Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 579
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 16 de enero de 2018 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) regula al artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Así, entre otros, se requiere la condición de tener el título de técnico de formación profesional.

Asimismo, el artículo 44.2 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE, establece que el título de técnico, con la superación previa de un procedimiento de admisión, permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.

También, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa determina a la disposición final quinta el calendario de aplicación, y el punto sexto de esta disposición final establece que las modificaciones introducidas a las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta ley orgánica, entre las cuales hay las de formación profesional, son aplicables en el curso escolar 2017-2018.

La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 (BOIB nº. 22, de 11 de febrero) regula el desarrollo de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

En la disposición final primera de la Orden mencionada se autoriza a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

  1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba que da acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2018.
  2. Incluir estas instrucciones como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  3. Detallar el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el anexo 3.
  4. Especificar las especialidades docentes de los profesores que actúen como vocales de las comisiones evaluadoras, en el anexo 4.
  5. Especificar los certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en el anexo 5.
  6. Indicar las exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita, en el anexo 6.

Segundo

Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de enero de 2018

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan aspectos necesarios para desarrollar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnan ningún otro requisito que permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que se quiera cursar y que cumplan diecinueve años o más durante el año 2018.

Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar la calificación.

En el caso de querer mejorar la calificación, se tiene que escoger entre:

  • Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.
  • Examinarse de una de las dos partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida en una convocatoria anterior en esta parte y examinarse únicamente de la parte de la cual no quiere conservar la calificación. En caso de que sólo se repita una de las partes, la parte de la cual no se examine tiene que estar superada o tener la exención de hacerla.

Artículo 3

Plazo de inscripción a la prueba

El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 6 al 15 de marzo de 2018, ambos incluidos.

Artículo 4

Centros que hacen la prueba

  1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se hace, únicamente, en los centros que se indican a continuación:
    1. Opción de humanidades y ciencias sociales:
      • IES Juníper Serra (Palma)
      • IES Ramon Llull (Palma)
      • IES Ses Estacions (Palma)
      • IES Berenguer d'Anoia (Inca)
      • IES Llucmajor (Llucmajor)
      • IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó)
      • IES Quartó de Portmany (Sant Antoni de Portmany)
    2. Opción de ciencias de la salud y medioambientales:
      • IES Francesc de Borja Moll (Palma)
      • IES Josep Maria Llompart (Palma)
      • IES Felanitx (Felanitx)
      • IES Guillem Cifre de Colonya (Pollença)
      • IES Cap de Llevant (Maó)
      • IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia)
    3. Opción de ciencias y tecnología:
      • IES Politècnic (Palma)
      • IES Pau Casesnoves (Inca)
      • IES Manacor (Manacor)
      • IES Josep Maria Quadrado (Ciutadella de Menorca)
      • IES Isidor Macabich (Eivissa)
  2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se hace la prueba.
  3. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este artículo.
  4. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que tenga que adjuntar en el instituto autorizado a hacer la prueba de acceso que tenga más cerca. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud, enviar por correo electrónico una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta al centro donde se pide hacer la prueba y comprobar que se han recibido correctamente. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer la prueba, tiene que enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunta.
  5. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies en 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 13 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; modificados por los apartados 19 y 20 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 13 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, con las cuantías actualizadas por el artículo 36 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (BOIB nº. 160, de 29 de diciembre).
    • La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 33,81 euros.
  6. Quedan exentas del pago de la tasa:
    1. Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
    2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.
    3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos para la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
  7. El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitando no sea admitida a la prueba convocada. La solicitud de devolución se tiene que presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 5

Formalización de la solicitud de inscripción

  1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado en el impreso oficial, que tienen que facilitar todos los centros educativos públicos que hacen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo a la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En esta solicitud se tiene que manifestar a qué ciclo o a qué opción de ciclos interesa acceder. También se tiene que indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se tienen que escoger las dos materias optativas de que se tiene que examinar en la parte específica de la prueba. Si se escoge examinarse de una segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, se tiene que escoger entre el alemán o el francés.
  2. Las personas que tienen una parte de la prueba superada, si escogen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  3. Las personas que ya tienen la prueba superada y se presentan para mejorar la calificación, si escogen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.
  4. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.
  5. Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en las que se tiene que hacer la prueba, la pueden solicitar haciéndolo constar en su solicitud.

Artículo 6

Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba

  1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se tiene que aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto por esta tasa es el P40.
  2. Para acreditar la exención del pago de esta tasa:
    1. Las personas en situación legal de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
    2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    3. Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedito al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
    4. Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que aportar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción social.
    5. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que aportar la resolución judicial que lo determine.
    6. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que aportar la resolución administrativa correspondiente. En el caso de ser cónyuge o hijo, también se tiene que presentar el libro de familia.
    7. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que aportar cualquiera de los documentos previstos para la normativa vigente. En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia.
  3. Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).
  4. Para acreditar que no se reúne ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior se tiene que aportar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidad que se encuentra en la página web de Formación Profesional.
  5. Las personas que tengan determinados requisitos que les permitan estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que aportar, además, la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):
    1. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos de grado superior diferentes del que se quiere cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    2. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    3. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    4. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    5. Si se solicita la exención de hacer la parte común por haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales del nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    6. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por haber superado todos los módulos de un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo formativo de grado superior que se quiere cursar, pero no se ha cursado o superado el módulo de Formación en centros de trabajo, se tiene que aportar el certificado de expediente académico emitido por el centro educativo donde el alumno está cursando el ciclo formativo de grado medio que acredita que el módulo de Formación en centros de trabajo es el único pendiente para obtener el título de técnico.
    7. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar, se tiene que aportar el título de técnico auxiliar de FP1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
    8. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia, el cual forma parte del ciclo de grado superior al cual interesa cursar, se tiene que aportar el certificado que lo acredite.
    9. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    10. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder, se tiene que presentar el certificado que lo acredite.
    11. Si se solicita la exención de hacer la parte específica por tener experiencia laboral suficiente, se tiene que presentar la resolución que concede la exención.
    12. Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, se tiene que presentar el boletín oficial que reconozca que se forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
    13. Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas por ser deportista de alto rendimiento en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears (que no aparecen publicados en ningún boletín oficial), se tiene que presentar la documentación siguiente:
      • Certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear en que se haga constar que la persona interesada forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
      • Certificado emitido por la Federación de las Illes Balears o por la Federación Española mediante el cual se haga constar que la persona interesada se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.
    14. Si se solicita la exención de la prueba de lengua catalana por tener el nivel B2 (o equivalente, o un nivel superior de lengua catalana) o por tener la exención de la evaluación obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, se tiene que aportar la documentación correspondiente durante el periodo de inscripción. Si se ha solicitado y todavía no se tiene, se tiene que entregar a los miembros de la comisión evaluadora el mismo día del examen de lengua catalana. No se puede admitir que la documentación que concede esta exención se presente con posterioridad al inicio del examen.
    15. Si se solicita la exención de evaluarse de lengua extranjera de la parte común por tener alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 de esta resolución que acreditan conocimientos de la lengua extranjera de nivel A2 o superior, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común son los que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 a partir del nivel A2.
    16. Si se solicita la exención de evaluarse de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) por tener alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5 que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel A2 o superior, se tiene que aportar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción mencionada son los que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5 a partir del nivel A2.
    17. Si se solicita la exención de evaluarse de alguna de las materias que forman parte de la prueba por tener superada la asignatura correspondiente a segundo de bachillerato o la materia de la prueba libre de bachillerato, se tiene que presentar el certificado que lo acredita. En el caso de las materias de educación física, economía y tecnologías de la información y la comunicación (LOE), que en las Illes Balears son asignaturas que se imparten o se impartían sólo en el primer curso de bachillerato, se tiene que entender que si la persona interesada las ha superado, puede pedir la exención. Para ello debe aportar un certificado que acredite que ha superado estas asignaturas.
  6. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada y soliciten que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que aportar el certificado que lo acredite.
  7. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que aportar alguno de los documentos siguientes:
    • Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
    • Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
    • Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, para las dificultades específicas de aprendizaje.
    • Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida, para las dificultades específicas de aprendizaje.
    • Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas a las cuales se acepta la petición de adaptación de las condiciones de la misma.

Artículo 7

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está cumplimentada debidamente, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original y compulsada.

Artículo 8

Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso

  1. Las situaciones que eximen de hacer alguna parte de una prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta Resolución.
  2. La solicitud de exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, si se puede acreditar experiencia laboral suficiente, se tiene que pedir antes de hacer la inscripción, desde el inicio del curso escolar hasta diez días hábiles posteriores a la publicación de esta resolución, mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:
    1. Solicitud en la cual se indique expresamente el ciclo del cual se solicita la exención.
    2. Fotocopia del documento oficial de identificación.
    3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en la cual esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que se le ha contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
    4. Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral que alega para pedir la exención en que se especifique la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y/o número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o categorías profesionales que ha tenido.
    5. Los trabajadores autónomos: certificado de alta en el censo de obligados tributarios y declaración responsable en que consten detalladamente el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el plazo en que se han desarrollado.
  3. Una vez el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no lo tiene que volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

Artículo 9

Acumulación de exenciones

Las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 22 del Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que presentar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas instrucciones.

Artículo 10

Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte

Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer la otra parte, según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, no tienen que hacer la prueba ni se tienen que inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se tiene que aportar la documentación que acredite la superación de una de las partes y la exención de la otra.

Para la calificación de las solicitudes a efectos de elaborar la lista provisional se tiene que aplicar lo que se indica en el apartado 23.2 de la Orden mencionada.

Artículo 11

Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Artículo 12

Lista provisional de personas admitidas y excluidas de la prueba

  1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de la prueba de acceso a una opción de ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el día 20 de marzo de 2018 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
  2. En la lista provisional se tienen que hacer constar:
    1. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.
    2. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común.
    3. Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.
    4. Las personas que tienen la exención de hacer alguna de las materias de la prueba, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.
    5. Las personas que tienen la exención de hacer la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.
    6. Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.
    7. Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.
  3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista provisional.
  4. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de la parte específica de la prueba por estar cursando un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional a quien sólo les falte el módulo de Formación en centros de trabajo para obtener el título de técnico y no puedan presentar el certificado académico correspondiente, se tiene que hacer constar “exención condicionada” a la lista provisional.

Artículo 13

Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 21, 22 y 23 de marzo de 2018 ante el director o directora del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 14

Lista definitiva de personas admitidas a la prueba

  1. El día 11 de abril de 2018 cada centro educativo que hace la prueba tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  2. En la lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de realizar alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.
  3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana y no puedan presentar la documentación correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
  4. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de la parte específica de la prueba por estar cursando un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional a quien sólo les falte el módulo de Formación en centros de trabajo para obtener el título de técnico y no puedan presentar el certificado académico correspondiente hasta el primer día de la prueba, se tiene que hacer constar “exención condicionada” en la lista definitiva.
  5. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 15

Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El día 20 de marzo de 2018 los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar tener necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, este mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Artículo 16

Fecha y horario de la prueba

  1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá lugar los días 9 y 10 de mayo de 2018.
  2. Es un requisito imprescindible que las personas con la exención condicionada de la parte específica establecida en el artículo 6.5 f de estas instrucciones, el primer día de la prueba antes de entrar a examinarse, entreguen a la comisión evaluadora el certificado de expediente académico emitido por el centro educativo donde el alumno está cursando el ciclo formativo de grado medio que acredita que el módulo de Formación en centros de trabajo es el único pendiente para obtener el título de técnico.
  3. El horario y el orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros que hacen la prueba, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. Este horario y orden son los siguientes:
    1. Día 9 de mayo de 2018:
      • 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.
      • 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).
      • 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).
    2. Día 10 de mayo de 2018:
      • 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).
  4. Se tiene que enviar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 31 de mayo de 2018.

