Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 297
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente de los establecimientos denominados CASA KIKO 1 y CASA KIKO 2, con expedientes Nº 1569/2017/ET y 1570/2017/ET, ubicados en el Pol. 2, Parc. 515, del TM de Pollença
En relación a la inscripción de las estancias turísticas en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominadas CASA KIKO 1 y CASA KIKO 2, situadas en el Pol. 2, Parc. 515, en el TM de Pollença, efectuada en fecha de 28 de abril de 2017 y números de registro de entrada 4792 y 4789, respectivamente, he de comunicarle lo siguiente:
- Ha presentado dos declaraciones responsables de inicio de actividad turística para dos viviendas situadas en la misma parcela.
- La normativa turística vigente especifica en el art. 50.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que las estancias que se comercialicen turísticamente han de consistir en la cesión temporal del derecho de disfrute de la totalidad de la vivienda por plazos no superiores a dos meses. No se permite la formalización de contratos por habitaciones o hacer coincidir en la misma vivienda a usuarios que hayan formalizado diferentes contratos.
- El artículo 52.1 de la Ley antes mencionada define la tipología de las viviendas donde está permitida la comercialización turística a efectos de esta Ley, que han de ser viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada aquella en que únicamente está permitida una vivienda por parcela.
Únicamente se permiten dos o más viviendas siempre que se den las circunstancias de analogía, que no se pueden aplicar en este caso ya que no existe división de propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 106 del Decreto 20/2015.
- Por todo ello, en ningún caso se pueden comercializar forma independiente, si no que han de ser la totalidad de las construcciones, sin superar la capacidad máxima permitida de 6 dormitorios y 12 plazas.
- Así mismo, le comunicamos que deberá aportar un domicilio a efectos de notificaciones diferente al de la ubicación de las viviendas, tal y como se especifica en la DRIAT.
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 30 de noviembre de 2017
La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero