Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 343
Aprobación definitiva del Reglamento del "Consell d'Infants de Manacor"
El Pleno del Ayuntaiento en fecha 11 de diciembre de 2017 aprobó definitivamente el Reglamento del “Consell d’Infants de Manacor”, que seguidamente se transcribe, donde constan incorporadas la rectificación por error de hecho, las recomendaciones del Institut Balear de la Dona así como las alegaciones/propuestas aceptadas.
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL “CONSELL D’INFANTS DE MANACOR”
FUNDAMENTOS
El alcalde de Manacor firmó el 14 de marzo de 1991 la Carta de Ciudades Educadoras, un documento que recoge los principios básicos que han de orientar el impulso educativo del municipio.
Desde entonces, el Ayuntamiento de Manacor promueve y desarrolla toda una serie de servicios, programas y actividades con el objetivo de participar y colaborar en la educación de la ciudadanía.
En el marco de estas actuaciones y con la intención de fomentar la participación de los niños en la vida del municipio, el año 2006 el Ayuntamiento aprobó la creación del “Consell d’Infants de Manacor”, cuyo reglamento se publicó en el BOIB núm. 41 del 21 de marzo de 2006.
El 9 de octubre de 2015 el alcalde de Manacor firmó la carta del Municipio Aliado del programa Ciudades Antiguas de la Infancia de UNICEF.
Día 9 de mayo de 2016 el Pleno del Ayuntamiento de Manacor acordó presentarse a la convocatoria de UNICEF para hacer de Manacor una Ciudad Amiga de la Infancia lo cual significa hacer de Manacor un municipio que respeta y aplica en sus políticas, normas y programas, los derechos de los niños.
Unos de los pilares básicos de una Ciudad Amiga de la Infancia es la participación infantil. Es fundamental promover la participación activa de los niños y niñas en temas que les afecten, escuchar sus puntos de vista y considerarlos en los procesos de toma de decisiones.
Con el objetivo que el “Consell d’Infants de Manacor” sea un auténtico órgano de participación ciudadana, que facilite y anime la participación de los niños y niñas en la realidad de su entorno más próximo y que se adapte plenamente a la nueva sociedad, se lleva a cabo esta modificación de su Reglamento. Se revisan, sobretodo, los objetivos, las funciones de las diferentes personas que lo componen y la periodicidad de las sesiones.
El “Consell d’Infants de Manacor” deviene así el espacio y el marco idóneo para garantir el derecho a la participación de los niños y niñas del municipio.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición.
El “Consell d’Infants de Manacor” es un órgano de participación de los niños y niñas del municipio de Manacor. Es un espacio de reflexión sobre el municipio y su pueblo y de aportación de opiniones, propuestas e ideas que se puedan incorporar a los planos de actuación de la administración municipal para la mejora de su entorno.
Artículo 2. Objetivos.
Objetivos generales del “Consell d’Infants” :
1. Dar valor a la voz de los niños y concretar de forma visible la consideración de los niños como ciudadanos y ciudadanas con plena capacidad de opinión y expresión.
2. Crear un espacio estable para los niños y niñas donde puedan reflexionar y analizar su pueblo y entorno y donde puedan expresar sus necesidades e inquietudes y manifestar sus propuestas a las autoridades municipales.
3. Facilitar a los niños las herramientas para poder participar en la transformación de su pueblo y municipio.
4. Fomentar el trabajo colectivo en pro de un bien común.
5. Conseguir que las personas adultas reconozcan los derechos de los niños, valoren su opinión y la tomen en consideración.
Artículo 3. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del “Consell d’Infants de Manacor” coincide con el ámbito territorial y competencial del término municipal de Manacor. El “Consell” puede trabajar sobre cualquier tema que los niños y niñas del municipio consideren importante para su bienestar y para la mejora de su entorno.
TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 4. Composición.
El “Consell d’Infants de Manacor” está compuesto por:
1. La presidencia, que es el alcalde o la alcaldesa o el miembro del Ayuntamiento en quien delegue.
2. Un concejal/a designado/a por la alcaldía.
3. Dos representantes de cada centro escolar que cursen los estudios de 5º y 6º de primaria (uno de cada curso).
4. Un técnico o técnica municipal.
5. Un secretario o una secretaria.
Los miembros del “Consell d’Infants” pueden pedir la presencia de una persona representante de cada uno de los grupos políticos que formen la corporación cuando lo consideren oportuno.
También pueden asistir a las reuniones del Pleno del “Consell d’Infants” aquellas personas que puedan aportar formación e información sobre los temas que se traten en el “Consell” cuando los miembros lo consideren necesario.
Artículo 5. Elección y constitución del Consell.
- La elección de los miembros del “Consell” a que hace referencia el punto 3 del artículo 4 se tiene que llevar a cabo en las aulas de los centros escolares. La elección, la tienen que hacer democráticamente los niños y niñas de 5º y 6º de primaria y procurando una composición equilibrada y paritaria entre géneros.
- La constitución del “Consell d’Infants” se tiene que hacer dentro del primer trimestre del curso escolar 2017-2018.
- Cada consejero o consejera infantil tiene un suplente que se elige con el mismo procedimiento que los consejeros y consejeras titulares. Los miembros suplentes tiene los mismos derechos que los titulares cuando los sustituyan.
Artículo 6. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas representantes municipales es de 4 años coincidiendo con el mandato.
La duración del mandato de los niños y niñas representantes es de 2 años. Al comienzo del curso escolar se renueva el 50% de los consejeros y consejeras con la elección de los nuevos representantes de 5º de primaria.
Artículo 7. Funciones del “Consell d’Infants de Manacor”.
1. Recoger las inquietudes, necesidades y demandas de los niños del municipio para que puedan ser tratadas en el “Consell”.
2. Analizar y valorar las demandas desde el punto de vista del interés general y proponer respuestas.
3. Pensar y exponer ideas para la mejora del pueblo y el entorno.
4. Ser el canal de comunicación directo entre los niños de las diferentes escuelas.
5. Informar a los compañeros y compañeras de las escuelas de los temas, las propuestas y los acuerdos adoptados en las reuniones del “Consell”.
6. Hacer llegar las propuestas y sugerencias de los temas tratados en el “Consell” al Ayuntamiento de Manacor y a las entidades ciudadanas relacionadas.
Artículo 8. Funciones del equipo técnico.
1. Proponer dinámicas de trabajo en las aulas para que el alumnado pueda desarrollar su capacidad de participación, de opinión y de toma de decisiones.
2. Acompañar y asesorar a los representantes en su función dentro de la escuela y también al “Consell”.
3. Ayudar a los consejeros y consejeras a expresar y a buscar la viabilidad de sus propuesta y a entender, en su caso, las dificultades que las imposibiliten.
4. Dinamizar las sesiones del “Consell” con una metodología de participación ciudadana.
5. Asumir las funciones de mediación y facilitar las intervenciones, acciones y actividades de los consejeros y consejeras.
6. Facilitar la comunicación y coordinación entre el “Consell” y la Administración local y las entidades ciudadanas.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA.
Artículo 9.
El “Consell” funciona mediante el Pleno y las comisiones de trabajo que se consideren pertinentes. Las sesiones se tiene que hacer fuera del horario escolar y se tienen que llevar a cabo en el lugar que se considere más adecuado, según las necesidades del momento.
Artículo 10. Plenos.
El “Consell d’Infants” se reúne ordinariamente tres veces al año (una cada trimestre) y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
Artículo 11. Comisiones de trabajo.
El “Consell” puede crear los grupos de trabajo que considere necesarios de acuerdo con los temas de interés a tratar. Estas comisiones se pueden reunir las veces que se consideren oportunas con el acuerdo de sus miembros.
Artículo 12. Convocatoria de las sesiones.
En la primera sesión se hace la constitución del “Consell d’Infants”.
Las sesiones plenarias son convocadas por la presidencia con un mínimo de cinco días de antelación.
Las sesiones extraordinarias se tiene que convocar con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 13. Actas.
El secretario o la secretaria redacta el acta del desarrollo de la sesión, en la cual han de constar por lo menos los siguientes puntos
· Lugar, fecha y hora de inicio y del final de la sesión.
· Nombre y apellidos de los miembros asistentes y de los que no asisten.
· Lista de los temas y asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. También las opiniones que se quiera que consten en acta.
El secretario o la secretaria tiene que hacer llegar una copia del acta a cada consejero o consejera.
Artículo 14.
Este Reglamento se crea previamente a la constitución del “Consell d’Infants” de Manacor. Por tanto, una vez constituido, el Consell tiene que estudiar y analizar este Reglamento y, si lo considera oportuno, puede elaborar un documento propio de funcionamiento con las normas y los contenidos adaptados y con un lenguaje más próximo a los niños y niñas.
Artículo 15.
El padre, madre, el tutor o la tutora legal de cada menor tiene que autorizar y facilitar la participación de sus niños y niñas en las sesiones del Consell”
Manacor, 10 de enero de 2018
La alcaldesa,
Catalina Riera Mascaró