Artículo 17

Publicación de la relación de utensilios para hacer la prueba

La relación de utensilios, en caso de que sean necesarios para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y el orden de desarrollo de la prueba.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba.

Artículo 19

Incidencias

  1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la comisión evaluadora lo tiene que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que las tiene que resolver de acuerdo con lo que considere procedente.
  2. Estas incidencias se tienen que hacer constar en el acta de evaluación de la prueba.

Artículo 20

Comisiones evaluadoras de la prueba

  1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado nombra los miembros de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior a propuesta del director de cada centro que hace la prueba. Esta propuesta se tiene que enviar por vía electrónica, como fecha límite, el día 20 de marzo de 2018.
  2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:
    1. Comprobar la identidad de los aspirantes.
    2. Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.
    3. Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
    4. Corregir y calificar los exámenes. Emitir y llenar las actas de evaluación.
    5. Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
    6. Cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidad.
  3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:
    1. Presidencia: el director o directora del centro.
    2. Vocalías:
      • Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.
      • Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.
      • Un vocal de la especialidad de inglés.
      • Un vocal por cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro.
      • Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor o asesora, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.
    3. Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acta de constitución de esta comisión.
  4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el cual se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como fecha límite, el 31 de mayo de 2018.
  5. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual hayan preparado.
  6. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración y/o corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB nº. 81, de 28 de mayo).

Artículo 21

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Artículo 22

Corrección y calificación de la prueba

  1. Una vez acabada la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que conforman la prueba y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar a cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes; el resultado es la media aritmética de estas partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
  2. El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 23

Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El contenido del acta de evaluación tiene que ser el siguiente:

  1. Apellidos y nombre de los aspirantes.
  2. Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
  3. Opción, familia profesional o ciclo se ha inscrito el aspirante al cual.
  4. Materias y calificaciones de la parte común.
  5. Calificación de la parte común.
  6. Materias y calificaciones de la parte específica.
  7. Calificación de la parte específica.
  8. Calificación final: apto o no apto.
  9. Nota final (siempre que se haya podido calcular).

Artículo 24

Procedimiento con las actas de evaluación

  1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba y todos los miembros de la comisión lo tienen que firmar.
  2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso.
  3. Se tiene que enviar una copia compulsada de estas actas a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con las hojas de calificación originales en que los profesores correctores han puesto las calificaciones de los exámenes, con fecha límite, el 31 de mayo de 2018.

Artículo 25

Lista provisional de personas aptas y no aptas

El día 22 de mayo de 2018, antes de las 10.00 horas, cada centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Artículo 26

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

  1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora los días 22, 23 y 24 de mayo de 2018.
  2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.
  3. La comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado, lo tiene que hacer constar en su reclamación.
  4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 25, 28 y 29 de mayo de 2018.
  5. La comisión evaluadora tiene que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas y enviar una copia compulsada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, junto con una copia compulsada del acta de evaluación definitiva, como fecha límite, el 31 de mayo de 2018.
  6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Artículo 27

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el 31 de mayo de 2018 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro que ha hecho la prueba.

Artículo 28

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

  1. En el certificado de aptitud de la prueba tienen que constar:
    1. Apellidos y nombre del aspirante.
    2. Número del documento oficial de identificación del aspirante.
    3. La calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.
    4. La calificación de la parte común.
    5. La calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.
    6. Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o varias familias profesionales se tiene que especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se tienen que enumerar las familias profesionales.
    7. Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto se tiene que especificar el nombre del ciclo.
  2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 29

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 31 de mayo de 2018.

Artículo 30

Solicitud de plaza en ciclos formativos

Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior y las que tienen otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno que corresponda de un ciclo formativo de grado superior, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo que quieran cursar de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos.

ANEXO 2

Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

1.  Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

  • Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:
    • Lengua castellana
    • Lengua catalana
    • Lengua extranjera: inglés
  • Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A este efecto, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones. En esta parte el aspirante se tiene que examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.

2.  Calificación de cada parte

  1. Cada materia que se evalúe se califica de cero a diez puntos.
  2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
  3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.
  4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte ha de ser no presentado.

3.  Calificación final

  1. La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
  2. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba tiene que ser no apto.
  3. Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
  4. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).
  5. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes.

4.  Duración de la prueba

  • Tres horas para la parte común.
  • Tres horas para la parte específica.

5.  Parte común

Consta de tres exámenes:

  • Uno de lengua catalana
  • Uno de lengua castellana
  • Uno de lengua extranjera: inglés

Los contenidos, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada una de las materias y que se encuentran publicadas en la web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

6.  Parte específica

  1. El alumno o alumna tiene que hacer el examen de las dos materias que ha escogido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al cual quiere acceder).
  2. Los contenidos, la estructura de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las Orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, los cuales se encuentran publicados en la web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Fecha

Actuación

Arte.

Del 6 al 15 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

20 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

20 de marzo

Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan estas personas.

15

20 de marzo

Cada centro comunica a la DGFPFP, por vía electrónica, la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

21, 22 y 23 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales.

13

11 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de utensilios necesarios para hacer la prueba (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

9 y 10 de mayo

Realización de la prueba.

16

22 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

22, 23 y 24 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante la comisión evaluadora.

26.1

25, 28 y 29 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

31 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

31 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

31 de mayo

Envío a la DGFPFP de la copia compulsada de las actas de la prueba (constitución de la comisión evaluadora, evaluación definitiva y sesión de revisión de reclamaciones), de las hojas de calificación originales y del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si procede).

16.4

20.4 24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.

26.6

 

ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

[Según el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se [definen...] y se establecen las especialidades de los cuerpos de enseñanza secundaria (BOE nº. 287, 28 de noviembre) y el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio (BOE nº. 182, de 30 de julio)]

Materia de referencia del bachillerato

Especialidad de los profesores que actúen como vocales

Parte común

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Lengua extranjera: inglés

Inglés

Opción de humanidades y ciencias sociales

Economía

Economía

Administración de empresas

Formación y orientación laboral

Organización y gestión comercial

Geografía

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Psicología

Filosofía

Segunda lengua extranjera

Alemán

Francés

Opción de ciencias de la salud y medioambientales

Biología

Biología y geología

Asesoría y procesos de imagen personal.

Procesos de cultivo acuícola

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

Procesos sanitarios

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Biología y geología

Educación física

Educación física

Matemáticas

Matemáticas

Química

Física y química

Análisis y química industrial

Opción de ciencias y tecnología

Dibujo técnico

Dibujo

Construcciones civiles y edificaciones

Procesos y productos en madera y mueble

Física

Física y química

Matemáticas

Matemáticas

Tecnología industrial

Tecnología

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

Organización y proyectos de fabricación mecánica.

Organización y proyectos de sistemas energéticos.

Sistemas electrónicos

Sistemas electrotécnicos y automáticos.

Tecnologías de la información y la comunicación

Informática

Tecnología

 

ANEXO 5

Certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas

Lengua inglesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

(RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

(LO 8/2013)

Nivel A2

Nivel B1

Nivel B2

Nivel C1

Cambridge University /

British Council

Cambridge General English Exams

KET

(Key English Test)

ESTALLIDO

(Preliminary English Test)

FCE

(First Certificate in English)

CAE

(Certificate in Advanced English)

CPE

(Certificate of Proficiency in English)

IELTS

(International English Language Testing System)

Punt. ≥3,5

IELTS B1

Punt. ≥4

IELTS B2

Punt. ≥5,5

IELTS C1

Punt. ≥7

IELTS C2

Punt. ≥8,5

Cambridge University

BULATS

(Business Language Testing System) Requiere la superación de las cuatro macrodestrezas

BULATS A2

Punt. 20-39

BULATS B1

Punt. 40-59

BULATS B2

Punt. 60-74

BULATS C1

Punt. 75-89

BULATS C2

Punt. 90-100

Trinity College

ISE

(Integrated Skills in English)

ISE 0

ISE I

ISE II

ISE III

ISE IV

Educational Testing Service (ERES)

TOEFL IBT

(Test of English as en Foreign Language Internet Based)

