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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 399
Aprobación de las bases de las ayudas para la adquisición de la primera vivienda para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2017, por el que se aprueba las bases de las ayudas para la adquisición de la primera vivienda para el año 2017

BDNS (Identif.): 379.333

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción

4.1.a) Tener más de 18 años.

4.1.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.

4.1.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

4.1.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.

4.1.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.

4.1.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 120m2 útiles construidos.

4.1.g) La vivienda deberá haberse adquirido el mismo año o el inmediatamente anterior a esta convocatoria.

4.1.h) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.270,15 € (5 IPREM anual 2017) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 58.086,27 € (9 IPREM anual 2017)  en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.

4.1.i) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano condecente de la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.

4.1.j) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

La ayuda irá destinada a reducir el importe del préstamo hipotecario de la vivienda.

4.2.- Para la autopromoción de vivienda

4.2.a) Tener más de 18 años.

4.2.b) No haber sido beneficiario de esta misma subvención los años anteriores.

4.2.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

4.2.d) Que sea la primera vivienda y que constituya su domicilio habitual y permanente.

4.2.e) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón de dos años.

4.2.f) Que la superficie máxima de la vivienda no supere los 150m2 útiles construidos.

4.2.g) Que la titularidad del suelo sea del solicitante o solicitantes de la ayuda.

4.2.h) Que se haya obtenido el final de obra el año de esta convocatoria o la inmediatamente anterior.

4.2.i) Que los ingresos íntegros no excedan de 37.270,15 € (5 IPREM anual 2017) en el caso de un/a solo/a solicitante-comprador/a, y de 58.086,27 € (9 IPREM anual 2017)  en el caso de dos o más solicitantes-compradores/as.

4.2.j) No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano condecente de la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.

4.2.k) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

4.3.- Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.4. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario no superior el importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el anexo II.

Segundo. Objeto de la convocatoria.

2.1.- El objeto de estas bases es ofrecer ayudas para la adquisición de viviendas o la mejora de las adquiridas según la siguiente clasificación:

2.1.a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.

2.1.b) Autopromoción de la vivienda.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2017, aprobados inicialmente en pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 153, de fecha 06/12/2016 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº164 del 31/12/2016.

Cuarto. Dotación económica

3.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 €, con cargo a la partida 2311-78001 del ejercicio presupuestario del año 2017.

La comisión evaluadora podrá destinar el presupuesto que no se agote en una de las modalidades hacia las otras, con el fin de beneficiar al resto de solicitantes.

3.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán de un máximo del 5% del precio de la compra de la vivienda construida o de nueva construcción.

3.3.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 3.000€ por solicitud.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ Mariano Riquer Wallis 4 y en las oficinas municipales de Jesús y Es Puig d’en Valls.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria.

6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo Anexo I).

6.2.- DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR AL SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

6.2.1- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción

  • Fotocopia del DNI del solicitante o solicitantes, compradores/as de la vivienda.

  • Fotocopia de la escritura de propiedad.

  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2016 de todos/as los/las solicitantes-compradores/as; en el caso de no haberla hecho, documentación acreditativa de la situación económica o autorización firmada según el anexo III.

  • En el supuesto de que sea procedente, certificado de reconocimiento de minusvalía del IBAS.

  • Modelo declaración jurada. Anexo II.

  • Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro. Anexo IV.

  • Certificado del préstamo hipotecario de la vivienda expedido por la entidad bancaria.

  • Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre del solicitante o solicitantes.

6.2.2. Para la autopromoción de vivienda

  • Fotocopia del DNI del solicitante o solicitantes, compradores/as de la vivienda.

  • Fotocopia de la escritura de propiedad o suelo donde se edificará.

  • Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2016 de todos/as los/las solicitantes; en caso de no haberla hecho, documentación acreditativa de la situación económica o autorización firmada según el anexo III.

  • En el supuesto de que sea procedente, certificado de reconocimiento de minusvalía del IBAS.

  • Modelo declaración jurada. Anexo II.

  • Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro. Anexo IV.

  • Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre del solicitante o solicitantes.

  • Certificado de final de obra para la concesión definitiva de la ayuda.

  

Santa Eulària des Riu, 04 de enero de 2018

El Alcalde
Vicente Marí Torres