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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 362
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba provisionalmente el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Menorca

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Texto

 

La disposición transitoria primera de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, que entró en vigor el 19 de mayo de 2017, establece que, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las cámaras tienen que adaptar el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior. El actual Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Menorca fue aprobado por la Resolución del consejero de Comercio, Industria y Energía de  3 de febrero de 1997.

El artículo 2.3 de la Ley 1/2017 dispone que las cámaras se regirán, dentro del marco de lo que dispone la legislación básica estatal, en primer lugar por lo que disponen esta ley y sus normas de desarrollo y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.

El artículo 19 de esta misma ley, en el punto 1 establece que cada cámara se regirá por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual también puede promover su modificación. Este mismo artículo, en el punto 2 dispone que los actos acordando la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por estos motivos, en la sesión de 12 de diciembre de 2017, la Comisión Provisional de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca acordó la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior, adaptado a la nueva Ley 1/2017, que se somete a la aprobación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar provisionalmente, pendiente de la ratificación por el Pleno que resulte del proceso electoral, la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca.

2. Notificar esta Resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 14 de diciembre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE  MENORCA

I. NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE LA CÁMARA.

Artículo 1

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca es una Corporación de Derecho Público, dependiente de la tutela de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balear, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación, y tiene el objeto, funciones y atribuciones que se determinan en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, así como en su normativa de desarrollo y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 2

La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de representar, promocionar, y defender los intereses generales del comercio, la industria los servicios y la navegación de su circunscripción, configurándose como un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, la Cámara cuenta entre sus funciones la de prestación de servicios a las empresas que operan las actividades de comercio, industria, servicios y navegación, tal y como establecen el artículo 5 de la Ley 4/2014 y el artículo 3 la Ley 1/2017.

Para la prestación de aquellas actividades de carácter privado y que se presten en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el cumplimiento de las indicadas finalidades a que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 1/2017, se precisará acuerdo previo del Comité Ejecutivo y será sometido posteriormente a aprobación del Pleno. El Comité Ejecutivo revisará anualmente las actividades de carácter privado desarrolladas por la Cámara.

La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminación, publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones el ámbito territorial de la Cámara es el del conjunto de los municipios de la isla de Menorca. El domicilio Corporativo de la Cámara estará ubicado en Mahón, pudiendo establecer oficinas y dependencias en otras poblaciones importantes y de mayor actividad industrial o mercantil, para el mismo cumplimiento de sus fines. La Cámara atenderá, según sus posibilidades, a las solicitudes de las Cámaras de las Illes Balears, según se establece en el Capítulo VIII de este Reglamento de Régimen Interior.

II. COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA

Artículo 4

El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014 y el artículo 10 de la Ley 1/2017.

Este censo electoral general comprende la totalidad de sus personas electoras, clasificadas por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine en el anexo de este Reglamento.

Esta clasificación será revisada cada año por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero.

La Cámara elaborará, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias o patrocinios a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca, teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones que estas empresas hagan a la Cámara de España, en la forma que se determina en el artículo 8.2.c de este Reglamento. Los 3 vocales representantes de empresas de mayor aportación deberán formar parte de este censo específico.

Las personas que integran el censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Artículo 4 bis

El régimen y procedimiento electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 1/2017 y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5

Los vocales del Pleno de la Cámara a los que se refiere el apartado a) del artículo 13.2 de la Ley 1/2017 se distribuirán, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, en las agrupaciones y categorías que se señalan en el anexo de este Reglamento, y que se han determinado de conformidad con los siguientes criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2017:

a) Contribución de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.

b) Número de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de epígrafes de actividad del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.

c) Número de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.

Artículo 6

La Cámara se atendrá, para determinar el derecho de sus electores y para todas las cuestiones relacionadas con la práctica electoral, a lo consignado en la Ley 4/2014 y en la Ley 1/2017, sin perjuicio de que los órganos de gobierno de la Cámara continúen en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos que resulten del proceso electoral.

III. ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA

Artículo 7

Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca son:

a) El Pleno.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El presidente.

III. 1. EL PLENO

Artículo 8

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2017, estará compuesto por quince vocales.

2. Su composición será la siguiente:

a) Diez vocales serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el presente Reglamento.

Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral.

b) Dos vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Para ello se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional.

c) Tres vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria indicadas en el artículo 4 de este reglamento, que serán designadas en función del importe de la aportación voluntaria y de los  patrocinios realizados por dichas empresas a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca. A estos efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones que estas empresas hagan a la Cámara de España, en los términos que se establecen en el presente artículo.

Se designarán como vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria o patrocinio realizado. El cálculo del mismo se realizará mediante la siguiente fórmula: aportaciones voluntarias o patrocino realizado durante el presente ejercicio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca más el cociente de esta aportación partida por la aportación realizada a la Cámara de España.

A estos efectos se considerará aportación voluntaria aquella que sea igual o superior a 250 €/año, debiéndose realizar la aportación comprometida anualmente durante los cuatro años de mandato.

Esta aportación podrá ser objeto de actualización con carácter anual. Las aportaciones voluntarias se deberán efectuar dentro del primer trimestre del año natural. Si coincidiesen dos o más empresas con iguales importes abonados en concepto de aportación voluntaria y solo quedase una vocalía por cubrir, se elegirá a la de mayor antigüedad en el censo específico de aportantes voluntarios de la Cámara y si éste fuera igual por sorteo. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará la vacante en el Pleno y ésta se cubrirá entre las empresas con mayores importes abonados en concepto de aportación voluntaria o patrocinio que aún no pertenezcan al Pleno. Si no se consiguiese que se cubran estas vocalías, por ausencia de empresas que realicen aportaciones voluntarias, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que existan empresas que se adhieran a la Cámara con el compromiso de realizar aportaciones voluntarias, momento en el que se cubrirán las vacantes.

d) Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto, hasta un máximo de siete personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la Cámara propuestas por el presidente en la forma legalmente determinada.

3. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Pleno.

4. Además, la Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del pleno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

Artículo 9

Una vez declarados elegidos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 1/2017, y disposiciones complementarias y de desarrollo, los miembros del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección, personalmente las personas naturales, y por medio de un representante, con poder suficiente en los términos del artículo 12 de este Reglamento, las personas jurídicas. Una vez procedida a la elección se dará inmediata cuenta a la Administración tutelante, a cuyo fin el secretario entregará a cada uno de los elegidos la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

Artículo 10

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10 bis. Provisión de vacantes del Pleno

1. Las vacantes producidas en el Pleno por defunción, renuncia, pérdida de la condición de miembro, así como por cualquiera de las causas que incapaciten para el desempeño del cargo se proveerán:

En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado a) del artículo 8.2 de este Reglamento, mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

A este fin, la Secretaría de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante, comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación en la demarcación de la Cámara, a fin de que los que deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este capítulo, dando cuenta a la administración tutelante.

Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

Cuando sólo exista un candidato para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla. Si no se presentase ninguna candidatura, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre las empresas que formen el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquel a quien sustituya.

En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado b) del artículo 8.2 de este Reglamento, se solicitará nueva designación de la vacante a cubrir a las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas para que presenten la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir.

En el supuesto de que se produzcan vacantes de los vocales a los que se refiere el apartado c) del artículo 8.2 de este Reglamento, se proveerá en la forma regulada en el propio apartado c) del artículo 8.2.

2. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya.

Artículo 10 ter. Elección de vacantes en el Comité Ejecutivo

Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara o cualquiera de sus cargos, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el anterior artículo 10 bis.

Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del resto del Comité Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 11

La condición de miembro del Pleno es única, indelegable y no retribuida. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre. Consecuentemente, ningún miembro del Pleno podrá representar a más de uno de los grupos o categorías que figuran en el Anexo a este Reglamento, ni podrá hacerse representar en el ejercicio de su función.

Artículo 12

Las personas jurídicas, miembros del Pleno, deberán designar como representantes para el ejercicio directo de las funciones corporativas a personas físicas, vinculadas a la empresa y con poder suficiente para el ejercicio de dichas funciones, pudiendo variar su representante mediante acuerdo de su órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con sus estatutos y comunicación fehaciente al presidente de la Cámara que será entregada y registrada en Secretaría.

El Pleno se estructurará, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1/2017, en los grupos y categorías establecidos en el presente Reglamento, en atención a la importancia económica de los distintos sectores empresariales representados, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014.

En el anexo de este Reglamento se establecen los grupos en función de las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación y la subdivisión en categorías en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad.

Estos grupos y categorías en que se divide la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la demarcación aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta para su aprobación. Los grupos y categorías con el número de miembros que han de designarse figuran en anexo de este Reglamento.

Artículo 13

Se perderá la condición de miembro del Pleno por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior.

c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en este Reglamento de Régimen Interior.

d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante tres veces en el curso de un año natural.

e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.

g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas previa audiencia del interesado.

h) Por fallecimiento en el caso de personas físicas o extinción en el caso de las personas jurídicas.

Artículo 13 bis

El procedimiento  para la pérdida de condición de miembro será el siguiente:

1. El acuerdo del Pleno será adoptado previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la Administración tutelante.

2. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 10 bis de este Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.

Artículo 14

Además de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

a) La constitución del mismo.

b) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 4 de la ley 1/2017. No obstante y en caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad para ejercitar las indicadas funciones, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que éste celebre.

c) La aprobación, y modificación en su caso, de los programas anuales de actuación y de gestión corporativa relacionados con el ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo.

d) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y al presidente, en casos de urgencia.

e) Proponer a la Administración tutelante, para su aprobación o modificación, el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación y la elaboración del código de buenas prácticas, conforme con la regulación y el procedimiento establecidos en el artículo 19 de la Ley 1/2017.

f) La elección y cese de presidente y miembros del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

g) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el artículo 8.2, apartados b) i c) de este Reglamento, así como el nombramiento y cese de las personas de reconocido prestigio a que se refieren el artículo 10.3 de la Ley 4/2014 y el artículo 13.5 de la Ley 1/2017.

h) La creación y supresión de Comisiones de carácter consultivo.

i) La aprobación de presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones, así como de las líneas básicas a que deben ajustarse las Memorias de actividades y económica.

j) El nombramiento y cese del secretario general y, en su caso, del director gerente.

k) La aprobación de conciertos con otras Cámaras o la constitución de Consejos autonómicos de Cámaras.

l) La aprobación de los Reglamentos de Personal.

m) Determinar los empleados de la Cámara que puedan tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria.

n) La adopción de acuerdos relativos a la participación de la Cámara en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles.

ñ) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo, para importes inferiores al 25 % del activo fijo de la Cámara.

o) La constitución de cualquier clase de préstamos y avales, así como de garantías que afecten a los bienes de la Cámara.

p) La aprobación del censo electoral.

q) Cuantas otras facultades puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Artículo 15

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cada vez que lo acuerde el Comité Ejecutivo, el presidente o más de la cuarta parte de los miembros del Pleno, debiendo celebrarse estas reuniones dentro del plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente al acuerdo o solicitud. En todo caso será necesaria la asistencia del presidente y del secretario para la válida constitución del Pleno o del Comité ejecutivo, sin perjuicio de las normas aplicables para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 16

El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de no poderse constituir en primera convocatoria, el pleno podrá quedar constituido en segunda convocatoria siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes y, en este caso, para que los acuerdos sean válidos deberán adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los asistentes, siempre y cuando una vez iniciado y seguido el Pleno en segunda convocatoria no se alcance durante el curso de la sesión la asistencia que requiere la constitución en primera convocatoria, en cuyo caso la mayoría requerida para que los acuerdos sean válidos será la misma que la requerida en primera convocatoria.

De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos en la primera reunión que el Pleno celebre.

Artículo 17

La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros, no permitiéndose delegación. El Pleno acordará la pérdida de su condición de Miembro a quien de forma injustificada no asista a las sesiones durante tres veces en un año natural. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito. Podrá considerarse por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que constituye falta de asistencia injustificada a las reuniones de aquel, a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento, las excusas formuladas sin fundamento convincente a tres sesiones ordinarias consecutivas. En todo caso, se reputará injustificada la falta de asistencia a cuatro de las sesiones ordinarias del Pleno en el curso de un año.

Artículo 18

Las sesiones, en todo caso, serán convocadas por escrito y con cuarenta y ocho horas de anticipación al menos, expresándose en la convocatoria el Orden del día, día y hora de la reunión.

Artículo 19

Al abrirse la sesión el secretario dará cuenta de las excusas recibidas y de si existe o no quórum de constitución, en primera o segunda convocatoria. El presidente declarará abierta la sesión a la hora fijada en la convocatoria. Las sesiones comenzarán, si procede, con la aprobación del acta anterior. El Pleno, a petición de cualquier miembro, podrá acordar la modificación de los términos en que el acta está redactada y, con las modificaciones que se acuerden en su caso, manifestarán si procede o no su aprobación. Seguidamente, el presidente dará cuenta de las gestiones realizadas, de los acuerdos ejecutados y de las resoluciones, que para la buena marcha de la Corporación, se hayan adoptado desde la última sesión. Acto seguido, se procederá a dar cuenta de las comunicaciones, proposiciones y dictámenes sobre los que se deba deliberar y tomar acuerdo, según conste en el orden del día y, a continuación, el presidente abrirá la discusión. Antes de levantar la sesión el presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros podrán formular los que estimen oportunos.

Artículo 20

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Pleno declare la urgencia. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

Artículo 21

El presidente dará a las discusiones la amplitud que considere necesaria para dilucidar las cuestiones planteadas, dirigirá el debate, concediendo y retirando la palabra a los miembros del Pleno, sometiendo las cuestiones a votación cuando las considere suficientemente debatidas, y acordará lo necesario para la buena marcha de la sesión.

Artículo 22

A propuesta del presidente, y por acuerdo del Pleno, podrá decidirse que quede pendiente algún dictamen hasta la sesión siguiente, cuando la importancia de aquél o por otra circunstancia se crea pertinente. Igualmente, a propuesta de la presidencia y por causa justificada podrá suspenderse la sesión, que será reanudada a la mayor brevedad posible.

Artículo 23

El presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Artículo 24

El secretario levantará acta de cada sesión que certificará con su firma y con el Visto Bueno del presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel. La Cámara podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen de interior, salvo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 24 bis

El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

III. 2.  EL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 25

El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente, que será el de la Cámara, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un tesorero, elegidos por y entre los miembros del pleno. El Comité Ejecutivo estará compuesto por estos miembros y tres vocales más elegidos de la misma forma, de los que uno será tesorero suplente.

La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser convocado a las reuniones del Comité, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto.

El secretario general y el director, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

La condición de miembro del Comité Ejecutivo es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido.

El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del Pleno, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 26

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión,  administración y propuesta de la Cámara, al que le corresponde, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la ley 4/2014, las siguientes:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las funciones público-administrativas.

b) Ejercitar, por delegación del Pleno, en casos de urgencia, las funciones previstas en este Reglamento que puedan delegarse, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que se celebre.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y Código de Buenas Prácticas así como de los Reglamentos de Arbitraje y Mediación.

g) Proponer al Pleno la creación, coordinación y supresión de comisiones consultivas.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las cuentas anuales y sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que el Reglamento reconoce al presidente.

 j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

k) Proponer al Pleno el régimen de concierto entre cámaras para la realización de actividades de interés común y especialmente de aquellas mencionadas en los artículos 64 y 65 de este Reglamento  y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del concierto.

l) Realizar, disponer y contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación, y el informe anual de Gobierno Corporativo a que se refieren el artículo 35.1 de la Ley 4/2014 y el artículo 32.3 de la Ley 1/2017.

m) Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, previo informe o propuesta del secretario.

n) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

ñ) Elaborar la memoria resumen de la actividad desarrollada en el año anterior y redactar anualmente una memoria que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación. 

o) En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

p) Proponer una relación de los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral para la elección de la renovación de los órganos de gobierno.

q) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

Artículo 27

Para la elección de presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo se requiere la constitución del Pleno conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Constituida la Mesa, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre los que deberá recaer la votación. Sólo se podrán presentar candidaturas individuales. Las propuestas de candidatos para la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo se formularán por escrito y se presentarán a la Mesa Electoral. Presentados los candidatos, se procederá a la elección. En primer lugar, se procederá a la elección del presidente y seguidamente la de los vicepresidentes, tesorero y demás vocales del Comité Ejecutivo. La votación será nominal y secreta. El Comité Ejecutivo determinará, en la primera reunión que celebre, quienes de entre sus vocales actuará de suplente del tesorero.

Artículo 28

El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión ordinaria cada dos meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el presidente convoque cuando lo estime conveniente o lo soliciten tres de los miembros que lo componen. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La convocatoria corresponderá al presidente y deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, y se acompañará orden del día.

El representante que en su caso haya designado la Administración tutelante de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 1/2017, será convocado a las reuniones del Comité Ejecutivo al cual asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 29

El orden del día se fijará por el presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas con la suficiente antelación. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo anterior de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 30

Las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el secretario con el Visto Bueno del presidente.

Artículo 31

Los cargos del presidente y los demás del Comité Ejecutivo podrán cesar por las causas previstas en el artículo 13 de este Reglamento.

La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 10.ter de este Reglamento.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.

III. 3. PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS

Artículo 32

1. El presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité y responderá de su gestión ante el Pleno.

Será elegido por el Pleno entre sus miembros por mayoría en la forma que se ha establecido en el artículo 27 de este Reglamento, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente.

Su cargo no será retribuido.

En las decisiones que sean sometidas a votación en el Comité Ejecutivo y en el Pleno, el presidente tendrá voto de calidad.

El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.

2. El presidente además de las atribuciones que le asigna este Reglamento y demás normas aplicables, tiene las siguientes:

a) Asumir y llevar la representación de la Cámara en todos los actos que afecten a la imagen Corporativa, excepto en aquellos en quien delegue.

b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y todas las Comisiones cuando lo considere oportuno, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

c) Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día, propuesto por la Secretaría, de los órganos colegiados de la Corporación.

d) Presidir y representar las entidades participadas o que dependan de la Cámara.

e) Visar las actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

f) Informarse por el secretario de la correspondencia oficial, dando instrucciones a éste para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan.

h) En los casos y en las formas previstas en el Reglamento de Personal de la Cámara dar posesión de sus cargos al personal de la misma.

i) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas

j) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación y, desde luego, respecto a los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que éste celebre.

k) Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando a su juicio deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Pleno.

l) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales.

ll) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.

m) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

n) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.

ñ) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.

o) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el presente Reglamento.

Artículo 33

Los vicepresidentes primero y segundo ocuparán la presidencia de la Cámara, por el orden que les corresponda, en los casos de ausencia o enfermedad del presidente, así como en el de vacante, con la plenitud de derechos y facultades que corresponden al mismo. En caso necesario, deberán también coadyuvar a las tareas del presidente y ostentar su representación en actos que se celebren en la Cámara o fuera de ella y a los cuales no pueda concurrir, debiendo delegar esta facultad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente y de los vicepresidentes, ocuparán la Presidencia, por este orden, el tesorero, o vocal de más edad del Comité Ejecutivo.

Serán elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 34

El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

Será elegido conforme lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 35

Para la disposición de los fondos que la Cámara tenga depositados en cualquier entidad de crédito o bancaria, será necesaria la firma de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos: presidente, vicepresidentes, tesorero, tesorero suplente o secretario general.

 IV. ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 36

Las Comisiones son órganos colegiados de asesoramiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, que tienen carácter consultivo.

Artículo 37

La Cámara tendrá las Comisiones Consultivas que el Pleno determine, a propuesta del Comité Ejecutivo, para el buen cumplimiento del Plan de Actuaciones de la Cámara y de los Planes Camerales Autonómicos.

Artículo 38

La Cámara podrá disponer de un Club Cámara de Menorca y de una Comisión del Club que estaría compuesta por representantes de los socios preferentes, cuya cuota mínima determinará el Pleno en cada ejercicio, así como representantes de los patrocinadores, aportantes voluntarios y colaboradores de la Cámara.

Artículo 39

En el caso en que las circunstancias lo aconsejen, también puede el Pleno nombrar Ponencias para fines determinados, que se disolverán una vez estudiado el asunto o cuestión que las motive, y emitido su informe.

Artículo 40

El Comité Ejecutivo propondrá al Pleno los miembros que deban componerlas, y serán presididas por un miembro del Comité Ejecutivo de la Corporación. Cualquier miembro del Pleno podrá solicitar participar en temas concretos a debate en las Comisiones, previa aprobación del presidente de la Comisión.

Artículo 40 bis

El presidente de la Cámara será presidente nato de todas las Comisiones, pudiendo asistir a sus sesiones, en cuyo caso las presidirá. Será secretario de las Comisiones el de la Corporación, o técnico de la misma en quien delegue.

Artículo 41

A los presidentes de las Comisiones o Ponencias corresponde la facultad de convocarlas, presidirlas y dirigir los debates actuando en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del presidente de la Cámara.

Artículo 42

Podrán incorporarse a las Comisiones y Ponencias personas especializadas en el asunto que vaya a estudiarse, que por su competencia en la materia puedan prestar una útil colaboración. La convocatoria de esas personas a las Comisiones será competencia del presidente de la Comisión.

Artículo 43

La Comisión elevará al Comité Ejecutivo los dictámenes o informes que elabore, indicando el criterio de la Comisión y, en su caso, los criterios dispares de alguno o algunos de sus vocales. Los informes serán firmados por el presidente y por el secretario de la misma.

Artículo 44

Las personas que formen parte de una Comisión o Ponencia dejarán de pertenecer a la misma por falta de asistencia, dentro de cada año, a cuatro sesiones de las que hayan sido convocados.

V. EL SECRETARIO Y PERSONAL DE LA CAMARA

Artículo 45

La Cámara tendrá un secretario permanente, retribuido, que deberá tener una licenciatura o titulación de grado superior, con voz consultiva pero sin voto, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno, Comité Ejecutivo, Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación. El secretario estará sometido al régimen de contratación laboral.

Su nombramiento, mediante convocatoria pública de la vacante, anunciada en la página web de la Cámara y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y con las bases aprobadas por la Administración tutelante, corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

El secretario solo podrá ser destituido por ineptitud para el ejercicio de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.

El secretario general lo será del Pleno y del Comité Ejecutivo.

Artículo 46

El secretario, a falta de director gerente, así como en los casos de su ausencia, dirigirá todos los servicios de la Cámara, para ello dispondrá cuanto considere conveniente para la buena marcha de los mismos.

También asumirá, a falta de director gerente, la dirección del personal, determinará los puestos de trabajo y asignará a cada uno de ellos al personal que considere conveniente.

Artículo 47

Además, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, corresponde al secretario:

a) Custodiar el sello de la Corporación.

b) Llevar el registro de firmas que acrediten la asistencia de los miembros y vocales del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como de las excusas y dar fe de que en cada sesión existe el quórum necesario para celebrarla.

c) Custodiar, redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de actas.

d) Expedir los certificados y dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo y demás certificaciones requeridas a la Cámara.

e) Llevar un registro detallado de las proposiciones y asuntos entregados a las respectivas Comisiones o Ponencias para su estudio e informe.

f) Informar al presidente y al Comité Ejecutivo de cuantos asuntos se estén tratando en las Comisiones o Ponencias, de la actividad de la Cámara y de cualquier aspecto que afecte a su gestión.

g) Proponer al Pleno y al Comité Ejecutivo cuantos asuntos crea conveniente y en particular aquellos sobre los que necesariamente han de deliberar, asesorando al presidente en la confección del orden del día de las sesiones, tramitando su convocatoria.

h) Asesorar y prestar asistencia al presidente, al Pleno y al Comité Ejecutivo, en cuantas cuestiones sean precisas para la buena marcha de la Cámara y cumplimiento de las funciones camerales, y representar al Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

i) Despachar, tramitar y resolver por sí o a través de los servicios sometidos a su cargo, toda la correspondencia de carácter general de la corporación.

j) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones y reuniones de los órganos de la Cámara y gestionar la realización de sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba.

k) Velar por la legalidad y cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y dando fe pública de los actos y acuerdos adoptados; a estos efectos asistirá a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.

l) Y todas aquellas funciones que sean inherentes a la condición de secretario y las que le asigna específicamente el Reglamento de Régimen Interior y las que, en su caso, le delegue expresamente la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo.

Artículo 48

La Cámara podrá nombrar a un director- gerente, cuyas funciones serán establecidas por el Pleno, a propuesta del Presidente, debiendo estar en posesión de licenciatura o titulación de grado superior, estará sometido al régimen de contratación laboral, será nombrado conforme se señala en el artículo 14 de la Ley 4/2014 y en el artículo 18 de la Ley 1/2017 y ejercerá las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno.

Artículo 49

Para llevar a cabo el cumplimiento del deber de advertencia legal, el secretario podrá solicitar cuantos informes y asesoramientos crea pertinentes impuestos por la propia naturaleza del asunto.

Artículo 50

El secretario general podrá delegar la asistencia a las Comisiones, Ponencias y demás reuniones que celebre la Corporación, en la persona de la Cámara que considere más adecuada para ocupar su posición.

Artículo 51

La persona en quien delegue el secretario podrá representar a éste en cuantos asuntos o gestiones les encomiende, excepto cuando sea por delegación del presidente, en cuyo caso requerirá la autorización expresa de éste.

Artículo 51 bis

Cuando el secretario general haya de ser sustituido con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal o no pueda por cualquier motivo desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por quien ostente la Vicesecretaría General, si la hubiere, o en su defecto por el técnico de la Cámara que designe el Comité Ejecutivo.

Artículo 52

La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que exija el buen funcionamiento de la Secretaría y de los servicios que preste la Corporación y de los que se vayan creando, exigiéndose para su selección la aplicación de los principios de objetividad, mérito, capacidad y publicidad. Debe aplicarse al personal que quiera acceder a los puestos de trabajo vacantes que tengan que cubrirse el nivel de titulación, de conocimientos teóricos y prácticos y de experiencia que cada puesto requiera. En todo caso el secretario, así como el personal técnico deberá estar en posesión de titulación universitaria de grado superior. El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que aprobará el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo en la que se relacionarán debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación y categoría, y cuya dotación será aprobada anualmente al mismo tiempo que los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de la Cámara.

Le corresponde al Pleno el nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.

Artículo 53

En materia de personal será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2014  y en la Ley 1/2017.  En todo caso todo el personal, que desempeñe sus funciones al servicio de las cámaras quedará sujeto al derecho laboral.

Artículo 53 bis

El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

VI. SERVICIOS Y OBLIGACIONES DE LA CAMARA

Artículo 54

La Cámara prestará a las empresas, comerciantes, industriales, nautas y proveedores de servicios de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios en relación con sus finalidades y competencias y atendiendo a lo que dispone la Ley 1/2017  y la Ley 4/2014.

Artículo 55

La Cámara realizará actividades de apoyo y estímulo a la exportación, auxiliará y fomentará la expansión económica en el exterior, según las directrices de la Administración, cooperando para desempeñar las funciones y cometidos que ésta le delegue o encomiende.

Artículo 56

El Servicio de Formación y Enseñanza Empresarial y Profesional tendrá a su cargo la ejecución y cumplimiento de los programas y planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, su subvención, premios, becas y otros auxilios y fomentos.

Artículo 57

Las cámaras elaborarán en la forma que establece el artículo 11 de la ley 1/2017, un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el ámbito territorial de las Illes Balears, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

Los Servicios de la Cámara tendrán a su cargo la formación del Censo Público de las empresas de la Comunidad de las Illes Balears para los fines electorales y para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 1/2017 y la Ley 4/2014 atribuyen a las cámaras. La Cámara procurará reunir todos los datos necesarios que afecten a cada una de las empresas de su circunscripción para que consten en su Censo Público que ha de servir como base de información.

Artículo 58

A solicitud de las empresas de su Censo, la Cámara practicará los peritajes y valoraciones que aquella pueda precisar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales y náuticas, emitiendo a tal efecto los dictámenes o certificaciones que procedan.

Artículo 59

La Cámara administrará arbitrajes de conformidad con su Reglamento de Arbitrajes y con la Ley de Arbitrajes, aprobado por el Pleno de la Corporación y de conformidad con los convenios y acuerdos que pueda suscribir con otras Instituciones y asociaciones que administren arbitrajes; pudiendo participar  y formar parte en otras Instituciones y/o asociaciones que administren arbitrajes.

Asimismo podrá actuar como Institución de Mediación conforme con su Reglamento y conforme a la Ley de Mediación, impulsando esta figura y facilitando el acceso y administración de la misma. La cámara podrá participar y formar parte de otras Instituciones y/o asociaciones que tengan por objeto la mediación y su administración.

Artículo 60

La Cámara podrá disponer de un Servicio de Estudios que tendrá a su cargo el acopio de toda clase de documentación económica y la elaboración, con carácter regular, de estudios e informes de carácter económico y mercantil, elaborará estadísticas del comercio, la industria y la navegación; podrá redactar una Memoria Económica que recoja el estado, evolución y perspectivas del comercio, la industria y la navegación; elaborará indicadores de coyuntura comercial e industrial correspondientes a las empresas de la demarcación, recopilando toda aquella documentación y estudios existentes para una mayor información de todos los sectores económicos.

Artículo 60 bis

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la  Ley 1/2017, la Cámara estará representada en el consejo rector que se cree encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoración de la ejecución del Plan Cameral Autonómico, regulado en el referido precepto. La Cámara evacuará las consultas que le traslade el Gobierno de las Illes Balears previas a la aprobación del Plan Cameral Autonómico.

Artículo 61

Y, en general, la Corporación prestará todos aquellos servicios que se deriven en beneficio de los industriales, comerciantes, nautas y proveedores de servicios y en particular, los contenidos en las disposiciones legales o reglamentarias.

VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA CÁMARA

Artículo 62

Con relación al régimen económico y presupuestario de la Cámara se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2014 y en la Ley 1/2017.

1. Para la financiación de sus actividades la Cámara de Comercio de Menorca dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, renta e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de las empresas o entidades comerciales.

d) Los legados o donativos que pueda recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

f) Las dotaciones o subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.

g) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 4.4 de la Ley 1/2017.

h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles.

Artículo 63

Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 4/2014 y en la Ley 1/2017, sin que por ningún concepto puedan consagrarse a otros diferentes. La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que puedan exceder globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos en cada ejercicio, salvo autorización expresa de la administración tutelante.

Artículo 63 bis. Transparencia

La Cámara hará pública toda la información referida en el artículo 31.2 de la Ley 1/2017.

Artículo 63 ter. Contabilidad

La Cámara llevará un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio de conformidad a la normativa contable que le sea de aplicación y de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, verificados por auditores externos.

Para la adecuada diferenciación entre actividades públicas y privadas que puedan desarrollar en el cumplimiento de sus funciones, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 63 quarter.

El presidente para la buena marcha económica de la Cámara, por delegación del Comité Ejecutivo, adoptará lo que estime conveniente en cuanto a la expedición de libramiento y órdenes de cobro y pago.

Los servicios administrativos de la Cámara formalizarán los documentos necesarios que acrediten el ingreso o pago realizado, uniendo a aquellos los justificantes correspondientes. De acuerdo a las Normas de contratación y control presupuestario, el Departamento de Administración confeccionará una liquidación provisional de ingresos y gastos y asimismo anualmente, el balance que exprese la situación económica, financiera y patrimonial de la Corporación. Todos estos documentos serán sometidos al Comité Ejecutivo para su aprobación si procede.

Artículo 63 quinques.

Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a su localidad y serán objeto de publicidad por la Cámara.

VIII. RELACIONES INTERCAMERALES

Artículo 64

La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones y utilizar más adecuadamente sus recursos y servicios, podrá relacionarse con las demás Cámaras para la prestación de servicios de interés común, tales como los de promoción a las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, de estudios e informes, publicaciones, elaboración de la memoria económica anual, gestión de empresas o establecimientos de interés supraprovincial, nacional o internacional, así como para cuantas actividades y funciones tengan encomendadas y, en particular, para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 65

Conforme establecen los artículos 5.4 de la Ley 4/2014 y 4.6 de la Ley 1/2017, la Cámara podrá establecer con otras Cámaras o con Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, en los que se especificará con claridad los objetivos a alcanzar, el plan a desarrollar, forma de realizarlo y su financiación con indicación de la parte alícuota o porcentual que del total corresponda satisfacer a la Corporación.

En especial la Cámara Oficial de Comercio , Industria y Navegación y Servicios de Menorca mantendrá estrechas relaciones con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Illes Balears, firmando los correspondientes convenios de colaboración a efectos de defender los intereses comunes que afectan a toda la Comunidad de las Illes Balears, sobre todo en aquellas cuestiones que afectan a la imagen turística y de comercio exterior, así como para la realización de publicaciones, memorias y estudios de coyuntura.

Artículo 66

La Cámara elevará a la Cámara de España todas aquellas iniciativas que tengan carácter general y afecten a los intereses comunes de todas las Cámaras. La Cámara despachará en el plazo más breve posible las consultas que haga la Cámara de España en los asuntos propios de su competencia. La Cámara elevará a la Cámara de España los datos necesarios para que este elabore el Censo General del Comercio, la Industria y la Navegación y le remitirá también las Memorias y publicaciones que la Cámara edite.

Disposición final única

La Administración tutelante designará la persona que, por su cargo, deberá ser convocada a todas las reuniones del Pleno de la Cámara, y que tendrá la facultad de intervenir con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo.

ANEXO DISTRIBUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SECTORIAL CLASIFICACIÓN POR GRUPOS SEGÚN EPÍGRAFES DE ACTIVIDAD

1 GRUP ENERGIA I INDÚSTRIA                                 Número de representantes 4

1.1 Industria                                      Número de representantes 3

E 111 EXTRACCION, PREP., AGLOMERACION HULLA

E 1111 EXTRACCION, PREPARACION DE HULLA

E 1112 EXTRACCION, PREP.HULLA SUBBITUMINOSA

E 1113 PREP. HULLA FACTORIA INDEPENDIENTE

E 1114 AGLOMERACION DE HULLA

E 112 EXTRACCION Y PREPARACION ANTRACITA

E 1121 EXTRACCION Y PREPARACION ANTRACITA

E 1122 PREP.ANTRACITA FACTORIA INDEPEN.

E 113 EXTRACCION, PREP. LIGNITO PARDO

E 1131 EXTRACCION, PREP. LIGNITO PARDO

E 1132 PREP.LIGNITO PARDO EN FAC.INDEPEND.

E 114 FABRICACION DE COQUE

E 121 PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL

E 1211 TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS

E 1212 TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS

E 1213 TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS

E 1219 ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS NCOP

E 122 EXTRACCION, DISTR.CRUDOS DE PETROLEO

E 1221 EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO

E 1222 DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO

E 123 EXTRAC.DEPURACION, DISTR.GAS NATURAL

E 1231 EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL

E 1232 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

E 124 EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS

E 130 REFINO DE PETROLEO

E 141 EXTRAC., PREP. MINERALES RADIACTIVOS

E 142 MINERALES RADIACTIVOS FACT.INDEPEN.

