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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 357
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2018 de ratificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en fecha 14 de diciembre de 2017, de otorgamiento de la nueva concesión administrativa al Club Náutico de Can Picafort para la ejecución de obras y la explotación del puerto deportivo de Can Picafort (T.M. de Santa Margalida), por adaptación a la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con el apartado 2, letra a, de la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, los titulares de concesiones administrativas para la construcción o la explotación de puertos y dársenas, vigentes al entrar en vigor esta ley, podrán optar, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, entre mantener el régimen inicial o solicitar un nuevo título concesional adaptado a las determinaciones de dicha ley, con las consecuencias que se reflejan en la letra b, del apartado 2 de la mencionada disposición, una vez solicitada la adaptación —como es el caso—, la aceptación de las condiciones ofertadas (según la letra a del mismo apartado 2) supondrá el otorgamiento de un nuevo título concesional, que, en ningún caso, podrá prever un plazo superior a los 30 años fijado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, que en la nueva redacción del artículo 73 de la Ley de Puertos dispone que el plazo de las concesiones será el que fije el correspondiente título y no podrá superar los 35 años, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de costas.

Por ello, previa solicitud, instruido el procedimiento, aceptadas por el interesado las condiciones y prescripciones ofertadas por la Administración, y presentada la renuncia a la concesión anterior vigente, el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en la sesión del día 14 de diciembre de 2017, acordó:

Primero.- Otorgar concesión administrativa a favor del CLUB NAUTICO DE CAN PICAFORT para la ejecución de obras y explotación del Puerto Deportivo denominado Club Náutico de Can Picafort T.M. Santa Margarita en un tramo de costa del T.M. de Santa Margarita – Mallorca, por adaptación a la Ley 10/2.005, de 21 de Junio, de Ports de les Illes Balears.

Segundo.- Aceptar la renuncia presentada a la concesión vigente otorgada por Orden Ministerial de 8 de abril de 1982 a favor del CLUB NAUTICO DE CAN PICAFORT para la construcción y explotación de un puerto deportivo en Can Picafort T.M. Santa Margarita.

Tercero.- La renuncia que se acepta y el nuevo título que se otorga por el presente acuerdo no exoneran al CLUB NAUTICO DE CAN PICAFORT de las obligaciones contraídas con terceros, de cualquier clase que sean, en virtud de la concesión a la cual han renunciado, quedando la Administración exonerada de cualquier reclamación que pudiera realizar cualquier tercero por derechos preexistentes a la nueva concesión que se otorga.

Cuarto.- La instalación náutico deportiva, de la cual la ocupación y explotación son el objeto de la concesión, comprende la superficie en tierra, el espejo de agua y las obras e instalaciones que la conforman, en el estado que se encuentran actualmente y de acuerdo con los planos de los proyectos siguientes:

  • Proyecto básico de adaptación de las instalaciones del puerto de Ca’n Picafort a la Ley 10/2005 redactado en enero de 2014 por el ICCP D. Rafael Rosselló Estelrich.
  • Adenda del Proyecto básico de adaptación de las instalaciones del puerto de Ca’n Picafort a la Ley 10/2005, suscrita en diciembre de 2015 por la ingeniera de caminos, canales y puertos Dª. Loinaz F. Roldán Hernández.

Comprendiendo:

Superficies:

Superficie de tierra

21.446,40 m²

Viales y aparcamientos

4.034,90

Explanada oeste (41 und).

2.280,30

Explanada este (38 und)

1.754,60

Zonas peatonales y pantalanes

4.050,70

Expl. oeste y contradique (incl terraza 65 m²)

1.171,00

Muelle contradique, g directa Ports IB

237,50

Pantalanes

812,00

Explanada este, perímetro mollet y dique

1.830,20

Muelle adosado dique

1.234,50

Zona mixta varada-viales y aparcamientos

555,90

Explanada de varada

4.152,10

Edificaciones (sup. ocupación)

1.028,70

Sede social

559,80

Conjunto talleres, almacén y oficina

119,40

Aseos y vestuarios

51,40

Almacenillos

275,40

Casetas servicios

22,70

Espaldón

445,20

Dique

365,10

Contradique

80,10

Escollera emergida

5.944,40

Dique

4.697,00

Contradique

1.247,40

Superficie espejo de agua

24.120,80 m²

Amarres

11.058,00

Amarres gestión directa Ports IB

540,00

Canales de maniobra

12.522,80

SUP. TOTAL ZONA DE SERVICIO

45.567,20 m²

Quinto.- Aprobar el Proyecto básico de adaptación de las instalaciones del puerto de Ca’n Picafort a la Ley 10/2005 redactado en enero de 2014 por el ICCP D. Rafael Rosselló Estelrich y la Adenda del Proyecto básico de adaptación de las instalaciones del puerto de Ca’n Picafort a la Ley 10/2005, suscrita en diciembre de 2015 por la ingeniera de caminos, canales y puertos Dª. Loinaz F. Roldán Hernández.

Sexto.- El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es el de 35 años desde la publicación en el BOIB de la ratificación del otorgamiento de la concesión por parte del Consell de Govern.

Séptimo.- La concesión queda sujeta asimismo las siguientes Condiciones Generales (I), Particulares (II), de Explotación (III), Prescripciones (IV) y Condiciones de explotación de la superficie de gestión directa (V):

Las condiciones mencionadas en el punto séptimo aparecen recogidas en el título concesional adjunto.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.1 d de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, modificada per la Ley 6/2014, de 18 de julio, y en el artículo 11.1 f del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad, la competencia para otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, las licencias y las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de servicios en los puertos corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 12 de enero de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en fecha 14 de diciembre de 2017 por el que se otorga la concesión administrativa a favor de la entidad Club Náutico de Can Picafort para la ejecución de obras y la explotación del puerto deportivo de Can Picafort (T.M. de Santa Margalida), por adaptación a la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, en los mismos términos y en las mismas condiciones de dicho acuerdo.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 12 de enero de 2018

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra