Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 535
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de enero de 2018 por la que se convocan plazas de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2017-2018
Los artículos 95 a 98 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), prevé que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas de formación profesional, artísticas, de idiomas y deportivas, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su calificación y a las necesidades del sistema educativo
De acuerdo con la sentencia estimatoria de un recurso de casación para la unificación de doctrina STS 2123/2014 de 26 de marzo de 2014, de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, la contratación de los profesores especialistas tiene que tener naturaleza laboral.
Una vez iniciado el curso 2017-2018, para poder cubrir plazas de determinadas especialidades que no se cubrieron por el procedimiento ordinario, se hizo una convocatoria específica y extraordinaria de profesores interinos. No obstante, algunas de las especialidades siguen sin poder ser cubiertas. Es por eso que, para garantizar la atención a los alumnos, se hace necesario hacer una nueva convocatoria de profesores especialistas respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente, (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre) modificada por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 (BOIB núm. 82, de 6 de julio), delega en la Directora General de Personal Docente, ente otras competencia administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos de selección, aprobar las bases y los programas, establecer el contenido de las prueba y nombrar los miembros de los órganos de selección.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria para cubrir con profesores especialistas las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Establecer las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar el modelo oficial de solicitud, que figura como anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 4 de esta Resolución.
Quinto
Ordenar que esta Resolución y los anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de enero de 2018
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Plazas vacantes para profesores especialistas
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Especialidad: Francés
Requisitos:
Nivel B2 del MERC (Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas) en lengua francesa.
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
Especialidad: Alemán
Requisitos:
Nivel B2 del MERC (Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas) en lengua alemana.
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
Especialidad: Informática
Requisitos:
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Especialidad: Instalaciones electrotécnicas
Requisitos:
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas
Requisitos:
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Especialidad: Alemán
Requisitos:
Nivel B2 del MERC (Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas) en lengua alemana.
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
Especialidad: Francés
Requisitos:
Nivel B2 del MERC (Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas) en lengua francesa.
Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.
ANEXO 2
Bases de la convocatoria
1. Requisitos
Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:
a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes de los cónyuges. En el caso de los descendientes, tienen que ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.
c) Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a este efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.
d) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.
f) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos.
g) En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
h) Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza a la cual se opta.
i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
A pesar de lo que se acaba de decir, no pueden participar en esta convocatoria los aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como profesor especialista en una determinada función en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el periodo de duración de la contratación prevista en esta convocatoria.
Por otra parte, para poder acceder a la plaza, los funcionarios seleccionados que sean funcionarios o personal laboral, tienen que pedir la excedencia en su plaza para cumplir la normativa sobre compatibilidad laboral.
2. Solicitudes
2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es del día 19 al 25 de enero, ambos incluidos.
2.2. Los aspirantes tienen que utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocen.caib.es.
2.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
a) Currículum en que consten la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:
b) Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, como por ejemplo la historia de vida laboral, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos.
La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:
Para la valoración de la experiencia docente se aportará un certificado del centre en el que se especifiquen el número de años, meses y días trabajados y la especialidad impartida.
No se deben tener en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes.
c) Una fotocopia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor del solicitante.
2.4. Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se tienen que presentar en uno de los lugares siguientes:
a) En los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Menorca o de Eivissa y Formentera.
b) En los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se tiene que cerrar el sobre, ya que la solicitud se tiene que fechar y sellar antes de certificar el envío.
3. Comisión de Valoración
3.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 4 y emitir el informe que servirá de base para elaborar las propuestas de resolución.
3.2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:
3.3. Si es necesario, la Directora General de Personal Docente tiene que designar a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.
3.4. Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.
4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión i, si procede, ordenadas por puntuación.
Esta resolución se tiene que publicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
4.2. Se tiene que abrir un plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.
4.3. No se deben tener en cuenta los méritos no alegados o los alegatos en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas
5.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión i, si procede, ordenadas por puntuación. Mediante esta resolución la Directora General tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.
5.2. Esta resolución debe publicarse en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
6. Plazas de cobertura urgente
6.1. En caso de que haya especialidades convocadas, las plazas de las cuales sean de cobertura más urgente que otras, y en función del volumen de solicitudes presentadas, la Directora General, en lugar de dictar una resolución que apruebe las listas provisionales o las definitivas para todas las especialidades convocadas, puede aprobar diferentes resoluciones relativas a una o varias especialidades, con el mismo contenido que el que se especifica en los puntos 4.1 y 5.1 respectivamente.
6.2. El régimen de reclamaciones, publicación y recursos de cada una de estas resoluciones es el previsto en los puntos 4.2, 4.3, 5.2 y 5.3 anteriores.
6.3. Una vez aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de cada especialidad, se irán adjudicando las plazas a medida que surja la necesidad de cobertura en los centros docentes
7. Adjudicación de plazas
Cuando un aspirante ocupe una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adjudicada mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
A los aspirantes excluidos se los puede adjudicar una plaza, de forma excepcional y para garantizar la atención al alumnado, en el supuesto que no haya aspirantes admitidos en una especialidad.
La adjudicación se hará de acuerdo con la puntuación resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 4 de esta Resolución.
ANEXO 4
Baremo de valoración de los méritos
1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.
b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.
2. Méritos académicos (puntuación máxima: 11 puntos)
a) Titulación superior específica relacionada con la especialidad obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 3 puntos por titulación (véanse las titulaciones concretas para cada una de las plazas; máximo: 6 puntos).
b) Estudios de tercer ciclo (máximo: 5 puntos):
3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,50 puntos)
4. Conocimientos de idiomas extranjeros (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,25 puntos)
5. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)
a) Experiencia en centros públicos de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 1 punto, por año completo, 0,08 puntos por mes y 0,002 puntos por día.
b) Experiencia en centros privados/concertados de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de la especialidad a la cual se opta: 0,5 puntos por año completo, 0,04 puntos por mes y 0,001 puntos por día.
6. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 5 puntos)
Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada: 0,020 puntos
Se valorarán por el apartado 2.a) las titulaciones siguientes:
Para la especialidad: Informática
Título de ingeniero, de ingeniero técnico, de graduado o de licenciado relacionado con la especialidad.
Para las especialidades de: Instalaciones electrotécnicas y Sistemas y aplicaciones informáticas:
Título de diplomado, de ingeniero, de ingeniero técnico, de graduado o de licenciado relacionado con la especialidad.