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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 358
Desistimiento del procedimiento de contratación del suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace constar que en sesión de fecha 4 de enero de 2018, en su condición de órganos de contratación, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar adoptó el siguiente acuerdo:

"Desistimiento del procedimiento de contratación del suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes

Dado que en sesión de fecha 19 de octubre de 2017 la Junta de Gobierno acordó la aprobación del expediente de contratación del suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes así como los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

Dado que el anuncio de licitación fue efectivamente publicado en el DOUE de fecha 24 de octubre de 2017, en el BOE núm. 258 de fecha 26 de octubre de 2017 y en el BOIB núm. 132 de fecha 28 de octubre de 2017.

Dado que dentro del plazo de presentación de proposiciones la empresa Gas Natural Servicios SDG, SA presentó dentro de plazo legal recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (recurso especial 1134/2017) contra el pliego de cláusulas administrativas particulares, concretamente contra el subapartado "a" del apartado B2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato, subapartado titulado "Suministro de energía de origen renovable (hasta 4 puntos)".

Vista la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 1185/2017 de fecha 15 de diciembre de 2017 la cual estima el recurso especial en cuestión y, en consecuencia, anula la previsión del subapartado "a" del apartado B2 del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato del pliego de cláusulas administrativas particulares como criterio de adjudicación del contacto con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la aprobación de los pliegos que rigen la licitación en cuestión.

Y dado que la anulación del referido criterio de adjudicación del contrato supone una reformulación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la licitación en cuestión lo que hace aconsejable desistir del presente procedimiento de contratación para iniciarse uno de nuevo con unos nuevos pliegos debidamente elaborados.

Y dado el artículo 155 del vigente Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre el cual dispone:

"El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación ".

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno, en su condición de órgano de contratación por delegación de la Alcaldía mediante Resolución 2015/175 de fecha 15 de junio de 2015 (BOIB núm. 93 de fecha 25 de junio de 2015), acuerda por unanimidad:

Primero. Desistir del procedimiento de contratación del suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes.

Segundo. Disponer el retorno de las proposiciones cerradas e intactas a las empresas licitadoras que en presentaron.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que se haya enviado la notificación de esta Resolución. En todo caso, el escrito de interposición del recurso se presentará necesariamente en el registro de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o en el registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (<https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx>), y se acompañará la documentación que establece el artículo 44.4 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que es la siguiente:

a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que figure unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso se puede solicitar que se expida un certificado para unirlo al procedimiento.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga porque se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que se haya dictado o del diario oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.

d) El documento o documentos en que funde su derecho.

e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.

Con carácter previo, de acuerdo con el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, debe anunciarse la interposición de este recurso por medio de un escrito que se presentará ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en el plazo establecido para interponer el recurso, y en el que se especificará el acto del procedimiento que vaya a ser objeto. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, la presentación del escrito de interposición ante el órgano de contratación produce, además, los efectos del anuncio del recurso.

De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la presentación del recurso ante el Tribunal debe hacerse por vía electrónica.

En caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que se consideren adecuadas.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 8 de enero de 2018

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda