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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 556
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONVIVENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN ANIMAL EN EL ENTORNO HUMANO, sin que se haya presentado ninguna alegación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la misma Ley municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONVIVENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN ANIMAL EN EL ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Binissalem reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y, por lo tanto, con capacidad para sufrir física y psíquicamente.

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en los cascos urbanos y, concretamente, en el municipio de Binissalem. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en cuanto a sus derechos como en los deberes de sus tenedores.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto hacia la natura, y aportan muchos beneficios personales y sociales. Tenemos que tener presente, pero, la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes que les tenemos que facilitar todo el bienestar que necesitan y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuente con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que esto conlleva.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo periodo de nuestra vida (cura, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en la convivencia con los animales tiene que partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y del principio de respecto al entorno y a las personas, compartan estas o no la misma afinidad por los animales. Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el cual todos estamos implicados.

Hay que destacar también que esta normativa regula y limita la cría de canes y gatos para particulares, con el fin de disminuir el número y evitar una proliferación indiscriminada sin ninguna casta de control, puesto que en muchas ocasiones, estos animales sufren las consecuencias del abandono.

Las colonias felinas contribuyen a un cierto control de gatos asilvestrados u orados, pero no evitan totalmente los problemas sanitarios, de bienestar animal o ambiental que se asocian.

Por otra parte hay que tener en cuenta no sólo los animales denominados de compañía sino, en general, todos los animales domésticos, salvajes y salvajes en cautividad que viven a nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, principios de buena regulación, se ha cumplido y se tendrán en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De la misma forma se ha dado cumplimiento al artículo 133 de la misma Ley y se ha dar participación previa a los ciudadanos en la elaboración del presente Reglamento.

Esta ordenanza tendrá como principal referente, la Ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven al entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56/1994 de 13 de mayo que la desarrolla, el Decreto 98/2006 de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU.

CAPÍTULO I
Objeto

Artículo 1. La presente ordenanza se circunscribe al municipio de Binissalem y tiene por objeto la protección de los animales y la defensa y vigilancia de sus derechos, así como de los deberes y los derechos de sus tenedores y la regulación de la convivencia armónica entre los animales que viven en el entorno urbano y rural y las personas. También es objeto de esta Ordenanza la regulación de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales. Así como la regulación de las colonias felinas.

Artículo 2.
Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

b) Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con el fin de darse mutua compañía. A los efectos de esta Ordenanza disfrutan siempre de esta consideración los canes; y los gatos que se pueden diferenciar en cuatro tipologías:

1) Asilvestrados: viven y se reproducen en la natura, y sobreviven de la caza y de residuos orgánicos. Ninguna de sus necesidades es satisfecha intencionalmente por las personas. Son los que causan el máximo impacto, por destrucción de especies protegidas y cinegéticas, resultando limitantes por estas. Hay estudios que los identifican como la principal amenaza por la vida silvestre, con un número de presas anuales que puede llegar a 23-46 pájaros y 129-338 pequeño mamífero. Son capaces de capturar animales de medida similar a su talla (conejos).

2) Sin techo u orados: son similares a los asilvestrados, en algunos sentidos, pero estos se encuentran en ámbitos urbanos o rurales, con cierta relación con las personas. Pueden depender de algunos recursos proporcionados por los seres humanos, pero no tienen persona propietaria. Tienen capacidad de dispersión y de salida de los ámbitos urbanos.

3) Colonias de gatos sin techo: Asimilables a orados concentrados, a los cuales personas autorizadas por parte de la administración competente que les proporcionan comida, los capturan para esterilizar, los identifican (microchip) y se responsabilizan de su bienestar.

4) Animal de compañía en sentido estricto: gatos que son propiedad de un individuo u hogar. Sus personas propietarias cubren sus necesidades. Los gatos animales de compañía que tienen acceso a la vía pública, tendrían que tener controlada la capacidad reproductora y estar identificados (microchip). Según algunos estudios pueden capturar 18 pájaros al año y 21 pequeños mamíferos.

c) Animales salvajes: los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado salvaje.

d) Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes que, de forma excepcional, viven en cautividad.

e) Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes que pertenecen a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.

Artículo 3.- Corresponde a la Alcaldía denominar a una persona regidora responsable del área de protección animal.

CAPÍTULO II
Actividades relacionadas con los animales de compañía y domésticos

Artículo 4.- Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:

- Viveros de animales de compañía

- Guarderías de animales de compañía

- Comercios dedicados a la compra venta de animales.

- Servicios de empolainamiento

- Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios

- Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos

- Centres de adiestramiento

- Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.

-Cementerios de animales.

-Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.).

-Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales.

-Centros hípicos.

Artículo 5.- Las actividades detalladas en el artículo 4 tendrán que cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalaciones iniciales, como también cumplir los requisitos de Núcleo Zoológico, Ley de Protección de Animales y otras leyes y reglamentos existentes al respeto. Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades estarán sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, que tendrán que ser dotados de suficientes medios humanos y materiales para garantizar su realización continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la alcaldía podrá adoptar las resoluciones y sanciones pertinentes. La resolución que en este sentido adopte la alcaldía estará en función del informe efectuado por los servicios técnicos municipales competentes, como resultado de la inspección practicada, todo esto sin prejuicio de la incoación del procedimiento sancionador si procede.

Artículo 6.- Todos los locales y las instalaciones adscritos a las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza tienen que cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la normativa de la Ley de protección animal de la CAIB 1/1992. Las personas titulares de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente tendrán la obligación de mantener los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurarlos un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico. Se tendrán que cumplir las obligaciones citadas en los artículos de la mencionada ley de la CAIB, título I (disposiciones generales), artículos 1 al 11.

CAPITULO III
De la tenencia y trato de los animales

Artículo 7.- A todos los efectos se autoriza la tenencia de animales domésticos y de compañía a las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad y a la inexistencia de molestias continuadas para los vecindarios. Las personas propietarias o poseedoras de animales (canes, gatos, loros, cacatúas, cotorras y otros animales), especialmente en zonas urbanas, están obligados a educar y socializar el animal de forma que sea mínima la contaminación acústica producida por los sonidos que emiten los animales y a adaptar las instalaciones para evitar esta contaminación. Además de una correcta educación del animal, se tomarán las medidas como la insonorización o la ocultación visual de peatones y otros animales, si fueran necesarios.

Artículo 8.- La tenencia de un animal de compañía o un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles. Se les tiene que proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo así como las curas necesarias para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico ni psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias. Se los tiene que proveer diariamente de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud. El agua potable siempre tendrá que estar a disposición del animal.

Artículo 9.- De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

1) Maltratar o agredir física o psíquicamente los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que los pueda causar sufrimientos o daños.

2) Sacrificar los animales de compañía de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales sólo podrá ser realizado por una clínica o persona veterinaria y con procedimientos eutanásicos, sin sufrimiento para el animal. Sólo se podrá sacrificar un animal de compañía en el supuesto de que este sufra una enfermedad dolorosa e incurable.

3) Abandonar cualquier animal.

4) Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuado para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas.

5) Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener la cabeza en posición normal. Quedan prohibidos los collares de castigo eléctricos y los morrales que no permitan abrir la boca a su interior. Queda prohibido, por lo tanto, la costumbre de atar las patas al cuello de los animales herbívoros para evitar que depreden las especies vegetales o por cualquier otra finalidad. Queda también prohibido el uso de artefactos destinados al adiestramiento de animales que los puedan ocasionar daños o sufrimientos.

6) Mantener los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir las atenciones y el contacto social necesarios por parte de sus personas cuidadoras, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización. Por este motivo no pueden tener como alojamiento habitual los vehículos, patios de luces, balcones, galerías, azoteas, patios de ventilación, solares, ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, y en cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre tendrán que estar conectados con estos y disponer de unas dimensiones que permitan el libre movimiento de los animales, tampoco pueden tener como alojamiento habitual cualquier lugar que reste deshabitado la mayor parte del tiempo.

7) Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes o órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales. Se exceptúan las intervenciones, controladas por las clínicas o personas veterinarias, destinadas a garantizar la salud del animal, a anular su capacidad reproductiva o a identificar los gatos sanados.

8) Mantener los animales en estado de desnutrición o deshidratación sin que la medida obedezca a prescripción facultativa.

9) Mantener los animales sin proporcionarlos la atención sanitaria adecuada.

10) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos por mediación del Ayuntamiento, los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.

11) El uso de animales a luchas y otras actividades que implican el sufrimiento, burla, humillación, degradación, persecución y tratamiento antinatural de los animales.

12) La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados.

13) La captura, compra, venta o cualquiera otro tipo de transmisión de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas.

14) Molestar, capturar o comercializar los animales salvajes urbanos.

15) Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

16) La experimentación con cualquier tipo de animal.

17) Practicar la caza fuera de los espacios denominados coto de caza.

18) Capturar canes y gatos salvajados con el uso de armas de fuego.

19) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente balear, española o de la Comunidad Europea.

20) Cualquier otra acción u omisión no mencionada a la presente ordenanza contenida a la ley 1/1992 de la CAIB.

Artículo 10.- Alojamiento:

1) Los animales de compañía que tengan que permanecer en espacios anexos a la vivienda (galerías, balcones, terrazas, patios, jardines,...) o a cualquier terreno o espacio exterior dispondrán de un habitáculo impermeable donde cobijarse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio. Este habitáculo y espacio de recreo tiene que cumplir unas medidas adecuadas a las características y etología del animal y estar ubicado de tal forma que no esté expuesto directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, alto y ancho para que el animal quepa holgadamente y tendrá que tener un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y se ejercite convenientemente. De ninguna forma estos espacios serán el alojamiento habitual del animal.

2) Estos espacios tendrán que tener como mínimo 25 m2 por animal y se aumentará 10 metros más por animal y tendrán que estar libres de objetos u obstáculos que reduzcan la superficie apta para la libre circulación de los animales. En caso de que este espacio sea inferior a la medida establecida, se tendrá que permitir el acceso del animal a la vivienda. Por lo tanto, se prohíbe tener canes o gatos en los balcones y terrazas de medida inferior a 25m2 de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso en el interior de la casa.

