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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 568
Ordenanza fiscal ocupación via pública per escombros, bastimentos, contenedores, sacos, barreras, puntales o cualquier otro que sirva de apoyo a la realización de obras

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 20 de noviembre de 2017, acordó la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la vía pública por escombros, bastimentos, contenedores, sacos, barreras, puntales o cualquier otro que sirva de apoyo a la realización de obras.

Publicado anuncio sobre dicha modificación al BOIB núm. 146, de fecha 30 de noviembre de 2017 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE La OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR ESCOMBROS, BASTIMENTOS, CONTENEDORES, SACOS, BARRERAS, PUNTALES O CUALQUIER OTRO QUE SIRVA DE APOYO A LA REALIZACIÓN De OBRAS.

Artículo 1. Concepto.

En conformidad con el que establece el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este municipio establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con escombros, contenedores, sacos, barreras, puntales o cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de obras.

Artículo 2. Obligados al pago.

Son obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias de obras correspondientes o aquellas que, en cualquier caso, se beneficien de su aprovechamiento.

Artículo 3. Cuota tributaria.

Constituye la base de esta tasa la superficie ocupada, en metros cuadrados , de terrenos de uso público, en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento.

3.1 .- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza por ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, poleas, andamios, etc. es la que se fija a continuación:

0.50 € por día y metro cuadrado o fracción.

3.2 .- Cierre de vías públicas, por carga o descarga de materiales o por utilización de grúas o similares, se fijan las siguientes tasas:

1 € por hora, las dos primeras horas serán gratuitas.

Artículo 4. Normas de Gestión.

1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los obligados al pago estarán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o a reparar directamente los daños causados, que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados en concepto de los aprovechamientos efectuados.

2. Las cuantías exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, tienen que solicitar previamente la autorización correspondiente indicando los días de aprovechamiento previstos. En el supuesto que el interesado necesite de este aprovechamiento durante más tiempo tendrá que solicitarlo nuevamente.

 

Artículo 5. Obligación de Pago

1. La obligación de pago de la tasa regulada nace en el momento que se produce el hecho imponible.

2. El pago de la tasa se realiza por ingreso directo en la cuenta del Ayuntamiento o donde este establezca y en todo caso, siempre antes de retirar la correspondiente autorización.

Artículo 6. Otorgamiento de autorizaciones.

1. Sólo se autorizarán aquellos aprovechamientos razonablemente necesarios y por un plazo proporcional al de la necesidad acreditada.

2. En el supuesto de aprovechamientos por causa de obras, sólo se obtendrá la autorización mencionada previa la acreditación de la oportuna licencia urbanística y por un plazo que en ningún caso podrá exceder del fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.

3. La zona reservada para el aprovechamiento autorizado se ubicará apenas ante la obra o en su proximidad inmediata.

4. El solicitante de la autorización será el responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así mismo será el responsable del cumplimiento de todas las normas previstas en esta ordenanza y de la retirada de los materiales o instalaciones un golpe finalizada la vigencia de la autorización.

5. La alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.

6. En el supuesto de que el aprovechamiento autorizado suponga la ocupación de la calzada, este tendrá que disponer de señalización nocturna con luz roja que delimitará todo su perímetro.

7. La ocupación se efectuará siempre mediante las condiciones recogidas al informe preceptivo efectuado por la Policía Local, así como a sus indicaciones posteriores.

8. El solicitante tendrá que declarar en el momento de solicitar la autorización que posee los seguros de responsabilidad civil necesarias para proceder a la ocupación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

1. Las personas a las cuales se refiere el artículo 2, sin distinción de sexo ni condición, están obligadas a la exacta observancia de las presentes ordenanzas. También obligan, en aquello que la afecta, el Ayuntamiento de Llubí, sin que este pueda dispensar individualmente de su observancia.

2. Constituye infracción de estas ordenanzas toda acción u omisión que contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.

3. Las denuncias por contravención al que se ha preceptuado serán formuladas a través de comunicados de servicios o de oficio ante la Alcaldía por la Policía Local u otro personal dependiente del Ayuntamiento al cual corresponda o por cualquier vecino al cual se cause perjuicio o que, movido por el interés público, presente la correspondiente denuncia por escrito. Esta denuncia se tiene que dirigir al alcalde/alcaldesa y se tiene que expresar las causas, el nombre, linajes y el domicilio del denunciante, con las consecuencias para este si de las investigaciones que se practiquen, en resulta falsa la denuncia.

Sin embargo, las denuncias para servicios urgentes se pueden hacer verbalmente ante cualquier agente municipal o por medio del aviso más rápido para ponerlas en conocimiento de la autoridad municipal.

4. Cuando la infracción denunciada o advertida se encuentre expresamente penada por la ley o por ordenanzas especificas aprobadas por el Ayuntamiento, se aplicará el que establezca el precepto que regula el caso.

5. Las infracciones al que establecen las presentes ordenanzas, sacado del que dispone el párrafo anterior, se penalizarán con multa variable dentro de los límites específicos que señala la legislación local aplicable en esta materia.

6. Son de aplicación a las presentes ordenanzas los plazos de prescripción que señala el Código Penal para las faltas.

7. Además de la imposición de multas y otras sanciones descritas en estas ordenanzas, en caso de infracción se pueden decretar según corresponda, las siguientes medidas adicionales:

a) La suspensión de trabajo de ejecución de obra, instalación o actividad que supongan ocupación de la vía pública sin la correspondiente autorización.

b) Ordenar al infractor que, en el plazo que se señale, introduzca a las obras, las instalaciones, los servicios, etc. las rectificaciones que hagan falta para ajustarlas al cumplimiento de estas ordenanzas.

c) Ordenar al infractor que, en el plazo que se fije, proceda a la reparación de los daños causados, la reposición de las obras y las instalaciones a su estado anterior o a la demolición del que se haya construido o instalado indebidamente.

d) Disponer la reparación, la reposición o la demolición de las obras y instalaciones realizadas por parte del Ayuntamiento, directamente o indirectamente, a cargo, en todo caso, del infractor.

e) Impedir los usos indebidos para los cuals no se haya obtenido la autorización de ocupación o que no se ajusten a sus condiciones y a las disposiciones de estas ordenanzas o de cualquier otra norma legal que resulte de aplicación.

f) Intervenir y retirar todo objete depositado a la vía pública sin la debida autorización, o que exceda el límites de esta, o cuando no se sigan las órdenes ¡ indicaciones dadas por los agentes de Policía Local con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. En caso de incumplimiento de las órdenes a que se refieren los apartados del artículo anterior, y sin perjuicio de la adopción de medidas para su ejecución subsidiaria, pueden imponerse multas coercitivas reiterables por lapsus de tiempos suficientes para el cumplimiento del que se ha ordenado.

Artículo 9. Cuando no haya un procedimiento sancionador específico para la materia de que se trate se observará el que disponga la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, regirán los principios básicos a los cuales se tiene que someter el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración establecidos en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.

Artículo 10. Si no se hace efectivo el pago de las multas en el plazo señalado para su exacción se procederá por la vía de constreñimiento.

Artículo 11. Los interesados podrán interponer contra las multas que imponga la Alcaldía los recursos previstos a la legislación vigente

Disposición adicional primera

En caso de ocupación de la vía pública por apertura de acequias o de cualquier alteración del pavimento o de las aceras de la vía pública, en garantía que por parte del interesado se procederá a la perfecta reparación de estos, para la tramitación de la solicitud de autorización se tendrá que acreditar el hecho de haber constituido la correspondiente fianza por un importe de 300 euros.

Si la garantía constituida no fuera suficiente para cubrir el montante de las obras a ejecutar, el interesado abonará la diferencia conforme a la cuenta que formule el técnico municipal.

En caso de que efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la autorización, los servicios municipales consideran que previas las comprobaciones pertinentes, las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a su demolición y a la nueva construcción de las obras defectuosas, siendo obligado el solicitando de la autorización concedida a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición y posterior construcción o reposición.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOIB y restará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

ANEXO.-Cuadro de infracciones y sanciones.

1. No tener el Cartel municipal de la autorización de ocupación en un lugar visible y con los datos legibles: 60 €

2. Permanecer los contenedores, sacos o cualquiera otro material de construcción o mercancía finalizada la autorización, a partir del cuarto día del plazo fijado, 60 € por día.

3. Realizar ocupación de la vía pública sin la correspondiente autorización: 60 € por día.

4. No tener el contenedor debidamente señalizado: 60 €

5. Por cada mes en excedido en la reposición del pavimento al estado original después del plazo fijado por la autoridad competente: 100 €.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a 18 de enero de 2018

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera