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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 306
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado Villa Adriana, con expediente Nº 227/2014/ET ubicado en el TM de Calvià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada VILLA ADRIANA, en el TM de Calvià, efectuada en fecha de 11 de marzo de 2014 y número de registro de entrada 3811 he de comunicarle lo siguiente:

A fecha de 7 de febrero de 2017, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió informe desfavorable, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, debido a que:

- La vivienda consta de 4 habitaciones y 7 plazas, en lugar de las 6 declaradas.

- En la planta baja existe una habitación individual de 8,30 m² dónde hay una cama doble y sólo puede pernoctar una persona.

- Deberá presentar una anexo de modificación de datos en estancias turísticas para poder comercializar un máximo de 7 plazas correspondientes a 3 habitaciones dobles y 1 individual.

- Así mismo, deberá abonar la tasa para una plaza más (25,56 eur.), ya que cuando presentó la DRIAT, sólo hizo el pago correspondiente a 6 plazas.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

Palma, a 1 de diciembre de 2017

La Jefe de Sección VI

Elena Ramón Ferrero