3) La retirada de los excrementos y limpieza de la orina se tiene que hacer de forma cotidiana y diaria sin que puedan ensuciar la vía pública. Se tienen que mantener los espacios limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

4) Los canes no podrán permanecer atados de forma permanente. Cuando estén atados, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de longitud, convenientemente tensado y sujetado, a uno de sus extremos a las inmediaciones de su habitáculo, con anilla corredora y cadena delgada de 2’5 metros para que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal a llegar con comodidad a su habitáculo para poderse cobijar y a un recipiente de agua potable. Por este motivo, en las fincas rústicas donde haya presencia de canes, estos tendrán que permanecer en un espacio debidamente cerrado con objeto de evitar el escape. El tamaño del cercado no podrá ser inferior a 100 m2 por un can, aumentándose 20 m2 por cada can, cuando no haya más de uno compartiendo en el mismo recinto. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera el escape al can, este podrá permanecer atado de la manera indicada antes, por un periodo no superior a 15 días, durante el cual se tendrá que reparar el cercado o hacerlo de nuevo.

5) Si, por motivos justificados, un can tiene que permanecer atado o cerrado no podrá hacerlo de forma permanente. Se le garantizará ejercicio físico, permitiéndole salir de su recinto un mínimo de dos veces al día.

6) No podrán retenerse en cautividad, como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien para representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y de los animales con que convivan.

7) Queda prohibida la tenencia de los animales salvajes, autóctonos y de los animales exóticos que, liberados en el medio, supongan un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural (tortugas, papagayas, iguanas, reptiles, arácnidos, etc.). Aquellas personas que, a la publicación de esta ordenanza, ya tengan en propiedad alguno de estos animales, tendrán que notificarlo en el plazo de tres meses, presentando la documentación al Ayuntamiento, donde se les dará de alta en el censo municipal, previa la inscripción en el registro de animales, una vez presentada la documentación administrativa que se requiera.

8) Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el plazo establecido o, se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá decomisarlo y traerlo a un núcleo zoológico adecuado donde quedará en custodia hasta que la persona propietaria adapte su situación a esta ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal a este centro correrán a cargo de la persona propietaria.

9) El Ayuntamiento cederá en custodia los animales de compañía encontrados sin la presencia de la persona responsable a asociaciones municipales o entidades creadas con tal finalidad. Los animales permanecerán 3 días para encontrar a su persona responsable. Pasado el tiempo reglamentario se hará difusión para encontrar nueva persona propietaria para el animal. En ningún caso los animales bajo custodia municipal podrán ser sacrificados exceptuando por cuestiones humanitarias.

CAPITULO IV
De la circulación de los animales

Artículo 11

1) Circulación en la vía y en los espacios públicos incluyendo también las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y en los espacios del público en general, los animales de compañía tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar proveídos de la identificación con microchip.

b) Tener la cartilla sanitaria al día, así como el resto de documentación.

c) Ir atados por medio de un collar o arnés y una cadena o correa que no ocasionen lesiones al animal.

2) Las personas propietarias o poseedoras de animales adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan acudir libremente a las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, y propiedades privadas ajenas a la persona propietaria sin su autorización (por donde circularán siempre conducidos)

3) Todos los gatos que tengan acceso al exterior de las casas, tendrán que traer chip y ser castrados con objeto de controlar la población y de evitar las enfermedades y su migración a los espacios naturales.

4) Queda prohibido lavar en la calle a los animales de compañía, así como dejarlos beber agua directamente de la boca de las fuentes o bebederos públicos.

5) Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticadas, sin excepción.

6) Cuando los animales tengan que permanecer en vehículos estacionados tendrá que ser por periodos muy cortos de tiempos y adoptando las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

7) Queda prohibida la presencia de animales de compañía y domésticos en zonas destinadas a juegos de niños.

8) Queda prohibida la entrada de animales a locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

9) Queda prohibida la entrada de animales a las zonas deportivas, así como a los actos culturales realizados en espacios cerrados.

10) Las personas propietarias de hoteles, pensiones, y similares, podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales a sus establecimientos, previa la autorización administrativa del órgano competente, señalando visiblemente en la entrada esta aceptación o prohibición, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes. Quedan exentos de estas prohibiciones los canes guía.

Artículo 12.- En los cascos urbanos, está prohibido dejar los excrementos de los animales en las vías y espacios públicos o privados, de concurrencia pública (también en los parques de ocio canino y en los pipicanes). Las personas propietarias de los animales o las personas que lo conduzcan son responsables de la eliminación correcta de estas deposiciones y las tendrán que recoger mediante la utilización de artilugios, bolsas o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de manera hermética y a depositarlos en los contenedores adecuados o en los recipientes de residuos sólidos urbanos. Las persones portadoras de los animales están obligadas a traer siempre los artilugios necesarios para la recogida de los excrementos. La Policía Local podrá comprobar si se cumple con esta obligación, siendo motivo de sanción el pasear el animal sin traer estos artilugios. En caso de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad podrán requerir a la persona propietaria o a quien conduzca el animal que retire las deposiciones; si no lo hace, los agentes podrán imponer la sanción pertinente. Está prohibido también que los animales micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios y en el mobiliario urbano, no así en aceras retiradas del paso peatonal, asfalto, alcocelles y zonas verdes.

