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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 562
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial PE6 Illa del Rei, T. M. Maó (134e/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de diciembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial PE6 Illa del Rei, T. M. Maó en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El Plan Especial determina la regulación definitiva del ámbito que se ordena, siguiendo las indicaciones del artículo 306 del PGOU de Maó, de tal manera que se puedan desarrollar actividades de una manera razonable y ordenada. El ámbito es la illa del Rei, un pequeño islote situado en el Puerto de Mahón, que disfruta de unos importantísimos valores naturales y patrimoniales (edificios históricos catalogados del siglo XVIII y una basílica paleocristiana del siglo V- esta última queda fuera ordenación del Plan Especial). Al ser un islote, está considerado AANP por la Ley 1/1991, de Espacios Naturales, y así figura también en el Plan Territorial de Menorca. No se encuentra dentro de ningún espacio de relevancia ambiental por la Ley 5/2005, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

3. Evaluación de los efectos previsibles

El Plan Especial permitirá dar continuidad a las tareas iniciadas por la Fundación del Hospital de la Illa del Rei. Dotará a los edificios de los servicios e infraestructuras necesarias, facilitará los usos educativos, culturales y ambientales y, en un futuro, los complementarios, como se prevé en el artículo 95 del PGOU de Maó. No implica construcción de nuevos edificios, ni ampliación de los existentes. Se restaurarán de acuerdo con la normativa de Patrimonio. Se adecuarán los caminos, y se facilitará el acceso de personas con movilidad reducida. Las obras a realizar son de tipo menor, y concentradas en los lugares ya afectados por actividad humana. Por lo tanto, los impactos sobre el medio ambiente son, a criterio técnico, asumibles.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 7 de septiembre 2017, la CMAIB solicitó informe al Departamento de Cultura y Educación (Consell de Menorca), a la Dirección Insular de Ordenación del Territorio (Consell de Menorca), el Servicio de Protección de Especies (DG Espacios Naturales y Biodiversidad) y al Servicio de Costas y Litoral, pidiendo que el informe fuera emitido en un plazo de 45 días. A fecha de emisión del presente informe, se ha recibido únicamente el del Servicio de Protección de Especies, que dice El Servicio de Protección de Especies, informa favorablemente el Plan Especial PE6 Illa del Rey, Puerto de Mahón, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas en el plan en cuanto a protección de Podarcis lilfordi balearica.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del plan: El Plan Especial PE6 Illa del Rey permitirá dar cumplimiento al artículo 306 del PGOU de Maó y dar apoyo institucional a la Fundación del Hospital de la Illa del Rey. De este modo se podrán continuar las tareas de consolidación, restauración y rehabilitación de los edificios e instalaciones, y dotarlos de las infraestructuras y servicios necesarios.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: El ámbito afectado es toda la illa del Rei, salvo el DPMT y la zona arqueológica de la basílica paleocristiana. La zona ha tenido presencia humana constante desde el siglo XVIII, con la construcción y uso de un hospital primero de uso militar y finalmente de uso público, pero que quedó abandonado en la segunda mitad del siglo pasado. Las tareas a desarrollar de consolidación, restauración y rehabilitación, así como las de habitabilidad, se concentran fundamentalmente en lugares ya alterados, por lo que los impactos se consideran asumibles.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el "Plan Parcial PE6 Illa del Rey", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con los siguiente condicionantes:

-Hay que tener en consideración la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, con respecto a la iluminación del lugar, tanto de viales como de las fachadas de los edificios.

-Hay que solicitar a la DG de Recursos Hídricos los permisos necesarios para hacer el uso del agua proveniente de los pozos y de las fosas sépticas previsto en el Plan Especial.

-Hay contar con el permiso del Servicio de Costas y Litoral para la construcción del acceso para personas con movilidad reducida en el muelle sur, para dar cumplimiento al Decreto 110/2010, que desarrolla el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas. Y también para cualquier obra o empleo de superficie dentro del DPMT.

-Hay que reducir al máximo el mobiliario urbano y la iluminación de la Ruta Paisajística y Cultural, y que los elementos se encuentren bien integrados dentro del paisaje y construidos con materiales adecuados. No se considera apropiada la colocación de esculturas, las cuales podrían ser sustituidas por señalética y paneles informativos relacionados con la historia, el medio natural y la etnología del lugar.

-Hay que continuar con las tareas de erradicación de vegetación no autóctona de la isla, especialmente de aquellas especies incluidas en el RD 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Se recuerda que antes de utilizar el agua del pozo para los usos previstos, es necesario que se cumpla con el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano; y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. Y, en concreto, se advierte que los usos complementarios de restauración y comercial están expresamente prohibidos en la matriz de usos en suelo rústico del PGOU de Maó.

 

Palma, a 5 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias