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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 256
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los Institutos de Educación Secundaria de Calvià

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Texto

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMYPAS) de los institutos de educación secundaria del municipio de Calvià, con el fin de promover la realización de actividades que complementen o apoyen las actividades curriculares.

2. Son objeto de subvención los gastos ocasionados para la realización de las actividades de las AMYPAS de los institutos de educación secundaria de Calvià, dirigidas al alumnado de bachiller residentes en el municipio, que atiendan el siguiente objetivo:

  • Actividades que complementen o apoyen las actividades curriculares (el proyecto educativo del centro) para evitar el fracaso escolar: apoyo escolar, refuerzo educativo.

Artículo 2.- Concepto de subvención

Tiene la consideración de ayuda o subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos

1. Los beneficiarios de las subvenciones son las asociaciones de madres y padres de alumnos de los institutos de educación secundaria del municipio de Calvià.

2. Las entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la convocatoria, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En conformidad con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de Voluntariado, las entidades solicitantes tendrán que declarar responsablemente que todo el personal (incluido el voluntario) que realiza actividades que implican contacto habitual con menores de edad cumplen el requisito previsto en los artículos 13.5 y 8.4 respectivamente.

Artículo 4.- Actuaciones y periodo subvencionable

1. Son objeto de subvención los gastos ocasionados para la realización de las actividades de las AMYPAS orientadas a conseguir el siguiente objetivo y dirigidas al alumnado de bachiller residente en Calvià:

  • Actividades que complementen o apoyen las actividades curriculares (el proyecto educativo del centro) para evitar el fracaso escolar: apoyo escolar, refuerzo educativo.

2. El periodo subvencionable se extiende a las actividades realizadas entre el 8 de enero y el 15 de junio de 2018.

Artículo 5.- Importe de las subvenciones

Las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 10-32405-4810001 en el momento de la resolución de la concesión. El importe total máximo de las subvenciones convocadas es de 25.000 € con cargo a la mencionada partida del presupuesto del IMEB del año 2018. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito.

Artículo 6.- Gastos subvencionables y criterios de valoración

1. Serán subvencionables los gastos siguientes:

  • Adquisición de material didáctico, incluye también material fungible destinado a las actividades para las que se solicita la subvención.

  • La contratación de profesorado, contratación de los cuales resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables; en todo caso se tendrá que cumplir con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Criterios de valoración:

  • Material didáctico: hasta 400 € por AMYPA y curso escolar.

  • Actividades de refuerzo escolar: 20 € mensuales por alumno/a de bachiller que participe en la actividad de refuerzo educativo, residente en Calvià.

Artículo 7.- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 8.- Plazo para subsanar errores

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Iniciación, Instrucción, resolución y notificación

El procedimiento para la concesión de subvenciones se ajustará al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones y ayudas recogidas en estas bases se iniciará de oficio, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los que se especifican en estas bases.

Artículo 10.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

a) Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, en el registro general del IMEB, situado en C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

b) El plazo para solicitar la subvención es de 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones. Quedaran excluidas del proceso de selección las solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Proyecto relativo a las actividades para las que se solicita la subvención, especificando:
  • Denominación del proyecto y objetivos
  • Destinatarios
  • Descripción de las actividades y temporalidad (fechas y horarios)
  • Centro educativo donde se desarrollará la actividad
  • Recursos humanos y materiales que se destinarán al proyecto
  • Fotocopia del DNI del representante legal de la AMIPA
  • Fotocopia del NIF o tarjeta de identificación fiscal de la AMIPA
  • Acreditación de cuenta bancaria (Anexo III)
  • Cualquier otra información o documentación que el IMEB solicite para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) La presentación de la solicitud de subvención implicará el conocimiento y aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 11.- Justificación de la subvención

1. Las AMIPAS beneficiarias quedarán obligadas a justificar documentalmente el gasto de la subvención tal y cómo se especifica a continuación:

a) Justificación de la subvención, Anexo IV, donde figuren los gastos realizados en el periodo subvencionable.

b) Listado de alumnos participantes mensuales (Anexo V)

c) Certificado de empadronamiento de los alumnos residentes objeto de la subvención.

d) Certificado expedido por el IES de referencia donde conste el curso donde está matriculado el alumno/a.

e) Memoria final de la actividad, que incluirá como mínimo los siguientes puntos:

  • Valoración de los objetivos planteados en el proyecto.

  • Metodología y actividades realizadas.

  • Participantes: número de participantes por IES, indicando si son chicos o chicas.

  • Especificar participantes por grupos de edad y curso (1º o 2º de bachiller)

  • Horarios.

  • Recursos humanos.

  • Recursos materiales e infraestructuras.

  • Valoración final del servicio.

  • Propuestas de mejora.

2. Plazo para presentar la justificación de la subvención:

  • Actividades de refuerzo escolar alumnado de bachiller residente:
  • Participación de alumnos en el mes de enero: hasta el 5 de febrero de 2018.
  • Participación de alumnos en el mes de febrero: hasta el 5 de marzo de 2018.
  • Participación de alumnos en el mes de marzo: hasta el 5 de abril de 2018.
  • Participación de alumnos en el mes de abril: hasta el 7 de mayo de 2018.
  • Participación de alumnos en el mes de mayo: hasta el 5 de junio de 2018.
  • Participación de alumnos en el mes de junio: hasta el 5 de julio de 2018.
  • Material didáctico: hasta el 5 de julio de 2018.

3. La justificación de la actividad se tiene que presentar en el registro general del IMEB, situado en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, en los plazos y con la documentación que se determina en estas bases.

Artículo 12.- Control técnico y financiero

Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.

Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones

Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14.- Órgano competente

El Consejo Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención.

La presidencia del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.

Artículo 15.- Composición y funciones de la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB designados por la Presidenta del mismo.

Funciones de la Comisión Evaluadora:

  • Autorizar los proyectos que cumplan las bases de la convocatoria.
  • Desestimar los proyectos que no presenten una coherencia interna o cuyo desarrollo no sea factible, de acuerdo con las finalidades de las bases.
  • Examinar y valorar las solicitudes de subvención.
  • Elaborar el informe dirigido al Órgano instructor con indicación de los beneficiarios e importes que correspondan en función de la documentación presentada.

Artículo 16.- Composición y función del Órgano Instructor

El Órgano Instructor será la gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a los interesados que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 17.- Régimen regulador

El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  

Calvià, 22 de diciembre de 2017

Presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas

Natividad Francés Gárate

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