Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 283
Departamento de planeamiento y gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de planeamiento.
Exp: PA 2017/00010000.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente una modificación del PGOU referida a la catalogación de un inmueble situado en la calle Versalles núm. 3 (“Casa de les germanes Bosch”).
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 21 de diciembre de 2017, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 25/05/2017 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida a la corrección de el error del PGOU vigente relativa a la catalogación de un inmueble situado en la calle Versalles núm. 3 (“Casa de les germanes Bosch”), con protección B, Clave 16/04, que se derrocó previamente a la aprobación definitiva del PGOU, por lo cual la protección B y la ficha del catálogo han perdido su razón de ser. Se califica la parcela como zona E5a de acuerdo con la ordenación establecida en la parcela colindante y con el equivalente de la zona E2 del PGOU de 1985. Sobre dicha parcela se otorgaron licencias de demolición y nueva construcción una vez se levantó la suspensión de licencias, y previamente a la aprobación definitiva del PGOU. La propuesta de modificación fue redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento.
El proyecto de modificación del PGOU se sometió a información pública por un plazo de un mes, mediante su publicación en el BOIB núm. 73, de día 15-06-17 (edicto 6451), en el diario “Ultima Hora” de día 10-06-17, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 12-06-17, hasta el día 12-07-17, y citación personal a los propietarios afectados. Durante este plazo, que finalizó el día 23-07-17 no se han presentado alegaciones.
Atendido el que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consell Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
El 31 de julio de 2017 tuvo entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de julio de 2017, por el cual se aprueba informar favorablemente la propuesta de modificación.
Con posterioridad a la aprobación inicial de la Modificación del Plan general, la Comisión del Centro Histórico y Catálogo, en su sesión de 4 de julio de 2017, se tiene por enterada de dicha modificación. Además, también se han emitido los siguientes informes, que obran en el expediente: informe favorable de la Delegación de Defensa a las Illes Balears, de 21 de junio de 2017; e informe favorable de la Dirección General de Emergencias e Interior, de 4 de julio de 2017.
En cuanto a la tramitación ambiental, el 1 de noviembre de 2017 tiene entrada al Ayuntamiento comunicación de la resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, relativa a la Modificación del PGOU referida a la corrección de error material que afecta al Catálogo B/16-04 en el C/ Versalles, 3, según la cual se declara que dicha modificación es una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos en el medio ambiente y, por lo tanto, no se tiene que sujetar a procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Atendido el que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por eso, y atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consell de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la corrección de el error del PGOU vigente relativa a la catalogación de un inmueble situado en la calle Versalles núm. 3 (“Casa de les germanes Bosch”), con protección B, Clave 16/04, Proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los Servicios técnicos de Planeamiento, versión aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 25/05/2017. Esta modificación del PGOU tiene por objeto la corrección del error del PGOU vigente relativa a la catalogación de un inmueble situado en la calle Versalles núm. 3 (“Casa de les germanes Bosch”), con protección B, Clave 16/04, que se derrocó previamente a la aprobación definitiva del PGOU, por lo cual la protección B y la ficha del catálogo han perdido su razón de ser. Se califica la parcela como zona E5a de acuerdo con la ordenación establecida en la parcela confrontando y con el equivalente de la zona E2 del PGOU de 1985. Sobre dicha parcela se otorgaron licencias de demolición y nueva construcción una vez se levantó la suspensión de licencias, y previamente a la aprobación definitiva del PGOU. Esto, atendido el resultado de la información pública, y vistos los informes que obran al expediente.
2º. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como en la Oficina de la revisión del PGOU.
3º. Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4º. Publicar el presente acuerdo, juntamente con normativa adecuado, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias a las áreas del territorio objeto de este acuerdo.
5º. Notificar el presente acuerdo a la entidad Prodexco Construgestión SL, titular catastral de la parcela.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
“El PGOU establece para esta parcela la protección estructural B regulada en el artículo 272 de las Normas Urbanísticas. Teniendo en cuenta que la edificación a proteger ya no existe, se califica la parcela como zona E5a regulada en el artículo 131 de las NU.
PGOU VIGENTE |
MODIFICACIÓN PUNTUAL |
Protección B |
E5a |
"
Palma a 8 de enero de 2018
La jefa del Servicio,
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Sara Lozano Ibáñez