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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 420
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal nº 9

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Texto

Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 9 Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación en la sesión de 15 de noviembre de 2017 (BOIB nº.143, de 23 de noviembre de 2017), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto modificado.

Se modifica parcialmente la redacción del artículo 6 que queda como se transcribe a continuación:

Article 6. Quota Tributària.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

-A tal efecto, se aplicará la tasa obtenida del informe económico realizado por Secretaria-Intervención de 30 de noviembre de 2016, aprobado por la Corporación, aplicándose en dos pagos semestrales:

a) Por cada vivienda:

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.

Si està incluida en un radio de 500 metros del casco urbano ..................76,66 €/semestre.                                                   

b) Las viviendas situadas en diseminado a partir de 500 m del núcleo urbano, tendrán una bonificación del 30% de la tarifa ..................... 53,66 €/semestre.

- Souvenirs, peluquerías, entidades bancarias, oficina de farmacias, otros despachos   …….....  193,65 € /semestre.

- Bares y cafeterías ….………........... 288,86 €/semestre. 

- Despachos, pan, comestibles y autoservicios ….............… 312,74 €/semestre.

- Restaurantes y hospedajes    ........................ 454,90 € /semestre.                    

Los alojamientos turísticos en viviendas (ETV) tendrán una bonificación del 75% de la tarifa ............................... 113.72 €/semestre.

- Actividad classificada (no permanente) .................................... 200,00 €/dia.

Para los servicios especiales de recogida para las actividades dedicadas a la restauración, les es de aplicación la tarifa total resultante de 66,93€ por cuatro servicios semanales, a repartir por el número de beneficiarios.

 

Fornalutx, a 12 de enero de 2018

 

El Alcalde,

Antonio Aguiló Amengual