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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 351
Proyecto de dotación de saneamiento al núcleo urbano residencial del sector Cala Llonga, término municipal de Maó, fase I, suelo urbano. Promotor: Ayuntamiento de Maó-Mahón

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó-Mahón, en sesión del día 14 de agosto de 2017, acordó

Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de dotación de saneamiento de Cala Llonga, actuaciones en suelo urbano, redactado por el ingeniero de Caminos Canales y Puertos  Sr. Iván Iglesias Gutiérrez, de Consultora Suez (HIDROBAL), en fecha junio de 2017, haciendo constar, a los efectos previstos en el artículo 37 de las normas urbanísticas del PGOU de Maó de 2012 (aprobado definitivamente el 30 de enero de 2012, por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, publicado en el BOIB núm. 20 ext., de fecha 08-02-2012, y que entró en vigor el 25 de febrero de 2012) y del Texto refundido aprobado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, de 20 de junio de 2016, publicado en el BOIB núm. 157, de 15-12-2016, los siguientes extremos y condiciones:

a)      Suelo urbano. Zona: sistema viario, en la categoría de calles (clave V2), y Sistema de Espacios Libres (Pu-Parque Urbano), y, en parte, sistema hidrológico y zona de protección de los pozos de abastecimiento de agua, con afectaciones a zona de servidumbre de tránsito y de protección de la Zona marítimo-terrestre (Smt), según el TRPGOU de Mahón.

b)      Proyecto de dotación de saneamiento Cala Llonga  (fase I, suelo urbano),  según el proyecto redactado por el ingeniero industrial Sr. Iván Iglesias Gutiérrez, de Consultora Suez (HIDROBAL) en fecha  junio de 2017.

c)      Superficie del sector 62,57 Ha.

d)      Longitud del sistema viario: 10.590 ml

e)      Número de viviendas: 340 unidades.

f)       Urbanización recepcionada por el Ayuntamiento de Mahón, pendiente de saneamiento.

g)      Artículo 29.4 LOUSIB. En ningún caso la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano computa como crecimiento a los efectos de lo que prevé el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales en desarrollo de este artículo.

h) Presupuesto de ejecución material:                          2.753.053,88 €.

Presupuesto de ejecución por contrata:                    3.276.134,11 €

Presupuesto de ejecución por contrata más IVA:     3.964.122,27 €

i)  Valoración gestión de residuos:

Presupuesto  ejecución material:                                 6.313,36 €

Presupuesto ejecución por contrata:                            7.512,90 €

Presupuesto ejecución por contrata más IVA              9.090,61 €

j)  Se deberá depositar una fianza en el Ayuntamiento en el momento de la contratación de las obras, cuyo importe será de un 125% de los costes estimados correspondientes a la adecuada gestión de los residuos generados en la obra, mediante el certificado del autor del proyecto y / o valorización efectuada por la Administración, en cumplimiento del artículo 28 del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca. La fianza se devolverá después de la certificación del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados, presentando el recibo de entrega de los residuos en las plantas autorizadas.

k)      Consideraciones del informe previo del arquitecto técnico del CIM:

·   Antes de comenzar las obras deberá otorgarse la pertinente autorización de las instalaciones por parte del Consell Insular de Menorca, previo informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por preverse la red de saneamiento parcialmente incluida en la zona de servidumbre de protección DPMT. En la autorización se determinará si resulta oportuno situar las EBAR dentro de la zona de servidumbre de protección y, si procede, se señalarán las condiciones específicas para minimizar su impacto en esta zona.

·   Los Servicios Técnicos municipales determinarán la conveniencia de conservar el emplazamiento previsto para el EBAR número 4, en una parcela calificada como “casas unifamiliares aisladas”, tal como prevé el proyecto. En caso contrario, deberá desplazarse unos metros, para situarla en el subsuelo del sistema viario.

·   De acuerdo con lo previsto en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, el rebosadero vinculado a la referida EBAR número 4 debe disponer de los elementos necesarios para reducir los sólidos gruesos y flotantes. Deberá especificarse el destino previsto para el efluente.

·    El proyecto del colector para suelo rústico que conecte la red de saneamiento del núcleo urbano con el EDAR se deberá de materializar, previa la tramitación ambiental que sea oportuna y la declaración de interés general, en el plazo fijado en el artículo 261 del Texto refundido de la revisión del PGOU de Maó.

l)        Prescripciones del arquitecto municipal:

  • El eje del servicio EIX 32 discurre por un suelo que se halla clasificado como sistema de espacios libres, Zona PU Parque Urbano, donde, de conformidad con el expediente CM2109SV0046, estos suelos NO se hallan cedidos al Ayuntamiento; en consecuencia, la no disponibilidad del suelo puede impedir la ejecución de la obra.
  • El eje del servicio EIX discurre por un suelo que se halla clasificado como sistema viario, Zona V2 Calles, que confronta y es paralelo a la Me-3, donde no existe afectación sobre la delimitación de la Zona APT de Carreteras, por ser este un suelo urbano; no obstante, de conformidad con la Ley 8/1990, de 24 de mayo, de carreteras, se precisa el correspondiente trámite en la Administración competente para su futura ejecución.
  • Los ejes del servicio propuesto, EIX 6, EIX 9, EIX 10, EIX 11, EIX 17, se hallan afectados por el deslinde de la servidumbre de protección, de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en consecuencia el expediente precisa la correspondiente autorización de la Administración competente.
  • Debe indicarse que la conexión en alta del saneamiento proyectado al colector que debe discurrir por la Me-3, de conformidad con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras, precisa el correspondiente trámite en la Administración competente para su futura ejecución.
  • Dado que el sistema viario y las obras a ejecutar se materializan en el subsuelo del sistema, dada esta afectación, será necesario y conveniente que, por parte del Ayuntamiento, se nombre técnico responsable del seguimiento y recepción de las mismas.
  • Modificación de la localización de la EBAR número 4, así como todas sus conexiones, dado que este grupo de bombeo no debe afectar a suelos privados, dado que la gestión urbanística de esta afectación de suelo puede imposibilitar la ejecución del proyecto.
  • La dotación de energía eléctrica de las seis EBAR, los armarios eléctricos, deberán ajustarse a lo establecido en el articulado del PGOU/2012 vigente, así como determinar la posible afectación de los derechos de vistas, según el RD de 24 de julio de 1889, sobre el Código Civil. Asimismo, estos armarios invaden la acera pública; debería justificarse la posición de estos armarios, de conformidad con el Decreto 110/2010, de supresión de barreras arquitectónicas.

m)    Condiciones :

·  Previamente a la contratación de las obras, deberá determinarse la disponibilidad de los terrenos donde se ejecutará el sistema de saneamiento y la participación de cada uno de los propietarios de las parcelas situadas en el ámbito de actuación en el coste de las obras de dotación del saneamiento.

n)      Deberá cumplir lo dispuesto en la Ordenanza reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones, aprobada por el Pleno municipal, el 23 de marzo de 2017, y publicada en el BOIB núm. 42, de 8-4-2017.

o)      Deberá coordinarse la ocupación de la vía pública con la Policía Local.

p)      Deberá presentar certificado final de obras y solicitar la recepción de las obras

El plazo de ejecución de las obras será de 9 meses, según el proyecto técnico.

De conformidad con el artículo 144 (información de las obras) de la Ley 2/2014, de 25 marzo, de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears (LOUSIB), "es obligatoria la exhibición en el lugar de la obra de un cartel informativo del título habilitante, la identificación de la persona promotora y cualquier otro dato que se fije de forma reglamentaria o en el Plan general. Si el acto no está sujeto a licencia, debe exhibirse una copia de la comunicación previa. La información contenida en el cartel informativo o en la copia de la comunicación previa debe ser legible claramente durante el tiempo que dure la ejecución de la actuación."

Segundo. Someter a información, durante un plazo de un mes, el proyecto de dotación de saneamiento en el núcleo urbano residencial de Cala Llonga, actuaciones en suelo urbano, redactado por el ingeniero industrial Sr. Iván Iglesias Gutiérrez, Consultora Suez (HIDROBAL), en fecha junio de 2017, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario local, en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mahón.

Si, durante el plazo de información pública de un mes no se presentan alegaciones, el proyecto técnico se entenderá aprobado definitivamente.

Tercero. Solicitar informes, y si existe autorización, a la Direcció General de Recursos Hídrics de la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del TRPGOU para las obras que puedan afectar a la zona de policía de torrentes, y lo dispuesto en el apartado 2 (Protección de los pozos de abastecimiento de agua potable) del artículo 260 (Regulación del abastecimiento de agua) del TRPGOU; a la Direcció Insular d’Ordenació Territorial –Litoral– del Consell Insular de Menorca, por la afección a la zona de servidumbre de tránsito y de protección de la zona marítimo-terrestre, de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y Ley 2/2013,  de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988; y al Departament de Mobilitat del Consell Insular de Menorca, de conformidad con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, por las obras en el tramo de conducto que discurre por la Me-3.

Mahón, 5 de enero de 2018

LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO, OBRA PÚBLICA Y MOVILIDAD

DOLORES ANTONIO FLORIT