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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 365
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera de modificación de los artículos 11 segundo 4 y 20.4 del Convenio y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100040012015)

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Texto

Antecedentes

1. El día 24 de mayo de 2016, las personas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera acordaron y suscribieron la modificación de los artículos 11 segundo 4 y 20.4 del Convenio.

2. El día 19 de octubre, el señor Antonio Gual Sureda, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de modificación de los artículos 11 segundo 4 y 20.4 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 6 de febrero de 2017

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

El Pleno en sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo que, copiado literalmente, dice lo siguiente:

Considerando el Convenio colectivo para el personal laboral de este Ayuntamiento aprobado mediante el acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de 15 de enero de 2015 (BOIB núm. 167, de 12 de noviembre de 2015),

Considerando los acuerdos adoptados para la modificación de algunos artículos del Convenio mencionado y reseñados en el acta de 24 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación Conjunta,

El Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 35 (Retribuciones complementarias del Convenio colectivo del personal laboral), en el sentido de añadir el siguiente apartado:

«Artículo.35.C) Indemnización por residencia: se abonará conforme a los importes establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con los grupos de titulación.»

Segundo. Modificar el artículo 11.Segundo.4 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, como medida de fomento de la conciliación familiar, de forma que:

Donde dice:

«Artículo 11.Segundo.4. Aquellos trabajadores/as con hijos en edad escolar, y como medida de conciliación, podrán realizar su jornada laboral de 9:00 h. a 16:30 h.»

Debe decir:

«Artículo 11.Segundo.4. Aquellas personas trabajadoras con hijos en edad escolar, y como medida de conciliación, podrán realizar su jornada laboral entre las 09:30 h. y las 17:00 h., siempre y cuando el departamento esté atendido.»

Tercero. Modificar el artículo 20.4 del Convenio colectivo del personal laboral para adaptarlo en el sentido en el que está regulado en otras administraciones, de tal forma que:

Donde dice:

4. Supuestos con carácter excepcional y con justificación adecuada:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración hasta el 100 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

Lista de supuestos excepcionales

Hospitalización

 

Intervención quirúrgica

 

Embarazo de alto riesgo

 

Cáncer y su tratamiento

 

Enfermedades graves con informe médico que así lo determine. Se deberá dar cuenta a la Mesa, siempre y cuando no esté constituida la comisión paritaria.

 Debe decir:

4. Supuestos con carácter excepcional y con justificación adecuada:

La prestación de la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración hasta el 100 % de las retribuciones del mes anterior al de la incapacidad.

Lista de supuestos excepcionales

Hospitalización: aunque la hospitalización tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya habido interrupción.

 

Intervención quirúrgica: aunque la intervención quirúrgica tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya habido interrupción.

 

Embarazo de alto riesgo.

 

Cáncer y su tratamiento.

 

Enfermedades graves con informe médico que así lo determine. Se deberá dar cuenta a la Mesa, siempre y cuando no esté constituida la comisión paritaria.

Cuarto. Que los efectos de las modificaciones reseñadas en los puntos anteriores cuenten a partir de la adopción del presente acuerdo del Pleno.

Quinto. Dar cuenta del presente acuerdo a la autoridad laboral para su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Son Servera, a 17 de octubre de 2016

La alcaldesa presidenta

Natalia Troya Isern