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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 554
Resolución del recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 11 de enero de 2018,  ha acordado:

«ANTECEDENTES

1. En fecha 28 de octubre de 2017 se publicó en el BOIB nº 132 el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición

2. El día 7 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Registro de Función Pública del Consell de Mallorca con nº 8771 el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Josep Sabater Nadal contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca mencionado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.-  El objeto del presente recurso es la impugnación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

Segunda.- Con respecto a la normativa aplicable a la resolución del recurso hay que estar a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- El recurso lo ha interpuesto el Sr. Josep Sabater Nadal, quien tiene la consideración de persona interesada en el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Con respecto al plazo para interponer el recurso de alzada, el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que es de un mes si el acto es expreso, como es el caso.

La resolución impugnada se publicó en el BOIB el 28 de octubre de 2017. El recurso se interpuso el día 7 de noviembre de 2017, con lo cual se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

Quinta.- El recurrente solicita la inclusión de un epígrafe correspondiente a "rescates de montaña" en la parte específica de los diferentes programas para elaborar proyectos profesionales y memorias para las categorías de Suboficial, Sargento y Cabo del anexo 2 del mencionado documento.

El Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca en el artículo 30, dispone las especialidades del cuerpo de bomberos, entre las cuales se encuentra, el grupo de rescate de montaña y regula su funcionamiento en los artículos posteriores.

Así, el hecho de que el rescate de montaña sea una de las dos especialidades de bomberos y que forma parte de las tareas del área operativa de Bomberos de Mallorca, se considera adecuado incluir la sistemática general de actuación de mandos ante intervenciones en rescate de montaña en el temario de procedimientos operativos, carta de siniestros del Servicios de Bomberos de Mallorca. 

Visto todo el anterior, la Consejera Ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Josep Sabater Nadal, contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición de manera que:

1. - EN EL ANEXO 2, allí donde dice: PROGRAMA PARA ELABORAR EL PROYECTO PROFESIONAL Y PARA LA PRUEBA DE SUPUESTOS PRÁCTICOS. DEFINIDO PARA SUBOFICIALES O SUBOFICIALAS

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA, se tiene que añadir después del epígrafe 39, un epígrafe más que tiene que decir lo siguiente:

40. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescate de montaña.

2. -  EN EL ANEXO 2, allí donde dice: PROGRAMA PARA ELABORAR EL PROYECTO PROFESIONAL Y PARA LA PRUEBA DE SUPUESTOS PRÁCTICOS. DEFINIDO PARA SARGENTOS O SARGENTAS

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA, se tiene que añadir después del epígrafe 39, un epígrafe más que tiene que decir lo siguiente:

40. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescate de montaña.

- 3. EN EL ANEXO 2, allí donde dice: PROGRAMA PARA ELABORAR LA MEMORIA. DEFINIDO PARA LOS CABOS O LAS CABOS

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA, se tiene que añadir después del epígrafe 19, un epígrafe más que tiene que decir lo siguiente:

20. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescate de montaña.

4.- Publicar en el BOIB la modificación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o de su publicación.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

  

Palma, 15 de gener de 2018

Por delegación de la presidencia, el secretario general por sustitución,

(Decreto de día 17-07-2015, BOIB nº 114 de 28-07-2015)

Antoni Benlloch Ramada