E 143 MINERALES RADIACTIVOS Y RESIDUOS

E 1432 TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS

E 151 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA

E 1511 PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA

E 1512 PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA

E 1513 PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR

E 1514 PRODUC.ENERGIA NCOP (SOLAR, ETC.)

E 1515 TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA

E 152 FABRICACION, DISTRIBUCION DE GAS

E 153 PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE

E 161 TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO

E 1611 TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO

E 1612 CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO

E 1613 TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO

E 1614 DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS

E 162 FABRICACION DE HIELO PARA LA VENTA

E 2111 EXTRACCION MINERALES FERREOS

E 2112 MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPEN.

E 2121 EXTRAC.MINERALES METAL. NO FERREOS

E 2122 MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPEND.

E 221 SIDERURGIA INTEGRAL

E 2211 PRODUCTOS SIDERURGICOS PRIMARIOS

E 2212 ACERO BRUTO

E 2213 SEMIPRODUCTOS

E 2214 PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE

E 2215 PRODUCTOS LAMINADOS EN FRIO

E 2216 PRODUCT.DERIVADOS EPIG.ANT.-INC.223

E 2217 OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

E 222 SIDERURGIA NO INTEGRAL

E 2221 ACERO BRUTO

E 2222 SEMIPRODUCTOS

E 2223 PRODUCTOS LAMINADOS EN CALIENTE

E 2224 PRODUCTOS LAMINADOS EN FRIO

E 2225 PRODUCT.DERIVADOS EPIG.ANT.-INC.223

E 2226 OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

E 223 FABRICACION DE TUBOS DE ACERO

E 2231 PRODUCT.TUBULARES ACERO SIN SOLDAR

E 2232 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONG.

E 2233 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLD.HELICOI.

E 2234 ACCESORIOS TUBERIAS (EXC.FUNDICION)

E 224 ESTIRADO, LAMINADO, ETC. ACERO EN FRIO

E 2241 ALAMBRE DE ACERO

E 2242 PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO

E 2243 PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO

E 2244 PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO

E 2245 PERFILES CONFORMADOS EN FRIO

E 2246 FLEJE LAMINADO EN FRIO

E 2247 FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO

E 2248 FLEJE RECUBIERTO

E 2251 PRODUCCION, 1A.TRANSF. DEL ALUMINIO

E 2252 PRODUCCION, 1A.TRANSF. DEL COBRE

E 2259 PRODUC.1A.TRANSF.METAL NO FERR.NCOP

E 2311 EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS

E 2312 EXTRAC.ROCAS, PIZARRA PARA CONSTRUC.

E 2313 EXTRAC.ARENAS, GRAVAS PARA CONSTRUC.

E 2314 EXTRACCION DE YESO

E 2319 EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION NCOP

E 2321 EXTRACCION DE SALES POTASICAS

E 2322 EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS

E 2331 EXTRACCION DE SAL MARINA

E 2332 EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA

E 234 EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE

E 2341 EXTRAC.PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR

E 2342 EXTRACCION DE AZUFRE NATURAL

E 2391 EXTRACCION DE FLUORITA

E 2392 EXTRACCION DE TURBA

E 2399 EXTRAC.MINERALES NO METALICOS NCOP

E 241 FABRIC.TIERRAS COCIDAS: CONSTRUCCION

E 2411 LADRILLOS, BLOQUES ETC.PARA FORJADOS

E 2412 TEJAS, BALDOSAS,ETC. PARA CONSTRUC.

E 2421 FABRICACION CEMENTOS ARTIFICIALES

E 2422 FABRICACION DE CEMENTOS NATURALES

E 2423 FABRICACION DE CALES Y YESOS

E 2431 FABRICACION HORMIGONES PREPARADOS

E 2432 FABRIC. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO

E 2433 FABRIC. ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO

E 2434 FABRIC.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO

E 2435 FABRIC.ARTIC.DERIVAD. YESO, ESCAYOLA

E 244 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL

E 2441 INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TRITURADA

E 2442 INDUSTRIAS PIEDRA NATURAL TALLADA

E 2443 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA ELABORADA

E 245 FABRICACION DE ABRASIVOS

E 2451 MUELAS PARA MAQUINAS, PIEDRAS AFILAR

E 2452 FABRICACION DE OTROS ABRASIVOS

E 2461 FABRICACION DE VIDRIO PLANO

E 2462 FABRICACION DE VIDRIO HUECO

E 2463 FABRICACION DE VIDRIO TECNICO

E 2464 FABRICACION DE FIBRA DE VIDRIO

E 2465 MANIPULADO DE VIDRIO

E 2471 FABRICACION ARTICULOS REFRACTARIOS

E 2472 FABRIC.BALDOSAS, PAVIMENT.SIN BARNIZ

E 2473 FABRIC.BALDOSAS, PAVIMENT.CON BARNIZ

E 2474 FABRIC.VAJILLAS, ETC.MATERI.CERAMICO

E 2475 FABRIC.SANITARIOS DE LOZA, GRES,ETC.

E 2476 FABRIC.AISLADORES, AISLANTE CERAMICO

E 2479 FABRIC. ARTICULOS CERAMICOS NCOP

E 249 PRODUCT.MINERALES NO METALICOS NCOP

E 2491 PRODUCTOS ASFALTICOS

E 2492 PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO

E 2499 OTROS PRODUCT. DE MINERAL NO METAL.

E 2511 PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS PETROQU.

E 2512 FABRIC.PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS

E 2513 FABRIC.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS

E 2514 FABRIC. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS

E 2515 FABRICACION CAUCHOS, LATEX SINTETICO

E 2516 PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL, SINTETICA

E 2517 FABRIC.ACIDO, ANHIDR.FTALICO, MALEICO

E 2521 FABRICACION DE ABONOS

E 2522 FABRICACION DE PLAGUICIDAS

E 2531 FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS

E 2532 FABRICACION COLORANTES Y PIGMENTOS

E 2533 FABRICACION PINTURAS, BARNICES, LACAS

E 2534 FABRICACION DE TINTAS DE IMPRENTA

E 2535 TRATAMIENTO ACEITE, GRASA USO INDUS.

E 2536 FABRIC.ACEITE ESENCIAL, SUST.AROMAT.

E 2537 FABRIC.COLAS, ETC.- IND.TEXTIL, ETC.

E 2538 FABRICACION DE EXPLOSIVOS

E 2539 PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. NCOP

E 2541 FABRIC.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE

E 2542 FABRIC.OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS

E 2551 FABRIC.JABON COMUN, DETERGENTE, LEJIA

E 2552 JABONES TOCADOR, PRODUCT.PERFUM.ETC.

E 2553 FABRIC.DERIVADOS DE CERAS, PARAFINAS

E 2554 FABRIC. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE

E 2555 FABRIC.ARTIC.PIROTEC., CERILLAS, ETC

E 2559 PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL NCOP

E 3111 FUNDICION PIEZAS DE HIERRO Y ACERO

E 3112 FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS

E 312 FORJA, ESTAMPADO, CORTE, ETC.

E 3121 PIEZAS FORJADAS

E 3122 PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS

E 3123 PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS, ETC.

E 313 TRATAMIENTO, RECUBRIMIENTO METALES

E 3131 TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, ETC.)

E 3132 RECUBRIMIENTOS METALICOS

E 3139 TRATAMIENTOS PROTEC. METALES NCOP

E 3141 CARPINTERIA METALICA

E 3142 FABRICACION ESTRUCTURAS METALICAS

E 315 CONST.GRANDES DEPOSITOS, CALDERERIA

E 3151 CONSTRUCCION DE GRANDES CALDERAS

E 3152 CONST.DEPOSITOS METALICOS Y OTROS

E 3161 FABRICACION HERRAMIENTAS MANUALES

E 3162 FABRIC.ARTIC. FERRETERIA, CERRAJERIA

E 3163 TORNILLERIA, FABRIC.DERIVAD.ALAMBRE

E 3164 FABRICACION DE ARTICULOS DE MENAJE

E 3165 FABRIC.COCINAS, CALENTADOR NO ELECT.

E 3166 FABRICACION DE MOBILIARIO METALICO

E 3167 FABRIC.RECIPIENT., ENVASES METALICOS

E 3168 FABRIC.ARMAS LIGERAS Y MUNICIONES

E 3169 FABRIC.ARTICUL. ACABADOS METAL.NCOP

E 3191 TALLERES MECANICOS INDEPEN.MEC.GRAL

E 3199 TALLERES MECANICOS INDEPEN.NCOP

E 3211 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS

E 3212 CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS

E 3221 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES

E 3222 CONST.MAQUINAS PARA MADERA, CORCHO

E 3223 FABRIC.PIEZAS, ETC.PARA MAQ.-HERRAM.

E 3231 CONST. MAQUINAS TEXTILES, ACCESORIOS

E 3232 CONST. MAQUINAS: INDUST.CUERO, CALZADO

E 3233 FABRICACION DE MAQUINAS DE COSER

E 3241 CONST. MAQUINAS: INDUS.ALIMENT.TABACO

E 3242 CONST. MAQUINAS: INDUSTRIA QUIMICA

E 3243 CONST. MAQUINAS: IND.CAUCHO, PLASTICO

E 3251 CONST. MAQUINAS: MINERÍA, OBRAS PUBL.

E 3252 MAQUINAS: IND. PROD. MINERAL. NO METAL.

E 3253 CONST. MAQUINAS: SIDERURGIA, FUNDICION

E 3254 CONST. MAQUINAS.ELEVACION, MANIPULAC.

E 3261 FABRIC. ENGRANAJES, ÓRGANOS TRANSMIS.

E 3262 FABRICACION DE RODAMIENTOS

E 3291 CONST. MAQUINAS: INDUST.PAPEL, ETC.

E 3292 CONST. MAQUINAS LAVADO, LIMPIEZA SECO

E 3293 CONST. MOTORES Y TURBINAS-EXC.TRANS.

E 3294 MAQUINARIA MANIPULACION FLUIDOS

E 3299 CONST. OTRAS MAQUINAS NCOP

E 330 CONST. MAQUINAS OFICINA, ORDENADORES

E 3301 MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES

E 3302 INSTAL.MAQUINAS OFICINA, ORDENADORES

E 341 FABRIC. HILOS; CABLES ELECTRICOS

E 3411 FABRIC.HILOS, CABLES: COMUNICACIONES

E 3412 FABRIC.HILOS, CABLES AISLADOS: ELECT.

E 3413 HILOS, CABLES AISLADOS PARA BOBINAS

E 3414 FABRIC. CORDONES, HILOS: PORTALAMP.

E 3415 FABRIC.HILOS, CABLES: INSTAL.CONSTR.

E 3419 FABRIC.OTROS HILOS, CABLES AISLADOS

E 342 MATERIAL ELECTRICO DE EQUIPAMIENTO

E 3421 FABRIC.MAQUINAS:TRANS.ENERG.ELECTR.

E 3422 FABRICACION OTRO MATERIAL ELECTRICO

E 343 FABRICACION PILAS Y ACUMULADORES

E 3431 FABRICACION DE PILAS ELECTRICAS

E 3432 FABRICACION ACUMULADORES ELECTRICOS

E 3433 ACCESORIOS, ETC. PILAS, ACUMULADORES

E 344 FABRIC.CONTADORES, APARATOS MEDIDA

E 345 FABRICACION APARATOS ELECTRODOMEST.

E 3451 FABRIC. COCINAS, HORNOS, APARAT. ELECT.

E 3452 REFRIGE. CONGELADORES USO DOMESTICO

E 3453 FABRIC.LAVAVAJILLAS, ETC. USO DOMEST.

E 3454 FABRICACION CALENTADORES ELECTRICOS

E 3455 FABRIC.VENTILADORES, ETC. USO DOMEST.

E 3456 FABRIC.APARAT.ELECTRI.AUX.DE COCINA

E 3457 FABRIC.APARATOS ELECTRI.PARA HOGAR

E 3458 FABRIC.OTROS APARATOS ELECTRODOMEST

E 3459 FABRIC.ACCESORIOS, ETC. ELECTRODOMEST

E 346 FABRIC.LAMPARAS, MATERIAL ALUMBRADO

E 3461 FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS

E 3462 FABRIC.LUMINARIAS ALTA INTENSIDAD

E 3463 ARTIC.DE CARBON, GRAFITO USO ELECTR.

E 3464 FABRIC. OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO

E 3465 ACCESORIOS, ETC. LAMPARAS Y ALUMBRADO

E 3511 FABRIC.APARAT.EQUIPO TELEF.TELEGRA.

E 3512 FABRIC. APARATOS, EQUIPO RADIOCOM.TV.

E 352 FABRIC.APARAT. EQUIPO ELECTROMEDICO

E 353 FABRIC.APARATOS, EQUIPO ELECTRONICO

E 354 FABRICACION COMPONENTES ELECTRONIC.

E 3541 FABRIC.VALVULAS, TUBOS ELECT.RAYOS X

E 3542 FABRIC.OTROS COMP.ELECTRO. ACTIVOS

E 3543 FABRIC. COMP.ELECTRONICOS PASIVOS

E 3544 ACCESORIOS, ETC.COMPONEN. ELECTRONIC.

E 3551 FABRIC. RECEPTORES DE RADIO Y TV...

E 3552 EDICION SOPORTES SONIDO, VIDEO, ETC.

E 361 CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES

E 3611 CONST.MONTAJE AUTOMOVILES TURISMOS

E 3612 CONST.MONTAJE AUTOBUSES Y AUTOCARES

E 3613 CONSTRUCCION Y MONTAJE DE CAMIONES

E 3614 CONST.MONTAJE OTROS VEHICULOS AUTO.

E 3615 MOTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

E 3616 CHASIS CON MOTOR PARA AUTOMOVILES

E 3617 COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTO.

E 362 CONST. CARROCERIAS, REMOLQUES, ETC.

E 3621 CONST.CARROCERIAS PARA AUTOMOVILES

E 3622 CONSTRUCCION REMOLQUES Y VOLQUETES

E 363 FABRIC.REPUESTOS PARA VEHICULOS

E 3631 ACCESORIOS, ETC.DE MOTORES DE AUTO.

E 3632 ACCESORIOS, ETC.DE CARROCERIAS AUTO.

E 3639 OTROS ACCESORIOS, ETC. PARA AUTOMOV.

E 391 FABRIC.INSTRUMENT.PRECISION, MEDIDA

E 3911 CONTADORES NO ELECTRICOS

E 3912 APARATOS NAVEGACION, AERONAUTICA

E 3913 APARATOS TOPOGRAFIA, METEREOLOGIA,

E 3914 APARATOS MEDIDA, CONTROL TEMPERATURA

E 3915 APARATOS ENSAYOS MECANIC.MATERIALES

E 3916 BALANZAS PRECISION Y OTROS APARATOS

E 3917 OTROS APARATOS PRECISION, MEDIDA, ETC

E 3918 ACCESORIOS, ETC. APARATOS PRECISION

E 3921 FABRIC.MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO

E 3922 FABRIC.APARATOS PROTESIS, ORTOPEDIA

E 3931 INST.OPTICOS, MATERIAL FOTOGRAFICO

E 3932 FABRIC.MONTURAS GAFAS (EXC.PLASTICO)

E 399 FABRIC.RELOJES, OTROS INSTRU. NCOP

E 3991 RELOJES, CRONOM.DE PULSERA, BOLSILLO

E 3992 RELOJES DESPERTADORES

E 3993 RELOJES DE PARED Y SOBREMESA

E 3994 RELOJES PARA COCHES, BARCOS, ETC.

E 3995 RELOJES DE TORRE, FACHADA, ETC.

E 3996 INSTRU.PROVISTOS MECANIS.RELOJERIA

E 3997 MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS

E 3998 CAJAS DE RELOJES

E 3999 ACCESORIOS, ETC.RELOJES Y OTROS NCOP

E 4111 FABRIC.ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

E 4112 FABRICACION DE ACEITE DE OLIVA

E 4113 ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

E 4121 EXTRAC.ENVASADO ACEITES SEMILLAS

E 4122 OBTEN.ENVA.ACEITE, GRASA ANIMAL MAR

E 4123 REFINADO, ENVASADO: GRASAS VEG.ANIMAL

E 4124 OBTENCION ENVASADO MARGARINA

E 4131 SACRIFICIO, DESPIECE GANADO

E 4132 FABRICACION PRODUCTOS CARNICOS

E 4133 SUBPRODUCT.CARNICOS USO IND., ANIMAL

E 4134 INCUBACION, VENTA POLLUELOS

E 4141 PREPARACION DE LECHE

E 4142 PREPARACION LECHE EN CONSERVA

E 4143 FABRICACION DE QUESO Y MANTEQUILLA

E 4144 ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES

E 415 FABRIC.JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES

E 4151 FABRICACION CONSERVAS VEGETALES

E 4152 FABRICACION.EXTRACTOS, ZUMOS, ETC.

E 4153 ENVASADO FRUTAS Y VEGETALES

E 416 CONSERVAS PESCADO, PRODUCT.MARINOS

E 4161 CONSERVAS PESCADO, PRODUCT.MARINOS

E 4162 PRODUCT.RESIDUALES PESCADO

E 4171 FABRICACION DE HARINAS Y SEMOLAS

E 4172 FABRIC.OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA

E 4181 FABRICACION DE PASTAS ALIMENTICIAS

E 4182 FABRICACION DE PRODUCTOS AMILACEOS

E 4191 INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA

E 4192 INDUST.BOLLERIA, PASTELERIA, GALLETAS

E 4193 INDUSTRIA ELABORACION MASAS FRITAS

E 420 INDUSTRIA DEL AZUCAR

E 4201 INDUSTRIA AZUCAR, JARABES DE AZUCAR

E 4202 PRODUCT.RESIDUALES INDUSTRIA AZUCAR

E 4211 INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE

E 4212 ELABORACION PRODUCTOS DE CONFITERIA

E 4221 FORRAJES MELAZADOS, ETC. PARA ANIMAL

E 4222 HARINAS PESCADO PARA ELAB.PIENSOS

E 4223 ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS

E 4224 PIENSO COMPUESTO PARA PERROS, GATOS

E 4231 ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE

E 4232 ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS

E 4233 ELAB.PRODUCTOS DIETETICOS, REGIMEN

E 4239 ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. NCOP

E 4241 DESTILACION, RECTIFIC. ALCOHOLES

E 4242 OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES

E 4243 AGUARDIENTES, LICORES, APERITIVOS

E 4251 ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS

E 4252 ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS

E 4253 ELABORACION OTROS VINOS ESPECIALES

E 4259 OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS NCOP

E 426 SIDRERIAS

E 4261 SIDRA, BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES

E 4262 PRODUCTOS RESIDUALES DE SIDRERIAS

E 427 FABRICACION CERVEZA, MALTA CERVECERA

E 4271 FABRICACION CERVEZA, MALTA CERVECERA

E 4272 PRODUCT.RESIDUALES FABRIC.CERVEZA

E 4281 PREPARAC.ENVASADO AGUAS MINERALES

E 4282 FABRIC.AGUA GASEOSA, BEBIDAS ANALCO.

E 4291 ELAB.CIGARROS, ETC. Y PRODUC.TABACO

E 4292 1A.TRANSFORMACION TABACO SIN ELAB.

E 4311 PREPARACION FIBRAS DE ALGODON

E 4312 HILADO, RETORCIDO ALGODON Y MEZCLAS

E 4313 TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS

E 4321 PREPARACION DE LAS FIBRAS DE LANA

E 4322 HILADO, RETORCIDO LANA Y SUS MEZCLAS

E 4323 TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS

E 433 INDUST.SEDA NATURAL, FIBRAS ARTIFIC.

E 4331 PRODUCTOS DE LA INDUST.SEDA NATURAL

E 4332 PREPARACION, ETC. FIBRAS ARTIFICIALES

E 434 INDUST.FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS

E 4341 INDUST.FIBRAS DURAS PARA EL HILADO

E 4342 IND.PRODUCT.RESIDUALES FIBRAS DURAS

E 4343 IND.HILADOS RETORCIDOS FIBRAS DURAS

E 4344 IND.TEJIDOS FIBRAS DURAS Y MEZCLAS

E 4351 FABRICACION GENEROS PUNTO EN PIEZA

E 4352 FABRICACION DE CALCETERIA

E 4353 FABRIC.PRENDAS INTERIOR.ROPA DORMIR

E 4354 FABRIC.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO

E 436 ACABADO DE TEXTILES

E 4361 ACABADO DE TEXTILES BLANQUEADOS

E 4362 ACABADO DE TEXTILES TEÑIDOS

E 4363 ACABADO DE TEXTILES ESTAMPADOS

E 4369 ACABADO TEXTILES APRESTADOS

E 4371 FABRICACION ALFOMBRAS Y TAPICES

E 4372 FABRICACION TEJIDOS IMPREGNADOS

E 4391 CORDELERIA

E 4392 FABRIC.FIELTROS, TULES, ENCAJES, ETC.

E 4393 FABRIC.TEXTIL. CON FIBRAS RECUPERA.

E 4399 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP

E 441 CURTICION, ACABADO CUEROS Y PIELES

E 4411 CUEROS Y PIELES NO ACABADAS

E 4412 CUEROS Y PIELES ACABADAS

E 4413 CUEROS, PIELES, PRODUCT.RESIDUALES

E 4421 FABRIC.ART.DE MARROQUINERIA, VIAJE

E 4422 FABRICACION DE GUANTES DE PIEL

E 4429 FABRIC.OTROS ARTICULOS CUERO NCOP

E 451 FABRIC.EN SERIE CALZADO- NO CAUCHO

E 4511 PRODUCT.INTERMEDIOS FABRIC.CALZADO

E 4512 CALZADO DE CALLE FABRIC. EN SERIE

E 4513 CALZADO ESPECIAL FABRIC.EN SERIE

E 4514 RECORTES, DESPERDICIOS DE CUERO

E 452 FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA

E 4521 FABRIC.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA

E 4522 FABRICACION DE CALZADO ORTOPEDICO

E 453 CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR

E 454 CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR

E 4541 CONFECCION PRENDAS VESTIR A MEDIDA

E 4542 CONFECCION SOMBREROS Y ACCESORIOS

E 4551 CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR

E 4559 CONFECCION OTROS ART.TEXTILES NCOP

E 4561 INDUSTRIA DE LA PELETERIA NATURAL

E 4562 INDUSTRIA PELETERIA ARTIFICIAL

E 461 ASERRADO, PREPARADO INDUST. MADERA

E 4611 PRODUCT.PREPARACION INDUST. MADERA

E 4612 PRODUCT.RESIDUALES INDUST. MADERA

E 4621 FABRICACION DE CHAPAS DE MADERA

E 4622 FABRIC.MADERAS CHAPADAS, CONTRACHAP.

E 4623 FABRIC.TABLEROS DE FIBRA, PARTICULAS

E 4624 FABRICACION DE MADERAS MEJORADAS

E 463 FABRIC.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA

E 4631 FABRIC.SERIE PUERTA, VENTANAS MADERA

E 4632 FABRIC.EN SERIE PARQUET, ENTARIMADO

E 4633 FABRIC.SERIE OTRAS PIEZAS CARPINTE.

E 4634 ESTRUCTURAS, PREFABRICADAS DE MADERA

E 464 FABRIC.ENVASES Y EMBALAJES MADERA

E 4641 FABRIC.ENVASES, EMBALAJES INDUSTR.

E 4642 FABRICACION DE TONELES

E 4643 FABRIC.ESTUCHES, BAULES, ETC.: MADERA

E 465 FABRIC.OBJETOS DIVERSOS DE MADERA

E 4651 FABRIC.OBJETOS MADERA USO DOMESTICO

E 4652 FABRIC.HERRAMIENT.MANGOS, ETC.MADERA

E 4653 FABRIC.ART.MADERA PARA IND.CALZADO

E 4654 FABRIC.ART.MADERA PARA IND.TEXTIL

E 4655 CALZADO DE MADERA

E 4656 HARINA Y LANA DE MADERA

E 4659 OTROS OBJETOS DE MADERA NCOP

E 466 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO

E 4661 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO

E 4662 PRODUCT.RESIDUAL.FABRIC.ART.CORCHO

E 467 FABRIC.ART.JUNCO, CESTERIA, ETC

E 4671 ARTICULOS DE MATERIAS TRENZABLES

E 4672 CEPILLOS, BROCHAS, ESCOBAS, ETC.

E 4681 FABRIC.MOBILIARIO MADERA: HOGAR

E 4682 FABRIC.MOBILIARIO MADERA: ESCOLAR...

E 4683 FABRIC.MUEBLES DIVER.MADERA, JUNCO

E 4684 FABRICACION DE ATAUDES

E 4685 ACTIV.ANEXAS INDUSTRIA DEL MUEBLE

E 471 FABRICACION DE PASTA PAPELERA

E 4711 FABRICACION DE PASTA PAPELERA

E 4712 PRODUCT.RESIDUALES PASTA PAPELERA

E 472 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON

E 4721 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON

E 4722 PRODUCT.RESIDUALES DEL PAPEL, CARTON

E 4731 FABRIC.Y ARTICULOS CARTON ONDULADO

E 4732 OTROS ENVASES EN PAPEL Y CARTON

E 4733 FABRIC.ART.OFICINA, ETC.PAPEL, CARTON

E 4734 FABRIC.ART.DECORACION: PAPEL, CARTON

E 4739 FABRIC.OTROS MANIPUL.PAPEL, ETC.NCOP

E 474 ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA)

E 4741 IMPRESION TEXTOS, IMÁGENES

E 4742 IMPRESION PRENSA DIARIA

E 4743 REPRODUCCION TEXTOS O IMAGENES

E 475 ACTIVIDADES ANEXAS ARTES GRAFICAS

E 4751 ESTEREOTIPIA, ETC. FABRIC.RODILLOS

E 4752 COMPOSICION TEXTOS

E 4753 REPROD.TEXTOS, IMAGENES PARA IMPRES.

E 4754 ENCUADERNACION

E 4761 EDICION DE LIBROS

E 4769 OTRAS EDICIONES N.C.O.P.

E 4811 FABRIC.CUBIERTAS Y CAMARAS CAUCHO

E 4812 RECAUCHUTADO, RECONSTRUC. CUBIERTAS

E 4819 FABRIC.OTROS ARTICULOS CAUCHO NCOP

E 4821 FABRIC.PRODUCT.SEMIELAB.MAT.PLASTI.

E 4822 FABRIC.ART.ACABADOS MAT.PLASTICAS

E 4911 JOYERIA

E 4912 BISUTERIA

E 492 FABRICACION INSTRUMENTOS MUSICA

E 4921 FABRIC.INSTRU.MUSICA CUERDA TECLADO

E 4922 FABRIC.INSTRU.MUSICA VIENTO TECLADO

E 4923 FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE CUERDA

E 4924 FABRIC.INSTRUMENT. MUSICA DE VIENTO

E 4925 FABRIC.INSTRUMENT.MUSICA PERCUSION

E 4926 INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS

E 4927 OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES

E 4928 ACCESORIOS, ETC.INSTRUMENT.MUSICALES

E 493 LABOR.FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS

E 4931 PELICULAS, COPIAS CINEMATO.REVELADAS

E 4932 PLACAS, DIAPOSITIVAS, ETC.REVELADAS

E 4933 COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES

E 4941 FABRIC.JUEGOS, JUGUETE.ART.PUERICUL.

E 4942 FABRICACION ARTICULOS DE DEPORTE

E 4951 FABRICACION ARTICULOS DE ESCRITORIO

E 4959 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS NCOP

E 8574 ALQUILER CONTADORES ENERGIA ELECT.

E 8575 LECTURA CONTADORES ENERGIA ELECT.

E 8576 ALQUILER DE CONTADORES DE GAS

E 8577 LECTURA CONTADORES DE GAS

E 8578 ALQUILER DE CONTADORES DE AGUA

E 8579 LECTURA DE CONTADORES DE AGUA

1.2 Reparación                                   Número de representantes 1

E 371 CONSTRUCCION NAVAL

E 3711 CONST. DE BUQUES DE CASCO DE ACERO

E 3712 CONST.EMBARCACIONES CASCO DE MADERA

E 3713 CONST.EMBARCACIONES CASCO PLASTICO

E 3714 CONSTRUCCION ARTEFACTOS FLOTANTES

E 3715 MOTORES, ETC.: BUQUES, EMBARCACIONES

E 3716 ACCESORIOS, ETC: BUQUES, EMBARCACIONES

E 372 REPARACION, MANTENIMIENTO DE BUQUES

E 3721 SERV.REPARACION, ETC.: BUQUES, ETC.

E 3722 SERV.DESGUACE DE BUQUES ETC.

E 381 CONST.REPARACION: MAT.FERROVIARIO

E 3811 CONSTRUCCION MATERIAL FERROVIARIO

E 3812 SERV.REPARACION: MAT.FERROVIARIO

E 382 CONST.REPARACION, ETC.: AERONAVES

E 3821 CONST.AERONAVES, INGENIOS ESPACIALES

E 3822 SERV.REPARACION, ETC. DE AERONAVES

E 383 CONST.BICICLETAS, ETC. Y REPUESTOS

E 3831 CONST.MOTOCICLETAS, SCOOTERS, ETC.

E 3832 CONST.BICICLETAS, ETC.(EXC.DE NIÑO)

E 3833 CONST.VEHICULOS ESP. DE PROPULSION

E 3834 CONST.MOTORES: MOTOCICLETAS, ETC.

E 3835 ACCESORIOS, ETC.: BICICLETAS, MOTOCIC.

E 389 CONST.OTRO MATERIAL TRANSPORTE NCOP

E 3891 CONSTRUCCION DE REMOLQUES AGRICOLAS

E 3892 CONST. VEHICULOS ACCIONADOS A MANO

E 3899 ACCESORIOS MATERIAL TRANSPORTE NCOP

E 6911 REPARACION ART.ELECTRICOS: HOGAR

E 6912 REPARACION VEHICULOS AUTOMOVILES

E 6919 REPARACION BIENES DE CONSUMO NCOP

E 692 REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

E 699 OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.

2 GRUPO CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA

                                                                       Número de representantes 1

E 5011 CONST.REPARACION, CONSERV.EDIFICACI.

E 5012 CONST.REPARACION, ETC.OBRAS CIVILES

E 5013 ALBAÑILERIA, TRABAJOS CONST.GENERAL

E 5021 DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL

E 5022 PREPARACION TERRENO CONST.EDIFICIOS

E 5023 PREPARACION TERRENOS: OBRAS CIVILES

E 5024 CIMENTACION, ETC.CONST.EDIFICACIONES

E 5025 CIMENTACIONES, ETC. EN OBRAS CIVILES

E 5026 PERFORACIONES ALUMBRAMIENTOS AGUAS

E 5031 PREP.MONTAJE ESTRUCT.: EDIFICACIONES

E 5032 PREP.MONTAJE ESTRUCT.: OBRAS CIVILES

E 5033 MONTAJE ESTRUCT.METALICAS:PUERTOS..

E 5034 OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL

E 5041 INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

E 5042 INSTALACIONES DE FONTANERIA

E 5043 INSTAL.FRIO, CALOR, ACONDICIONA.AIRE

E 5044 INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES

E 5045 MONTAJE, INST.COCINAS, USO NO INDUST.

E 5046 MONTAJE, INST. APARATOS ELEVADORES

E 5047 INSTAL.TELEFONICAS, TELEGRAFICAS,ETC

E 5048 MONTAJES METALICOS E INSTAL.INDUST.

E 5051 REVESTIMIENTOS EXTERIORES, INTERIOR

E 5052 SOLADOS Y PAVIMENTOS DE TODAS CLASE

E 5053 COLOCACION SOLADOS, PAVIMENTO MADERA

E 5054 COLOC.AISLAMIENTOS FONICOS, TERMICOS

E 5055 CARPINTERIA Y CERRAJERIA

E 5056 PINTURA, TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA

E 5057 TRABAJOS DE YESO Y ESCAYOLA

E 5060 INST.ANDAMIOS, CIMBRAS, ENCOFRADO,ETC

E 507 CONST.REPARACION, CONSERV. DE OBRAS

E 508 AGRUPACIONES, ETC.TEMP. DE EMPRESAS

E 833 PROMOCION INMOBILIARIA

E 8331 PROMOCION DE TERRENOS

E 8332 PROMOCION DE EDIFICACIONES

E 834 SERV.PROPIEDAD INMOBILI., INDUSTRIAL

E 8611 ALQUILER DE VIVIENDAS

E 8612 ALQUILER LOCALES INDUST.; OTROS NCOP

E 862 ALQUILER BIENES INMUEBLES: RUSTICOS

3 GRUPO COMERCIO                             Número de representantes 1

E 611 CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612-617,619

E 6121 CIO.MAY.ALIMENT.BEBIDAS, TABACOS

E 6122 CIO.MAY.CEREALES, ABONOS, PLANTAS, ETC

E 6123 CIO.MAY.FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS

E 6124 CIO.MAY.CARNES, HUEVOS, AVES, CAZA, ETC

E 6125 CIO.MAY.LECHE, MIEL, ACEITES, ETC.

E 6126 CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO

E 6127 CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS

E 6128 CIO.MAY.PESCADOS, PROD.ACUICULTURA

E 6129 CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENT. NCOP

E 6131 CIO.MAY.TEXTILES, CONFECCION, CALZADO

E 6132 CIO.MAY.TEJIDO POR METROS, ALFOMBRAS

E 6133 CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR

E 6134 CIO.MAY.CALZADO, PELETERIA, MARROQUI.

E 6135 CIO.MAY.CAMISERIA, LENCERIA, MERCERIA

E 6139 CIO.MAY.ACCESORIOS VESTIDO Y NCOP

E 6141 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS

E 6142 CIO.MAY.PROD.PERFUMERIA, DROGUERIA

E 6143 CIO.MAY.PROD.PARA MANT. DEL HOGAR

E 6144 CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS

E 6151 CIO.MAY.VEHICULOS, MOTOCICLETAS, ETC.

E 6152 CIO.MAY. DE MUEBLES

E 6153 CIO.MAY.ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA

E 6154 CIO.MAY.APARATOS RADIOELECT.ELECTR.

E 6155 CIO.MAY. OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES

E 6156 GALERIAS DE ARTE

E 6159 CIO.MAY. ART. CONSUMO DURADERO NCOP

E 6161 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON

E 6162 COMERCIO AL POR MAYOR: HIERRO, ACERO

E 6163 COMERCIO AL POR MAYOR: MINERALES

E 6164 CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO

E 6165 CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES

E 6166 CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES

E 6169 CIO.MAY. PROD.INTERINDUST. NCOP

E 6171 CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS

E 6172 CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO

E 6173 CIO.MAY. MADERA Y CORCHO

E 6174 CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC.VIDRIO

E 6175 CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA, METAL

E 6176 CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA

E 6177 CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL

E 6178 CIO.MAY. MAQUINAS, MATERIAL OFICINA

E 6179 CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL NCOP

E 6181 CIO.EXPORT.TODA CLASE DE MERCANCIAS

E 6182 CIO.MAY.MERCANCIAS EN ZONAS FRANCAS

E 6191 CIO.MAY. JUGUETES, ARTICULOS DEPORTE

E 6192 CIO.MAY.INST.MEDICOS, ORTOPEDICO, ETC

E 6193 CIO.MAY.METAL.PRECIOSOS, ART.JOYERIA

E 6194 CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON

E 6195 CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO

E 6196 CIO.MAY. LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS

E 6197 CIO.MAY. INST.PRECISION, MEDIDA, ETC.

E 6198 COMPRA-VENTA DE GANADO

E 6199 CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS NCOP

E 621 CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DESECHO

E 622 CIO.MAY.OTROS PRODUCT.RECUPERACION

E 623 RECUP. Y CIO.RESIDUOS SIN ESTABLEC.

E 631 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

E 641 CIO.MEN.FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS

E 6421 CIO.MEN.CARNES, DESPOJOS; HUEVOS, ETC.

E 6422 CIO.MEN.EN CARNICERIAS-CHARCUTERIAS

E 6423 CIO.MEN.EN CARNICERIA-SALCHICHERIAS

E 6424 CIO.MEN. EN CARNICERIAS

E 6425 CIO.MEN.HUEVOS, AVES, CONEJOS, DERIV.

E 6426 CIO.MEN.EN CASQUERIAS: VISCERAS, ETC.

E 6431 CIO.MEN.PESCADOS Y PROD.ACUICULTURA

E 6432 CIO.MEN.BACALAO, PESCADOS EN SALAZON

E 6441 CIO.MEN.PAN, CONFITERIA Y LECHE, ETC.

E 6442 DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES

E 6443 CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA

E 6444 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS

E 6445 CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS

E 6446 CIO.MEN.MASAS FRITAS, PROD.APERITIVO

E 645 CIO.MEN. VINOS, BEBIDAS TODAS CLASES

E 6461 CIO.MEN.LABORES TABACO: EXPENDIDURIA

E 6462 CIO.MEN.TABACO:EXTENS.TRANSITORIAS

E 6463 CIO.MEN.TABACO: EXPEND.COMPLEMENT.

E 6464 CIO.MEN.TABACO: ESTABL.MERCANTILES

E 6465 CIO.MEN.TABACO: MAQUINAS AUTOMATICAS

E 6466 CIO.MEN.TABACO: VENTA NO ESTANCADA

E 6467 CIO.MEN.TABACO: MINUSVALIDOS FISICOS

E 6468 CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES

E 6471 CIO.MEN.ALIMENT.ESTABL.CON VENDEDOR

E 6472 CIO.MEN.ALIMENT.EN SUPERF.INF, 120M2

E 6473 CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERSERVICIOS

E 6474 CIO.MEN.ALIMENT.: SUPERMERCADOS

E 6475 SUMINIST.ALIMENT.: MAQUINAS EXPEND.

E 6511 CIO.MEN.PROD.TEXTILES, ART.TAPICERIA

E 6512 CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO

E 6513 CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA

E 6514 CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA

E 6515 CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES

E 6516 CIO.MEN.CALZADO; ART.PIEL; ART.VIAJE

E 6517 CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA

E 6521 FARMACIAS: CIO.MEN. MEDICAMENTOS

E 6522 CIO.MEN. PROD.DROGUERIA, PERFUMERIA

E 6523 CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA, COSMETICA

E 6524 CIO.MEN.PLANTAS, HIERBAS: HERBOLARIOS

E 6531 CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA)

E 6532 CIO.MEN.APARATOS ELECTR.USO DOMEST.

E 6533 CIO.MEN. ART.MENAJE, FERRETERIA, ETC.

E 6534 CIO.MEN.MAT.CONSTRUC.ART.SANEAMIEN.

E 6535 CIO.MEN.PUERTAS, MARCOS, TARIMAS, ETC.

E 6536 CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE

E 6539 CIO.MEN. OTROS ART. DEL HOGAR NCOP

E 6541 CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES

E 6542 CIO.MEN.ACCESORIOS VEHIC.TERRESTRES

E 6543 CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS

E 6544 CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES, MARITIMOS

E 6545 CIO.MEN.MAQUINARIA (EXC.OFICINA...)

E 6546 CIO.MEN.CUBIERTAS, CAMARAS DE AIRE...

E 6551 CIO.MEN.COMBUSTIBLES (EXC.GASES...)

E 6552 CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES

E 6553 CIO.MEN. CARBURANTES PARA VEHICULOS

E 656 CIO.MEN. BIENES USADOS: MUEBLES, ETC

E 657 CIO.MEN. INST.MUSICALES, ACCESORIOS

E 6591 CIO.MEN.SELLOS, MONEDAS, FOSILES, ETC

E 6592 CIO.MEN. MUEBLES, EQUIPOS DE OFICINA

E 6593 CIO.MEN.INSTRUMENT.MEDICOS, OPTICOS

E 6594 CIO.MEN. LIBROS, ART.PAPELERIA, ETC.

E 6595 CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA...

E 6596 CIO.MEN.JUGUETES, ARTICULOS DEPORTE

E 6597 CIO.MEN.SEMILLAS, ABONOS, FLORES, ETC.

E 6598 CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP

E 6599 CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC.6539)

E 6611 CIO.MEN. EN GRANDES ALMACENES

E 6612 CIO.MEN. EN HIPERMERCADOS

E 6613 CIO.MEN. EN ALMACENES POPULARES

E 6621 CIO.MEN. EN ECONOMATOS, COOP.CONSUMO

E 6622 CIO.MEN. EN ESTABLECIMIENTOS NCOP

E 6631 CIO.MEN. PROD.ALIMENT.SIN ESTABLEC.

E 6632 CIO.MEN. ART.TEXTILES SIN ESTABLEC.

E 6633 CIO.MEN. CALZADO, ETC. SIN ESTABLEC.

E 6634 CIO.MEN.DROGUERIA, ETC.SIN ESTABLEC.

E 6639 CIO.MEN.MERCANCIAS NCOP SIN ESTABL.

E 6641 AUTOVENTA MUSICA GRABADA: EXPOSITOR

E 6642 VENTA CARRETES FOTOGRAF.: EXPOSITOR

E 6649 CIO.MEN. ARTICULOS NCOP: AUTOMATICOS

E 665 CIO.MEN. POR CORREO, CATALOGO

4 GRUPO HOSTELERÍA                         Número de representantes 2

4.1 Alojamiento                                 Número de representantes  1

E 681 SERV.HOSPEDAJE: HOTELES Y MOTELES

E 682 SERV.HOSPEDAJE: HOSTALES, PENSIONES

E 683 SERV.HOSPEDAJE: FONDAS, CASAS HUESP.

E 684 SERV.HOSPEDAJE: HOTELES-APARTAMENTO

E 685 ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS

E 686 EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS

E 6871 CAMPAMENTOS DE LUJO

E 6872 CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE

E 6873 CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE

E 6874 CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE

4.2 Restauración y servicios recreativos        Número de representantes     1

E 6711 RESTAURANTES DE CINCO TENEDORES

E 6712 RESTAURANTES DE CUATRO TENEDORES

E 6713 RESTAURANTES DE TRES TENEDORES

E 6714 RESTAURANTES DE DOS TENEDORES

E 6715 RESTAURANTES DE UN TENEDOR

E 6721 CAFETERIAS DE TRES TAZAS

E 6722 CAFETERIAS DE DOS TAZAS

E 6723 CAFETERIAS DE UNA TAZA

E 6731 CAFES, BARES DE CATEGORIA ESPECIAL

E 6732 SERVICIOS EN OTROS CAFES Y BARES

E 6741 SERV.RESTAURANTE, ETC. EN VEHICULOS

E 6742 SERV.RESTAURANTE, ETC.EN FERROCARRIL

E 6743 SERV.RESTAURANTE, ETC. EN BARCOS

E 6744 SERVICIO EN AERONAVES

E 6745 SERV.RESTAURANTE, ETC.EN CASINOS, ETC

E 6746 SERV.RESTAURANTE, ETC.EN TEATROS, ETC

E 6747 SERV.RESTAURANTE, ETC.EN PARQUES, ETC

E 675 SERV.ALIMENTACION EN QUIOSCOS, ETC.

E 676 SERV.EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS

E 6771 SERV.REST.HOSPEDAJE, ETC.SIN ESTABL.

E 6779 OTROS SERV.ALIMENT.DE RESTAURACION

E 9651 ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES

E 9652 ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE

E 9653 ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO

E 9654 EMPRESAS DE ESPECTACULOS

E 9655 ESPECTACULOS TAURINOS

E 9691 SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

E 9692 CASINOS DE JUEGO

E 9693 JUEGOS DE BINGO

E 9694 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

E 9695 JUEGOS DE BILLAR, PING-PONG, BOLOS...

E 9696 SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO

E 9697 OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS

5 GRUPO TRANSPORTES                                  Número de representantes 1

E 711 TRANSP.FERROVIARIO POR VIA NORMAL

E 7111 TRANSP.FERROV.VIAJEROS VIA NORMAL

E 7112 TRANSP.FERROV.MERCANCIAS VIA NORMAL

E 712 TRANSP.FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA

E 7121 TRANSP.FERROV.VIAJEROS VIA ESTRECHA

E 7122 TRANSP.FERROV.MERCANCIAS VIA ESTRE.

E 7211 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO

E 7212 TRANSPORTE POR TAXIS

E 7213 TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA

E 7214 TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS

E 722 TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA

E 729 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES NCOP

E 7291 SERV.TRANSP.FERROCARRIL CREMALLERA

E 7292 SERV.TRANSP.TELEFERICOS, FUNICULARES

E 7293 OTROS SERV.TRANSP.TERRESTRES NCOP

E 7311 TRANSP.MARITIMO INTNAL. PASAJEROS

E 7312 TRANSP.MARITIMO INTNAL. MERCACIAS

E 732 TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES

E 7321 TRANSP.MARITIMO INTNAL.PETROL.GAS

E 7322 TRANSP.CABOTAJE PRODUCT.PETROL.GAS

E 7323 TRANSP.V.NAVEG.INTERIORES.PETRO.GAS

E 7331 TRANSP.CABOTAJE, V.NAVEG: VIAJEROS

E 7332 TRANSP.CABOTAJE, V.NAVEG: MERCANCIAS

E 7333 SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS

E 7334 TRANSP.MARITIMO JET-FOIL: PASAJEROS

E 7411 TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- REGULAR

E 7412 TRANSP.AEREO NAL.MERCANC.- REGULAR

E 7413 TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJEROS-REGUL.

E 7414 TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC.-REGUL.

E 7421 TRANSP.AEREO NAL.VIAJEROS- NO REG.

E 7422 TRANSP.AEREO NAL.MERCANC.- NO REG.

E 7423 TRANSP.AEREO INTNAL.VIAJER.-NO REG.

E 7424 TRANSP.AEREO INTNAL.MERCANC-NO REG.

E 7511 CUSTODIA VEHIC.: GARAJES, L.CUBIERTOS

E 7512 CUSTODIA VEHIC.: SUBTERRANEOS, PARKIN

E 7513 CUSTODIA VEHICULOS EN SOLARES

E 7514 EXPLOTACION AUTOPISTAS, CARRETERAS

E 7515 ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS

E 7516 SERVICIOS CARGA, DESCARGA MERCANCIA

E 7521 SERV.PILOTAJE Y PRACTICOS PUERTOS

E 7522 SERVICIOS TRANSBORDO ENTRE BARCOS

E 7523 SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS

E 7524 SERV.LIMPIEZA, ETC: NO PERSONAL BARCO

E 7525 SERVICIOS DE SALVAMENTO DE BARCOS

E 7526 SERVICIOS CARGA, DESCARGA DE BUQUES

E 7527 SERV.EXPLOTACION, MANT.PUERTOS, ETC.

