Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 288
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado PINARS DE MURADA, con expediente Nº 22/2014/ET y ubicado en el Passatge Particular de Moravia, 2. Cala Murada. TM de Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada PINARS DE MURADA con una capacidad de 2 unidades de alijamiento y 4 plazas, situada en el Passatge Particular de Moravia, 2. Cala Murada. TM de Manacor, efectuada en fecha de 15 de enero de 2014 y número de registro de entrada 525, he de comunicarle lo siguiente:

- A fecha de 7 de junio de 2017, el Servicio Técnico ha emitido informe desfavorable ya que, para analizar la existencia de analogía, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Copia de la cédula de habitabilidad.

2. Copia de la escritura de propiedad.

3. Plano catastral del conjunto.

4. Respecto a la propiedad horizontal existente en la parcela, se debe añadir una declaración sobre el hecho de que, en los estatutos que regulan la propiedad horizontal, no se impide el arrendamiento turístico.

Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.

  

Palma, a 30 de noviembre de 2017

 

La Jefe de Sección VI

Elena Ramón Ferrero