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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 385
Extracto convocatória ayudas prevención incendios 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EXTRACTO DE LA APROBACIÓN POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS 2017.

BDNS (Identif:379713)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 3 de 6 de enero de 2018.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.

Esta convocatoria está dotada con la cantidad máxima de 15.000,00 € a cargo de la partida 13648022 de los presupuestos para el año 2017, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

2. REQUISITOS GENERALES

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas sociedades de cazadores y asociaciones de vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y las asociaciones de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Gestionar terrenos del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

b) Tener carácter no lucrativo.

c) Hallarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep.

d) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Sólo se considerarán actividades subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que se puedan justificar con facturas y que hayan sido realizadas entre 1 de enero y el 31 de octubre del año 2017. Las actividades objeto de la subvención son las siguientes:

a) Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente. Con la solicitud se entregará la relación de parcelas identificadas catastralmente y un plano de ubicación de las mismas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionados.

b) Mejoras de hábitats: Serán subvencionables las actividades de poda, limpieza de caminos, trabajos forestales, repoblaciones forestales, retiradas de residuos, y otros gastos relacionados, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación.

c) Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales tales como fajas contra-incendios, depósitos contra-incendios (para medios de extinción aéreos y terrestres) y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Con la solicitud se deberá incluir un plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionados.

Todas las actividades para las que se solicite la subvención deberán disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y / o licencias necesarias para su realización.

4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en el Anexo I. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General de la corporación a Sant Josep o en las dependencias municipales de Cala de Bou y de Sant Jordi, o, también, en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: aneira@santjosep.org.

4.2. Los solicitantes, junto con la solicitud del Anexo I, deberán presentar la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

a) Copia del CIF / NIF de la entidad solicitante y copia del DNI / NIF del representante de la entidad.

b) Estatutos de la entidad (en caso de no haber sido presentados en convocatorias anteriores).

c) Memoria descriptiva con detalle de las actuaciones realizadas y ubicación de las mismas, incluyendo la información especificada en el artículo 5 y relacionada con las actividades para las que se solicita la subvención.

d) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que justifiquen los gastos realizados.

e) Justificante de pago de las facturas (certificado de la empresa proveedora, extracto bancario.

f) Modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, disponible en las oficinas municipales. (En caso de no haber sido presentado con anterioridad)

g) Declaración responsable, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (ver anexo II) .

h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante, que sean necesarias (ver anexo IV).

I) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro (anexo III).

j) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo II).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la subvención en el BOIB.

5) CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN

5.1) Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre y cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.

En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 9.000.

En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de manera proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.

5.2) Criterios de valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):

a) Calidad de las actividades realizadas: Puntuación máxima 20 puntos

               a.1) Siembras y recuperación de cultivos: 10 puntos

               a.2) Mejora de hábitats: 15 puntos

               a.3) Prevención de incendios forestales: 20 puntos

b) Número de socios de la entidad: Hasta 20 puntos

c) Superficie de terreno: Hasta 20 puntos

El apartado c) se refiere a la superficie del coto de caza o en la superficie de los terrenos que forman parte de la asociación en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

6. FACTURA JUSTIFICATIVA
6.1. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.

6.2. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del periodo de solicitud de la subvención.

  

Sant Josep de sa Talaia, 11 de enero de 2018.

El Alcalde
Josep Marí Ribas.