E 7528 SERV. SEÑALES MARITIMAS, COSTERAS

E 7531 TERMINALES LINEAS TRANSP. AEREO

E 7532 SERV. CONTROL DE NAVEGACION AEREA

E 7533 SERV.HANGARES, ESTACIONA. AERONAVES

E 7534 SERVICIO REMOLQUE, MANT.DE AERONAVES

E 7535 EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS

E 7539 SERVICIOS ANEXOS TRANSP. AEREO NCOP

E 7541 DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES

E 7542 DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS

E 7543 SILOS Y OTROS ALMACENES DE GRANOS

E 7544 ALMACENES FRIGORIFICOS

E 7545 ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS

E 7546 GUARDAMUEBLES

E 7549 DEPOSITOS, ALMACENES ESPECIALES NCOP

E 755 AGENCIAS DE VIAJE

E 7551 SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES

E 7552 SERV.PRESTADOS POR AGENCIAS VIAJES

E 756 ACTIV.COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE

E 7561 AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITARIOS

E 7562 CONSIGNATARIOS DE BUQUES

E 7569 OTROS SERV. DE MEDIACION TRANSPORTE

E 757 SERVICIOS DE MUDANZAS

6 GRUPO OTROS SERVICIOS               Número de representantes 1

E 4762 EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS

E 761 SERVICIOS TELEFONICOS

E 7611 SERV.TELEFONICOS: DOMICILIOS PART.

E 7612 SERV.TELEFONICOS PARA USO PUBLICO

E 7613 SERV.TELEFONICOS: USOS ESPECIALES

E 769 OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION

E 7691 SERV.TELECOMUNICACION VEHIC.MOVILES

E 7692 SERVICIOS TELETRANSMISION DE DATOS

E 7693 SERVIC.TELECOMUNICACION: SATELITES

E 7699 SERV.PRIVADOS TELECOMUNICACION NCOP

E 811 BANCA

E 812 CAJAS DE AHORRO

E 8191 INSTITUCIONES DE CREDITO

E 8192 ENTIDADES DE REDESCUENTO Y CREDITO

E 8193 ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO

E 8194 ENTIDADES PRESTAMO Y CREDITOS

E 8195 ENTIDADES ARRENDAMIENTO FINANCIERO

E 8196 ENTIDADES DE CAMBIO DE MONEDA

E 8199 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS NCOP

E 821 ENTIDADES ASEGURADORAS: VIDA, CAPITAL

E 8211 SEGUROS DE VIDA

E 8212 SEGUROS DE CAPITALIZACION

E 8213 SEGUROS MIXTOS: VIDA, CAPITALIZACION

E 822 ENTIDADES ASEGURADORAS: ENFERMEDAD

E 8221 SEGUROS ASIST.SANITARIA, ETC.-LIBRES

E 8222 SEGUROS DE ENTIERRO

E 8223 SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES

E 8224 SEGUROS DE TRANSPORTES

E 8229 OTROS SEGUROS

E 823 OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS

E 8311 SERV.COMPRA-VENTA, CONTR.VAL.MOBILI.

E 8312 SERV.FINANCIEROS CONTRAT. PRODUCTOS

E 8313 SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA

E 8319 OTROS SERVICIOS FINANCIEROS NCOP

E 8321 AG.SEGUROS, CORREDURIAS SEGUROS

E 8322 SERV.TASACION, TARIFIC.SEGUROS

E 8329 SERV.AUXILIARES DE SEGUROS NCOP

E 841 SERVICIOS JURIDICOS

E 842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES

E 8431 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA

E 8432 SERV.TECNICOS ARQUITEC., URBANISMO

E 8433 SERV.TECNICOS PROSPEC.ESTUD.GEOLOG.

E 8434 SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA

E 8435 SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION

E 8436 INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

E 8439 OTROS SERVICIOS TECNICOS NCOP

E 844 SERV.PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLIC.

E 845 EXPLOTACION ELECTRONICA: TERCEROS

E 846 EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO

E 847 SERV.INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

E 8491 COBROS DEUDAS, CONFECCION FACTURAS

E 8492 SERV.MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS

E 8493 SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES

E 8494 SERV.CUSTODIA, SEGURIDAD, PROTECCION

E 8495 SERV.RECADERIA, ETC. CORRESPONDENCIA

E 8496 SERV.COLOCACION, SUMINISTRO PERSONAL

E 8497 SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

E 8498 MULTISERVICIOS INTENSIV.EN PERSONAL

E 8499 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP

E 851 ALQUILER MAQUINARIA, EQUIPO AGRICOLA

E 852 ALQUILER MAQUINARIA, EQUIP.CONSTRUC.

E 853 ALQUILER MAQUINARIA, EQUIPO CONTABLE

E 854 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

E 8541 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

E 8542 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN RENTING

E 855 ALQUILER OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE

E 8551 ALQUILER AERONAVES DE TODAS CLASES

E 8552 ALQUILER DE EMBARCACIONES

E 8553 ALQUILER DE BICICLETAS

E 8559 ALQUILER OTROS MEDIOS TRANSP. NCOP

E 8561 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO

E 8562 ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO

E 8571 ALQUILER BASCULAS, BALANZAS, ETC.

E 8572 SERV.PESA A MEDIDA SIN ALQU.APARATO

E 8573 ALQUILER CONTADORES PARA AUTOMOVIL

E 859 ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES NCOP

E 912 SERVICIOS FORESTALES

E 913 SERV.RELACIONADOS PESCA, ACUICULTURA

E 9211 SERV.LIMPIEZA CALLES, JARDINES, ETC

E 9212 SERVICIOS RECOGIDA BASURAS, DESECHOS

E 9213 EXTERMINIO ANIMAL.DAÑINOS, DESINFEC.

E 9214 SERV.ALCANTARILLADO, AGUAS RESIDUAL.

E 9215 SERV.INCINERACION, ELIMIN.DE BASURAS

E 9216 SERV.PROTECCION AMBIENTAL: RUIDO, ECT

E 9217 SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS

E 9218 SERV.ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS

E 9219 SERV. SANEAMIENTO Y SIMILARES NCOP

E 922 SERVICIOS DE LIMPIEZA

E 9221 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES

E 9222 SERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIEZA

E 9311 GUARDERIA, ENSEÑANZA EDUC.INFANTIL

E 9312 ENSEÑANZA EDUCACION GENERAL BASICA

E 9313 ENSEÑANZA BACHILLER.FP.ORIENT.UNIV.

E 9314 ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD ANT.

E 9315 ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR

E 9321 ENSEÑANZA FORMACION NO SUPERIOR

E 9322 ENSEÑANZA FORMACION SUPERIOR

E 9331 ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS

E 9332 PROMOCION CURSOS EN EL EXTRANJERO

E 9339 OTRAS ACTIV.ENSEÑANZA: IDIOMAS, ETC.

E 934 ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE

E 9351 COLEGIOS MAYORES

E 9352 RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

E 936 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA

E 9361 INVEST.CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

E 9362 INVESTIGACION EN CIENCIAS MEDICAS

E 9363 INVESTIGACIONES AGRARIAS

E 9364 INVEST.CIENCIAS SOCIALES, JURIDICAS

E 9365 INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL

E 9369 INVEST.CIENTIFICAS, TECNICAS NCOP

E 9411 HOSPITALES GENERALES

E 9412 HOSPITALES.ESPECIAL.: INFANT.PSIQUI.

E 9421 CONSULTORIOS MEDICOS, CLINIC.URGENC.

E 9422 BALNEARIOS Y BAÑOS

E 9429 SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NCOP

E 944 SERV. NATUROPATIA, ACUPUNTURA, ETC.

E 945 CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS

E 951 ASIST.SERV.SOCIALES- EN RESIDENC.

E 952 ASIST.SERV.SOCIALES- NO RESIDENC.

E 9611 PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAF.

E 9612 DOBLAJE, MONTAJE, ETC. PELICULAS

E 9613 DECORACIONES ESCENICAS PELICULAS

E 9621 DISTR.VENTA PELICULAS-EXC.MAGNETOS.

E 9622 DISTR.VENTA PELICULAS MAGNETOSCOP.

E 9631 EXHIB.PELICULAS, VIDEOS: SALAS CINE

E 9632 EXHIB.PELICULAS, VIDEOS: AIRE LIBRE

E 9633 EXHIB.PELICULAS, VIDEOS: SIN ESTABLE.

E 9634 EXHIB.PELICULAS, VIDEOS: ESTABLE.NCOP

E 9641 SERVICIOS DE RADIODIFUSION

E 9642 SERVICIOS DE TELEVISION

E 9643 SERV.ENLACE, TRANSMISION SEÑALES TV

E 9661 BIBLIOTECAS Y MUSEOS

E 9662 ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS

E 9669 OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP

E 9671 INSTALACIONES DEPORTIVAS

E 9672 ESCUELAS, SERV. PERFECCION.DEPORTE

E 9673 ALQUILER ART.DEPORTE EN INST.DEPORT

E 9681 INSTAL.PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS

E 9682 ORG.ESPECT.DEPORT.EN INST.NO PROPIA

E 9683 ORGANIZ.ESPECTACULOS DEPORT.POR FED

E 9711 TINTE, LIMPIEZA EN SECO, LAVADO: ROPAS

E 9712 LIMPIEZA Y TEÑIDO DEL CALZADO

E 9713 ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS

E 9721 SERV.PELUQUERIA SEÑORA Y CABALLERO

E 9722 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

E 9731 SERVICIOS FOTOGRAFICOS

E 9732 MAQUINAS AUTOMATICAS: FOTOGRAF.COPIA

E 9733 SERV.COPIAS CON MAQUINA FOTOCOP.

E 974 AGENCIAS PRESTACION SERV.DOMESTICOS

E 975 SERVICIOS DE ENMARCACION

E 9791 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES

E 9792 ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES

E 9793 AGENCIAS MATRIMONIALES

E 9794 ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES

E 9799 OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP

E 9811 CURIOSIDADES EN PARQUES, GRUTAS,ETC.

E 9812 JARDINES RECREO CON PAGO ENTRADA

E 9813 PARQUES ATRACCIONES ESTABLES

E 9821 RIFAS, ETC.AUTORIZADAS EN ESTABLE.

E 9822 RIFAS, ETC.AUTORIZADAS SIN ESTABLE.

E 9823 EXPOSICION FIGURAS CERA EN ESTABLE.

E 9824 OTRAS ATRACCIONES, SERV.SIN ESTABLE.

E 9825 ORGANIZ.APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERIA

E 983 AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS

E 9891 EXPEDICION BILLETES ESPECT.PUBLIC.

E 9892 SERV.ORGAN.CONGRESOS, ASAMBLEAS, ETC.

E 9893 PARQUES O RECINTOS FERIALES

E 991 SERV.SDADES.DESARROLLO IND.REGIONAL

E 999 OTROS SERVICIOS NCOP

P 511 AGENTES COMERCIALES

P 611 AGENTES DE FERROCARRILES

P 721 AGTE.CLGDO.PROPIEDAD.IND.INMOBILI.

P 724 INTERMEDIARIO PROMOCION EDIFICACI.

P 727 AGENTES, INTERMEDIARIOS PRÉSTAMOS

P 728 AGENTES DE ADUANAS

P 748 ADMINISTRADORES. CARTERA DE VALORES

P 851 REPRESENTANTES TECNICOS ESPECTACULO

P 852 APODERADOS, REPRESENTANTES TAURINOS

P 853 AGENTES DE COLOCACION DE ARTISTAS

P 854 EXPERT.ORG.CONGRESOS, ASAMBLEAS, ETC

P 855 AGTE.CORREDORES APUESTAS EN ESPECT.

P 862 RESTAURADORES DE OBRAS DE ARTE

P 872 EXPENDEDOR OFICIAL LOTERIA: NO NAL.

P 873 EXPENDEDOR NO OFICIAL APUESTAS

P 884 PERITOS, TASADORES SEGUROS, ETC.

P 885 LIQUIDADORES, COMISARIOS DE AVERIAS

P 888 GRAFOLOGOS