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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 672
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2017 de ratificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 18 de diciembre de 2017 y del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de diciembre de 2017 por los que se modifican los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal del ámbito de servicios generales

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Texto

En el mes de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno ratificó el acuerdo suscrito en materia de desarrollo de la carrera profesional por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las organizaciones sindicales presentes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros.

Este acuerdo prevé, una vez hecho con carácter extraordinario el encuadre inicial, una serie de requerimientos necesarios para desarrollar la carrera profesional, así como la vinculación de esta a la evaluación del cumplimiento.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 20 de noviembre de 2015, ratificó los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

Han pasado casi dos años desde la aprobación de ambos acuerdos y es necesaria su modificación para incluir otros aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento y que ahora son necesarios para poder continuar con la implantación iniciada.

Visto todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de día 19 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar los acuerdos del Comité Intercentros de 18 de diciembre de 2017, de modificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 y de 4 de mayo de 2015, y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de diciembre de 2017, de modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y de 4 de mayo de 2015, relativos a la carrera profesional horizontal, que se adjuntan como anexos.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de enero de 2018

La secretaria del Consejo de Gobienro
Pilar Costa i Serra

ANEXO I

Acuerdo del Comité Intercentros de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 18 de diciembre de 2017 de modificación del Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros, que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

En el mes de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno ratificó el acuerdo suscrito en materia de desarrollo de la carrera profesional por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las organizaciones sindicales presentes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y Comité Intercentros.

Este acuerdo prevé, una vez hecho con carácter extraordinario el encuadre inicial, una serie de requerimientos necesarios para el desarrollo de la carrera profesional, así como la vinculación de esta a la Evaluación del cumplimiento.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de noviembre de 2015, ratificó los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de fecha 12 de noviembre de 2015 y del Comité Intercentros de fecha 16 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

Este acuerdo prevé una nueva ponderación de servicios prestados, modifica el modelo de carrera e incluye otros requerimientos, como la primera convocatoria de carrera ordinaria así como el encuadre del personal funcionario interino y laboral temporal una vez que hayan superado el correspondiente proceso selectivo.

Pasados casi dos años desde la aprobación de ambos Acuerdos se ve necesaria su modificación para incluir otros aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento y que ahora son necesarios para poder continuar con la implantación iniciada.

Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en el Comité Intercentros que firman este documento, de conformidad con el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

ACUERDO

1. Objeto

1.1 El objeto de este Acuerdo es modificar el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015 mediante el que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral, para incluir determinados supuestos que no se preveían en los documentos originales y que resultan necesarios para el desarrollo de la carrera profesional.

2. Modificar la disposición transitoria segunda del Acuerdo del Comité Intercentros, de 4 de mayo de 2015 mediante el que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral y que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición transitoria segunda

El personal que, en la fecha de efectos del reconocimiento extraordinario que se regula en la disposición anterior, tenga la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se encuentre en alguna de las situaciones administrativas que se señalan en el punto 6.5 b, c, d, e, f y g de este Acuerdo, o bien en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, puede solicitar el reconocimiento mencionado sin necesidad de reingresar al servicio activo de acuerdo con la forma y efectos que prevé la disposición transitoria anterior.

Tendrá un tratamiento idéntico el personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que fue declarado en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Estas previsiones también son de aplicación al personal laboral incluido en el punto 3.2 de este Acuerdo que, cuando entre en vigor, permanezca en alguna de las situaciones anteriores.

3. Modificar los puntos 5.1 y 7 de Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que quedan redactados de la siguiente forma:

5. Modificación del modelo de carrera ordinaria

5.1. Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo en el que la evaluación del cumplimiento y la mejora continua se configura como el eje fundamental. Es decir, además del requisito de cinco años de permanencia en el nivel de origen, debe superarse la evaluación correspondiente.

Por todo ello, se establece un periodo de implantación de la evaluación gradual basado en los siguientes ítems:

Bloque I. Evaluación de competencias profesionales

La evaluación de las competencias se fundamenta en la evaluación de las conductas profesionales relacionadas con las competencias necesarias para desarrollar las funciones asignadas al puesto de trabajo.

