Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 240
Definitivo Reglamento de funcionamiento interno de la comisión intersectorial de educación, salud y servicios sociales
Transcurrido el plazo de exposición pública del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTESECTORIAL DE EDUCACIÓN, SALUT Y SERVICIOS SOCIALES, sin que se haya presentado ninguna alegación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de dicho Reglamento, todo esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la misma Ley municipal.
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco del proyecto municipal de Ciutat Educadora se ha detectado la necesidad de crear una nueva Comisión intersectorial de educación, salud y servicios sociales que cree una estructura para la coordinación entre los tres sectores afectados y una red de trabajo en grupo tal como se recoge en el texto del presente Reglamento.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, principios de buena regulación, se ha cumplido y se tendrán en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De la misma forma, se ha dado cumplimiento en el artículo 133 de la misma Ley y se ha dado participación previa a los ciudadanos en la elaboración del presente Reglamento.
TÍTULO I. NATURALEZA Y FINALIDAD
Artículo 1.
Naturaleza y sede
El Consejo Escolar Municipal de Binissalem propone la creación de una Comisión intersectorial de Educación, Salud y Servicios Sociales como órgano colegiado consultivo y asesor del Ayuntamiento, que está enmarcado en el proyecto municipal de Ciutat educadora. El presidente del Consejo Escolar da la potestad de la gestión y coordinación de la Comisión a la Concejalía de Servicios Sociales que a la vez delega estas funciones a dos técnicos de esta concejalía.
Esta comisión trasladará, en todo caso, sus resultados y análisis al plenario del Consejo Escolar.
La sede de la comisión será al local de Servicios Sociales y su correo electrónico:
serveissocials@ajbinissalem.net y educadorcb@mancomunitatdesraiguer.net
Artículo 2.
Finalidad y objetivos
Esta comisión de trabajo se constituye como órgano de estudio desde donde se podrá elaborar informes y propuestas, así como aquellas acciones que se consideren convenientes para la finalidad asignada.
En todo caso, tendrán que dar cuenta al plenario del Consejo Escolar municipal de las actuaciones realizadas y los informes de la Comisión de salud no tendrán carácter vinculante con este.
Cualquier profesional que se plantee el trabajo preventivo, en red y psicosocioeducativo con la infancia y juventud y sus familias en el municipio de Binissalem, tiene que poder trabajar con un modelo consensuado e interdisciplinario. La Comisión de Salud tiene que ser un marco de trabajo unificado partiendo de unos principios comunes, basado con una metodología y objetivos compartidos.
Los objetivos son:
- Crear una estructura que posibilite la coordinación intersectorial y una red de trabajo.
- Compartir información y conocimientos entre los sectores implicados (Educación, Salud y Servicios Sociales) para construir un modelo común.
- Potenciar actuaciones integrales y comunitarias hacia la salud de la población infantil-juvenil. - Generar programas, proyectos y actuaciones de prevención a partir de necesidades detectadas y con la participación de la comunidad en los diferentes procesos.
- Garantizar una evaluación continua de las actuaciones.
- Asegurar que las actuaciones con la población infanto-juvenil y en sus contextos (familia, escuela y comunidad) se realicen con criterios de calidad.
- Optimizar los recursos de los diferentes servicios implicados.
- Crear una cultura de trabajo compartido y corresponsable.
- Promover formación común y continua.
TITULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
Artículo 3.
Composición
Para formar parte de la comisión, no habrá que ser componente integrando del mismo Consejo Escolar municipal de Binissalem.
Inicialmente desde la Concejalía de Servicios Sociales se convocan a diferentes entidades del municipio, sin perjuicio de ir invitando a otros, que son las que eligen sus representantes para la Comisión.
La composición de la Comisión, así, será la siguiente:
a) Presidente/a de la Comisión: Alcalde/sa o persona en quien delegue
b) Vice- presidente/a: El/la Regidor/a de Sanidad y Servicios Sociales o en quienes delegue
c) Vocales: Un máximo de 3 representantes para cada Sector:
- Regidor/a de Educación y Juventud y de Cultura y Deportes
- Trabajador/a de Servicios Sociales.
- Educador/a Social de Servicios Sociales.
- Técnico/a educativo del área de educación del Ayuntamiento.
- Policía Tutor.
- Representante del Centro de Salud.
- Director/a o persona en quien delegue del C.C. la Asunción.
- Director/a o persona en quien delegue del CEIP Binissalem.
- Director/a o persona en quien delegue del CEIP Ntra. Sra. de Robines.
- Director/a o persona en quien delegue del IES Binissalem.
- Un representante de las AMIPAS de los centros educativos del municipio.
- Representante de la Biblioteca municipal.
-Representante de la sección de prevención Comunitaria del IMAS (Consell de Mallorca)
Queda abierto a la participación de cualquier miembro de entidades del pueblo.
d) Secretario/aria: Un técnico de los servicios sociales.
Artículo 4.
Funciones de la presidencia
1.- A la presidencia le corresponde:
- Representar la Comisión de Salud.
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
- Dirigir los debates de las sesiones de la Comisión de Salud
- Firma las actas de las sesiones de la Comisión de Salud para su visto y aprobado.
- Promover el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
- Las otras que expresamente le asigne este Reglamento.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la vice-presidencia asume las funciones de la presidencia. Si esto no es posible, le corresponde sustituir la presidencia al miembro de la Comisión con mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.
Artículo 5
Funciones de secretaría
1.- A secretaría le corresponde:
- Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
- Certificar las actuaciones del órgano colegiado
- Garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.
-Hacer llegar a los miembros de la Comisión las convocatorias, propuestas de actas y otra documentación relativa a las sesiones dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de este Reglamento.
- Preparar las reuniones de la Comisión y levantar las actas correspondientes.
- Registrar y controlar las actas, acuerdos y toda la documentación relativa a la Comisión.
- Las otras que le sean conferidas y que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
2. El/la secretario/ria es miembro del órgano colegiado, por lo tanto este conserva todos sus derechos como tal.
Artículo 6
Funciones de los/ las vocales de la comisión
Corresponde a los vocales:
- Asistir a las reuniones.
- Ejercitar su derecho a voto.
- Participar en los debates de la Comisión, formulando propuestas y emitiendo opiniones.
- Estar puntualmente informados de cuestiones que sean de su competencia.
- Formular ruegos y preguntas.
- Realizar el resto de funciones relativas a su condición de vocal.
6.1 Funciones
6.1.1 Director/a del centro y/o persona en quien delegue.
- Participar en las convocatorias de las reuniones y en la elaboración la orden del día.
- Participar en el calendario de las reuniones de todo el curso.
- Referente del centro en la comisión.
- Recoger demandas y necesidades de los centros educativos.
- Colaborar y participar en el diseño de acciones y programas de prevención.
- Devuelve la información y acuerdos que se han tomado en la comisión a los tutores y otros agentes educativos.
- Destacar la importancia de implicar a los tutores y hacerlos partícipes de la tarea que lleva a cabo la comisión.
6.1.2 Profesional referente de los servicios de salud.
- Participar en las convocatorias de las reuniones y en la elaboración la orden del día.
- Participar en el calendario de las reuniones de todo el curso.
- Referente del servicios de salud en la comisión.
- Colaborar y participar en el diseño de acciones y programas de prevención.
- Devuelve la información y acuerdos que se han tomado en la comisión a su equipo de trabajo.
6.1.3 Profesional referente de los servicios sociales (educadora social y/o trabajadora social)
- Participar en las convocatorias de las reuniones y en la elaboración del orden del día.
- Participar en el calendario de las reuniones de todo el curso.
- Referente de los Servicios Sociales en la comisión.
- Colaborar y participar en el diseño de acciones y programas de prevención.
- Devolver la información y acuerdos que se han tomado en la comisión a su equipo de trabajo.
6.1.4 Técnica educativa del ayuntamiento
- Participar en las convocatorias de las reuniones y en la elaboración del orden del día.
- Participar en el calendario de las reuniones de todo el curso.
- Colaborar y participar en el diseño de acciones y programas de prevención.
6.1.5 Representante del ayuntamiento de las áreas de servicios sociales y salud.
- Recoger demandas y necesidades de la comisión, para llevar a cabo proyectos de prevención dentro de los centros educativos.
6.1.6 Profesional referente del área de prevención comunitaria del IMAS.
- Participar en las convocatorias de las reuniones y en la elaboración del orden del día.
- Participar en el calendario de las reuniones de todo el curso.
- Apoyar a la creación y coordinación de la comisión.
- Colaborar y participar en el diseño de acciones y programas de prevención.
6.1.7 Policía tutor.
- Apoyar a la comisión.
- Colaborar y participar en el diseño de acciones y programas de prevención.
Artículo 7
Convocatorias y sesiones
1. La Comisión de Educación, Salud y Servicios Sociales se tiene que reunir con carácter ordinario una vez cada dos meses. También se puede reunir con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten de manera razonada una tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión de Educación, Salud y Servicios Sociales se considerará constituida válidamente cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, será suficiente la asistencia de una tercera parte de los miembros de la Comisión.
Para la válida celebración de las sesiones será necesaria, en todo caso, la asistencia del presidente o el vicepresidente y del secretario o persona en quien delegue.
3. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el presidente con un mínimo de antelación de siete días para las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.
Las convocatorias se remitirán a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos y se tiene que indicar el lugar, el día, la hora y el orden del día de la reunión.
4. Los miembros de la Comisión pueden proponer al presidente los puntos del orden del día que consideren adecuados hasta una semana antes de la convocatoria.
5.-Los acuerdos de la comisión se adoptarán por consenso.
6.-La Comisión de Educación, Salud y Servicios Sociales podrá contar, puntualmente, con la colaboración de personal municipal o personas expertas y/o competentes en la materia concreta que se trate.
7.-Al margen de esta comisión de trabajo que tendrá carácter estable, podrán constituirse para el estudio de asuntos concretos otros grupos de trabajo de carácter efímero y limitados en el tiempo.
8.-Los/las representantes de la comisión de trabajo no podrán ser sustituidos/das esporádicamente.
TITULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 8. Reforma del Reglamento
Cualquier propuesta reforma del presente reglamento tendrá que ser aprobada por la Comisión de Educación, Salud y Servicios Sociales de Binissalem por mayoría de los miembros.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB previa su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Binissalem.”
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 8 de enero de 2018.
El Alcalde,
Andreu Villalonga Simonet.