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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 259
PLENO - Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de noviembre de 2017 aprobó definitivamente el Reglamento de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca, el texto íntegro se publica a continuación, para general conocimiento.

Reglamento de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca

Preámbulo

La participación ciudadana es una pieza fundamental del sistema democrático. Se trata de un derecho fundamental en nuestra sociedad que debe ampliarse y en el que se debe profundizar para que la ciudadanía participe en la configuración de las políticas públicas.

La obligación de los poderes públicos de promover y hacer efectivo el derecho de participación queda establecida, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en las leyes sectoriales como la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares o La Estrategia Nacional Integral para personas sin hogar desde 2015-2020, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros el 6 de noviembre de 2015.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que toda la ciudadanía de las Islas Baleares tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma, y que los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Por otra parte, la Constitución española incluye, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares también prevé que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre las que se encuentran los consejos insulares, promoverán, para cumplir los fines que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye el Estatuto, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.

El artículo 47 de la Constitución y el artículo 22 del Estatuto de autonomía establecen que las administraciones públicas de las Islas Baleares deben garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Islas Baleares y que deben regularse por ley las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de la juventud, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en el caso de las que las ayudas estén justificados.

El artículo 50 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares también dispone que, siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales deben tomarse con la participación de la ciudadanía. También señala que la finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones, con el fin de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social.

Por otra parte, el compromiso del Consell Insular de Menorca con la implicación de la sociedad civil en la gobernanza de los asuntos públicos institucionalizó con la aprobación del reglamento de participación ciudadana en 2005. El título IV de este reglamento regula la naturaleza, la organización, las funciones y el funcionamiento de los consejos sectoriales, los cuales son definidos en el artículo 29 como órganos colegiados, de carácter deliberante y consultivo, destinados a facilitar e integrar la participación de la ciudadanía en relación con un sector o sectores materiales específicos de los diferentes que compran la acción del Consell Insular de Menorca. Uno de estos sectores son las políticas de servicios sociales del artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las cuales están definidas en el capítulo I de la Ley 4/2009, marcando en su artículo 6 las situaciones con necesidad de atención prioritaria, una de las cuales es la relacionada con la falta de vivienda, especificada en su apartado d).

Asimismo, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la actuación de las administraciones públicas debe someterse a los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que se materializarán en actuaciones destinadas a racionalizar las estructuras administrativas para reducir trámites y eliminar cargas administrativas innecesarias. En este mismo sentido, el artículo 129 de la Ley 39/2015, relativo a los principios de buena regulación, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, el apartado sexto del artículo citado señala que, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y debe racionalizar, en la aplicación, la gestión de recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, hay que decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, ya que esta norma se dicta para satisfacer el interés general de implicar a los ciudadanos en el establecimiento de las grandes líneas estratégicas y programas de actuación del Consell Insular de Menorca en materia de vivienda social; de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que este órgano se regula reglamentariamente y, en consecuencia, cualquier modificación debe hacerse mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, por el que hay que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad prevista en el articulado, y finalmente de eficiencia, dado que este reglamento pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y ayudar a la racionalización de la gestión de recursos públicos.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, y haciendo uso de la potestad reglamentaria que legalmente tiene el Consell Insular de Menorca, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. La Mesa de la Vivienda Social de Menorca es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter deliberante y consultivo, cuya finalidad es promover y facilitar la participación social en materia de vivienda social en la isla de Menorca.

2. La Mesa de la Vivienda Social de Menorca se adscribe al departamento competente en materia de Vivienda del Consell Insular de Menorca.

Artículo 2. Régimen jurídico y publicidad

1. En cuanto a las actuaciones, la composición y el funcionamiento, la Mesa de la Vivienda Social de Menorca se ajustará a lo dispuesto en este reglamento.

2. En todo lo no regulado en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consell Insular de Menorca deberá dar público conocimiento, a través de cualquier medio de difusión de los previstos en el título III del Reglamento de participación ciudadana y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas aquellas circunstancias y los extremos relacionados con la Mesa, como la composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés general.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de la Vivienda Social en Menorca

1. Corresponden a la Mesa de la Vivienda Social de Menorca, como órgano de consulta, participación y asesoramiento del Consell Insular de Menorca en materia de vivienda social, el asesoramiento no preceptivo sobre las siguientes cuestiones:

a) Deliberar sobre la situación y orientación general de la Vivienda en la Isla de Menorca.

b) Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación entre las administraciones públicas y las entidades del sector de Vivienda Social, así como con otros sistemas de bienestar social, principalmente con servicios sociales, salud y educación.

c) Estimular la participación y el asociacionismo de las personas y las organizaciones que trabajan en el sector de la vivienda social.

d) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que le dirijan personas y colectivos que no formen parte de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

e) Analizar proyectos de normativa municipal, insular, autonómica y estatal relacionada con el ámbito de la vivienda social y hacer las propuestas que considere el Pleno antes de su aprobación.

f) Debatir sobre proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de vivienda social de ámbito insular antes de su aprobación.

g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de ámbito insular en materia de vivienda social.

h) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios relacionados con la vivienda social.

i) Deliberar sobre las cuestiones que el presidente o la presidenta someta a su consideración.

j) Elaborar informes sobre el estado de la Vivienda Social a escala insular y hacerlos públicos.

k) Las funciones que le atribuya las leyes o los reglamentos.

2. La Mesa de la Vivienda Social de Menorca puede cumplir sus funciones en el Pleno o en Comisión.

Artículo 4. Sede de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca

1. La sede de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca es la del Consell Insular de Menorca.

2. El Consell Insular de Menorca debe poner a disposición de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca los medios personales y materiales necesarios para que pueda cumplir sus funciones.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 5. Órganos de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca

La Mesa de la Vivienda Social de Menorca se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) El presidente o la presidenta.

c) Los vicepresidentes o vicepresidentas.

d) El secretario o la secretaria.

e) Las comisiones específicas.

Artículo 6. El presidente o la presidenta

El Consejero o Consejera competente en materia de Vivienda del Consell Insular de Menorca preside la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

Artículo 7. Funciones del presidente o la presidenta

Corresponden al presidente o la presidenta las siguientes funciones:

a) Representar la Mesa de la Vivienda Social de Menorca ante otras instancias.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones del Pleno y presidirlas.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen con antelación suficiente el resto de miembros.

d) Coordinar la actividad de las diferentes comisiones.

e) Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen para garantizar su conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

f) Dirimir los empates con su voto de calidad.

g) Dar cuenta.

Artículo 8. El vicepresidente o la vicepresidenta

La vicepresidencia será ejercida por el Director/a Insular en materia de exclusión social y vivienda del Consell Insular de Menorca o, en caso de que no exista, por la persona que el Presidente o Presidenta nombre al efecto.

Artículo 9. Funciones del vicepresidente o la vicepresidenta

Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente o la presidenta en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.

b) Ejercer las funciones y atribuciones que el presidente o la presidenta le delegue.

Artículo 10. El secretario o la secretaria

Debe actuar como secretario o secretaria de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca una persona funcionaria adscrita al Departamento competente en materia de exclusión social y vivienda del Consell Insular de Menorca, que será nombrada por el Presidente de la Mesa a propuesta del Consejero o de la Consejera que tenga atribuidas las competencias en vivienda social.

La persona que ocupe la secretaría levantará acta de las reuniones, donde debe reflejar fielmente los acuerdos adoptados y los aspectos relevantes de las deliberaciones. Así, el secretario o la secretaria es la responsable de custodiar y archivar las actas, a las que pueden tener acceso las personas que formen parte de la Mesa y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada con el visto bueno del presidente o de la presidenta.

Artículo 11. Funciones del secretario o la secretaria

El secretario o la secretaria ejerce las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Extender las actas de las sesiones del Pleno y custodiarlas.

c) Extender, con el visto bueno del presidente o la presidenta, certificados de los acuerdos, los dictámenes y las recomendaciones que adopte la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

d) Velar por la tramitación adecuada de las decisiones de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

e) Elaborar y distribuir la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados a la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

f) Custodiar los archivos de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

g) Recibir, verificar y tramitar la correspondencia.

h) Preparar la memoria anual de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

Artículo 12. El Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de decisión de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

2. El Pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el ámbito de vivienda social, especialmente de las que están relacionadas con la planificación y los presupuestos.

3. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Cumplir las funciones que establece el artículo 3 de este reglamento.

b) Proponer la modificación de este reglamento.

c) Aprobar la memoria anual de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

d) Acordar la creación de comisiones específicas y sus miembros.

e) Conocer todos aquellos asuntos que, relacionados con su competencia, decida someter a consideración alguno de sus miembros.

f) Aprobar reglamentos internos y los programas de trabajo de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

Artículo 13. Composición del Pleno

La composición del Pleno de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca es la siguiente:

a) El presidente o la presidenta, que también es el presidente o la presidenta de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que también es el vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

c) El secretario o la secretaria, que también es el secretario o la secretaria de la Mesa de Vivienda Social de Menorca.

d) Los vocales.

Artículo 14. Funcionamiento del Pleno

1. Para constituir originariamente el Pleno, en primera convocatoria tiene que asistir, de forma presencial o a distancia, la mayoría absoluta de los miembros que efectivamente han sido previamente designados por el Presidente de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca. Si no hay quórum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria media hora después. En este caso es necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros.

2. El Pleno celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias cada año, una dentro de cada semestre. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo proponga el presidente o la presidenta o una tercera parte de los miembros del Pleno. Para hacer las sesiones con asistencia presencial y a distancia se deberá informar de los medios electrónicos que se podrán utilizar y del sistema de conexión, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El presidente o la presidenta puede convocar a las sesiones personas al servicio de la administración insular, de otras administraciones, de entidades o personas expertas en la materia a tratar, como asesores. En estos casos, estas personas tienen derecho a voz pero no a voto.

4. El presidente o la presidenta establecerá la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de quince días naturales, y de ocho días en el caso de sesiones extraordinarias. En la convocatoria se especificará el lugar, la fecha y hora de la sesión, y el orden del día, en primera convocatoria y en segunda convocatoria. Salvo que no sea posible, las convocatorias se remitirán a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos.

5. Las sesiones del Pleno quedarán válidamente constituidas con la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los miembros. Si no hay quórum suficiente, se constituirá en segunda convocatoria media hora después y en este caso es necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros. En ambos casos es necesario que estén presentes el presidente o la presidenta, o la persona que sustituya este cargo, y el secretario o la secretaria.

6. Los acuerdos se adoptarán según la regla básica de decisión consensuada y, en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario entonces el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes . En caso de empate, el presidente o la presidenta tiene voto de calidad.

7. El Pleno se rige por sus normas de funcionamiento establecidas en este reglamento, y en todo lo que no se establezca, por las disposiciones de las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Vocales del Pleno

El Pleno de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca está compuesto por los/las vocales:

a) Del Consell Insular de Menorca:

- Un/a representante del departamento competente en materia de exclusión y vivienda social.

- Un/a representante del departamento competente en materia de bienestar social.

- Un/a representante del departamento competente en materia de políticas activas de empleo, formación y juventud.

- Un/a representante del Consorcio de residuos Sólidos Urbanos y Energía del CIM como asesor en temas de eficiencia energética.

b) Del resto de administraciones públicas:

- Un/a representante de cada ayuntamiento de Menorca en materia de servicios sociales y vivienda social.

- Un/a representante de cada ayuntamiento de Menorca en materia de vivienda y medio ambiente.

- Un/a representante de la consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de las Islas Baleares, IBAVI.

- Un/a representante de la consejería competente en materia de servicios social del Gobierno de las Islas Baleares.

- Un a representante del servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

- Un/a representante del servicio de salud de las Islas Baleares, IB-Salut.

c) Un/a representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales: trabajo social, educación social, psicología, abogacía, arquitectos y aparejadores.

d) En representación de las entidades y plataformas ciudadanas:

- Un/a representante de Cruz Roja de Menorca.

- Un/a representante de Cáritas Diocesana de Menorca.

- Un/a representante de Amnistía Internacional.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de vecinos de Menorca.

e) Hasta dos personas a título individual, nombrados por el Presidente, oídos los colectivos PAH-Menorca y Obra Social PAH-Menorca.

f) Hasta tres personas a título individual, con trayectoria de participación e implicación en la Isla en temas de exclusión y vivienda social, nombrados por el presidente o la presidenta a propuesta del Pleno.

g) Por razones de la materia pueden incorporarse temporalmente al Pleno de la Mesa de Vivienda Social de Menorca, a petición del presidente o la presidenta y a propuesta de cualquiera de las personas miembros, personas que representen a otras entidades o expertos. Estas personas tienen voz pero no voto, y la duración de su participación no puede ser superior a seis meses.

A la hora de nombrar a las personas que han de formar parte de este órgano de consulta, participación y asesoramiento se tenderá, siempre que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

Artículo 16. Requisitos de las Entidades sin ánimo de lucro para asignar vocal

1. Para poder designar el vocal que las represente, las entidades descritas en la letra d) del artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener un ámbito de actuación insular y/o contar con implantación en la isla de Menorca.

Artículo 17. Adquisición de la condición de vocal

1. Los/las vocales de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca son nombrados por el presidente o la presidenta del Consell Insular de Menorca a propuesta de las diferentes administraciones y entidades que representan.

2. La propuesta de vocal formulada por cada entidad debe incluir el nombre del o la titular y de al menos uno o una suplente.

3. El mandato de los miembros es de cuatro años a contar desde la fecha en que los nombre el presidente o la presidenta de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca, excepto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 18. Las personas miembros son reelegibles.

4. Las personas o entidades que proponen los nombramientos al presidente o la presidenta de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca pueden emitir también las propuestas de cese correspondientes.

Artículo 18. Pérdida de la condición de vocal

1. Las personas miembros del Pleno cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa y por escrito o propuesta de cese por parte del órgano que lo propuso.

b) Cese de la persona que ocupa la presidencia del Consell Insular de Menorca por cualquier motivo, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final de mandato de aquella y hasta que tome posesión del cargo el nuevo / la nueva presidente o presidenta.

c) Incapacitación civil judicialmente declarada.

d) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.

f) Disolución o extinción de la persona jurídica a la que representan.

g) Transcurso del plazo de mandato para el que fueron elegidos.

h) Cuando el Pleno considere que un/a determinado/a miembro emplea la Mesa de la Vivienda Social de Menorca en beneficio propio y no del interés general, siempre previa audiencia.

i) Fallecimiento.

2. El acuerdo de cese de un/a miembro y de nombramiento de la persona que la sustituya por el resto del mandato se hace de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de vocales del Pleno.

Artículo 19. Las comisiones específicas

1. Por acuerdo del Pleno se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar cuestiones concretas o para alcanzar las funciones que expresamente se le encomienden dentro del acuerdo de creación.

2. Las comisiones específicas pueden estar formadas por personas miembros del Pleno y / o por personas ajenas a este designadas por el presidente o la presidenta en función de lo que disponga el Pleno de la Mesa en el acuerdo de creación.

3. Preside las comisiones específicas la persona que designe el Pleno en el acuerdo de creación.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 20. Derechos de las personas miembro de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca

Las personas miembros de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca tienen los siguientes derechos:

a) A participar en el Pleno con voz y voto.

b) A participar en las comisiones específicas y en las actividades organizadas por la Mesa Vivienda Social de Menorca.

c) A tener acceso a la información referente a la actividad de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca.

Artículo 21. Obligaciones de las personas miembro de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca

Los miembros de la Mesa de la Vivienda Social de Menorca tienen las obligaciones siguientes:

a) A participar activamente en el Pleno y en las comisiones específicas de las que formen parte.

b) A actuar como un/a representante leal al servicio del interés general de Menorca, y no de sus intereses particulares.

c) A cumplir este reglamento y aceptar los acuerdos del Pleno.

d) A mantener la confidencialidad de las deliberaciones y los acuerdos cuando, por el carácter de estos, lo decida la propia Mesa.

Disposición final primera

La Mesa de la Vivienda Social de Menorca se constituirá conforme con lo establecido en este reglamento en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor a los quince días desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 10 de enero de 2018

  

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo