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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 300
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado CAN JAUME, con expediente Nº 803/2015/ET y ubicado en Pol. 1, Parc. 121, del TM de Inca

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Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en vivendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada CAN JAUME, situada en el Pol. 1, Par. 121 del TM de Inca, efectuada en fecha de 5 de junio de 2015 y número de registro de entrada 11067, he de comunicarle lo siguiente:

A fecha de 14 de noviembre de 2016 el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió un informe desfavorable por los motivos siguientes:

- La vivienda no cumple con el Anezxo 6 en referencia a la dotación mínima de extintores.

- Se observa que existen dos viviendas en la misma parcela, bien diferenciadas y separadas, con cocina propia cada una, a pesar de que la encargada dice que se han unificado en una sola escritura, por tal motivo deberá aportar una copia de la misma.

- El art. 50,3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, especifica que las estancias que se comercialicen turísticamente deberán proceder a la cesión temporal del derecho de disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos no superiores a dos meses.

- En el artículo 52.1 de la mencionada Ley se define la tipología de las viviendas en las que está permitida la comercialización turística a efectos desta Ley, debiendo ser viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada aquellos casos en que únicamente está permitida una vivienda por parcela.

- Únicamente se permite pernoctar al personal de vigilancia, limpieza o doméstico, circunstancia que deberá comunicarse de manera expresa, de acuerdo con el artículo 106.7 del Decreto 20/2015.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

Palma, a 30 de noviembre de 2017

La Jefe de Sección VI

Elena Ramón Ferrero