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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 337
Consejo Ejecutivo. Concesión de las ayudas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2017

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo, en relación con el asunto:

Primero.- Conceder a los ayuntamientos que seguidamente se detallan las ayudas, por el importe que se especifica para cada uno, para financiar los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2017:

Núm. exp.

Ayuntamiento beneficiario

NIF/CIF

Puntos

Cuantía de la ayuda

AJ 1/17

Es Mercadal

P-0703700 E

44,60

6.841,68 €

AJ 2/17

Ferreries

P-0702300 E

54,23

8.318,16 €

AJ 3/17

Es Migjorn Gran

P-0700001 A

36,40

5.550,00 €

AJ 4/17

Ciutadella

P-0701500A

12,25

1.879,16 €

AJ 5/17

Maó

P-0703200F

39,80

6.105,36 €

AJ 6/17

Sant Lluís

P-0705200 D

69,90

10.000,00 €

AJ 7/17

Es Castell

P-0706400 I

45,70

7.010,42 €

AJ 8/17

Alaior

P-0700200 I

28,00

4.295,22 €

TOTAL

330,88

50.000,00 €

En total se distribuyen 50.000 euros.

Segundo.- El importe de las ayudas se abonará al préstamo, el 75 % una vez se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y el 25 % restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que se establece en la base decimotercera de la convocatoria.

El importe del préstamo del 75 % no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresamente o tácitamente la subvención concedida, en conformidad con la letra B de la cláusula decimoquinta de la convocatoria. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas.

El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con los importes máximos que a continuación se indican, según el acuerdo que adoptó el Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2017

Partida

2017

2018

Cantidad máxima

33450 4620007

37.500,00 €

12.500,00 €

50.000,00 €

Núm. exp.

Ayuntamiento beneficiario

NIF/CIF

Puntos

Cuantía de la ayuda

75% 2017

25% 2018

AJ 1/17

Es Mercadal

P-0703700 E

44,60

6.841,68 €

5.131,26 €

1.710,42 €

AJ 2/17

Ferreries

P-0702300 E

54,23

8.318,16 €

6.238,62 €

2.079,54 €

AJ 3/17

Es Migjorn Gran

P-0700001 A

36,40

5.550,00 €

4.162,50 €

1.387,50 €

AJ 4/17

Ciutadella

P-0701500A

12,25

1.879,16 €

1.409,37 €

469,79 €

AJ 5/17

Maó

P-0703200F

39,80

6.105,36 €

4.579,02 €

1.526,34 €

AJ 6/17

Sant Lluís

P-0705200 D

69,90

10.000,00 €

7.500,00 €

2.500,00 €

AJ 7/17

Es Castell

P-0706400 I

45,70

7.010,42 €

5.257,81 €

1.752,61 €

AJ 8/17

Alaior

P-0700200 I

28,00

4.295,22 €

3.221,42 €

1.073,80 €

TOTAL

330,88

50.000,00 €

37.500,00 €

12.500,00 €

Tercero.- Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20 % inferior al importe del presupuesto presentado, se tendrá que reintegrar el exceso o, si procede, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida y pendiente de abonar, de acuerdo con el apartado 14.4 de la cláusula decimocuarta de las bases.

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el Bulletí Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Lo cual le comunico para su conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que le hago saber que contra el acto precedente puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente; todo esto sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, que se tendrá que dirigir a este mismo órgano en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación del presente acuerdo.

Finalmente, cabe indicar que el hecho de formular el requerimiento o de interponer el recurso contencioso administrativo a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior no suspende la eficacia del acuerdo impugnado ni interrumpe los plazos que se puedan derivar de ello, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.  

    

Maó 10 de Enero 2018

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón