Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 321
Resolución de modificación de la Resolución del director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Servicios Generales y Tecnología Sanitaria del Servicio de Salud
Hechos
1. El 14 de diciembre de 2017, el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dictó una resolución por la que se convocaba, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Servicios Generales y Tecnología Sanitaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se publicó en el BOIB n.º 159/2017, de 28 de diciembre.
2. Se ha detectado un error repetido, por lo que se acuerda publicar nuevamente las bases de la convocatoria con la rectificación oportuna, para dar mayor claridad.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud.
2. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de mayo de 2011 por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio).
3. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 11/2013, de 22 de enero).
4. Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero).
5. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
6. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado: donde dice “jefe/jefa del Servicio de Servicios Generales y Tecnología Sanitaria” ha de decir “jefe/jefa del Servicio de Servicios Generales y Servicios Concesionados”.
2. Publicar de nuevo el anexo con las bases de la convocatoria en cuestión.
3. Considerar válidas las solicitudes presentadas relativas a la Resolución del 14 de diciembre de 2017 (publicada en el BOIB n.º 159/2017, de 28 de diciembre) siempre que cumplan los requisitos establecidos en el anexo que se publica ahora y que se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contadr desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, los interesados pueden optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 10 de enero de 2017
El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)
Gabriel Lladó Vidal
Anexo
Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo convocado
Un puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Servicios Generales y Servicios Concesionados de la plantilla de personal estatutario de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para prestar servicio en la Secretaría General del Servicio de Salud.
2. Características del puesto
Depende de la Secretaría General del Servicio de Salud y debe desempeñar las funciones propias de un jefe de servicio, entre ellas las siguientes:
– Armonizar y coordinar transversalmente las funciones cumplidas para los diferentes responsables de servicios generales y de servicios concesionados de los centros dependientes del Servicio de Salud con la finalidad de unificar y homogeneizar los procesos de contratación y evaluación y control de la actividad, mejorar tanto cuantitativamente como cualitativamente la gestión de los contratos buscando sinergias de contratación unificada entre las gerencias y maximizar la eficiencia de acuerdo con la normativa vigente.
– Supervisar y colaborar en la redacción de los pliegos y la documentación técnica para la contratación de los servicios generales y de los servicios concessionados del Servicio de Salud por parte de la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales.
– Coordinar conjuntamente con los equipos de control de gestión de los centros dependientes del Servicio de Salud, especialmente con las unidades de supervisión y control de los servicios concesionados, las tareas administrativas de recogida de información básica para hacer correctamente la facturación de los adjudicatarios.
– Encabezar y coordinar las tareas de los miembros de las unidades de supervisión y control y de los equipos de control de gestión de los centros que dependen del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
– Representar al Servicio de Salud en las comisiones y los grupos de trabajo relacionados con los servicios generales o con los servicios concesionados.
– Tutorizar y coordinar la recepción y la resolución de los conflictos contractuales, de los expedientes de interpretación y de los expedientes de imposición de penalidades de los diferentes contratos de servicios generales y de los servicios concesionados de las gerencias dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
– Buscar fuentes alternativas de financiación, ayudas de ámbito estatal o internacional y posibilidades de colaboración público-privada con el fin de proveer al Servicio de Salud con las últimas innovaciones en materia de servicios generales y servicios concesionados en las condiciones más ventajosas para la organización.
– Coordinar la formación continuada del personal del personal del Servicio de Salud en materia de gestión y uso correctos de los servicios generales —en especial la recogida de los residuos—, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud.
– Informar al personal de servicios generales sobre los temas relacionados con la innovación y la capacidad de mejora de su ámbito.
– Analizar los parámetros de eficiencia y de efectividad cruzando los datos de los servicios generales y de los contratos de los servicios concesionados con la actividad asistencial de los diferentes centros y homogeneizando valores de control que permitan comparar la gestión de los servicios generales de los centros.
– Hacer el control y el seguimiento de los contratos de servicios generales y de servicios concesionados.
– Coordinar y supervisar la elaboración de contratos con contenido relacionado con los servicios generales y con los servicios concesionados, especialmente impulsar modificaciones de los contratos, revisiones de precios y cualquier tipo de documentación administrativa relacionada.
– Coordinar y supervisar la facturación de dichos contratos y hacer un seguimiento de su cumplimiento por parte de la contratista y de las gerencias respecto a las condiciones establecidas.
– Coordinar con las gerencias y con los diferentes servicios asistenciales del Servicio de Salud las prestaciones que sea necesario contratar.
3. Requisitos
Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, o bien tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier administración pública de los grupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza. Tener los conocimientos de catalán establecidos por la normativa. Los requisitos deben cumplirse en el momento en que venza el plazo para presentar las solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión. El aspirante ha de acreditarlos fehacientemente al presentar la solicitud.
Además de acreditar los requisitos, el aspirante puede presentar su currículum junto con los documentos que acrediten los títulos —originales o copias compulsadas— que considere oportunos.
4. Trámite de solicitud
La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano que la convoca, ha de formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.