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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 678
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 18 de gener de 2018 por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2017 por la que se aprueba el modelo para hacer un llamamiento público como procedimiento de carácter excepcional resultante de aplicar el punto d de la disposición transitoria segunda del Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad

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Texto

Antecedentes

1. El punto 6.1 del Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (aprobado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre) dispone que la gestión de la bolsa de trabajo del Servicio de Salud es centralizada y corresponde a la Unidad de Selección (actualmente Unidad de Bolsa Única), adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud. El mismo precepto establece que son descentralizadas las actividades necesarias para hacer los llamamientos, de las cuales se tiene que encargar la unidad competente en materia de personal adscrita a cada gerencia territorial del Servicio de Salud.

2. Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Texto refundido regula el régimen transitorio hasta que se publique la lista definitiva de la bolsa única de trabajo de la categoría y de la especialidad, y en los apartados a, b, c y d del punto 2 establece las reglas de actuación de carácter excepcional en caso de no disponer de candidatos de la categoría o de la especialidad y hasta que se publiquen las listas definitivas de la bolsa general de la categoría o de la especialidad correspondiente. Y si no es aplicable ninguna de las opciones anteriores, en última instancia el punto d determina que puede hacerse un llamamiento público por medio del web del Servicio de Salud dirigido a aspirantes que cumplan los requisitos para ser candidatos al puesto ofertado. En este caso, si se presentan dos aspirantes o más, hay que aplicar el criterio del número más alto de servicios prestados en centros del Sistema Nacional de Salud, y si no se puede aplicar este criterio o en caso de empate, hay que seleccionar el aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

3. Sin embargo, el Texto refundido no detalla el procedimiento para hacer dicho llamamiento público, pero es obvio que del resultado del llamamiento se generarán unas listas de aspirantes que optarán en un puesto de trabajo y que, por tanto, se trata de un proceso selectivo en el que deben imperar los principios de igualdad, mérito y capacidad propios del acceso a la función pública. Por ello es necesario establecer un modelo de convocatoria pública que equilibre, por una parte, el principio de seguridad jurídica y, por otra, la necesidad urgente de atender las necesidades asistenciales y/o administrativas que cada día tienen las gerencias y los Servicios Centrales, muchas veces imprevisibles.

4. Por medio de la Resolución de 29 de marzo de 2017 (BOIB n.º 40/2017, de 4 de abril) se aprobó el modelo de llamamiento público, que fue modificado por medio de la Resolución de 11 de octubre de 2017 (BOIB n.º 128/2017, de 19 de octubre). No obstante, a fin de atender las necesidades de las gerencias tiene que modificarse de nuevo para facilitar su gestión y encuadrarlo en el marco jurídico legal actual.

Por todo ello y con la finalidad de establecer un mismo procedimiento en todo el Servicio de Salud, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar un nuevo modelo general para hacer el llamamiento público como procedimiento excepcional resultante de aplicar el apartado d del punto 2 de la disposición transitoria segunda del Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, que se adjunta como anexo.

2. Determinar que, no obstante, los llamamientos públicos relativos a las categorías de médico/médica y de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria deben contener las especificidades que corresponda con relación a la elección del ámbito territorial de prestación de servicios y, en su caso, de la superación de las pruebas de Megacode previstas en el Acuerdo.

3. Autorizar a cada una de las gerencias territoriales y a los Servicios Centrales a utilizar dicho modelo, según sus necesidades, y recordar que se trata de un procedimiento excepcional y que es obligatorio publicar cada llamamiento en el web del Servicio de Salud.

4. Determinar que el llamamiento público de cada categoría que, a partir de la publicación esta resolución, se convoque en una gerencia territorial de Mallorca (o en los Servicios Centrales) servirá para todas las gerencias territoriales de Mallorca. Si el llamamiento se refiere una categoría convocada anteriormente por este mismo procedimiento, dejará sin efecto todos los procedimientos resultantes de los llamamientos públicos de dicha categoría, independientemente de la gerencia que la hubiera convocado.

5. Determinar que las gerencias de Mallorca (o los Servicios Centrales) que tengan personal de llamamientos públicos anteriores podrán disponer de dicho personal para los nombramientos temporales relacionados con el llamamiento de que se trate mientras haya personal disponible, siempre que una de ellas no convoque lo establecido en el párrafo anterior, lo cual dejaría sin efecto a partir de la publicación de esta resolución todos los llamamientos públicos anteriores de la categoría convocada. Por su parte, las gerencias de Menorca y de Ibiza y Formentera deben hacer la convocatoria por medio del modelo de llamamiento, aunque pueden hacerlo de forma independiente en cada una de las categorías y su resultado tendrá efectos solo en la gerencia correspondiente.

6. Establecer que las listas de aspirantes resultantes de estos llamamientos se rigen por lo que establece el modelo anexado.

7. Determinar que una vez que se publiquen las listas definitivas de la bolsa única de la categoría o especialidad correspondiente, este procedimiento finalizará y las listas resultantes del llamamiento quedarán sin efecto.

8. Dejar sin efecto la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de marzo de 2017 (BOIB n.º 40/2017, de 4 de abril) por la que se aprueba el modelo para hacer un llamamiento público como procedimiento de carácter excepcional resultante de aplicar el punto d de la disposición transitoria segunda del Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad y también la Resolución posterior, de 11 de octubre.

9. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

    

Palma, 18 de gener de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

     

 

ANEXO
Modelo de resolución para hacer el llamamiento público

Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se hace un llamamiento público con carácter excepcional para seleccionar aspirantes para los nombramientos temporales para la categoría de xxxxxxxxxxxxxx

Antecedentes y fundamentos de derecho

Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 27 de diciembre de 2017 se aprobó el modelo para hacer un llamamiento público como procedimiento de carácter excepcional resultante de aplicar el punto d de la disposición transitoria segunda del Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (aprobado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016).

De conformidad con el punto 2.d de dicha disposición transitoria segunda hago un llamamiento público —publicado en el web del Servicio de Salud— dirigido a los aspirantes que cumplan los requisitos para ser candidatos al puesto de trabajo ofertado, que establece el punto 9.1 del Texto refundido.

Categoría del puesto de trabajo ofertado

− Xxxxxxx

Datos de la gerencia

− Denominación: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx

− Dirección completa: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx

Datos de contacto

− Teléfono: XXX XXX XXX

− Fax: XXX XXX XXX

− Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx

Plazo y forma de presentación

− Siete (7) días hábiles desde la fecha de publicación del llamamiento en el web del Servicio de Salud.

− Los aspirantes pueden presentarse al puesto de trabajo ofertado presencialmente o telemáticamente:

a) Presencialmente:

- Área de Recursos Humanos del Hospital Xxxxx

-  Módulo X, planta X, sala X

-  Horario: de XX.XX a XX.XX

b) Telemáticamente:

- Por correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx

- Por fax: XXX XXX XXX

- Horario: en cualquier momento del día

Ámbito de aplicación

Este llamamiento se utiliza para los nombramientos establecidos en el punto 18 del Acuerdo que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016.

Requisitos y documentación que hay que aportar

1. Para poder participar en la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido este derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o tengan menos de veintiún años o superen esta edad y sean dependientes.

b) Tener el título de xxxxxx. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) Acreditar el nivel de catalán que se determine reglamentariamente, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

f) De manera general, la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (BOIB n.º 46/2016, de 12 de abril), prevé que, “excepcionalmente y cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales, o cuando se tengan que contratar investigadores o científicos de ámbito nacional o internacional, las convocatorias de selección y movilidad que afecten determinadas categorías de personal estatutario o laboral, pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos por esta disposición transitoria, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares o de la entidad correspondiente, que emitirá preceptivamente informe sobre la vigencia y la extensión de la exención mencionada”.

g) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

h) Cursar la solicitud presencialmente o telemáticamente, en la forma que se establece.

i) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2. Los candidatos deben entregar o enviar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Solicitud (firmada) según el modelo que se anexa a esta resolución.

b) Documento de identidad.

c) Documentación acreditativa de la titulación exigida.

d) Documentación acreditativa del certificado de nivel de catalán que, desde el 1 de junio de 2017, se requiera de conformidad con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016 (o de un nivel superior).

e) Documentación acreditativa de los servicios prestados, que se valoran de esta forma:

– Se valoran los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional.

– Se valoran los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta.

– Cada mes de servicio prestado en la misma categoría que aquella a la que se opta se valora con 1 punto. Si deben computarse servicios prestados en una categoría diferente y para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta, cada mes se valora con 0,75 puntos.

Lista provisional

Una vez que el Área de Recursos Humanos haya comprobado la documentación, el director gerente / la directora gerente publicará una resolución en el web del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de admitidos y excluidos (especificando la causa de su exclusión) por orden de prelación y con la puntuación resultante de la baremación de los servicios prestados en los centros del Sistema Nacional de Salud. Si no puede aplicarse este criterio o en caso de empate, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

Plazo para presentar alegaciones

Dado el carácter extraordinario de esta convocatoria, el plazo para presentar alegaciones a las listas provisionales queda reducido al 50 %, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En consecuencia, los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Con el fin de agilizar la gestión, estas alegaciones deben presentarse en el Área de Recursos Humanos de la gerencia o bien deben enviarse por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxx.xx o por fax al número XXX XXX XXX.