La definición de estas competencias permitirá identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios por desarrollar el trabajo con un grado de eficacia y eficiencia óptimo.

Bloque II. Evaluación de los resultados obtenidos

La evaluación de los resultados obtenidos es fundamental en la consecución de los objetivos de una unidad, así como el establecimiento de un sistema de indicadores para conocer el grado de consecución.

La evaluación del cumplimiento de objetivos tiene en cuenta la consecución de los asignados, así como la implicación y contribución individual en la consecución de los objetivos de la unidad.

Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia para mantener

la competencia profesional y mejorarla, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de los servicios, a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y al desarrollo profesional de los empleados públicos.

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otra parte, se entiende por gestión del conocimiento las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

7. Personal laboral temporal

7.1 El personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que esté en activo en fecha 6 de noviembre de 2015 y alcance la condición de personal laboral fijo al haber superado las pruebas selectivas correspondientes a la primera oferta de empleo pública en la misma categoría convocada para el personal laboral o en el cuerpo o escala equivalente en el supuesto de personal laboral temporal que ocupa puestos de trabajo que han sido declarados a  funcionarizar y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será encuadrado en el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha de toma de posesión como laboral fijo o funcionario de carrera.

7.2 En el supuesto de personal funcionario interino y laboral temporal que supere las pruebas selectivas a un cuerpo, escala o categoría diferente del que presta servicios como funcionario interino o como laboral temporal se tendrá en cuenta la regla de la ponderación establecida en el punto 3 para encuadrarlo como máximo en el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera o laboral fijo, siempre que acredite haber prestado el tiempo necesario de manera ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si existen interrupciones en la prestación de los servicios que no superan 20 días, se entiende a los efectos de este punto que no hay interrupción.

2. Añadir el punto 9 y modificar el contenido del 8.

8. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo de titulación

1. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears accede ―por promoción interna o por turno libre ― a otro cuerpo o escala de su grupo de titulación y tiene reconocido un determinado nivel de carrera profesional, seguirá percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo de procedencia, y accederá a los siguientes niveles de carrera horizontal desde el nuevo cuerpo o escala.

2. Cuando se trate de personal laboral fijo que, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 3/2007, accede ―por promoción interna o por turno libre― a cuerpos o escalas de personal funcionario del mismo grupo de titulación así como a otras categorías laborales incluidas dentro del mismo grupo de titulación por el procedimiento de promoción interna, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.

9. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen en grupos de titulación superior

1. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears accede —por promoción interna o por el turno libre— a otro cuerpo o escala integrado en un grupo de titulación superior, debe iniciar el progreso desde el nivel I del nuevo grupo, siempre que tenga al menos el nivel I reconocido en el cuerpo, escala o categoría de origen.

2. Cuando se trate de personal laboral fijo que accede ―por promoción interna o por turno libre― a cuerpos o escalas de personal funcionario de grupos de titulación superior o a categorías laborales incluidas dentro de grupos de titulación superior al de la categoría profesional, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.

3. Los empleados a los que se refiere este artículo seguirán percibiendo la diferencia entre el nivel I de origen y el resto de niveles reconocidos en el cuerpo, escala o categoría profesional de origen y estos se irán sustituyendo por los que se reconozcan en el nuevo cuerpo o escala. En ningún caso se puede percibir más de un complemento de carrera del mismo nivel aunque sea de diferentes grupos de titulación.

3. Modificar la numeración del punto 8 que pasa a ser el punto 10 con el mismo contenido original

Por la Administración                                Por las organizaciones sindicales

                                                                                  CCOO                                     CSIF              

                                                           STEI Intersindical                  UGT                USO

ANEXO II

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de diciembre de 2017 de modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

En el mes de mayo de 2015, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno ratificó el acuerdo suscrito en materia de desarrollo de la carrera profesional por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las organizaciones sindicales presentes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros.

Este acuerdo prevé, una vez hecho con carácter extraordinario el encuadre inicial, una serie de requerimientos necesarios para desarrollar la carrera profesional, así como la vinculación de esta a la Evaluación del cumplimiento.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de noviembre de 2015, ratificó los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

Pasados casi dos años desde la aprobación de ambos acuerdos, se ve necesario modificarlos para incluir otros aspectos que no se tuvieron en cuenta en aquel momento y que ahora son necesarios para poder continuar con la implantación iniciada.

Por ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales que firman este documento, de conformidad con el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

Acuerdo

1. Objeto

1.1 El objeto de este Acuerdo es la modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015, por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral con el fin de incluir determinados supuestos que no se preveían en los documentos originales y que resultan necesarios por el desarrollo de la carrera profesional.

2. Modificar el punto 3 y la disposición transitoria segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de 4 de mayo de 2015 mediante el que se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral y que quedan redactados de la forma siguiente:

3. Ámbito subjetivo de aplicación

3.1 Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario de carrera y laboral fijo, del ámbito de administración de servicios general, que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.2 También es aplicable al personal laboral previsto en el punto 1 de la disposición adicional primera del convenio colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.3 No es de aplicación al personal docente, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y al personal laboral de los entes del artículo 2.1 b, c, d y e de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a otros colectivos de personal cuya normativa específica les excluye de la aplicación de este sistema de carrera. También quedará excluido el personal funcionario de carrera y laboral fijo procedente de otras administraciones, o de la propia administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos distintos a este, que ocupe un puesto de trabajo en comisión de servicios.

3.4. No obstante lo establecido en el punto anterior, se puede homologar la carrera profesional del personal funcionario de carrera que acceda a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del ámbito de servicios generales la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los siguientes puntos:

a) El personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública que pase a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios y tenga reconocido en la Administración de origen algún nivel o grado de carrera profesional, puede solicitar la homologación de esta a los únicos efectos retributivos siempre y cuando previamente se determinen, con la Administración de origen, criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad.

La resolución que estime la homologación establecerá la retribución a la que tiene derecho y que será la de la administración de origen, siempre y cuando esta sea inferior a la del nivel equivalente al ámbito de servicios generales; en caso contrario la retribución será la del nivel equivalente mencionado.

b) El personal funcionario de carrera que ocupa puestos de trabajo en comisión de servicios procedente de otras administraciones en las que no tienen implantados sistemas de evaluación ni de reconocimiento de la carrera profesional horizontal no tiene derecho a la progresión de la carrera profesional horizontal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, si con posterioridad accede a un puesto de trabajo por un procedimiento de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, se tendrá en cuenta el tiempo que ha ocupado en comisión de servicios a efectos de carrera profesional y puede solicitar como máximo la adquisición del nivel I si cumple los requisitos para solicitarlo de acuerdo con la normativa que desarrolle la carrera profesional horizontal del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.

c) En el supuesto de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo de la RPT de funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en comisión de servicios, la homologación retributiva es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencia del punto 3.5 siguiente. La resolución de homologación retributiva tendrá efectos desde el día del inicio de la comisión de servicios o desde la publicación de este Acuerdo, en el supuesto de personal que se encuentra en la situación mencionada en la fecha de publicación del mismo.

d) El personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública que acceda por medio de sistemas ordinarios de provisión, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, con posterioridad al encuadre inicial, puede solicitar la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su administración de origen.

El procedimiento de homologación de la carrera profesional se llevará a cabo a instancia de parte, y a la solicitud se adjuntará un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la Administración de origen.

La resolución que estime la homologación, que supondrá la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se haya presentado la solicitud.

e) En el supuesto de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears que acceda a puestos de trabajo del ámbito de servicios generales por un procedimiento de provisión ordinaria, bien sea por concurso de méritos o bien por libre designación, la homologación de la progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal en el Servicio de Salud de las Illes Balears es automática de acuerdo con el cuadro de equivalencia del punto 3.5 siguiente. La resolución de homologación tiene efectos desde el día de la toma de posesión del puesto de trabajo correspondiente o desde la publicación de este Acuerdo, en el supuesto de personal que se encuentre en esta situación en la fecha de publicación de este.

f) Si el personal al que hace referencia las letras d y e ocupaba el puesto de trabajo en comisión de servicios previamente al acceso por procedimiento de provisión, se tendrá en cuenta el tiempo que ha ocupado en comisión de servicios a los efectos de carrera.

3.5 Los cuatro niveles de carrera profesional que prevé este Acuerdo, así como los previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 17 de marzo de 2016 por lo que respecta al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, tienen la siguiente equivalencia:

Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 17 de marzo de 2016 con respecto al personal estatutario

Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 8 de mayo de 2015 para el personal funcionario y laboral

Nivel I

Nivel I

Nivel II

Nivel II

Nivel III

Nivel III

Nivel IV

Nivel IV

3.6 El personal funcionario de carrera de servicios generales que pasa a ocupar en comisión de servicios un puesto de trabajo en otra Administración en la cual tienen implantados sistemas de evaluación y de reconocimiento de la carrera profesional, puede solicitar la progresión en la carrera en la Administración de origen si se determinan con la Administración de adscripción los criterios de homologación mediante convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración y de acuerdo con el principio de reciprocidad.

3.7 El personal funcionario de carrera de servicios generales que pasa a ocupar en comisión de servicios un puesto de trabajo de personal estatutario en el Ib-Salud, puede progresar en la carrera profesional siempre que se lleve a cabo la homologación de los sistemas de evaluación y de carrera profesional en ambos ámbitos.

Disposición transitoria segunda

El personal que, en la fecha de efectos del reconocimiento extraordinario que se regula en la disposición anterior, tenga la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se encuentre en alguna de las situaciones administrativas señaladas en el punto 6.5 b, c, d, e, f y g de este Acuerdo, o bien en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, puede solicitar el reconocimiento mencionado sin necesidad de reingresar al servicio activo de acuerdo con la forma y  efectos que prevé la disposición transitoria anterior.

Tendrá un tratamiento idéntico el personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que fue declarado en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Estas previsiones también son de aplicación al personal laboral incluido en el punto 3.2 de este Acuerdo que, a su entrada en vigor, permanezca en alguna de las situaciones anteriores.

3. Modificar los puntos 5.1 y 7 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y el personal laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que quedan redactados de la forma siguiente:

5. Modificación del modelo de carrera ordinaria

5.1. Para progresar en la carrera profesional, se desarrolla un modelo en el que la evaluación del cumplimiento y la mejora continua se configura como el eje fundamental. Es decir, además del requisito de cinco años de permanencia en el nivel de origen, debe superarse la evaluación correspondiente.

Por todo ello, se establece un periodo de implantación de la evaluación gradual basado en los siguientes ítems:

Bloque I. Evaluación de competencias profesionales

La evaluación de las competencias se fundamenta en la evaluación de las conductas profesionales relacionadas con las competencias necesarias para desarrollar las funciones asignadas al puesto de trabajo.

La definición de estas competencias permitirá identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores necesarios por desarrollar el trabajo con un grado de eficacia y eficiencia óptimo.

Bloque II. Evaluación de las resultados obtenidos

La evaluación de los resultados obtenidos es fundamental en la consecución de los objetivos de una unidad, así como el establecimiento de un sistema de indicadores para conocer el grado de consecución.

La evaluación del cumplimiento de objetivos tiene en cuenta la consecución de los asignados, así como la implicación y contribución individual en la consecución de los objetivos de la unidad.

Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Se entiende por aprendizaje el proceso mediante el cual se adquiere una determinada habilidad, se asimila información o se adopta una nueva estrategia por mantener

la competencia profesional y mejorarla, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de los servicios, a la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y al desarrollo profesional de los empleados públicos.

Se entiende por docencia el proceso de transmisión de conocimientos, técnicas y habilidades. Por otra parte, se entiende por gestión del conocimiento las diferentes acciones encaminadas a crear, capturar, transformar, difundir y utilizar el conocimiento para la gestión efectiva del capital intelectual en el desarrollo de la organización.