En caso de incumplimiento de lo que dispone este artículo, las persones agentes de la autoridad municipal podrán requerir a las personas propietarias o poseedoras del animal para que proceda a la limpieza inmediatamente.

Artículo 13.- La Alcaldía podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer en las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirándoles los recipientes y participar en las campañas de control de natalidad promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Los espacios y las personas tienen que tener autorización para hacerlo. Queda prohibido dar de comer a los animales en puntos no controlados.

Artículo 14.- El Ayuntamiento instará (en caso de solicitud previa) a las personas responsables que desarrollen la actividad de transporte público, a que adapten los vehículos utilizados, al transporte de los animales de compañía, en conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO V
De los animales vagabundos y abandonados

Artículo 15.- Queda prohibido el abandono de animales, tanto en el medio natural como a los cascos urbanos. Las personas propietarias de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar para ellos un hogar donde sean bien tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia. Se exceptúan los siguientes casos:

• La liberación de gatos castrados en la calle, siempre y cuánto se haga con conocimiento y autorización de la Alcaldía.

• La liberación de especies autóctonas en el medio natural, siempre y cuánto se haga con conocimiento y autorización de la Alcaldía. Queda también prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública, contenedores de residuos u otros lugares de recogida.

Artículo 16.- Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve microchip ni ninguna identificación de su origen o de quien ostenta su propiedad y no vaya acompañado de ninguna persona ni tenga persona propietaria conocida. En este supuesto el Ayuntamiento se podrá hacer cargo del animal.

Artículo 17.- Los gatos pueden vivir libremente en la calle si forman parte de las colonias de los programas de control ético de las poblaciones que previamente haya autorizado el Ayuntamiento. Todos los gatos con acceso al exterior tendrán que estar esterilizados y traer chip. Estas colonias autorizadas consistirán, en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos a cargo de organizaciones, entidades cívicas o vecindario sin afán de lucro.

Artículo 18.- Los animales en general, y particularmente los canes, calificados como vagabundos serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y conducidos al recinto designado que se hará cargo o lo retendrá hasta que este sea reclamado por la persona propietaria, cedido o adoptado. La captura y transporte de animales vagabundos tiene que estar orientada por criterios éticos, se tiene que efectuar utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida permanecerán como mínimo 10 días, el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB. El Ayuntamiento podrá derivar estos animales a alguna entidad colaboradora donde cumplirán su periodo legal de espera. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona propietaria haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, e identificado con microchip, o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida. En el primer caso, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de los gastos de mantenimiento, vacunación, identificación. Si finalmente se hace cargo del animal una entidad protectora sin ánimo de lucro, estos gastos se abonan según estipule el convenio firmado por las dos entidades.

Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares. Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa nunca se volverán a su persona propietaria.

Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará ningún animal siempre que no sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, y nunca sin prescripción veterinaria.

En caso de que el animal trajera algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán a la persona propietaria, que dispondrá de un plazo de ocho días para recuperarlo. Si el animal no trae ningún sistema identificativo y es reclamado por la persona propietaria, esta tendrá que demostrar que el animal es suyo, mediante una fotografía o documento que lo demuestre y tendrá que identificar el animal obligatoriamente con el microchip.

En ambos casos la persona propietaria tendrá que abonar los gastos originados por el servicio de recogida y mantenimiento del animal (según el establecido en la correspondiente ordenanza fiscal) además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no está actualizada, estará en la obligación de darla de alta o de ajustarla a la legislación vigente.

Artículo 19.- Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales a sus dependencias estos recibirán un trato digno.

Artículo 20.- El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 10 días de estancia mínima en el recinto municipal, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten su adopción. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado decidirán a quién y en qué términos dará en adopción los animales. En el momento de dar el animal a la nueva persona propietaria tendrá que abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal. En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, curas sanitarias, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción, en el cual, además se especifica la provisionalidad de la adopción, que acontecerá automáticamente definitiva al cabo de un mes de tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, podrán hacer tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar el animal en caso de incumplimiento.

CAPITULO VI
Normas sanitarias

Artículo 21.- El Ayuntamiento tiene que colaborar en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y/o los tratamientos obligatorios, al mismo tiempo que vigila el cumplimiento de lo que ordena.

Artículo 22.- Las personas poseedoras de canes, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a vacunarlos y hacer los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica, con carácter anual. Cada persona propietaria tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad de la persona propietaria.

Artículo 23.- Las personas propietarias de gatos con acceso al exterior tendrán que realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica por persona veterinaria colegiada para evitar la proliferación incontrolada de gatos urbanos y en el medio natural y bullicios nocturnos en época de celo.

