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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 366
Modificación uso detallado equipamiento de la "Cova de s'Arraval Vella" y la "cova sota el camp de futbol"

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en  sesión celebrada el día 20/12/2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

MODIFICACIÓN USO DETALLADO EQUIPAMIENTO DE LA “COVA DE S’ARRAVAL VELLA” Y LA “COVA SOTA EL CAMP DE FUTBOL”. EQUIPAMIENTO CIVICO-SOCIAL.

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la ampliación del uso detallado del subsuelo del Equipamiento Deportivo identificado en el PGOU como ED-1A#, respecto a las cuevas identificadas como “Cova de s’Arraval Vella» y «Cova sota el camp de futbol», para admitir también el uso cívico-social (SE).

SEGUNDO.- Someter este acuerdo a información pública en el BOIB y en la página web de esta Corporación, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

TERCERO.- Informar de este acuerdo al Consell Insular de Menorca a los efectos oportunos.

CUARTO.- Contra esta resolución, referida a una disposición administrativa de carácter general, puede interponerse recurso contencioso administrativo, frente a la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que prevé el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas, de formular el requerimiento previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 citada.

En el caso de formularse requerimiento, éste se entenderá rechazado si no se contesta dentro del plazo de un mes desde su recepción. En este caso, el plazo de dos meses para la interposición de recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al que se recibe la comunicación expresa del acuerdo o del día en que se entiende presuntamente.

 

Es Castell, 11 de enero de 2018

El alcalde,
José Luis Camps Pons