-

TOEFL IBT

Punt. 42-71

TOEFL IBT

Punt. 72-94

TOEFL IBT

Punt. 95-120

Lengua francesa

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental (3º curso del ciclo elemental)

Certificado de aptitud

(2º curso del ciclo superior)

-

-

(RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

-

Ministère de l'Education

(Francia)

DELF/DALF

(Diplôme de étude/approfondie de langue française)

DELF A2

DELF B1

DELF B2

DALF C1

DALF C2

Lengua alemana

Organismo

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

EOI

(RD 967/1988)

-

Certificado ciclo elemental (3º curso ciclo elemental)

Certificado de aptitud (2º curso ciclo superior)

-

-

(RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

C1

-

TELC

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch

A2

B1

B2

C1

Goethe-Institut

Goethe-Zertificat

Start Deutsch 2 (SD2) / Fijo in Deutsch 2 (Fijo 2)

Zertificat Deutsch (ZD) /

Zertifikat B1

Zertifikat B2

Zertifikat C1

Zertifikat C2: (GDS) /

Großes Deutsches Sprachdiplom

TESTDaF Institut

TestDAF

-

TDN 3

TDN 4

TDN 5

-

 

ANEXO 6

Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y documentación que lo acredita

Exención

Certificado que acredite

Parte común

Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior diferentes de lo que se quiere cursar.

Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

Haber superado la parte general de una prueba de acceso en el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, grado de arte dramático y grado de música.

Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (MP3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE.

Parte específica

Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia el cual forma parte del ciclo de grado superior que desea cursar.

Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior que interesa cursar.

Tener acreditadas unas o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder.

Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se tiene que solicitar dentro del plazo establecido a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma.

Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

Lengua catalana

Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto).

Lengua extranjera: inglés

Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2 o superior del Marco europeo común de referencia que aparecen al epígrafe de inglés del anexo 5.

Segunda lengua extranjera:

alemán o francés

Tener alguno de los certificados que acrediten conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2 o superior del Marco europeo común de referencia que aparecen al epígrafe de alemán o francés del anexo 5.

Tabla de exenciones de materias concretas que forman parte de la prueba

Materia de la prueba acceso en GS

Asignaturas bachillerato LOMQE

Asignaturas bachillerato LOE

Asignaturas bachillerato LOGSE

Ley general de educación

COU

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura II

Lengua castellana y literatura II

Lengua castellana y literatura II

Lengua española (COU)

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana y literatura II

Lengua catalana (COU)

Lengua extranjera: inglés

Primera lengua extranjera II: inglés

Lengua extranjera II: inglés

Lengua extranjera II: inglés

Lengua extranjera (COU)

 Biología

Biología

Biología

Biología

Biología (COU)

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Ciencias de la Tierra y del medio ambiente

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Educación física

Educación física (1º bachillerato)

Educación física (1º bachillerato)

Educación física (1º bachillerato)

Matemáticas

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas I (COU)

 Química

Química

Química

Química

Química (COU)

Economía

Economía (1º bachillerato)

Economía (1º bachillerato)

Economía (1º bachillerato)

Geografía

Geografía

Geografía

Geografía

 Psicología

Psicología

Psicología

 Francés

Segunda lengua extranjera II: francés

Segunda lengua extranjera II: francés

Lengua extranjera II: francés

Lengua extranjera (COU): francés

Alemán

Segunda lengua extranjera II: alemán

Segunda lengua extranjera II: alemán

Lengua extranjera II: alemán

Lengua extranjera (COU): alemán

Dibujo técnico

Dibujo técnico II

Dibujo técnico II

Dibujo técnico II

Dibujo técnico (COU)

Física

Física

Física

Física

Física (COU)

Tecnología industrial

Tecnología industrial II

Tecnología industrial II

Tecnología industrial II

Tecnologías de la información y la comunicación

Tecnologías de la información y la comunicación I

Tecnologías de la información y la comunicación

Nota: según el artículo 6.5 q también se puede pedir la exención por la superación de las asignaturas correspondientes a las de la tabla de las pruebas libres de bachillerato.