Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 319
Aprobación definitiva del reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales del término municipal de Capdepera. Exp 3559-17

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez aprobada inicialmente el reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales del término municipal de Capdepera

y transcurrido el plazo de exposición al público del mencionado reglamento sin que se haya presentado ninguna reclamación, se da por definitivamente aprobada en cumplimiento de aquello dispuesto al artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, y el art. 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y se publica íntegramente en conformidad con aquello que se establece al art. 70.2 de la mencionada Ley y el art. 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

 

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAPDEPERA

ÍNDICE

1. Motivos y definición

2. Normas generales de funcionamiento y uso

3. Derechos y deberes de los usuarios

4. Normativa de uso de las gradas

5. Normativa de uso de la zona de vestidores y pista

a. Piscina:

6. Solicitud y autorización de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

a. Normas de gestión generales sobre el uso de espacios

b. Normas de gestión particulares para participar en actividades deportivas

7. Llaves de las Instalaciones Deportivas Municipales

8. Limitaciones específicas: tabaco, bebidas y alimentos

9. Régimen disciplinario

10. Mantenimiento y conservación de las Instalaciones Deportivas

11. Anexos

a. Instalaciones deportivas municipales “Es Figueral”

b. Otras instalaciones deportivas municipales

1. MOTIVOS Y DEFINICIÓN

1.1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso del conjunto de Instalaciones Deportivas Municipales (en adelante IEM) para usos de actividades físicas y deportivas, culturales y/o festivas. Será de aplicación exclusiva al conjunto de instalaciones deportivas de titularidad pública municipal, adscritas al Servicio Municipal de Deportes de Capdepera, sean éstas gestionadas de forma directa o por convenio de cesión con entidades o centros de enseñanza durante el horario establecido.

1.2. Constituyen IEM todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad pública municipal destinados a la práctica de actividades físicas y/o deportivas. Se incluyen en las mismas los servicios complementarios, además de los espacios reservados a los espectadores y los bienes muebles destinados a este objeto y adscritos a cualquiera de las IEM.

1.3. Las IEM, sea cual sea su forma de gestión, serán de acceso libre para los ciudadanos/ciudadanas sin más limitación que la autorización previa del Servicio Municipal de Deportes, y la de la misma naturaleza de la instalación y del presente reglamento.

1.4. Todas las personas usuarias de las IEM quedarán sujetas al presente reglamento y a las normas de rango superior de aplicación en relación con el uso de las IEM.

1.5. Todo departamento del Ajuntament de Capdepera que desee realizar una actividad deportiva, cultural y/o festiva deberá actuar con sujeción al presente reglamento y disponer de la autorización del Servicio Municipal de Deportes.

2. Normas generales de funcionamiento y uso

Artículo 1

Será competencia del Pleno del Ajuntament de Capdepera la aprobación del presente Reglamento. Una vez aprobado, corresponderá al Servicio Municipal de Deportes poner en práctica las normas reflejadas en el mismo y hacerlas cumplir a los usuarios/as de la instalación.

Artículo 2

Corresponderá al Servicio Municipal de Deportes o persona responsable (coordinadores, monitores, personal de mantenimiento, responsable del bar...) cuidar del cumplimiento de las presentes normas, creando los mecanismos necesarios para la buena utilización de la instalación.

Artículo 3

Las IEM, cualquiera que sea su forma de gestión, serán de acceso libre para la ciudadanía. Tendrá carácter gratuito el acceso del público para presenciar las actividades que se realicen en ellas, salvo aquellas para las cuales se establezca el pago de una entrada, siempre previa autorización del Ajuntament.

Deberá realizarse el acceso siempre a través de los puntos específicos de entrada establecidos al efecto en cada instalación, siguiendo siempre las indicaciones del organizador/a, personal autorizado o responsable de la IEM.

Artículo 4

Como norma general, no estará permitida la entrada de animales en las IEM. Únicamente, y de forma excepcional, podrán acceder a ellas los animales que formen parte de la actividad y siempre teniendo en cuenta las medidas adecuadas (de seguridad, higiene y demás), tanto para las personas como para el animal mismo, por el plazo estrictamente necesario para la realización de la actividad. En dichos casos será necesario solicitar un permiso especial, otorgado por el Servicio Municipal de Deportes del Ajuntament de Capdepera.

Los perros de asistencia tendrán acceso a todas aquellas áreas en las que pueda tener acceso su responsable, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 5

a) Las IEM se destinarán a la realización de las siguientes prácticas:

- Deportes de iniciación.

- Deportes de competición.

- Educación física escolar.

- Servicios propios del Ajuntament de Capdepera, sean deportivos, culturales y/o festivos.

- Actividad física y deportiva de ocio.

- Actividad con un componente de salud.

b) Podrán practicarse además otras actividades físicas y deportivas, recreativas o culturales, siempre que ello sea técnicamente posible, previo acuerdo del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 6

Las instituciones, entidades, clubes, asociaciones deportivas, etc, se entienden como diferentes tipos de organizaciones vinculadas a la actividad física. Todas ellas podrán practicar diferentes actividades en las IEM, según la naturaleza de las mismas, disponiendo del siguiente orden de prioridades y posibilidades:

En igualdad de condiciones, bien sea de forma individual, grupo o entidad, tendrá preferencia uno u otro cuando concurran las siguientes circunstancias:

Prioridad 1 (por orden de importancia):

1.1. El Ajuntament de Capdepera, mediante aquellas actividades promovidas a través del Servicio Municipal de Deportes.

1.2. Otros actos puntuales y de relevancia promovidos directamente por el Ajuntament de Capdepera (espectáculos, fiestas, actos culturales, etc.).

1.3. Los colegios e institutos del término municipal de Capdepera tendrán prioridad de uso durante el horario escolar, de forma gratuita. Se entiende por horario escolar el comprendido entre las 8’00 y las 15’00h (de lunes a viernes, de septiembre a junio).

1.4. Las instituciones públicas: Govern Balear, Consell de Mallorca, etc.

Prioridad 2 (por orden de importancia):

2.1. Clubes o entidades de Capdepera que, para la temporada para la cual se solicita, dispongan de equipo o equipos que deseen utilizar una instalación. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia aquella entidad cuyo equipo pertenezca a categoría superior y practique un deporte compatible con las instalaciones.

De este modo, para los clubes y entidades, las prioridades quedarán establecidas de la siguiente forma:

a. Máxima categoría nacional.

b. Segunda categoría nacional.

c. Tercera categoría nacional.

d. Categoría regional entre autonomías.

e. Categoría autonómica.

f. Categoría insular.

g. Categoría local y torneos.

Se tendrá en cuenta siempre el ámbito, no el nombre, otorgado por la federación correspondiente.

En el caso de que una entidad iguale a otra y soliciten el mismo período de uso de una misma instalación, se tendrá en cuenta la cantidad de practicantes total por hora de utilización. Se tendrá en cuenta además la antigüedad del club.

2.2. Instituciones públicas o privadas que tengan una sección deportiva y soliciten una IEM para promocionar alguna actividad no competitiva. Si se trata de competición, torneo o partido amistoso, se solicitarán en la Prioridad 3.

2.3. También podrán solicitar cualquier IEM los grupos de amigos, asociaciones, vecinos, asociaciones de padres y madres de alumnos, etc., para llevar a cabo actividades deportivas factibles de practicarse en ellas.

2.4. Si tras la aplicación de los puntos anteriores persistiera la igualdad, se decidirá la adjudicación en función de los títulos y clasificación obtenidos en la competición regular.

Prioridad 3 (por orden de importancia):

3.1. Instituciones públicas o privadas para la realización de torneos o partidos amistosos y otras actividades deportivas.

3.2. Instituciones con ánimo de lucro del ámbito local.

3.3. Instituciones con ánimo de lucro del ámbito insular.

3.4. Instituciones con ánimo de lucro de otros ámbitos.

3.5. Otras entidades.

Artículo 7

El Ajuntament de Capdepera dispondrá de un seguro para garantizar la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse del normal o anormal funcionamiento de las IEM.

En ningún caso responderá de los riesgos de accidentes derivados de la realización de la propia actividad autorizada, en cuyo caso el seguro correspondiente deberá ir a cuenta de los usuarios.

3. Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 8

Podrán ser usuarios/usuarias de las IEM todas aquellas personas o grupos de personas de Capdepera pertenecientes a las siguientes categorías:

a) Clubes y entidades deportivas.

b) Centros escolares.

c) Usuarios de los servicios propios del Servicio Municipal de Deportes y de otros departamentos.

d) Usuarios individuales.

e) Grupos y colectivos, tengan o no finalidades deportivas, con o sin ánimo de lucro.

f) Deportistas de alto rendimiento y centros de tecnificación deportiva.

Podrán ser también usuarios/as de las mismas las personas o grupos de personas de otras poblaciones, siempre según disponibilidad horaria y de espacio, previa autorización del Servicio Municipal de Deportes.

Los/las menores de 16 años no podrán utilizar las instalaciones si no acceden a ellas acompañados por una persona adulta, quien será la responsable del cumplimiento de las normas específicas de cada espacio, salvo otra normativa de uso propia de alguna IEM.

El Servicio Municipal de Deportes se reservará el derecho de admisión.

Artículo 9

El usuario practicante deberá vestir ropa deportiva, conforme a las normas propias, velando por una adecuada higiene y salud.

Según la IEM que se utilice, exigirá que para las actividades que en ella se practiquen se utilice un calzado exclusivo, no pudiendo utilizar calzado de calle.

Artículo 10

El usuario deberá respetar, además, las disposiciones de la Dirección sobre los requisitos necesarios para poder practicar la actividad deportiva y aquellas otras disposiciones o normativas que puedan establecerse con posterioridad.

Artículo 11

El usuario/a tiene derecho a la utilización de las IEM conforme a lo dispuesto en este reglamento de uso; será de aplicación la normativa local que regule la tramitación de las mismas.

Artículo 12

Ningún usuario/a podrá utilizar una IEM sin contar con la autorización municipal pertinente.

Artículo 13

Todos los usuarios/usuarias de las IEM de Capdepera quedarán sujetos al presente Reglamento y demás disposiciones de rango superior referidas a la utilización de las instalaciones deportivas e instalaciones deportivas municipales, y demás leyes que afecten a la práctica de la actividad que en ellas se realice.

Artículo 14

Estará restringido el acceso al terreno de juego y vestidores única y exclusivamente a los deportistas y cuerpo técnico, delegado/a de campo, árbitros y asistentes.

No podrán celebrarse en el terreno de juego cumpleaños ni eventos de tipo festivo, privados, sin contar con la autorización del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 15

Se permitirá el acceso a vestidores o terreno de juego a otras personas vinculadas a los clubes, o actividad que se desarrolle, siempre que exista autorización de los delegados de campo en competición o persona responsable -en defecto de delegado de campo-, y cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 16

El Servicio Municipal de Deportes confeccionará los diferentes modelos de convenio para la utilización de la instalación.

Artículo 17

El Servicio Municipal de Deportes no se responsabilizará de aquellos objetos que puedan extraviarse o olvidarse dentro de la instalación.

Artículo 18

El horario de apertura al público será:

- Días laborables: de 16’00 a 22’00h.

- Sábados, domingos y festivos (según disponibilidad y reservas).

- Para cualquier utilización de las IEM fuera de este horario deberá presentarse solicitud previa, que será estudiada por el Servicio Municipal de Deportes.

- Para poder utilizar el pabellón por las mañanas en días laborables, deberá existir acuerdo entre las entidades interesadas, el Ayuntamiento y los colegios o instituto, del municipio.

4. Normativa de uso de las gradas

Artículo 19

Conforme a lo dispuesto por la Ley del Tabaco (ver “Limitaciones específicas: tabaco”, punto nº. 9), estará prohibido fumar en esta zona siempre que la misma no esté ubicada al aire libre.

Artículo 20

Quedará prohibida la entrada en las IEM de latas, botellas y similares.

Artículo 21

Quedará prohibido dejar restos de pipas, cacahuetes u otra clase de frutos secos en las IEM; para su consumo deberá utilizarse un envase apropiado para el vertido de peladuras, a fin de evitar el ensuciamiento de la zona.

Artículo 22

Deberán utilizarse las papeleras para el vertido de basura.

Artículo 23

Quedará totalmente prohibido el lanzamiento de objetos a la pista, pabellón o campo de fútbol.

Artículo 24

No se permitirá el sentarse con las piernas colgando dentro de la pista polideportiva.

Artículo 25

La limpieza de las gradas durante los eventos deportivos o partidos durante los fines de semana se realizará por la persona encargada de la instalación.

*CASO 1: Campo de fútbol, llevará a cabo la limpieza del mismo la persona encargada de mantenimiento.

*CASO 2: Polideportivo y s’Alzinar, entre semana se encargará de la limpieza el personal del Ayuntamiento; durante los fines de semana o eventos especiales, el encargado del bar y/o encargado del evento.

* En caso de duda, será el Servicio Municipal de Deportes el encargado de decidir quien debe realizar la limpieza.

5. Normativa de uso de la zona de vestidores y de la pista

Artículo 26

Se permitirá el acceso a esta zona sólo a los usuarios autorizados (jugadores/estudiantes, entrenadores/monitores, árbitros...); el resto (padres, acompañantes, público...) podrá acceder a los demás servicios como: oficina, grada, hall, bar, etc....

Artículo 27

Conforme a lo dispuesto en la nueva Ley del Tabaco (ver “Limitaciones específicas: tabaco”, punto nº. 9), está prohibido fumar en esta zona.

Artículo 28

No podrá comerse en ellas.

Artículo 29

No podrán entrarse en ellas latas, botellas de vidrio ni objetos similares.

Artículo 30

Estará totalmente prohibido masticar chicle en la pista polideportiva, pista de atletismo, campo de fútbol y salas deportivas.

Artículo 31

Cada usuario tendrá derecho a utilizar la pista a la hora asignada. De igual modo, tendrá derecho a dejarla vacía a la hora establecida, además de devolver el material a su sitio.

Artículo 32

El material a utilizar deberá utilizarse debidamente, delvolviéndolo a su lugar una vez finalizada la actividad. Asimismo, no podrá sacarse fuera de la pista.

Artículo 33

Será obligación de los usuarios notificar a la dirección cualquier desperfecto o falta de cualquier tipo de material tanto en los vestidores como en la pista.

Artículo 34

Para entrar en la pista o sala deberá vestirse el calzado deportivo adecuado, no pudiendo ser calzado de calle ni de suela negra. Para los equipos federados y gente que participe en torneos, será obligatorio usar calzado de caucho. Asimismo, para los alumnos de los colegios e instituto, se les recomienda usar este tipo de calzado además de vestir ropa deportiva.

a) Piscina

Artículo 35

La utilización de esta instalación conllevará la aceptación de la normativa específica que la regula. Su incumpliento podrá comportar la expulsión de la misma.

Artículo 36

Será obligatorio:

· Ducharse antes del baño.

· Utilizar el gorro de baño y chancletas de piscina.

· Seguir las indicaciones del personal de la instalación.

· Respetar a los demás usuarios.

· Respetar los espacios destinados a cursillos de natación o actividades dirigidas, así como los carriles destinados a juegos y baño público.

· Los menores que no sepan nadar deberán llevar un dispositivo adaptado a cada edad que favorezca su flotación y les permita mantener la cabeza fuera del agua.

· Los menores deberán estar controlados, en todo momento, por una persona adulta.

· Siempre deberá llevarse el carné de abonado o tícket de entrada y enseñarlo en caso de que el personal lo solicite.

· Deberá abandonarse la zona de agua 30 minutos antes del cierre de la instalación.

Artículo 37

No se permitirá:

· La entrada a los menores de 14 años, en horario de baño libre, si no van acompañados de una persona adulta.

· Fumar ni comer en todo el recinto de la instalación, salvo en las zonas destinadas expresamente a ello.

· La entrada de animales, salvo casos especiales, tales como los perros guía.

· Entrar en la zona de baño vistiendo ropa o calzado de calle.

· Entrar objetos de vidrio, o de cualquier otro material rompible, en la zona de playa/baño/piscina.

· Utilizar ningún tipo de material (pelotas, objetos hinchables, etc.) que pueda constituir un riesgo o molestia para los usuarios, salvo en los horarios y espacios establecidos a este fin. Tampoco podrá utilizarse el material destinado a cursillos.

· Correr ni dar empujones. Deberá circularse caminando en las inmediaciones de la piscina.

· Tirarse de cabeza en la piscina pequeña, salvo tratarse de un ejercicio con monitor.

· Realizar juegos peligrosos dentro del agua, tales como hundir a otra persona.

· Echar fotos dentro de la instalación, salvo contar con permiso previo de los responsables de la misma.

Artículo 38

Se recomienda:

· En caso de desear tirarse de cabeza en la piscina, deberá comprobarse si existe suficiente profundidad y no hay elementos o personas contra los cuales poder chocar.

· Nadar siempre por la derecha del carril.

· No atravesar los carriles, ya que puede interrumpirse la actividad de otros usuarios.

· No permitir que los menores jueguen cerca de los vasos no apropiados para ellos.

· Respetar un mínimo de dos horas para bañarse, tras haber realizado una comida.

· Tras haber comido, tomado el sol durante mucho rato o haber realizado un ejercicio físico intenso se recomienda no entrar en el agua de golpe para bañarse por primera vez.

· Permanecer en silencio en la zona de recepción.

Artículo 39

Referente a los vestidores:

· El Servicio Municipal de Deportes no se responsabilizará en ningún caso de los objetos extraviados u olvidados en ellos.

· Se permitirá el acceso a esta zona únicamente a los usuarios autorizados (nadadores). El resto (padres, acompañantes, público...) no podrá acceder a ella, debiendo esperar en la recepción/sala de espera, salvo contar con permiso previo de los responsables de la instalación.

Artículo 40

Será obligatorio:

· Dejar los vestidores en buenas condiciones para los usuarios posteriores.

· Utilizar las papeleras.

· Utilizar chanclas de baño.

· Será obligación de los usuarios notificar a la dirección la existencia en los vestidores de algún desperfecto o falta de cualquier tipo de material.

Artículo 41

No se permitirá comer, beber ni fumar.

· Entrar latas, botellas de vidrio ni objetos similares.

· Teñirse o depilarse dentro de la instalación.

Artículo 42

Se recomienda a los usuarios la utilización de taquillas para guardar su material personal.

Artículo 43

Estará prohibido el acceso a la zona de baño de aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o presenten una herida abierta.

Artículo 44

No estará permitida la admisión de animales domésticos en la instalación. Únicamente, y de forma excepcional, podrán acceder a ella los perros guía.

6. Solicitud y autorización de uso de las Instalaciones deportivas municipales

Artículo 45

Todas las solicitudes de uso deberán presentarse por escrito al OAC del Ajuntament de Capdepera mediante los formularios específicos de solicitud. A continuación el Servicio Municipal de Deportes estudiará la solicitud y la disponibilidad de la instalación y responderá al usuario interesado en la mayor brevedad.

Artículo 46

Existirán dos clases diferenciadas de autorizaciones de uso:

a) Anuales:

Para toda la temporada, para entrenos y/o competición deportiva o para otras actividades que duren toda la temporada deportiva o curso escolar. Las solicitudes para la siguiente temporada deportiva deberán presentarse antes de empezar la temporada siguiente, según los plazos establecidos por el Servicio Municipal de Deportes, y mediante un cuadrante de horarios establecido para cada una de las IEM. Los clubes que no presenten sus solicitudes dentro del plazo previsto deberán acomodarse, posteriormente, a los horarios libres.

Las propuestas de utilización de las IEM estarán basadas en el orden de prioridades y posibilidades a que se refiere el artículo 6:

b) Puntuales:

Actividades de uso de las instalaciones de ámbito no habitual.

- Usuarios habituales de una IEM que deseen utilizar otra instalación o variar los entrenos o competiciones dentro del horario ya concedido. En este caso el Servicio Municipal de Deportes podrá aprobarlas automáticamente, si no existe coincidencia con otras entidades o equipos.

- Usuarios habituales de una IEM que deseen utilizar la instalación para la realización de otra actividad, sea o no deportiva. En este caso el Servicio Municipal de Deportes podrá aprobarlas automáticamente, si no existe coincidencia con otras entidades o equipos.

- Usuarios no habituales, para actividades deportivas o no deportivas.

- Otorgará la autorización el Servicio Municipal de Deportes del Ajuntament de Capdepera.

Tanto para las autorizaciones anuales como para las puntuales, una vez dispongan de la autorización aceptada, y sea preceptivo, deberá abonarse el precio público o tasa correspondiente y devolver el justificante de pago al Servicio Municipal de Deportes.

a) NORMAS DE GESTIÓN GENERALES SOBRE EL USO DE ESPACIOS

DEPORTIVOS Y LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Podrá accederse a las instalaciones municipales bien como usuario individual o como grupo organizado, siempre según las indicaciones de los horarios elaborados para cada instalación por el SME.

2. El número de personas que podrá utilizar simultáneamente las instalaciones será:

· Para la piscina: 10 usuarios por carril, hora y día.

o Grupos en edad infantil, un máximo de 15 usuarios por carril.

· Para el pabellón cubierto: 15 usuarios por módulo o 30 usuarios por pista completa.

· Para la pista de atletismo: 10 usuarios por carril.

· Para el campo de fútbol: 40 usuarios.

· Para las pistas exteriores: 14 usuarios.

· Para las salas de usos múltiples (sala de aerobic, baile, psicomotricidad, etc.): en función de los metros cuadrados de cada una. Así pues, el personal responsable de la instalación estará facultado para determinar este número máximo, que en ningún caso podrá sobrepasar el aforo máximo establecido.

3. Los usuarios sólo podrán utilizar el espacio deportivo previamente solicitado y que figure en el horario de la instalación.

4. El deterioro que pueda producirse en las instalaciones y/o material deportivo utilizado, por hacer un uso incorrecto del mismo, comportará el reembolso del importe de los desperfectos, previo informe del SME, con cargo a la persona o entidad responsable, según los precios de mercado.

5. Los usuarios de espacios deportivos y de actividades estarán obligados a conocer la presente normativa y, asimismo, seguir las indicaciones dictadas por el SME en cada una de las actividades y espacios deportivos; en consecuencia, la contratación de los servicios de uso de instalaciones deportivas y/o actividades deportivas implicará su aceptación.

6. Para aquello no previsto en las presentes normas se aplicarán las condiciones aprobadas junto con los programas de actividades y de uso de instalaciones deportivas correspondientes.

b) NORMAS DE GESTIÓN PARTICULARES PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. El SME podrá cancelar aquellos grupos o actividades de los cuales no exista un mínimo de alumnos matriculado. En este caso se hará devolución a los afectados del importe de matrícula satisfecho.

2. Por motivos de organización las fechas y horarios de las diferentes actividades podrán ser modificados.

Artículo 47

En todas las autorizaciones de uso, salvo para los usuarios individuales, deberá haber siempre presentes a lo largo de la actividad las personas responsables del grupo, quienes deberán acreditarse ante el/la responsable de la instalación.

Artículo 48

En caso de asistencia de público, espectadores/as o acompañantes, el usuario/a deberá garantizar el orden y comportamiento cívico de ellos.

Artículo 49

Los usuarios/as de una instalación que participen en competición deberán entregar, obligatoriamente, los calendarios de competición de todos sus equipos y deportistas, antes de empezarla, a fin de que el Servicio Municipal de Deportes tenga pleno conocimiento de la competición.

Todas las modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 50

Todos los usuarios tendrán derecho, previa autorización del Servicio Municipal de Deportes, a utilizar el material disponible en cada instalación, siempre que el mismo sea inherente a su actividad.

El Servicio Municipal de Deportes asumirá aquellos desperfectos producidos en ocasión de desgaste por uso.

Todos aquellos que utilicen el material de forma incorrecta, lo utilicen para otra finalidad distinta a la prevista, lo estropeen expresamente o no actuen de buena fe, y actúen de igual modo con los demás elementos de la IEM, deberán responsabilizarse de su reposición por nuevo material, todo ello sin perjuicio de quedar exentos/exentas de las responsabilidades derivadas de sus actuaciones ante la Administración Pública o particulares.

Artículo 51

El Servicio Municipal de Deportes podrá prestar a aquellos usuarios/usuarias que lo soliciten el material deportivo de las diferentes Instalaciones, para su utilización en el exterior, en una instalación deportiva no municipal u otra IEM, previo estudio de la conveniencia o no de realizar dicho préstamo.

La solicitud y posterior autorización de préstamo del material se ajustarán a lo siguiente:

1º. Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigida al Servicio Municipal de Deportes.

2º. Dicho Servicio estudiará la solicitud y, posteriormente, confirmará o no el préstamo del material. En caso afirmativo, el solicitante deberá pasar a recogerlo y firmar el documento de préstamo.

3º. El material deberá ser devuelto en la fecha establecida y lugar indicado. El incumplimiento de devolución en día y hora señalados podrá ser motivo de sanción y suponer además la no autoritzación de préstamo de material en posteriores demandas.

Todos los desperfectos ocasionados al material cedido irán a cargo del/de la solicitante, a parte de las posteriores actuaciones que puedan derivarse por mal uso.

7. Llaves de las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 52

a) En todas aquellas Instalaciones de gestión directa, el Servicio Municipal de Deportes no prestará, por norma, las llaves a ningún usuario/usuaria.

b) En las Instalaciones de gestión indirecta, se cederán unas llaves al responsable o respondables, que no podrán ser prestadas a terceras personas sin previo aviso ni confirmación del Servicio Municipal de Deportes.

c) Los usuarios a los cuales se ceda la utilización de las llaves de una instalación determinada tendrán restringida su actividad a aquella para la cual han sido cedidas las llaves. El usuario deberá responder de cualquier desperfecto que se produzca en la instalación, por la actividad desempeñada o mal uso de la misma.

d) Deberá firmarse el documento pertinente para la cesión de llaves.

7. Limitaciones específicas: tabaco, bebida y comida

Artículo 53

El consumo de tabaco estará sujeto a la nueva Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que será de aplicación íntegra a este Reglamento, y por la cual se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, sobre “medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco.”.

Por tanto, con arreglo al artículo 6 de la citada Ley, el consumo de productos de tabaco deberá realizarse exclusivamente en aquellos lugares o espacios donde no esté prohibido.

Asimismo, el artículo 7 de la nueva Ley del Tabaco dispone que estará prohibido fumar en (solo citaremos los espacios que afectan a las IEM):

- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los dedicados exclusivamente a la formación de adultos, siempre que no se trate de accesos inmediatos a los edificios o aceras.

- Instalaciones deportivas y lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos, siempre que no sea al aire libre.

- Recintos de los parques infantiles y areas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre delimitados que contengan equipamiento o condicionamientos destinados específicamente al juego y recreo de menores.

- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

Finalmente, cabe mencionar que no estará permitida la venta de tabaco en ninguna IEM.

7. Régimen disciplinario

Artículo 54

Tipificación de las infracciones. Las infracciones al presente Reglamento podrán ser cualificadas de leves, graves o muy graves.

a) Constituirán infracciones leves las siguientes:

- Impedir el libre acceso a las instalaciones deportivas municipales.

- Acceder a las Instalaciones deportivas municipales con animales no autorizados.

- Utilizar de manera incorrecta los materiales de las Instalaciones deportivas municipales.

- Utilizar de manera incorrecta las llaves de las Instalaciones deportivas municipales.

- Destinar las Instalaciones deportivas municipales a una actividad diferente a la autorizada.

- Consumir tabaco, bebidas y alimentos sin respetar las normas establecidas.

- No respetar los horarios de uso de las Instalaciones deportivas municipales.

- No devolver el material prestado en la fecha y lugar indicados.

b) Constituirán infracciones graves las siguientes:

- Cometer 3 faltas leves en el período de 2 años.

- Faltar al respeto de palabra o de hecho a los/las responsables de las Instalaciones deportivas municipales.

- Faltar al respeto de palabra o de hecho al resto de usuarios de las Instalaciones deportivas municipales.

c) Constituirán infracciones muy graves las siguientes:

- Cometer 3 faltas graves en el período de 2 años.

- Utilizar las Instalaciones deportivas municipales sin disponer de la preceptiva autorización.

Artículo 55

Sanciones. La comisión de las infracciones antes mencionadas estará sancionado con:

a) Para las infracciones leves:

- Expulsión de la instalación.

- Suspensión de la autorización para poder utilizar la instalación por un plazo de hasta 7 días.

- Multa de entre 30,00 y 100,00 euros.

b) Para las infracciones graves:

- Suspensión de la autorización par poder usar la instalación por un plazo de hasta 30 días.

- Multa de entre 100,01 y 500,00 euros.

c) Para las infracciones muy graves:

- Suspensión de la autorización para poder utilizar la instalación por un plazo de hasta 3 meses.

- Retirada de la autorización.

- Multa de entre 500,01 y 1.000,00 euros.

10. Mantenimiento y conservación de las Instalaciones Deportivas Municipales

Artículo 56

Los usuarios tendrán derecho a recibir las Instalaciones en buen estado de mantenimiento y limpieza, con la obligación de conservarlas. Deberá además hacerse uso de las papeleras, respetar el mobiliario y los materiales de uso colectivo, así como otros elementos de la instalación.

Artículo 57

La persona interesada, una vez concedida la autorización por el Servicio Municipal de Deportes, se hará responsable de hacer un buen uso del mismo mediante el documento de reserva. Asimismo, una vez finalizada la actividad pertinente, se comprometerá a dejar todo el material, espacio o instalaciones en las mismas condiciones anteriores a la realización de la actividad.

Artículo 58

El Servicio Municipal de Deportes estudiará y propondrá un plan de mantenimiento ordinario anual y los planes específicos de verano, para la conservación y mejora de las IEM.

El mantenimiento i cuidado diario de las instalaciones corresponderá al/a los responsables del Servicio Municipal de Deportes, o a quien corresponda según el tipo de gestión que se realice.

11. ANEXOS: Instalaciones Deportivas Municipales

a. Instalaciones deportivas municipales “Es Figueral”

1. Pabellón cubierto

Características del pabellón:

· Pista polideportiva (44m x 32m) dispone de la subdivisión en tres módulos. Pavimento M4 de terraflex con iluminación artificial (30 focos).

· 4 vestuarios para deportistas, equipados con duchas y servicios.

· 2 vestuarios para árbitros/monitores.

· 5 WC.

· Almacén pequeño para guardar el material de los usuarios.

· Botiquín.

· Bar con posibilidad de realizar alguna comida.

· Oficina.

· Secretaría.

Equipado con:

· 2 porterías fútbol sala/handbol.

· 3 pistas de básquet transversal y una pista principal.

· 3 pistas de voleibol transversales y una principal.

· 1 pista de tenis.

Actividades que pueden realizarse:

· Fútbol sala

· Handbol

· Básquet

· Tenis

· Voleibol

· Actividades dirigidas

b) Campo de fútbol

Características:

Césped artificial de última generación modelo “prestige XM60” cambiado en febrero de 2009, en donde las sensaciones son muy similares a jugar sobre césped natural.

· Medidas 104x69m.

· Dos gradas

o Grada cubierta, bajo la cual se encuentran 4 vestuarios equipados con duchas y servicios, un vestuario para árbitros/monitor igualmente equipado, la oficina del club deportivo Escolar y, además, un bar. Sala de fisioterapeuta y botiquín.

o Grada descubierta, bajo la cual se encuentran 2 vestuarios para equipos equipados con duchas y servicios y dos vestuarios para árbitro/monitores igualmente equipados.

· Luz artificial, cuatro torres con seis focos cada una.

· Servicios para el público.

Equipado con:

· 2 campos transversales de fútbol 7 y un campo de fútbol 11 (principal).

· 2 porterías fútbol 11.

· 4 porterías fútbol 7.

· 2 porterías de Rugby.

Actividades que pueden realizarse:

Fútbol 11, fútbol 7, rugby y entreno funcional.

d) Pista atletismo

Características:

· 6 carriles de sportflex de la marca Monto con obstáculos y Ria.

· 1 foso de salto de longitud y triple salto.

· 1 foso de lanzamiento de peso.

· Colchón de salto de altura.

· Material específico deportivo tipo, vallas y tacos de salida.

· Igual que el campo de fútbol, dispone de las dos gradas (una cubierta y una descubierta), luz artificial (4 torres con 6 focos cada una) y de los vestuarios que existen bajo la grada descubierta (2 vestuarios completos con duchas y servicios para los atletas y 2 vestuarios para monitores).

e) Salas complementarias.

En el piso inferior de la pista polideportiva del pabellón existe una Sala Multifuncional.

Características:

Pavimento: pavigyn modelo aeróbico.

Equipado con:

· Márfagas.

· Pelotas fitball.

· Circuito Psicomotricidad.

· Steps.

· Aros.

Actividades que pueden realizarse:

· Sala de Estiramientos

· Ejercicios compensatorios

· Aerobic

· Pilates

· Danza

· Yoga

· Tai-chí

· Actividades dirigidas

f) Piscina

Características:

· Piscina de 25 metros y 8 carriles.

· 2 vestuarios para usuarios, muy amplios, totalmente equipados con duchas y servicios.

· 2 vestuarios para monitores.

· 1 Sala multifuncional.

· 1 Sala para la realización de actividades dirigidas.

Actividades que pueden realizarse:

· Cualquier actividad acuática, tal como: cursos de natación, natación libre, aquagym...

· Actividades dirigidas como pilates, yoga, spinnig, indoorwalking...

· Ejercicios de gimnasio libre o mediante personal training.

b. Otras Instalaciones deportivas municipales.

1. Sa Gravera

Características:

· Espacio abierto a actividades deportivas, con dos zonas:

o Zona 1, la primera planta cuenta con un parque infantil, pista de futbito de tierra y circuito de máquinas de gimnasio.

o Zona 2, parte inferior cuenta con rocódromo y una pista d“skate park”.

2. Parque s’Alzinar

Características

· Dos zonas, espacio abierto a actividades deportivas y parque infantil y pista polideportiva cubierta.

o La primera, espacio abierto, dispone de una pista de bàsquet, otra de fútbol sala y una tercera destinada a cualquier actividad ludico-recreativa. Además de un parque infantil.

o La segunda, pista poliportiva cubierta, consiste en una gimnasio de 15x30m con pavimento sintético, con dos vestuarios (niños y niñas).

3 Parque de Son Gregori

Características

· Parque de hormigón con zona deportiva para jugar a bàsquet, además de un parque infantil.

DOCUMENTO – SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

DATOS DEL CLUB – ASOCIACIÓN O SOLICITANTE

Nombre:

CIF o DNI

Dirección:

Nº.

Población

CP

Tel:

Correo electrónico:

INSTALACIÓN QUE SE SOLICITA (márquese con una X)

Campo de Fútbol

Polideportivo

Pista de Atletismo

S’ Alzinar

MOTIVO:   

  

  

PARTES DE LA INSTALACIÓN QUE SE SOLICITAN (márquese con una X)

Pista

Vestuario equipos

Cuáles:

Vestuarios árbitros

Cuáles:

Baños públicos

Grada

MATERIAL NECESARIO PARA LA ACTIVIDAD

    

 

 

    

* La persona interesada, una vez concedida la autorización por el Servicio Municipal de Deportes, se hace responsable de hacer un buen uso de la misma mediante este documento. Asimismo, una vez finalizada la actividad pertinente, se compromete a dejar todo el material, espacio o instalaciones en las mismas condiciones anteriores a la realización de la actividad.

(firma de la persona interesada) En Capdepera, a ____ de _________201

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación definitiva.

 

Capdepera, 9 de enero de 2018.

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol