Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 293
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado CASA MAITE, con expediente Nº 1557/2014/ET y ubicado en el Camí dels Antigors, 200. Pol. 4, Parc. 256. TM Ses Salines:
En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada CASA MAITE, con una capacidad de 1 unidad de alojamiento y 2 plazas, situada en el Camí dels Antigors, 200. Pol. 4, Parc. 256. TM Ses Salines, efectuada en fecha de 23 de diciembre de 2014 y número de registro de entrada 21520, he de comunicarle que, una vez realizada la visita por parte del Servicio de Inspección, se ha emitido informe desfavorable en base a lo siguiente:
- El artículo 50.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo en las Illes Balears, especifica que las estancias que se comercialicen turísticamente tendrán que consistir en la cesión temporal del derecho de goce y disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos no superiores a dos meses.
- En el artículo 52.1 de la mencionada Ley, se define la tipología de las viviendas en las que está permitida la comercialización turística a efectos de esta Ley, que han de ser viviendas unifamilares aisladas o pareadas. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada aquella en que únicamente esté permitida una vivienda por parcela.
- Únicamente se permite pernoctar en la vivienda al personal de vigilancia, limpieza y doméstico, de acuerdo con el artículo 106.7 del Decreto 20/2015.
- Deberá presentar, además, memoria descriptiva y plano de la totalidad de los edificios que hay en la parcela.
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 29 de noviembre de 2017
La Jefe de Sección VI,
Elena Ramón Ferrero