Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 342
Delegación genérica al 1r teniente de alcalde del Área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo
Esta alcaldía presidencia, en fecha 29 de diciembre de 2017, ha dictado el siguiente:
“DECRETO
Antecedentes
Visto que por decreto de fecha 30 de octubre de 2017, inscripción núm. 3093/2017, se delegó en la 7ª teniente de alcalde, Dª Maria Isabel Bauzà Quetglas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo, así como el ejercicio de las competencias específicas sobre diversas materias.
Visto que Dª. Maria Isabel Bauzà Quetglas ha causado baja a fecha 17 de diciembre de 2017 por motivo de futura maternidad, y, por tanto, no podrá ejercer las atribuciones que tienen delegadas durante el plazo en que dure su incapacidad temporal.
Visto el decreto de alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2017, de avocación de la delegación genérica a la séptima teniente de alcalde del Área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo.
Fundamentos de derecho
- Artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
- Artículos 43,44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
Por todo ello,
RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el 1r teniente de alcalde, D. Pedro Rosselló Cerdà el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo, así como las competencias específicas sobre las materias indicadas a continuación, mientras dure la incapacidad temporal de la 7ª teniente de alcalde, Sra. Bauzà Quetglas.
- Servicios Sociales
- Políticas de Igualdad
- Personas Mayores
- Plaza de abastos
- Matadero
- Agricultura
- Ferias y mercados
- Fomento, diseño y promoción del comercio y la industria
- Sanidad
- Consumo
- Gestión del convenio “Consum a ca teva”
La delegación genérica citada comprende tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en la indicada área, como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluida no obstante la facultad de firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, excepto respecto a aquellas competencias que son indelegables, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/15, delegación que no alterará la competencia correspondiente a esta alcaldía.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación y inspección del área de la cual es titular.
- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.
SEGUNDO. Delegar en el concejal D. Antoni Sureda Fons la dirección y gestión de los asuntos incluidos en el área de POLÍTICAS SOCIALES, COMERCIO, INDUSTRIA, SANIDAD Y CONSUMO, mientras dure la incapacidad temporal de la 7ª teniente de alcalde, Sra. Bauzà Quetglas. que a continuación se especifican:
- Personas mayores
- Fomento, diseño y promoción del comercio y la industria
El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión de los servicios municipales indicados y la personal delegada actuará bajo la dependencia y coordinación funcional del 1r teniente de alcalde, D. Pedro Rosselló Cerdá, Delegado del Área de Políticas Sociales, Comercio, Industria, Sanidad y Consumo.
Las delegaciones especiales conferidas se circunscriben al estudio, dirección interna y gestión de la materia relacionada con el ámbito de actuación definido, incluida la firma de documentos de trámite, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO.- Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación del 1r teniente de alcalde Sr. Rosselló Cerdà y del concejal Sr. Sureda Fons, y quedan obligados a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte y previamente de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL. Esta aceptación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según lo que establece el artículo 114 del ROF.
QUINTO. En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.
SEXTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se realice; notificar-la personalmente a los designados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2 y 46.1 del ROF”
Manacor, 3 de enero de 2018
La alcaldesa,
Catalina Riera Mascaró