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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 635
Resolución de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo per la que se ordena la publicación de la Instrucción del director general de Fondos Europeos en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas con fondos FEDER i FSE

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Texto

 El artículo 21.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de las administraciones publicas  y del procedimiento administrativo común dispone que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa mediante instrucciones, circulares u órdenes de servicio y el punto 2 del mismo artículo   dispone que tienen la consideración de instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación, por las que se regirán, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tienen que aplicar por razón de la materia o las tareas que desarrollen.

El director general de Fondos Europeos dictó el día 12 de enero de 2018 una Instrucción en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas con fondos FEDER i FSE.

Esta instrucción será de aplicación a los diferentes órganos gestores de fondos europeos, como pueden ser las direcciones generales o los entes públicos responsables de la gestión de les diferentes operaciones financiadas a cargo de estos Programas Operativos.

El artículo 21.5  de la Ley 3/2003 prevé que cuando se considere conveniente que los ciudadanos o el resto de órganos de la Administración de la comunidad autónoma, tengan conocimiento de la instrucción, el titular de la consejería podrá ordenar su  publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con lo expuesto dicto la siguiente                                     

Resolución

Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de la Instrucción del director general de Fondos Europeos de día 12 de enero de 2018 en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas con fondos FEDER i FSE, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 12 de enero de 2018

La consejera de Innovación, Investigación y Turismo
Isabel M. Busquets i Hidalgo

 

 

ANEXO
Instrucción de la Dirección General de Fondos Europeos en materia de conflicto de intereses en el marco de las operaciones cofinanciadas con fondos FEDER y FSE

1. Antecedentes.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha asumido las funciones de organismo intermedio (OI) de los Programas Operativos (PO) regionales FEDER y FSE 2014-2020, así como del PO de Empleo Juvenil. Para ello, la Administración Regional distribuye sus tareas entre un órgano de coordinación e interlocución, que es la Dirección General de Fons Europeus, y los órganos gestores que son cada una de las Direcciones Generales o Entes públicos responsables de la gestión de las diferentes operaciones financiadas con cargo a dichos Programas Operativos.

En marzo de 2017, de conformidad con la descripción de los sistemas de gestión y control del PO FEDER, la Dirección General de Fons Europeus realizó una primera autoevaluación del riesgo de fraude. Dicho ejercicio se llevó a cabo a través de la herramienta facilitada por la Autoridad de Gestión para la evaluación de la exposición a riesgos de fraude específicos.

La principal conclusión obtenida es que el nivel de exposición al riesgo de fraude resulta admisible o aceptable gracias al efecto de la combinación de los controles atenuantes existentes, que reducen la probabilidad del riesgo bruto.

No obstante, al objeto de minimizar aún más dicho nivel de exposición, el OI se comprometió a establecer un control adicional consistente en la elaboración de una comunicación interna en materia de conflicto de interés que deberá poner en conocimiento de todo el personal de las entidades gestoras de fondos FEDER.

El artículo 21.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa por medio de instrucciones, circulares o de órdenes de servicio y el punto 2 del mismo artículo dispone que tienen la consideración de instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación, por las que se regirán, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tienen que aplicar por razón de la materia o las tareas que desarrollen.

2. Definición.

Según la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el concepto de conflicto de intereses se define como “un conflicto entre el deber y los intereses privados de un empleado público cuando el empleado tiene a título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales”.

La legislación de la Unión Europea define este concepto para aplicar el presupuesto general de la UE. Esta definición se aplica a todos los tipos de contratación pública financiados con los fondos de la UE en el marco de las acciones estructurales y la política de cohesión, con independencia de su cuantía.

El artículo 57 del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea (Reglamento núm. 966/2012) proporciona una definición de conflicto de intereses para los fines del gasto y de la gestión del presupuesto de la UE. En él se recoge lo siguiente:

«1. Los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión.

[...]

2. A los efectos del apartado 1, existirá́ conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario».

Además, el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública señala que:

« El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación».

3. Alcance.

La presente comunicación pretende establecer un marco general para gestionar posibles conflictos de intereses en la selección de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales. Por tanto, si bien la medida propuesta surge como consecuencia de la autoevaluación desarrollada en relación con el PO FEDER, su aplicación efectiva afectará también a los casos de los Programas del FSE y de Empleo Juvenil.

Este marco de gestión sobre los conflictos de intereses comprenderá todas las fases identificadas para la selección de operaciones, desde el análisis de la elegibilidad de las solicitudes de financiación recibidas, hasta la la evaluación previa a la adjudicación de los proyectos.

Será de obligado cumplimiento en todos los procedimientos de selección de la DG de Fons Europeus, en los que participe dentro de los Ejes de Asistencia Técnica de los respectivos PO para la contratación de servicios de apoyo al seguimiento, evaluación, control y comunicación de los mismos.

El OI advierte, a su vez, a los diferentes organismos gestores de fondos europeos de que apliquen medidas adecuadas para la mejora de la gestión de los conflictos de intereses, en relación con los diferentes procedimientos de selección que desarrollen, que son:

- Contratación pública, para los casos de selección de operaciones ejecutadas por organismos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

- Adjudicación de subvenciones, para los casos de convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia.

- Celebración de convenios o encomiendas de gestión con otras entidades beneficiarias

4. Medidas previstas para la gestión de los conflictos de intereses.

Los sistemas de gestión ya prevén un conjunto de medidas que reducen los posibles casos de conflictos de intereses. Entre ellas destaca la aprobación por el Comité de Seguimiento de criterios y procedimientos de selección de operaciones transparentes y no discriminatorios

Al igual, entre las funciones del OI está la supervisión de la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los beneficiarios para garantizar que se lleva a cabo sin dificultades y de forma justa para todos los licitadores. Asimismo, comprueba que la resolución de las concesiones de ayuda de convocatorias cofinanciadas se efectúa de conformidad con las disposiciones que se hayan establecido.

Además, se desarrollan diversas acciones de información y formación sobre esta materia, dirigidas al personal de los organismos gestores y otras entidades afectadas por los PO. Tales actividades aumentan la sensibilización y toma de conciencia respecto a posibles situaciones de conflicto de intereses.

A ello hay que añadir la declaración institucional en materia de antifraude suscrita por el OI, en la que manifiesta su “compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad”. Dicha declaración es pública y está disponible en la página Web de la DG de Fons Europeus.

Además de estas medidas, a continuación se señalan los nuevos elementos que se establecen para la gestión de conflictos de intereses en la selección de operaciones relacionada con fondos estructurales:

a) Las personas encargadas de informar sobre la elegibilidad de una operación declararán la ausencia de conflicto de intereses en relación con la misma, y su plena independencia para la evaluación de la operación  (Anexo I).

Dicha declaración se hará constar en el informe de elegibilidad que debe emitirse con carácter previo a la selección de la operación. En caso de posible conflicto de intereses, se inhibirá en ese acuerdo concreto de selección de operación e informará al responsable de la Dirección General de Fons Europeus, quien confirmará por escrito la existencia de un conflicto de intereses y determinará el personal técnico que evaluará dicha propuesta para su selección, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que pudieran corresponder.

b) El OI insta a los distintos centros gestores que participan en el diseño, la evaluación y la resolución de las convocatorias de propuestas, que establezcan las disposiciones necesarias a fin de reducir el riesgo de conflicto de intereses.

Entre ellas, la realización, por parte de las personas que participen en un procedimiento de contratación o de un régimen de ayudas, de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, en la que el declarante deberá poner de manifiesto:

- Si, en su conocimiento, existe un conflicto de intereses aparente, potencial o real vinculado al procedimiento administrativo en el que participa.

- Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación de conflicto de intereses aparente, potencial o real en un futuro próximo.

- Que se compromete a declarar inmediatamente cualquier potencial conflicto de intereses en el caso de que alguna circunstancia pueda llevar a dicha conclusión.

El personal del OI implicado en la contratación externa de operaciones de asistencia técnica de los PO (Dirección General de Fons Europeus) firmará la referida declaración (Anexo II).

Asimismo, dicha medida sería obligatoria para el personal de los órganos gestores con funciones de selección de operaciones en el marco de regímenes de ayuda cofinanciados:

- En el caso del PO FEDER: Direcciones Generales de Innovació i Recerca, de Desenvolupament Tecnològic, Energia i Canvi Climàtic, y Arquitectura i Habitatge.

- En el caso del PO FSE y POEJ: Direcciones Generales de Innovació i Recerca, de Treball, Economia Social i Salut Laboral i el Servei d'Ocupació de les Illes Balears.

El personal sujeto a esta medida comprende a:

  • Quienes participen en la elaboración de pliegos o convocatorias de ayudas con financiación FEDER o FSE afectada.
  • Quienes participen en las comisiones de valoración para adjudicar contratos o conceder subvenciones cofinanciadas por el FEDER o el FSE.

Adicionalmente, las citadas unidades podrán plantear controles alternativos justificando que ofrecen suficientes garantías.

c) El OI incluirá en sus listados de verificación previa cuantos ítems considere necesarios en relación con la existencia de medidas establecidas para reducir el riesgo de conflictos de intereses.

d) La presente Instrucción ha sido comunicada a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Govern de les Illes Balears, como órgano competente en materia de contratación, para su conocimiento y se han tenido en cuenta sus observaciones.

La aplicación de tales medidas se efectuará a partir de la fecha en que se ponga en conocimiento de los organismos que participan en los PO la presente instrucción.

En Palma, a 12 de enero de 2018.

El director general de Fons Europeus
Félix Pablo Pindado

ANEXO I
Declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses en la valoración de la elegibilidad de operaciones

La emisión del Informe de elegibilidad y el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) que se entrega al beneficiario incluirá la siguiente referencia en el apartado de conclusiones:

"La evaluación de la elegibilidad de esta operación para su selección por parte del [ PO FEDER / PO FSE / POEJ ] se ha realizado de manera independiente por la persona que firma el presente informe, que declara conocer el contenido del artículo 57 del Reglamento Financiero y no tener conflicto de intereses en este acto".

ANEXO II
Declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses en procedimientos de contratación/de selección de operaciones cofinanciables con fondos europeos

Denominación del contrato:

Referencia: (Nº expediente):

Entidad promotora:

D./Dª. .............................................................................., con DNI nº ............................., en calidad de [cargo que ostenta], y en relación con el procedimiento de contratación / convocatoria / convenio arriba referido en el que interviene, declaro:

1. No tener conflicto de intereses con respecto al objeto de la contratación /convocatoria / convenio ni los posibles licitadores/beneficiarios que, a priori, pudieren concurrir a la misma.

2. No existir hechos o circunstancias, pasados o presentes, o que puedan surgir en un futuro previsible, que pudieran poner en cuestión mi independencia a ojos de cualquiera de las partes.

3. Comunicar inmediatamente a los responsables del organismo promotor del contrato / convocatoria / convenio cualquier circunstancia no conocida previamente que pudiera motivar un conflicto de intereses, en cuyo caso, se dejará  de tomar parte en este procedimiento.

Firmado (fecha y lugar): ................................

Nombre: ................................