Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 227
Resolución del presidente del Parlamento de las Illes Balears por la que se ordena la publicación del nombramiento del director de la Oficina de Prevención u Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
La Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, crea y regula la citada oficina, que depende orgánicamente del Parlamento y ostenta plena independencia y autonomía funcional, sometida únicamente a la ley que la crea y al resto del ordenamiento jurídico, tal como indican los artículos 1 y 4.
Al frente de la Oficina figura un director o una directora, que ejerce el cargo con plena independencia, objetividad e inamovilidad, con un estatuto personal que se detalla en el capítulo III del título I, artículos 17 y siguientes, de entre los cuales hay que destacar la sujeción a un régimen de incompatibilidades (artículo 18) y unas normas sobre la elección y el nombramiento y sobre el cese (artículos 19 y 20).
En concreto, la elección y el nombramiento del director de la Oficina se regulan en el artículo 19, que establece el siguiente:
“1. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears es elegido por el Parlamento de las Illes Balears mediante votación por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, entre personas de reconocida competencia que cumplan las condiciones de idoneidad, honorabilidad, independencia y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y cuenten con más de diez años de experiencia profesional acreditada. Los elegidos deberán tener vecindad administrativa en las Illes Balears.
2. Si no obtiene la mayoría requerida, se someterá a una segunda votación, en una siguiente sesión plenaria a celebrar en un plazo no inferior a quince días, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido o elegida.
3. Los grupos parlamentarios pueden proponer a la Mesa del Parlamento las candidaturas a director o directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, la Presidencia del Parlamento someterá al Pleno del Parlamento la elección del candidato o candidatos.
4. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción es nombrado o nombrada por el presidente o la presidenta del Parlamento y tomará posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
5. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción está sujeto a evaluación del cumplimiento de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.”
La Mesa del Parlamento de las Illes Balears, conformemente con la Junta de Portavoces, adoptó, en fecha 15 de noviembre de 2017, las Normas reguladoras del procedimiento para la elección del director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, y en su punto octavo se dispone que la Presidencia del Parlamento, después de trasladar a la Mesa de la cámara la documentación reclamada a la persona elegida, ordenará la publicación del nombramiento del director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears, a la vez que prevé que la promesa o el juramento se realice ante la Mesa del Parlamento, después de haberse publicado el nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
El Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión celebrada los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2017, de acuerdo con las Normas reguladoras del procedimiento para la elección del director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, ya mencionadas, ha elegido como director al Sr. D. Jaime Far Jiménez; y la Mesa del Parlamento, en sesión de día 10 de enero de 2018, ha examinado la documentación reclamada por la Presidencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Se ordena la publicación del nombramiento del Sr. D. Jaime Far Jiménez como director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Del mismo modo, se ordena la publicación del nombramiento mencionado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears.
Palma, 10 de enero de 2018
El presidente del Parlamento de las Illes Balears
Baltasar Picornell Lladó