Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 338
Consejo Ejecutivo.
Concesión de las ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2017
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 4 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Conceder las ayudas para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2017 que seguidamente se detallan:
Núm. Exp |
ENTIDAD |
CIF |
Puntos |
Importe Ayuda |
E 1/17 |
CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA |
R0700070F |
38,00 |
3.000,00 € |
E 2/17 |
ASSORME |
G57587321 |
39,00 |
3.000,00 € |
E 3/17 |
AE SANT BARTOMEU |
R0700670C |
41,50 |
3.000,00 € |
E 4/17 |
AE SANT A.M.CLARET |
R0700670C |
66,80 |
1.773,00 € |
E 5/17 |
ASSOCIACIÓ DE FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA |
G57637563 |
32,00 |
3.000,00 € |
E 6/17 |
GENT JOVE CIUTADELLA |
G07780174 |
36,20 |
3.000,00 € |
E 7/17 |
MENORCA A DEBAT |
G57771305 |
38,00 |
1.881,58 € |
E 8/17 |
ESCOLTES DE MENORCA |
R0700670C |
76,95 |
3.000,00 € |
E 9/17 |
GOB MENORCA |
G07089600 |
41,00 |
782,00 € |
409,45 € |
22.436,58 € |
En total se distribuyen 22.436,58 € euros.
Segundo.- El importe total de las ayudas se abonará al préstamo, una vez se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y que la entidad haya aceptado, expresamente o tácitamente, la subvención concedida, en conformidad con cláusula decimocuarta de las bases de la convocatoria
El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con el importe máximo que a continuación se indica, según el acuerdo que adoptó el Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 8 de mayo de 2017:
Partida |
2017 |
Importe máximo |
5 33450 4890054 |
22.436,58 |
30.000,00 € |
Tercero.- Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al importe solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable, según se señala el apartado 11.6 de la cláusula undécima de las bases.
Cuarto.- La ayuda no se podrá abonada hasta que la entidad no haya aceptado, expresamente o tácitamente, la subvención concedida.
Quinto.- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
Si, por el contrario, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20 % inferior al importe del presupuesto presentado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, de conformidad con el apartado 15.6 de la cláusula decimoquinta de las bases.
Sexto.- No se concede ayuda para las siguientes actividades juveniles presentadas por el GOB (CIF G07089600), dado que no cumplen lo establecido en la base CUARTA de la convocatoria, ya que no están dirigidas específicamente a la gente joven de entre 14 y 30 años y/o cuentan con una participación de jóvenes de esta franja de edad inferior al 80% de los participantes:
- Jornada formativa de manejo de fauna silvestre.
- Jornada formativa de cría de pollos huérfanos.
- Jornadas de trabajo al Centro de Recuperación.
- Jornadas de muestreo de tortuga de agua (Emys orbicularis)
- Gestión del Voluntariado de la Entidad.
Séptimo.- No se concede ayuda a ASSORME para el mantenimiento y el funcionamiento de la entidad, dado que esta asociación está integrada dentro de la Fundación para Personas con Discapacitado de Menorca, en conformidad con la base SÉPTIMA de la convocatoria, este tipo de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud no pueden ser en ningún caso beneficiarias por este concepto.
Octavo.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la vía administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
(Fecha firma, 10/1/2018)
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón