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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 54
Juicio Verbal de Desahucio 797/2016

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Texto

D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador FRANCISCO TORTELLA TUGORES, frente a OCUPANTES NO IDENTIFICADOS DE LA FINCA SITA EN CALLE MUNTANYA, 3, 2º, A, DE S’ARENAL, LLUCMAJOR, se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:

 SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 2 de octubre de 2017.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Francisco tortella Tugores, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A.,  contra Dª Mónica Viviana Hernández y en su caso ocupantes no identificados de inmueble sito en calle Muntanya nº3, 2ºA de S’Arenal (Llucmajor)  declarando  haber lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda indicada y condeno a la parte demandada a dejar libre y expedita dicha vivienda a disposición de la propiedad con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren voluntariamente.

Condeno, asimismo, a la parte demandada  al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia  nº1 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ocupantes no identificados de la vivienda sita en Calle Muntanya, 3, 2º, A, de Llucmajor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a 18 de diciembre de 2017

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA