Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 422
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por el cual se delega en el director gerente el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal de la Agencia
Certifico: Que en la sesión del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de fecha 22 de noviembre de 2017, se adoptaron, entre otros, el siguiente,
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por el cual se delega en el director gerente el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal de la Agencia.
I.- Hechos.
La potestad disciplinaria constituye un poder sancionador interno el cual forma parte de las prerrogativas del empleador expresamente reconocida por el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores. Por todo ello, este poder solo lo puede ejercer quien ostenta el poder de dirección y control de la actividad laboral.
El Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, otorga competencias de personal a determinados órganos de dirección, concretamente, al secretario, al director gerente y a su Consejo de Administración.
Así, por un lado, respectos de las atribuciones que corresponden al director gerente, el apartado 2 del artículo 17 establece:
e) Ejercer la dirección de personal, conjuntamente con el secretario o secretaria general.
f) Ejercer la dirección de todos los servicios de la entidad, como también la inspección de estos servicios.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, señala que el secretario o la secretaria general tienen asignadas las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección de personal, conjuntamente con el director gerente.
b) Administrar y gestionar el personal.
Finalmente, por lo que se refiere a las funciones que corresponde al Consejo de Administración, el apartado 1 del artículo 14 del mencionado Decreto dispone que este órgano superior tiene la facultad para:
j) Aprobar la plantilla del personal de la entidad, como también los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de la legislación vigente que sea de aplicación.
k) Contratar personal, como también acordar la extinción de contratos del personal que integra la plantilla de la entidad.
p)Cualquier otra facultad que corresponda, o pueda corresponder, a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, y no esten expresamente reservadas a otros órganos, dentro de las amplias facultades que correspondan a la Agencia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, no hay ningún precepto que atribuya expresamente la potestad disciplinaria a un determinado órgano de la entidad; no obstante esto, y en atención a la facultad expresamente reservada al Consejo de Administración para poder extinguir los contratos de personal, así como la clausula residual prevista en el punto p) apartado 1 del artículo 14 del Decreto 100/2015, de 18 de desembre, que confiere al Consejo de Administración de la entidad todas las funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos, se puede concluir que este órgano es el competente para iniciar y resolver los expedientes disciplinarios.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, regula la figura de la delegación interorgánica.
II.- Normativa de aplicación.
1.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto del empleado público.
2.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
3.- Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental.
4.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
6.- Decreto 100/2015, 18 de diciembre, que aprueba los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
En atención a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración adopta los siguientes acuerdos:
1.- Delegar el ejercicio de la competencia en el director gerente para ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con la excepción de poder imponer la sanción de despido que pueda derivarse de la instrucción del correspondiente expediente.
2.- Acordar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Y para que así conste y tenga los efectos que correspondan, expido la presente certificación, en Palma en fecha 22 de diciembre de de 2017.
Visto bueno
El Secretario general. El Presidente.
Ernesto Santamaria Casals. Vicente Vidal Matas.