Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 495
Ordenanza Fiscal de la tasa para el otorgamiento de licencias i autorizacions administrativa de auto-taxi i otros vehículos de alquiler
Transcurrido el Plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado en el BOIB núm. 143 de 11/23/2017) de aprovación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el otorgamiento de LICENCIAS y autorizaciones administrativas de auto-taxi y otros vehículos de alquiler de Costitx, que a continuación se transcribirá, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , se entiende elevado a definitivo el mencionado acuerdo publicándose su texto íntegro.
El texto definitivo de la anterior ordenanza es:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS De AUTO-TAXI Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER.
Artículo 1. Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 27 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece una tasa para el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y otros vehículos de alquiler.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de licencias y autorizaciones referidas al artículo 1
Artículo 3. Hecho imponible
La tasa a la cual se refiere esta Ordenanza comprende los conceptos relativos a licencias de auto taxi y otros vehículo de alquiler, que se relacionan a continuación:
a) Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas.
b) Os y explotación de licencias y autorizaciones.
c) Sustitución de vehículos.
d) Transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento.
e) Uso y explotación de autorizaciones para la explotación de trenes turísticos.
f) La revisión anual ordinaria de vehículos y la extraordinaria a instancia de parte.
Artículo 4. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir se origina:
a) Por la concesión, expedición y registro de la licencia y autorización administrativa para el servicio de transporte en auto tases y otros vehículos de alquiler.
b) Para el uso y explotación de las licencias mencionadas
c) Para la aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
d) Para el cambio de titular de la licencia.
e) Para la realización de la revisión de los vehículos por los servicios municipales.
Artículo 5.- Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa:
a) Para la concesión, expedición y registro y por el uso y explotación de las mencionadas licencias, la persona a favor de la cual se expidan.
b) Para la sustitución del vehículo afecto a una licencia, su titular.
c) Para la transmisión de licencia, el nuevo titular.
d) Para las revisiones anuales ordinarias y extraordinarias, el titular solicitante.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La tarifa a aplicar por cada licencia será la siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
CONCEPTO |
IMPORT |
A)Concesión, expedición y registro de licencias |
120 |
B) Concesión permiso municipal taxista |
50 |
c) Renovación permíso municipal taxista |
35 |
D) Uso y explotación de licencias auto taxis |
50/ any |
E) Autoritzación para substitución de vehiculos |
50 |
F) Autoritzación de transmissión de licencias |
80 |
G) Revisión anual ordinaria i extraordinaria |
50 |
Artículo 7.- Devengo
La tasa se meritará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad o mediante padrón anual, que coincidirá con el año natural, en el supuesto D)
Artículo 8.- Declaración e ingreso
Las personas interesadas en la obtención de las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, tendrán que solicitarlas mediante escrito dirigido al órgano competente, adjuntando la documentación correspondiente.
Los sujetos pasivos tendrán que ingresar la tasa en el momento de presentar la solicitud de licencia o autorización.
En los supuestos establecidos en el apartado D), el plazo para hacer el ingreso en periodo voluntario finaliza día 31 de marzo del año en curso.
Las cuotas acreditadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de constreñimiento, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación vigente y el resto de normativa que sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Costitx a 15 de enero de 2018
EL ALCALDE
Antoni Salas Roca