CAPÍTULO VII
Artículo 24.- Colonias felinas

Las colonias felinas contribuyen a un cierto control de gatos asilvestrados u orados, pero no evitan totalmente los problemas sanitarios, de bienestar animal o ambiental que se asocian: Los principales impactos y riesgos asociados a los gatos asilvestrados en zonas urbanas y rurales se pueden agrupar en cuatro tipologías generales, que son:

- Salud pública y conflictividad social: problemas y molestias a personas, y a sus propiedades, que conviven próximas a colonias (depredación de fauna doméstica, robos de comida, riesgo ocasional de arañazos y mordiscos, transmisión de enfermedades), concentración de deposiciones y orinas, entierro de los excrementos en juegos infantiles o huertos urbanos, y acumulaciones de restos de comida aportadas, de forma descontrolada por parte de la ciudadanía.

- Accidentes de tráfico y atropellos: provoca mortalidad de gatos, empeoramiento de sus condiciones de salud y riesgo de accidentes a personas. Así mismo, y de forma más localizada, situaciones de riesgo en operaciones aeroportuarias.

- Incremento de enfermedades a gatos con personas propietarias: riesgo de contraer enfermedades por motivo del contacto con gatos no controlados sanitariamente.

- Afectación de la biodiversidad local: bajada en la densidad de especies silvestres y desaparición de poblaciones locales de estas especies de fauna rural y urbana.

- Afectación de la densidad de especies cinegéticas: depredación de especies de interés cinegético.

Se pueden diferenciar cuatro tipologías de gatos:

1) Asilvestrados: viven y se reproducen en la natura, y sobreviven de la caza y de de residuos orgánicos. Ninguna de sus necesidades es satisfecha intencionalmente por las personas. Son los que causan el máximo impacto, por destrucción de especies protegidas y cinegéticas, resultando limitantes por estas. Hay estudios que los identifican como la principal amenaza para la vida silvestre, con un número de presas anuales que puede llegar a 23-46 pájaros y 129-338 pequeño mamífero. Son capaces de capturar animales de medida similar a su talla (conejos).

2) Sin techo u orados: son similares a los asilvestrados, en algunos sentidos, pero estos se encuentran en ámbitos urbanos o rurales, con cierta relación con las personas. Pueden depender de algunos recursos proporcionados por los seres humanos, pero no son propiedad de nadie. Tienen capacidad de dispersión y de salida de los ámbitos urbanos.

3) Colonias de gatos sin techo: asimilables a orados concentrados, a los cuales personas autorizadas por parte de la administración competente que los proporcionan comida, los capturan para esterilizar, los identifican (microchip) y se responsabilizan de su bienestar.

4) Animal de compañía en sentido estricto: gatos que son propiedad de un individuo u hogar. Sus personas propietarias cubren sus necesidades. Los gatos animales de compañía que tienen acceso a la vía pública, tendrían que tener controlada la capacidad reproductora y estar identificados (microchip). Según algunos estudios pueden capturar 18 pájaros al año y 21 pequeños mamíferos.

Las colonias pueden tener menos impacto que los sin-techo, pero mucho más que los domésticos. Se pueden considerar en una situación controlada y una fase para reducir las poblaciones de gatos, pero siguen teniendo una serie de impactos y riesgos, ya mencionados anteriormente:

- Transmisión de enfermedades y agresiones a las personas humanas.

- Capacidad depredadora: destrucción de la fauna silvestre urbana y de la fauna silvestre en el medio rural y natural.

- De bienestar animal: gatos asilvestrados y vagabundos pueden sufrir enfermedades, hambre, parásitos y atropellos, actos vandálicos y envenenamientos. El presente documento es fruto del taller técnico sobre impactos de especies.

Es importante establecer las diferencias entre las colonias de gatos autorizadas por el ayuntamiento y las que se encuentran fuera de ningún control administrativo. Hay que tener presente, que como norma general, y con la excepción del caso de las personas responsables de colonias felinas autorizadas, alimentar los animales en la vía pública no tiene que estar permitido.

Artículo 25.- Criterios generales

1. Previamente a la elaboración de un Programa Municipal de Colonias Felinas, se analizarán los medios técnicos personales (personas veterinarias, inspectores, personas cuidadoras y otros colaboradores) y económicos, necesarios para elaborar el programa y realizar el seguimiento del mismo.

2. Los animales presentes en la colonia se tienen que considerar responsabilidad de las persones cuidadoras, bajo la supervisión y autorización del Ayuntamiento. El número de personas cuidadoras/responsables de cada colonia tendría que ser como mínimo de tres. La autorización tiene que ser temporal y renovable (inicialmente 2 años). En la primera autorización (proceso de creación) se podrán observar gatos sin marca (no esterilizados), pero en las renovaciones todos los gatos de la colonia tienen que estar marcados y esterilizados, sin perjuicio de la presencia de nuevas incorporaciones (por abandonos oportunistas o nuevas llegadas puntuales), que cuando se detecten tendrán que ser objeto de seguimiento por esterilización.

3. Las colonias tienen que ser solicitadas por escrito por las personas particulares que se quieran hacer cargo y autorizadas por escrito de forma expresa por parte de la autoridad municipal, condicionadas siempre al cumplimiento de las condiciones que se establezcan.

4. La medida de la colonia tiene que ser, como máximo, de 10 ejemplares para no generar conflictos con el vecindario, sin perjuicio de situaciones excepcionales y temporales. Hará falta consenso vecinal previo a la solicitud, que bien se acreditará por el mismo solicitante o bien se harán las comprobaciones municipales necesarias.

5. La colonia tiene que tener un área por deposiciones (areneros). Los areneros se tienen que disponer en zonas de fácil acceso para que puedan ser limpiados cada día y alejados de zonas de paso de personas para evitar molestias por olores.

6. Los animales tienen que estar vacunados, desparasitados, esterilizados, marcados con señal de cuña en la oreja e identificados con Chip.

Artículo 26.- Criterios sanitarios humanos y de seguridad

1. No se pueden ubicar colonias en centros sanitarios, hospitales, centros escolares, residencias de gente mayor, residencias de niños, y las que estén en su cercado, se mantendrán una distancia mínima de 500 m. Este extremo también será de aplicación en el caso de las residencias de gente mayor, sin prejuicio que estos centros puedan establecer convenios de conveniencia terapéutica o puedan pedir y acreditar la idoneidad de la responsabilidad de una colonia controlada.

2. La presencia de colonias felinas es incompatible con parques con juegos infantiles.

Artículo 27.- Criterios de sanidad y bienestar animal

1. La totalidad de los ejemplares de la colonia serán vacunados, siempre que sea técnicamente posible y su estado fisiológico lo permita. Se recomienda que la vacunación sea anual para leucemia felina y trivalente (panleucopenia felina, calicivirus felino y herpenvirus felino).

2. Esterilización, mediante el método de Captura-Castración-Liberación, preferentemente antes de los 6 meses de edad.

3. Control parasitológico del medio mediante tratamientos periódicos en las zonas de descanso y alimentación (mensualmente).

4. El seguimiento de la colonia lo hará una persona veterinaria clínica que pueda acreditar formación en medicina poblacional felina, con inspecciones como mínimo cada 6 meses. Esta persona establecerá un protocolo de manejo de la colonia.

5. Sacrificio humanitario de los ejemplares con las enfermedades infecciosas o transmisibles a humanos: Virus de la leucemia felina (FeLV), Panleucopénia (FPV), Peritonitis infecciosa felina (FIP), Virus de la inmunodeficiencia felina (FIV). La aplicación de esta medida, requiere, como es natural de la realización de la prueba FeLV/FIV. Así mismo se realizará el sacrificio de animales enfermos e irrecuperables fisiológicamente, de acuerdo con informe veterinario.

6. Realizar asistencia médica necesaria a los ejemplares que presenten síntomas/lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario. En cuando al virus de la rabia, en el caso de detectarse, se aplicará el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal.

7. Las colonias estarán alejadas de vías de comunicación rápida. En todo caso, serán inadmisibles a rotondas o lugares con riesgo de atropello por los animales.

8. La frecuencia y dosificación de alimentación se establecerá en relación al número de animales presentes, evitando que quede sobrante y disponible comida, que pueda quedar al alcance de ratas y gaviotas.

9. Las condiciones de higiene de la colonia serán responsabilidad de las personas cuidadoras y serán estrictas en cuando a las condiciones ambientales, así como en las condiciones de limpieza de comederos y bebedores.

 

Artículo 28.- Criterios ambientales

1. Las colonias son inadmisibles en los espacios rurales. Sólo en espacios urbanos, estarán situadas como mínimo a 200 m del medio rural.

2. No se autorizará ninguna colonia a menos de 500 m de un espacio natural protegido (parques naturales, reserva natural o paraje natural) o de ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves).

3. En parques y jardines que puedan tener fauna ornitológica silvestre de especial relevancia no serán permitidas.

4. Para la autorización de las colonias felinas serán prioritarias las localizaciones a solares y en todo caso en zonas verdes “duras” (es decir parques con reducidas extensiones de zonas vegetales).

5. Se tomarán todas las medidas posibles para que el agua y el alimento sean inaccesibles a otras especies (pájaros, dragones, etc.), para evitar riesgos de exposición a la depredación de los gatos que constituyen la colonia.

Artículo 29.- Supervisión municipal

1. El Ayuntamiento tendrá en todo momento potestad para llevar a cabo la supervisión del estado de las colonias felinas, así como de mantener o modificar los criterios de gestión de las mismas.

2. El Ayuntamiento tendrá potestad para llevar a cabo acciones de retirada de ejemplares en aquellos puntos y colonias donde no se cumplan los requisitos de mantenimiento del número de ejemplares autorizados, del estado sanitario de los mismos o del mantenimiento y buen funcionamiento de dicha colonia.

3. El Ayuntamiento realizará una inspección inicial en el momento previo a cualquier autorización de nueva colonia, de forma previa a las renovaciones de autorización, cuando se produzcan renuncias y todas las inspecciones de seguimiento y control que considere necesarias.

4. El Ayuntamiento creará un registro municipal de colonias y personas cuidadoras autorizadas.

5. La ubicación de las colonias estará señalada con carteles explicativos y divulgativos del funcionamiento de las colonias.

6. Las persones cuidadoras dispondrán de un carné identificativo como personas autorizadas.

Artículo 30.- Penalización

El incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí expuestas será comunicado por escrito a las persones cuidadoras-responsables de la colonia, y en caso de reincidencia, se les retirará la autorización para continuar con su responsabilidad de personas cuidadoras-responsables colaboradoras.

Artículo 31.- Recomendaciones

Formación previa de las personas cuidadoras/responsables de las colonias.

Seguir las recomendaciones y instrucciones de cualquier documento de buenas prácticas, que incluya el desarrollo complementario de los criterios, incorporando las sugerencias de las persones cuidadoras de colonias, previa valoración de sus efectos, sin perjuicio de las disposiciones que se incluyan en las ordenanzas municipales.

Educar al público tenencia responsable de los animales de compañía y que el gato es un buen animal de compañía, siempre que el control de la persona propietaria sobre el animal sea completo. El impacto de los gatos es responsabilidad directa de la persona propietaria, pero son los propios felinos que pueden ser víctima directa.

CAPÍTULO VIII
Censo municipal

Artículo 32.- Las personas propietarias de canes y gatos tienen que censar los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal o entrada en vigor de esta ordenanza. La inscripción en el censo municipal se hará a través de las oficinas municipales. Los documentos necesarios son la cartilla y hoja de chip y D.N.I. de la persona propietaria.

Artículo 33.- Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por las personas propietarias o tutoras en la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y, a la vez, se tendrá que presentar la documentación del animal.

Artículo 34.- Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos de la nueva persona propietaria y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 35.- La identificación de los animales de compañía se tiene que hacer obligatoriamente, mediante la implantación del microchip, que se adaptará en todo caso a la normativa de la Unión Europea. El microchip consta de un código alfa-numérico que permite, en todo caso, identificar el animal y garantizar la no duplicidad. El microchip se tiene que implantar en el lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación al lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo. La implantación del microchip lo tiene que realizar una persona veterinaria en condiciones de asepsia. La persona o entidad responsable del marcaje del animal tiene que entregar a la persona propietaria del animal el documento acreditativo de este hecho donde tienen que constar, al menos, los datos siguientes: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal. En cualquier transacción del animal de compañía, se tendrá que entregar a la nueva persona propietaria del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 36.- En el momento del registro al correspondiente censo municipal se entregará a la persona propietaria el certificado censal.

CAPÍTULO IX
Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos

Artículo 37.- El sacrificio de animales de compañía, a todos los efectos, sólo podrá ser efectuado por una persona veterinaria por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico. Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera (envenenamientos, armas de fuego, etc...).

Artículo 38.- Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de las personas tutoras por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal sólo se tiene que llevar a cabo en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable. Cuando la persona propietaria de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, está obligada a buscar para ellos un hogar donde sean muy tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, si se tercia.

Artículo 39.- El Ayuntamiento es responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminadas mediante los servicios del centro o empresa especializada de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de que el animal se pueda identificar, la persona propietaria tendrá que abonar los gastos originados por el servicio de recogida y eliminación según la ley vigente (según el establecido en la correspondiente ordenanza fiscal).

Artículo 40.- Quién tenga conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, lo tendrán que comunicar en las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata. La ubicación de cementerios de animales, si se tercia, se regirá por la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación.

CAPÍTULO X
Vigilancia e inspección

Artículo 41.- Corresponde al Ayuntamiento de Binissalem: Divulgar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgadoras e informativas del contenido de esta normativa para los cursos escolares y para la población en general. Confeccionar y mantener al día el censo municipal de animales de compañía del municipio. Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar a través de la adopción de particulares o de centros, refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, los animales vagabundos, abandonados o dados por sus personas propietarias de acuerdo con la presente ordenanza. Albergar a estos animales, durante los periodos de tiempos mínimos establecidos en la presente y de acuerdo con la infraestructura y condiciones detalladas al capítulo III de esta ordenanza y se podrán derivar a otros lugares donde haya convenio de colaboración. Promover campañas de concienciación sobre los derechos de los animales, sobre el deber de cumplir la normativa existente respecto a las vacunaciones, censo e identificación de animales y sobre la conveniencia de su esterilización. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y para la defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas. Para facilitar el control de natalidad y fomentar la función social de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones, para su castración y vacunación. Vigilar para que se cumplan todos los términos de esta ordenanza municipal poniendo especial cura en el cumplimiento de los derechos de los animales. Las actuaciones del servicio de inspección y vigilancia se harán sin la necesidad de una denuncia previa. Ordenar a la Policía Local la intervención de oficio en los casos de infracción evidente. Tramitar y, en su caso, resolver los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones a esta ordenanza municipal.

Artículo 42.- A efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defiende de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales. Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Binissalem y firmar, con este fin, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Binissalem podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio. Las personas agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las entidades colaboradoras para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ordenanza municipal. El Ayuntamiento de Binissalem podrá establecer ayudas económicas para sus entidades colaboradoras previa presentación de estas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero donde se especifiquen las actividades a financiar y las diferentes fuentes de recursos.

CAPÍTULO XI
Infracciones y sanciones

Artículo 43.- Las acciones y/o las omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada en la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin prejuicio de lo exigible en la vía penal, civil o de otro orden en qué puedan incurrir. Si se denuncia una infracción hacia un animal y este desaparece, se sancionará a la persona propietaria del lugar donde estaba el animal por un importe igual al doble del importe máximo establecido a la sanción denunciada.

Artículo 44.- Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 45.- Serán infracciones leves las siguientes:

a) La circulación por las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, y propiedades privadas ajenas a la persona propietaria sin su autorización, de animales de compañía que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

b) Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

c) La posesión de un animal de compañía sin microchip de identificación.

d) La posesión de un can o gato no censado.

e) El incumplimiento por parte de la persona propietaria de un animal de lo establecido en la presente ordenanza en el capítulo III, artículo 10, puntos 1,2,3, 4 y 5 en lo referente a la tenencia y alojamiento de los animales de compañía.

f) El incumplimiento por parte de la persona propietaria de un animal de lo establecido en la presente ordenanza al capítulo IV, artículo 11 en lo referente a la circulación de los animales de compañía (exceptuando el apartado 5)

g) Dar de comer a los animales incumpliendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza en el capítulo IV, en el artículo 13.

h) Causar molestias al vecindario por bullicios (por ej. ladridos) de los animales, de forma prolongada, injustificada y molesta.

i) Las persones poseedoras de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, será responsable de los daños, perjuicios y molestias, que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que dispone el art. 1905 del Código Civil. En caso de una agresión producida por un animal, y si una vez evaluada la información por parte de la Dirección general de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Islas Baleares, se tiene que realizar la observación sanitaria, el Ayuntamiento ordenará el aislamiento y observación del animal durante 14 días por parte de clínicas o personas veterinarias oficiales.

j) No presentar la documentación solicitada por el organismo competente en el plazo establecido.

k)El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

Artículo 46.- Serán infracciones graves:

a) La circulación por las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, y propiedades privadas ajenas a la persona propietaria sin su autorización de animales salvajes domesticados, establecido en el art. 11 apdo. 5).

b) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de la CAIB.

c) Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobre-explotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.

d) El suministro de sustancias no permitidas a los animales.

e) El abandono no reiterado de un animal.

f) La exposición de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

g) La venta a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

h) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

y) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.

j) La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie de los cuales esté incluida en los apéndices II y III de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que corresponda.

k) La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

l) El uso de enseres o widgets destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales como dice la ordenanza o tenerlos en condiciones prohibidas.

m) El incumplimiento de los art. 8, 9 y del art. 10 los apartados 6, 7, 8 y 9.

n) El incumplimiento de los criterios generales estipulados en el art. 25 apdo. 4, 5 y 6.

o) El incumplimiento de los criterios sanitarios humanos y de seguridad estipulados en el art. 26.

p) El incumplimiento de los criterios de sanidad y bienestar animales estipulados en el art. 27.

Artículo 47.- Serán infracciones muy graves:

a) La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo, sobre todo aquellas que producen lesiones de cualquier tipo al animal y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario o en contra de lo que establece esta ordenanza.

b) El abandono reiterado de un animal, así como el abandono de un animal muerto.

c) La exposición de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuera indetectable en el momento de la transacción.

d) La celebración de espectáculos de broncas entre animales o de animales con las personas, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos y potenciar la agresividad del animal, también queda prohibido el adiestramiento de animales con el fin de reforzar su agresividad.

e) El uso de animales en todo tipos de fiestas o espectáculos en qué estos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos antinaturales, maltratos, persecuciones, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo para los niños.

f) La posesión, exhibición, compra-venta, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie de los cuales esté incluida en el apéndice I de la CITAS o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

g) La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

h) El incumplimiento de los criterios generales del art. 25 apdo. 1, 2, 3.

y) El incumplimiento de los art. 37 y 38.

Artículo 48.- Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de la CAIB, serán sancionadas de la siguiente forma, según lo que se estipula en la mencionada Ley y reglamento que la desarrolla:

A) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.

B) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,01 a 1.500 euros.

C) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 15.000 euros.

La imposición de una multa por falta muy grave comportará la confiscación inmediata de los animales objeto de la infracción y otros en posesión de la persona infractora.

Artículo 49.- Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada podrán ser objeto del cierre temporal o definitivo según las leyes y normativas vigentes.

Artículo 50.- La imposición de sanciones corresponde a la alcaldía en el caso de las leves y graves y al pleno del ayuntamiento las muy graves.

Artículo 51.- Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los criterios siguientes:

- La trascendencia social y el prejuicio causado por la infracción cometida.

- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

- La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el periodo de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 52.- La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y prejuicios que le puedan corresponder a la persona infractora.

Artículo 53.- Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la CAIB habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de la CAIB, en cuando a la prescripción de las infracciones y sanciones se estará a lo que dispone el artículo 30 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Artículo 54.- La administración local podrá retirar los animales siempre que haya indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza con carácter preventivo, mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo lo que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará a lo que dispone la Ley 1/1992 de 8 de abril de la CAIB y a su reglamento como también a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que se puedan legislar posteriormente.

Segunda.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos se regirá por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Tercera.- Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía actual (BOIB 115 de 19-09-2000), así como todas cuántas normas municipales de igual o de inferior rango se opongan a la presente ordenanza.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la Corporación, a partir del día siguiente a la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.

Lo que se hace público por general conocimiento.

Binissalem, 16 de enero de 2018.

El Alcalde
Andreu Villalonga Simonet