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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 262
Disolución y liquidación de la "Junta de Compensación de la Unidad de Actuación for-4 «ses vinyes ii» de las normas subsidiarias de Es Mercadal»
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria del día 27 de diciembre de 2017, ha adoptado entre otros, el siguiente ACUERDO:
«Primero.- ACEPTAR la disolución y liquidación de la "Junta de Compensación de LA UNIDAD DE ACTUACIÓN FOR-4 «SES VINYES II» DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ES MERCADAL», constituida en escritura pública otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Baleares, Sra. Beatriz Ferrer Lozano, el 20 de enero de 2001, con el núm. 22 de su protocolo.
Segundo.- COMUNICAR al Consell Insular de Menorca el presente acuerdo a los efectos de que se proceda a inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de disolución de la "Junta de Compensación de LA UNIDAD DE ACTUACIÓN FOR-4 «SES VINYES II» DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ES MERCADAL» y se cancele el asiento registral.
Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia y NOTIFICAR a los interesados.
Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno se pueden interponer los recursos siguientes:
a) Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio podrá interponer el mismo recurso en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
b) Directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.
Sin embargo, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. »
Es Mercadal, a 11 de Enero de 2018
EL ALCALDE
Francisco J. Ametller Pons