Lista definitiva

Una vez revisadas las alegaciones o, si no se han presentado, una vez vencido el plazo para presentarlas, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director gerente / de la directora gerente que contendrá la lista definitiva de aspirantes. La lista se utilizará para seleccionar el aspirante y para efectuar el nombramiento correspondiente siguiendo el orden de prelación establecido. Contra esa resolución podrá interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

Método de llamamiento a los aspirantes

El llamamiento debe respetar las reglas establecidas en los apartados 2.a, 2.b y 2.c del punto 19 del Acuerdo regulador de la bolsa única, dependiendo del tipo de nombramiento de que se trate.

Si el aspirante no acepta la oferta de trabajo o no responde al llamamiento una vez efectuado tal como se establece en este apartado, pasará inmediatamente al último lugar de la lista.

Las gerencias pueden utilizar la lista de aspirantes definitiva para cubrir los puestos necesarios de esta categoría o especialidad hasta que la lista se agote o se disponga de una lista definitiva de la bolsa única para esta categoría, tal como establece la disposición transitoria segunda del Texto refundido.

Efectos en los aspirantes

Dado que se trata de un método excepcional de proceso selectivo, la lista definitiva de aspirantes no genera una bolsa propiamente dicha, por lo que no se puede sancionar a los aspirantes, como sí establece el Acuerdo regulador; sin embargo, se actuará de acuerdo con lo que se regula en el método de llamamiento a los aspirantes.

Exención de los conocimientos de catalán

Cuando de forma objetiva se constate que no hay suficientes aspirantes para atender las necesidades asistenciales por las cuales se ha hecho el llamamiento y que la causa de la insuficiencia es que no hay aspirantes que puedan acreditar el nivel de catalán exigido, tal como establece la Ley 4/2016 y con el informe preceptivo previo del órgano competente en materia de planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud o de la entidad correspondiente se puede eximir de cumplir ese requisito, pero en la lista definitiva de aspirantes siempre han de prevalecer los que cumplan todos los requisitos.

Comunicación a la Dirección de Recursos Humanos

Al efecto de tener conocimiento de la selección de personal temporal por medio del procedimiento de llamamiento público, es obligatorio que las gerencias comuniquen previamente a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud la utilización de este método y que remitan a la Unidad de Bolsa Única una copia del llamamiento público que se vaya a efectuar e informen sobre la fecha prevista de publicación en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-admini¬strativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Xxxxxxxx, XX de xxxxxxxxxxxxx de 20XX

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

del Servicio de Salud [en el caso de los Servicios Centrales]

El director gerente / La directora gerente de Xxxxxxxx

Nombre Apellido1 Apellido2

Por delegación de firma (Resolución de 20 de marzo de 2017)

Sol·licitud / Solicitud

DADES DEL SOL·LICITANT / DATOS DEL SOLICITANTE

Nom i llinatges / Nombre y apellidos ............................................................................................................................................................

Núm. document identitat / N.º documento identidad ....................................................................................................................................

Adreça de notificació / Dirección de notificación ..........................................................................................................................................

Núm.............   Pis / Piso ..........  Porta / Puerta .........  Localitat / Localidad ................................................................................................

Codi postal / Código postal ...................  Municipi / Municipio .................................................................................................................

Província / Provincia ....................................................................  País .......................................................................................................

INFORMACIÓ ADDICIONAL / INFORMACIÓN ADICIONAL

Telèfons / Teléfonos...........................................................................  Fax ..................................................................................................

Adreça electrònica / Correo electrónico 

EXPÒS: / EXPONGO:

Per això SOL•LICIT / Por ello SOLICITO:

Participar en el procés de crida pública per a la categoria de  .

Participar en el proceso de llamamiento público para la categoría de  .

DOCUMENTACIÓ APORTADA / DOCUMENTACIÓN APORTADA:

(      )   Fotocòpia compulsada del document d’identitat

            Fotocopia compulsada del documento de identidad

(      )   Fotocòpia compulsada del document que acredita la titulació acadèmica (diploma)

            Fotocopia compulsada del documento que acredita la titulación académica (diploma)

(      )   Serveis prestats en institucions del Sistema Nacional de Salut i de la Unió Europea

            Servicios prestados en instituciones del Sistema Nacional de Salud y de la Unión Europea

(      )   Documents acreditatius del nivell de català, si escau.

            Documentos acreditativos del nivel de catalán, en su caso.

............................................., ............................  d.......................................  de 20...

[rúbrica]

ÀREA DE RECURSOS HUMANS DE LA GERÈNCIA ............................................................................................................................

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA..........................................................................................................................