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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 673
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2018 de separación y de designación de un vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.

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Texto

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del consejo de administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el consejo de administración ha de estar integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, así como por un número de vocales comprendido entre 10 y 16, en el caso de las Illes Balears, los cuales han de ser designados por la Comunidad Autónoma de conformidad con determinados criterios fijados en dicho precepto.

De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada por el capitán marítimo y, además, por tres vocales, uno de los cuales ha de ser abogado del Estado y otro, un representante del ente público Puertos del Estado. La Comunidad Autónoma está representada por el presidente y, además, por cuatro vocales. En el caso de las Illes Balears, cada consejo insular debe tener un representante. Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto deben tener una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo, y el 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación; las organizaciones empresariales y sindicales, y los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El nombramiento de estos vocales tiene una duración de cuatro años, renovable, salvo que se realice la separación acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, los organismos y las entidades a las cuales representen.

De acuerdo con estos criterios y en virtud de la facultad que le otorga la mencionada norma, el Consejo de Gobierno, en fecha 18 de septiembre de 2015 (BOIB n.º 141, de 26 de septiembre), designó, entre otros, al señor Antoni Noguera Ortega vocal en representación del Ayuntamiento de Palma.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 25 de octubre de 2017, se nombró al señor José Hila Vargas como representante del Ayuntamiento de Palma en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, en la sesión de día 19 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Disponer la separación del señor Antoni Noguera Ortega como vocal representante del Ayuntamiento de Palma en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Segundo. Designar al señor José Hila Vargas vocal representante del Ayuntamiento de Palma en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Baleares y a las personas interesadas.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de enero de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra