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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 310
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado CAN FUSSIMANY, Nº VT/1663 y ubicado en el Camí de Ca'n Fussimany, 21, TM Deià
En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada CAN FUSSIMANY, situada en el Camí de Ca'n Fussimany, 21-25, del TM de Deià, efectuada en fecha de 2 de abril de 2012 i número de registro de entrada 4780, he de comunicarle que:
En fecha de 24 de octubre de 2016 el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable por lo siguiente:
- Se ha comprobado que sólo se alquila una parte de la vivienda, lo cual no cumple con el art. 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que establece que se ha de comercializar la totalidad de la vivienda.
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 30 de noviembre de 2017
La Jefe de Sección VI,
Elena Ramón Ferrero