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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 338
Consejo Ejecutivo. Concesión de las ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 4 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder las ayudas para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2017 que seguidamente se detallan:

Núm. Exp

ENTIDAD

CIF

Puntos

Importe Ayuda

E 1/17

CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA

R0700070F

38,00

3.000,00 €

E 2/17

ASSORME

G57587321

39,00

3.000,00 €

E 3/17

AE SANT BARTOMEU

R0700670C

41,50

3.000,00 €

E 4/17

AE SANT A.M.CLARET

R0700670C

66,80

1.773,00 €

E 5/17

ASSOCIACIÓ DE FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA

G57637563

32,00

3.000,00 €

E 6/17

GENT JOVE CIUTADELLA

G07780174

36,20

3.000,00 €

E 7/17

MENORCA A DEBAT

G57771305

38,00

1.881,58 €

E 8/17

ESCOLTES DE MENORCA

R0700670C

76,95

3.000,00 €

E 9/17

GOB MENORCA

G07089600

41,00

782,00 €

409,45 €

22.436,58 €       

En total se distribuyen 22.436,58 € euros.

Segundo.- El importe total de las ayudas se abonará al préstamo, una vez se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y que la entidad haya aceptado, expresamente o tácitamente, la subvención concedida, en conformidad con cláusula decimocuarta de las bases de la convocatoria

El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con el importe máximo que a continuación se indica, según el acuerdo que adoptó el Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 8 de mayo de 2017:

Partida

2017

Importe máximo

5 33450 4890054

22.436,58

30.000,00 €

Tercero.- Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al importe solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable, según se señala el apartado 11.6 de la cláusula undécima de las bases.

Cuarto.- La ayuda no se podrá abonada hasta que la entidad no haya aceptado, expresamente o tácitamente, la subvención concedida.

Quinto.- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

Si, por el contrario, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20 % inferior al importe del presupuesto presentado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, de conformidad con el apartado 15.6 de la cláusula decimoquinta de las bases.

Sexto.- No se concede ayuda para las siguientes actividades juveniles presentadas por el GOB (CIF G07089600), dado que no cumplen lo establecido en la base CUARTA de la convocatoria, ya que no están dirigidas específicamente a la gente joven de entre 14 y 30 años y/o cuentan con una participación de jóvenes de esta franja de edad inferior al 80% de los participantes:

- Jornada formativa de manejo de fauna silvestre.

- Jornada formativa de cría de pollos huérfanos.

- Jornadas de trabajo al Centro de Recuperación.

- Jornadas de muestreo de tortuga de agua (Emys orbicularis)

- Gestión del Voluntariado de la Entidad.

Séptimo.- No se concede ayuda a ASSORME para el mantenimiento y el funcionamiento de la entidad, dado que esta asociación está integrada dentro de la Fundación para Personas con Discapacitado de Menorca, en conformidad con la base SÉPTIMA de la convocatoria, este tipo de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud no pueden ser en ningún caso beneficiarias por este concepto.

Octavo.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la vía administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

(Fecha firma, 10/1/2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón