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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 553
Resolución del recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 11 de enero de 2018,  ha acordado:

«ANTECEDENTES

1. En fecha 28 de octubre de 2017, se publicó en el BOIB nº 132 el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

2. El día 23 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el registro general del Consell de Mallorca con nº 36583 el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Enric Campins Santucci contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca mencionado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.-  El objeto del presente recurso es la impugnación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

Segunda.- Con respecto a la normativa aplicable a la resolución del recurso hay que estar a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- El recurso lo ha interpuesto el Sr. Enric Campins Santucci, quien tiene la consideración de persona interesada en el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Con respecto al plazo para interponer el recurso de alzada, el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que es de un mes si el acto es expreso, como es el caso.

La resolución impugnada se publicó en el BOIB el 28 de octubre de 2017. El recurso se interpuso el 23 de noviembre de 2017, con lo cual se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

Quinta.- El recurrente solicita que se modifique la base 3 del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición, en el sentido de que se establezca un requisito más proporcional del número de años a acreditar de servicios efectivos prestados, para evitar desigualdades para la promoción interna en escalas y subescalas del mismo grupo de titulación en puestos de escala de mando y en la promoción interna en escalas y subescalas de un grupo de titulación en otro inmediatamente superior a la escala de mandos.

Revisados los apartados b) y c) de la Base 3, correspondientes a los requisitos específicos de los aspirantes se considera que para facilitar la promoción interna del personal y para que los requisitos para la promoción interna guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a ejercer, se tiene que modificar la redacción de los mencionados apartados, de la manera siguiente:

b. Promoción interna en escalas y subescalas del mismo grupo de titulación en puestos de la escala de mandos

1. Para el subgrupo C1, categoría suboficial o suboficiala, además de los requisitos generales, se tienen que acreditar tres años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de sargento o sargenta.

2. Para el subgrupo C2, categoría de cabo/a, además de los requisitos generales, se tienen que acreditar tres años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora.

c. Promoción en escalas y subescalas de un grupo de titulación en otro del inmediatamente superior a la escala de mandos

1. Categoría de sargento o sargenta y suboficial o suboficiala: además de los requisitos generales, se tienen que acreditar:

a) Cuando se promociona desde la categoría de bombero conductor o bombera conductora a la categoría de suboficial o suboficiala, seis años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora. Cuando se promociona desde la categoría de bombero conductor o bombera conductora a la categoría de sargento o sargenta, cinco años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora.

b) Cuando se promociona desde la categoría de cabo/a a la categoría de sargento o sargenta, cuatro años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de cabo/a. Cuando se promociona desde la categoría de cabo/a a la categoría de suboficial o suboficiala, cinco años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de cabo/a.

Visto todo el anterior, la Consejera Ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Enric Campins Santucci, contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, para el sistema de concurso oposición de manera que los apartados b y c de la Base 3, correspondiente a los requisitos específicos de los aspirantes queda redactado de la manera siguiente:

b. Promoción interna en escalas y subescalas del mismo grupo de titulación en puestos de la escala de mandos

1. Para el subgrupo C1, categoría suboficial o suboficiala, además de los requisitos generales, se tienen que acreditar tres años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de sargento o sargenta.

2. Para el subgrupo C2, categoría de cabo/a, además de los requisitos generales, se tienen que acreditar tres años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora.

c. Promoción en escalas y subescalas de un grupo de titulación en otro del inmediatamente superior a la escala de mandos

1. Categoría de sargento o sargenta y suboficial o suboficiala: además de los requisitos generales, se tienen que acreditar:

a) Cuando se promociona desde la categoría de bombero conductor o bombera conductora a la categoría de suboficial o suboficiala, seis años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora. Cuando se promociona desde la categoría de bombero conductor o bombera conductora a la categoría de sargento o sargenta, cinco años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala  de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de bombero conductor o bombera conductora.

b) Cuando se promociona desde la categoría de cabo/a a la categoría de sargento o sargenta, cuatro años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de cabo/a. Cuando se promociona desde la categoría de cabo/a a la categoría de suboficial o suboficiala, cinco años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en la escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, en la categoría de cabo/a.

- Publicar en el BOIB la modificación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o de su publicación.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 15 de gener de 2018

Por delegación de la presidencia, el secretario general por sustitución,

(Decreto de día 17-07-2015, BOIB nº 114 de 28-07-2015)

Antoni Benlloch Ramada