Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 421
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. servicio jurídico-administrativo de planeamiento. El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente la modificación puntual del PERI de Son Dameto, en la calle Josep Socies Gradolí, 2
Exp: PB 2016/0002.
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 30 de noviembre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- En sesión ordinaria de 05-04-2017 la Junta de gobierno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación puntual del PERI de Son Dameto.
El objeto de la modificación es definir los gálibos de la edificación en planta del EQ-RL en la calle Josep Socies Gradolí, 2, de forma que en lugar de definirse mediante dos líneas oblicuas se definen mediante líneas paralelas.
El mencionado proyecto de modificación del PGOU ha sido sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 51 de día 29-04-17, edicto núm. 4272, en el diario Ultima Hora, de día 28-04-17 y en el tablón de anuncios de esta Corporación (sede electrónica).
Dentro de este plazo de información pública se ha presentado alegación por REE, en fecha 13-06-17, donde se pone de manifiesto que por la zona donde se produce la modificación discurre la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, Rafal-Santa Catalina. Trasladada la alegación al servicio técnico de planeamiento se ha informado que la parcela afectada por la modificación se encuentra a más de 2,2 m de la línea soterrada, por lo cual las actuaciones que se efectúen en la parcela de l’EQ-RL no afectan la mencionada línea.
Se ha pedido informe a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell Insular. Este informe, que se ha recibido en el ayuntamiento en fecha 04-07-17, es favorable haciendo la observación de que no se hace mención al marco normativo. En relación a esta observación mencionar que en el último epígrafe, aunque de forma genérica, sí se hace mención dentro de la justificación jurídica tanto a la LOUS como al RLOUS.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo ya que se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Atendido lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan Especial.
Por eso, y atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consell de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Govern la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Especial de Son Dameto, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa para la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º.- Aprobar definitivamente la modificación del plan especial de Son Dameto en los términos de la documentación que, en fecha 15-02-17, tuvo entrada en el Departamento de planeamiento con número de registro 127, consistente en definir los gálibos de la edificación en planta del EQ-RL en la calle Josep Socies Gradolí, 2, de forma que en lugar de definirse mediante dos líneas oblicuas se definen mediante líneas paralelas. Esta documentación ha sido elaborada por el arquitecto Jordi Oliveras Boix que la firmó electrónicamente en febrero de 2017 y el ayuntamiento la hace suya por haberse informado favorablemente por los técnicos del servicio control de planeamiento que la han firmado electrónicamente el 6-03-17 y haberla aprobado inicialmente la Junta de gobierno sin que haya habido alegaciones que desvirtúen su contenido.
2º.- Notificar este acuerdo al Obispado de Mallorca.
3º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que estén afectados, así como a la oficina de la revisión del PGOU. En concreto se notificará al servicio de Obras, además del acuerdo, el informe de REE al que se hace mención en los antecedentes.
4º.- Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
5º.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Plan Especial:
“DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN 02.4
a) Ajuste del perímetro regulador y paso libre de uso público
Se entiende por perímetro regulador la figura poligonal que determina los límites máximos de ocupación en planta de la edificación. El nuevo perímetro regulador está constituido por un trapecio de la anchura total de la parcela y profundidad 28,80 m. Su lado más largo da frente a la calle Josep Socías Gradolí. El perímetro regulador viene definido en el plano normativo P01 (PLANEAMIENTO PROPUESTO. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Perímetro regulador).
Dentro de este perímetro regulador se define una franja en planta baja libre de edificación y de uso público que permita una posible conexión de la calle Socías Gradolí con el parque a través de la parcela cualificada EQ-RL. Este espacio podrá ser cubierto y no computará a efectos de edificabilidad según aquello establecido en el Artículo 88 de las Normas Urbanísticas vigentes. La mencionada franja tendrá una anchura mínima de 8 m y una altura libre mínima de 3 m y viene definida en el plano normativo P01 (PLANEAMIENTO PROPUESTO. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Perímetro regulador).
b) Perfil regulador
Se entiende por perfil regulador la limitación de la altura de las edificaciones que se pueden ubicar dentro del perímetro regulador. Se mantienen los gálibos definidos en las secciones de la Ficha AMU. PU1 (ANEXO) del PERI de Son Dameto, con una altura máxima de 7 m contabilizada a partir de la cota +58,91. El perfil regulador viene definido en el plano normativo P02 (PLANEAMIENTO PROPUESTO. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Perfiles).
c) Uso público de acera y espacios libres
Se determina el uso público del tramo de acera urbanizado dentro la parcela cualificada EQ-RL, así como de los espacios libres de edificación en colindancia con el parque. Estos espacios están definidos en el plano normativo P01 (PLANEAMIENTO PROPUESTO. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Perímetro regulador).”
Palma a 10 de enero de 2018
La jefa del Servicio
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Teresa Solsona Espriu