Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 287
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente del establecimiento denominado SON FLUXA OASIS, con expediente Nº 188/2015/ET y ubicado en el Pol. 3, Parc. 644, del TM de Petra
En relación a la inscripción de la estancia turística en viviendas en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears, denominada SON FLUXA OASIS con una capacidad de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situada en el Pol. 3, Parc. 644, del TM de Petra, efectuada en fecha de 18 de febrero de 2015 y número de registro de entrada 2410, he de comunicarle que, realizada la visita por parte del Servicio de Inspección y Estrategia Turística, se ha emitido informe desfavorable debido a lo siguiente:
- Son tres viviendas en la misma parcela y la memoria descriptiva y los planos de los edificios 2 y 3, no coinciden con la realidad. Por ello, deberá prersentarlos nuevamente.
- El artículo 50,3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, especifica que las estancias que se comercialicen turísticamente, deberán consistir en la cesión temporal del derecho de use y disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos no superiores a dos meses.
- En el artículo 52.1 de la mencionada Ley, se define la tipología de las viviendas en las cuales está permitida la comercialización turística a efectos de esta Ley, que han de ser viviendas unifamiliares aisladas o pareadas. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada aquella en la cual únicamente está permitida una vivienda por parcela.
- Tan sólo se permite pernoctar en la vivienda al personal de vigilancia, limpieza y doméstico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.7 del Decreto 20/2015.
Por todo esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y, en el caso de que no aporte ninguna documentación o subsane todas las deficiencias, se entenderá que ha perdido el derecho al trámite y se acordará el desistimiento del procedimiento y la imposibilidad de la inscripción, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la citada Ley.
Palma, a 1 de desembre de 2017
La Jefe de Sección VI
Elena Ramón Ferrero