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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 298
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado CASA HIPPELI, con expediente Nº 575/2014/ET y ubicado en el TM de Felanitx
En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada CASA HIPPELI, situada en el TM de Felanitx, efectuada en fecha de 16 de mayo de 2014 y número de registro de entrada 8228, he de comunicarle lo siguiente:
En fecha de 14 de septiembre de 2015, El Servicio de Inspección y Estrategia Turística, emitió un informe desfavorable debido a que existe otra construcción en la misma parcela y propone el envío del expediente al Servico Técnico para que emita informe sobre si cabe o no la tramitación del expediente por analogía.
En fecha de 9 de septiembre de 2016, el Servicio Técnico de esta Consellería emitió un informe que constata que no se puede valorar la existencia de analogía porque no se dispone de la documentación suficiente. Por ello deberá aportar la siguiente documentación:
- Cédula de habitabilidad, según dispone el artículo 106 del Decreto 20/2015.
- Plano o croquis de todas las edificaciones o anexos de las construcciones existentes en la parcela.
- Indicación expresa en la memoria descriptiva de que el propietario se encarga de la limpieza o mantenimiento de la casa durante el tiempo de comercialización de la misma (art. 106.7 del Decreto 20/2015).
- Se debe expresar que todo forma parte de la vivienda y se debe alquilar en su totalidad.
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 30 de noviembre de 2017
La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero