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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 353
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria bolsín extraordinario mediante el sistema de oposición para la cobertura temporal de plazas de Profesor/a Músico/a Saxofón del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 267 de 11 de enero de 2018, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como personal funcionario interino de la banda de música del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase de servicios especiales/banda de música, especialidad profesor/a músico/a saxofón, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE PROFESOR/A MÚSICO/A SAXOFÓN

ESCALA: Administración especial, subescala servicios especiales, clase servicios especiales/banda de música, especialidad profesor/a músico/a saxofón.

GRUPO: A, subgrupo A1

REQUISITOS  DE LOS  ASPIRANTES:

1-. Estar en posesión del título superior de música en la especialidad de saxofón.

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados establecido a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07/02/2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ninguno otro momento.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición

CALIFICACIONES:  Todas las pruebas serán obligatorias y eliminatorias.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Así mismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.es; este impreso tendrá que obtenerse por duplicado al objeto que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Regidora de Función Pública y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas al arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por las personas interesadas dentro el plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera a la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a. Una fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia cotejada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualquier otros requisitos exigido en las bases específicas (nivel de catalán). El justificante de pago de los derechos de expedición de este sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las persones aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

c. El resguardo del pago de la tasa hecho según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. Al menos la mitad más uno de los vocales del tribunal tendrá que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes y la totalidad una titulación de igual o superior nivel académico

El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

NORMATIVA:

Al amparo del que disponen los artículos 10, 55 y 56 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 15, y 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, los procedimientos de selección de personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, además de atender los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tienen que obedecer a criterios de celeridad, eficiencia y agilidad.

Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines y bases generales 2016, ambas publicadas al BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, y por las bases de las diferentes especialidades del personal de la banda de música, negociadas en Mesa General de Negociación Conjunta el 4 de mayo de 2017, aprobadas por decreto núm. 201710841 de fecha 5 de junio, y publicadas en el BOIB núm. 71 de 10 de junio de 2017.

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta convocatoria constará de dos partes:

1.ª PRUEBA. Interpretación de la siguiente obra con el saxofón alto en Mí b:

            Concierto en Mí b Mayor, op. 109, de Alexander  Glazounov

            Editorial:  Editions  Alphonse  Leduc, con la cadencia original.

Esta prueba se tiene que realizar con acompañamiento de piano y es a cargo del opositor llevar el pianista que lo tiene que acompañar.

2.ª PRUEBA. Interpretación de fragmentos de obras elegidos por el Tribunal. Estos fragmentos los podrán encontrar los opositores en formato .pdf en la página web del Ayuntamiento de Palma, www.palma.es, una vez el Tribunal se haya constituido.

La nota de este ejercicio único será la media de las partes, cada una de ellas será puntuada de 0 a 10 puntos y se tendrá que obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada prueba. La puntuación total será la suma de las puntuaciones máximas, y dependerá del número de partes que conforman la convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 12 de enero de 2018

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll