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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 552
Resolución del recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 11 de enero de 2018,  ha acordado:

«ANTECEDENTES

  1. En fecha 28 de octubre de 2017 se publicó en el BOIB nº132 el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.
  2. El día 24 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Registro general del Consell de Mallorca con nº 36742 el recurso de alzada interpuesto por el Sr. José Martín Rodríguez contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca mencionado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.-  El objeto del presente recurso es la impugnación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

Segunda.- Con respecto a la normativa aplicable a la resolución del recurso hay que estar a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- El recurso lo ha interpuesto el Sr. José Martín Rodríguez, representante sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), quién tiene la consideración de persona interesada en el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Con respecto al plazo para interponer el recurso de alzada, el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que es de un mes si el acto es expreso, como es el caso.

La resolución impugnada se publicó en el BOIB el 28 de octubre de 2017. El recurso se interpuso el 24 de noviembre de 2017, con lo cual se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Finalmente, el órgano competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Consejo Ejecutivo, es la Comisión de Gobierno (artículo 8.1, letra v, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 10.2. letra a).

Quinta.- El recurrente en la alegación primera uno de los argumentos que expone es que las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición (de ahora en adelante bases generales), no se han negociado en la Mesa general, únicamente en la Mesa sectorial.

El marco jurídico de la planificación de los recursos humanos en el ámbito del Consell de Mallorca establece en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (de ahora en adelante TREBEB), en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que continúa vigente de acuerdo con lo que se establece en la disposición final cuarta del TREBEP, y, además, en los artículos 37 y 38 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 69 del TREBEB dispone lo siguiente:

Objetivos e instrumentos de la planificación.

1. "La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las administraciones públicas pueden aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otros, algunas de las medidas siguientes:

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo que dispone el capítulo III del presente título de este Estatuto".

En aplicación de lo que dispone el TREBEB, el día 20 de julio de 2017, se publicó en el BOIB nº 88, el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 12 de julio de 2017, por el cual se regula la ordenación de recursos humanos del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca que en el artículo 38.2 dispone que los planes generales de ordenación pueden incluir, entre otros, medidas específicas de promoción interna. El artículo 38.3 indica que estas medidas, si corresponde, de conformidad con la normativa básica estatal, tienen que ser objeto de negociación sindical.

Así, el TREBEB con respecto a las materias objeto de negociación dispone en el artículo 37.1 lo siguiente:

"Son objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente sea procedente en cada caso, las materias siguientes:

f) Los criterios generales de los planes y fondo para la formación y la promoción interna".

En aplicación de lo que dispone el artículo mencionado se negociaron los criterios generales de ordenación de los recursos humanos del área operativa de bomberos que la Mesa Sectorial en este ámbito, en la sesión de 12 de mayo de 2017, aprobó, por mayoría de la parte social.

Por otra parte,  el artículo 37.2 dispone que: "quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias siguientes:

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional".

No obstante, se consideró adecuado que los sindicatos propusieran su opinión y sus propuestas se reflejaron en las actas de los días 12, 23 y 30 de mayo de 2017.

También se redactó por parte del director insular de Función Pública un documento, de día 30 de octubre de 2017, en el cual consta el porcentaje de las propuestas aceptadas formuladas por la parte social que asciende a un 66%.

En referencia a la competencia de las mesas sectoriales, la Mesa Sectorial del Área Operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, fue creada por la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 34.4 y 5 del TREBEB, que establece lo siguiente:

“4. Dependiendo de las mesas generales de negociación y por acuerdo de estas se pueden constituir mesas sectoriales, en consideración a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.

5. La competencia de las mesas sectoriales se extiende a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la mesa general respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue”

La estructura de negociación deriva del TREBEB, se sustenta en las Mesas Generales, que pueden constituir Mesas Sectoriales en base a la organización administrativa, a las singularidades de unos funcionarios o a su importancia cuantitativa, cuya competencia se extiende a los temas comunes a los funcionarios del sector no acordados por la Mesa General y a los que esta explícitamente reenvíe o delegue. Así, cada Mesa, general o sectorial, se desarrolla en el ámbito de las competencias de la Administración pública a la cual pertenece, sin que pueda negociar materias en relación con las cuales no exista título competencial, de forma que los acuerdos y pactos a los cuales llegue, generales o sectoriales, desplegarán su eficacia en el ámbito correspondiente.

El esquema competencial expuesto implica que la mesa que originariamente asume las competencias negociadoras de los funcionarios locales es la Mesa General, la cual puede proceder a la creación de unas o más Mesas sectoriales, que tendrán el margen de actuación competencial que la Mesa General determine.

De acuerdo con lo anterior, la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Consell de Mallorca, en la reunión mantenida día 7 de febrero de 2012, acordó la creación de la Mesa Sectorial del Área Operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y lo hizo con las mismas condiciones que las aprobadas por la Mesa Sectorial del IMAS, es decir: fijando su competencia para tratar los temas que afecten únicamente y exclusivamente al personal funcionario del ámbito correspondiente, en relación con los cuales la Mesa podrá llegar a acuerdos, que serán sometidos a aprobación del órgano competente de la Administración. En caso de que la Mesa trate algún tema que no afecte únicamente y exclusivamente al personal funcionario del ámbito correspondiente, este se tendrá que trasladar a la Mesa de Negociación correspondiente. En la Mesa general de negociación del personal funcionario del Consejo de Mallorca y del IMAS de 9 de febrero de 2016 se revisó la composición de la Mesa de acuerdo con el resultado de las propuestas elecciones en órganos de representación del personal.

En referencia a la puntuación en la fase de méritos, que el recurrente alega que no se justifica la puntuación de 100%, en lugar del 102% inicial, en el acta de 30 de mayo de 2017, consta lo siguiente": con respecto al comentario de CCOO, en el cual opinan que es injusto darle el 100% de puntos del mérito al mejor aspirante. La administración considera que es un sistema que no marca límites con el fin de motivar al personal para que esté al día y busque otros valores meritables en diferentes aspectos de la profesión." por lo tanto, se ha justificado el motivo por el cual se establece un 100% de puntuación en la fase de méritos.

Finalmente, y con respecto a la marca de aguas, en el documento original del acta de 30 de mayo de 2017 que obra en el Servicio de Recursos Humanos pone mesa sectorial.

Sexta.  En la alegación segunda, apartados a y b, el recurrente impugna el contenido de la base 10 correspondiente a "certificados de profesionalidad y/o unidades de competencia" e insiste en la falta de negociación de este punto.

Ya se ha explicado en la consideración primera, que de acuerdo con el establecido en el artículo 37.2 del EBEP, el Consell de Mallorca no tiene la obligatoriedad de negociar la regulación y determinación concreta, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional del Servicio de Bomberos.

A pesar de eso, como también se ha dicho se tuvieron en cuenta las aportaciones de los sindicatos, por eso una vez vistas las sugerencias sobre los certificados de profesionalidad aportados por estos, en el acta de día 30 de mayo de 2017, se hizo constar lo siguiente para justificar la modificación y redacción final: "En el punto de certificados de profesionalidad y/o unidades de competencias, se ha modificado la redacción en la cual reflejan una proporcionalidad y detallan apartados diferentes con el objetivo de promocionar que los trabajadores obtengan  este tipo de certificaciones".

Séptima.- En la alegación segunda en el apartado c) se expone, que en el anexo 2 con respecto al temario de procedimientos operativos: carta de siniestros del servicio de bomberos de Mallorca, se ha suprimido el "punto sistemática general de actuación de mandos ante intervenciones en rescate de montaña" y que dicha supresión no es adecuada, porque, de las plazas convocadas ocho son específicas de jefe de montaña, y además muchos bomberos actúan en los rescates de montaña y se requiere el conocimiento de un temario específico.

El Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca en el artículo 30, dispone las especialidades del cuerpo de bomberos, entre las cuales se encuentra, el grupo de rescate de montaña y regula su funcionamiento en los artículos posteriores.

Así, el hecho de que el rescate de montaña sea una de las dos especialidades de bomberos y que los rescates de montaña formen parte del área operativa de Bomberos de Mallorca, se considera adecuado incluir la sistemática general de actuación de mandos ante intervenciones en rescate de montaña en el temario de procedimientos operativos, carta de siniestros del Servicios de Bomberos de Mallorca. 

Visto todo el anterior, la Consejera Ejecutiva del departamento de Modernización y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el vigente Decreto de organización del Consell de Mallorca, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente: 

ACUERDO

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Sr. José Martín Rodríguez, representante sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición, de manera que:

1. - EN EL ANEXO 2, allí donde dice: PROGRAMA PARA ELABORAR EL PROYECTO PROFESIONAL Y PARA LA PRUEBA DE SUPUESTOS PRÁCTICOS. DEFINIDO PARA SUBOFICIALES O SUBOFICIALAS

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA, se tiene que añadir después del epígrafe 39, un epígrafe más que tiene que decir lo siguiente:

40. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescate de montaña.

2. -  EN EL ANEXO 2, allí donde dice: PROGRAMA PARA ELABORAR EL PROYECTO PROFESIONAL Y PARA LA PRUEBA DE SUPUESTOS PRÁCTICOS. DEFINIDO PARA SARGENTOS O SARGENTAS

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA, se tiene que añadir después del epígrafe 39,  un epígrafe más que tiene que decir lo siguiente:

40. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescate de montaña.

- 3. EN EL ANEXO 2, allí donde dice: PROGRAMA PARA ELABORAR LA MEMORIA. DEFINIDO PARA LOS CABOS O LAS CABOS

PARTE ESPECÍFICA. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS. CARTA DE SINIESTROS DEL SERVICIO DE BOMBEROS DE MALLORCA, se tiene que añadir después del epígrafe 19,  un epígrafe más que tiene que decir lo siguiente:

20. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en rescate de montaña.

- 4. Publicar en el BOIB la modificación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 4 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las bases generales para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consejo de Mallorca, por el sistema de concurso oposición.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo o de su publicación.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. »

 

Palma, 15 de enero de 2018

Por delegación de la presidencia, el secretario general por sustitución

(Decreto de día 17-07-2015, BOIB nº 114 de 28-07-2015)

Antoni Benlloch Ramada