7. Personal funcionario interino

7.1 El personal funcionario interino del ámbito de los servicios generales que esté en activo en fecha 12 de noviembre de 2015 y alcance la condición de funcionario de carrera por haber superado las pruebas selectivas correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en el mismo cuerpo o escala, y que acredite haber prestado cinco años de servicios de manera ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será encuadrado en el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.

En el supuesto de que en las ofertas públicas mencionadas no se ofrezca el cuerpo, escala o especialidad para el que está nombrado el personal funcionario interino, será necesario esperar a la convocatoria de la primera oferta pública que incluya plazas para el encuadre señalado en el párrafo anterior.

7.2 En el supuesto de personal funcionario interino y laboral temporal que supere las pruebas selectivas en un cuerpo, escala o categoría diferente del que presta servicios como funcionario interino o como laboral temporal se tendrá en cuenta la regla de la ponderación establecida en el punto 3 para encuadrarlo como máximo en el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha toma de posesión como funcionario de carrera o laboral fijo, siempre y cuando acredite haber prestado el tiempo necesario de manera ininterrumpida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si existen interrupciones en la prestación de los servicios que no superan 20 días, se entiende a los efectos de este punto que no hay interrupción.

2. Añadir el punto 9 y 10 y modificar el contenido del punto 8

8. Personal funcionario de carrera docente no universitario

El personal funcionario de carrera docente no universitario que acceda a puestos de trabajo del ámbito de servicios generales mediante un procedimiento de provisión ordinaria, ya sea por concurso o por libre designación, y que acredite diez años de servicios prestados de manera ininterrumpida en el mismo grupo de titulación, será encuadrado en el nivel I de carrera horizontal con efectos desde la fecha de toma de posesión del lugar obtenido en el procedimiento de provisión correspondiente.

En el supuesto de haber prestado servicios en diferentes grupos de titulación, se tendrá en cuenta la regla de la ponderación establecida en el punto 3 para encuadrarlo.

Si existen interrupciones en la prestación de los servicios que no superan 20 días, se entiende a los efectos de este punto que no hay interrupción.

9. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo de titulación

1. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears accede ―por promoción interna o por turno libre ― a otro cuerpo o escala de su grupo de titulación y tiene reconocido un determinado nivel de carrera profesional, seguirá percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo de procedencia, y accederá a los siguientes niveles de carrera horizontal desde el nuevo cuerpo o escala.

2. Cuando se trate de personal laboral fijo que, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 3/2007, accede ―por promoción interna o por turno libre― en cuerpos o escalas de personal funcionario del mismo grupo de titulación así como a otras categorías laborales incluidas dentro del mismo grupo de titulación por el procedimiento de promoción interna, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.

10. Cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen en grupos o subgrupos de titulación superior

1. Cuando el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears accede —por promoción interna o por el turno libre— a otro cuerpo o escala integrado en un grupo de titulación superior, debe iniciar el progreso desde el nivel I del nuevo grupo, siempre que tenga al menos el nivel I reconocido en el cuerpo, escala o categoría de origen.

2. Cuando se trate de personal laboral fijo que accede ―por promoción interna o por turno libre― a cuerpos o escalas de personal funcionario de grupos de titulación superior o a categorías laborales incluidas dentro de grupos de titulación superior al de la categoría profesional, se aplicará el mismo criterio que en el punto anterior.

3. Los empleados a los que se refiere este artículo seguirán percibiendo la diferencia entre el nivel I de origen y el resto de niveles reconocidos en el cuerpo, escala o categoría profesional de origen y estos se irán sustituyendo por los que se reconozcan en el nuevo cuerpo o escala. En ningún caso se puede percibir más de un complemento de carrera del mismo nivel aunque sea de diferentes grupos de titulación.

 

3. Modificar la numeración del punto 8 que pasa a ser el punto 11 con el mismo contenido original

Por la Administración                                 Por las organizaciones sindicales

                                                                                  CCOO                                     CSIF              

                                                           STEI Intersindical                  UGT                USO