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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 239
Bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal laboral del patronat municipal d’escoles d’infants de Palma

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Texto

Por resolución de gerente número EI 201700146, de día 15 de diciembre de 2017, se aprobaron  las Bases Generales que han de regir los procesos de selección del personal laboral del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma. Se publican las  mencionadas bases para general conocimiento.

1. NORMAS GENERALES

El objeto de estas bases generales es la regulación de los diferentes procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (en adelante PMEI) previstas en la oferta pública y de promoción interna.

Estas bases generales se ajustan a lo establecido a la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la CAIB y al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

Estas bases han sido negociadas con la representación legal de los  trabajadores y de las trabajadoras del PMEI.

Todas las denominaciones que aparecen en estas bases en masculino se tienen que entender referidas también al femenino.

El sistema selectivo ordinario para las convocatorias de las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal es el de concurso-oposición. No obstante, se seguirán los sistemas de oposición o concurso oposición, cuando así se apruebe en la convocatoria correspondiente.

2. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS

a) Adecuación de las pruebas selectivas

Las pruebas selectivas previstas en las convocatorias específicas se orientarán a la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que se tengan que ejercer, con la relevancia que corresponda de los ejercicios de carácter práctico del grupo profesional al cual se aspira.

b) Pruebas y temarios comunes

El criterio ordinario es el establecimiento de pruebas selectivas y temarios comunes para los distintos grupos profesionales, atendiendo a la naturaleza de los procesos selectivos y las tareas y funciones del grupo profesional.

c) Simplificación de la gestión

Para agilizar y simplificar la gestión de los procesos selectivos, así como para garantizar el mismo nivel de exigencia de los ejercicios, siempre que la naturaleza de la prueba o el número de aspirantes lo permitan, se llevará a cabo en un único turno y con una única alternativa de examen.

En las base específicas de la convocatoria, se puede establecer si procede, la nota de corte, mediante la cual se considere que las persones aspirantes que superen el primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición pasen al siguiente ejercicio.

En todo caso, siempre que una candidatura supere con una determinada puntuación una fase, pasarán a la siguiente fase de la oposición el resto de candidaturas que hayan obtenido la misma puntuación.

En las convocatorias específicas se podrá acordar que todas las candidaturas que hayan aprobado el primer ejercicio puedan formar parte de la bolsa de interinos/as por orden de puntuación correspondiente.

d) Información mínima de las convocatorias

Las convocatorias específicas de las ofertas públicas de empleo se harán por grupos profesionales. De cada uno de los grupos profesionales se tienen que indicar como mínimo y en cada caso la siguiente información:

· El número de plazas que se convocan y la especialidad si procede.

· El grupo profesional y especialidad, el número de plazas destinadas a la promoción interna y el número de plazas de reserva para personas con discapacidad, si procede.

· Los requisitos y las condiciones que tengan que reunir las candidaturas, en particular los de las titulaciones que se requieren para acceder a cada especialidad -si procede-.

· El nivel de exigencia de conocimientos de lengua catalana que se establece en la normativa en vigor que regule la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

· El sistema selectivo concreto aplicado, el número y contenido de las pruebas y, si procede, las condiciones de formación, los méritos o experiencia evaluables y las normas y los criterios para efectuarla.

· Los otros elementos que ayuden a determinar de forma objetiva los méritos, la capacidad y la idoneidad de las candidaturas, como son: La admisión o no de cursos de formación, periodos de prácticas, exposición curricular por parte de los candidatos y candidatas, pruebas psicotécnicas, reconocimientos médicos.

· La designación y composición concreta de los tribunales calificadores.

· La mención que los órganos de selección no pueden proponer la contratación de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevea la convocatoria misma, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP.

· El sistema de calificaciones, con las puntuaciones o porcentajes para su superación y el carácter eliminatorio o no de las pruebas.

· Los programas o temarios sobre los cuales tienen que versar las pruebas.

· El calendario de realización de las pruebas.

· El modelo normalizado de instancia y el órgano al cual tienen que dirigirse las solicitudes, con indicación de los lugares donde las pueden encontrar.

· Así mismo, de acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, cuando en un grupo profesional se verifique mediante informe previo, la infrarrepresentación del sexo femenino en la oferta de ocupación pública, se tiene que establecer en la convocatoria que, si concurren méritos iguales entre dos candidaturas o más, se tienen que seleccionar las mujeres, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las persones candidatas de ambos sexos.

e) Publicidad

Las convocatorias se anunciarán, en el tablón de anuncios de PMEI, en la página web del Ayuntamiento de Palma, y si corresponde, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES

Para ser admitidas a las pruebas selectivas que se convoquen, las persones aspirantes tienen que reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren a cada una de las bases especificas. Estos requisitos tendrán que poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

· Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos lugares de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación al ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

· En iguales condiciones, también podrá participar, cualquier que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

· Tener dieciséis años cumplidos de edad.

· No haber sido separado o separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con situación de inhabilitación de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

· Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del grupo profesional o especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas. Las persones aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad tendrán que acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33%  en el momento de la presentación de instancias, también tendrán que solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

· Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que aportar la credencial que acredite su homologación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará, según corresponda, la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, o la correspondiente que tengan atribuida la competencia o la de la Consejería de Educación y Universidades o la correspondiente que tenga atribuida la competencia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y despliegue.

· Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica, mediante la aportación del título o del certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería que tenga atribuida la competencia.

· Antes de formalizar el contrato de trabajo, la persona seleccionada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de los diez días siguientes al de la contratación, para que el PMEI acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Cada convocatoria específica puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre que se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas del grupo profesional objeto de la convocatoria.

4. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De acuerdo con el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como del Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las convocatorias de procesos selectivos podrán prever la reserva de una cuota de las plazas convocadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad debidamente acreditada.

En las convocatorias de ingreso al PMEI donde figure esta reserva, las personas interesadas en participar lo manifestarán expresamente en las solicitudes. Las persones aspirantes serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

La adaptación de las pruebas, en caso de haber sido solicitas en la instancia, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y las ayudas razonables, consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias, apoyos y  ayudas técnicas y/o tecnológicas asistidas que precise para la realización de las pruebas en las cuales participe, así como en garantizar la accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas tengan lugar.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las persones aspirantes, independientemente del turno por el cual se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para su realización.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no sean cubiertas, serán añadidas a la reserva de la Oferta Pública de Ocupación del año siguiente.

5. PROMOCIÓN INTERNA: MODALIDADES, REQUISITOS DE ACCESO Y CONDICIONES

a) Porcentajes de plazas para las modalidades de este turno

En aplicación del artículo 68 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el fin de facilitar la promoción interna del personal laboral mediante el acceso a grupos profesionales/categorías del grupo de titulación inmediatamente superior al propio, se reservará para la promoción interna un porcentaje como mínimo del 30% del global de las plazas de la oferta pública que se convoquen.

Las convocatorias específicas tienen que establecer la reserva de plazas por el turno de promoción interna, siempre que sea factible por el número y por las características de las plazas que se convoquen.

b) Convocatorias independientes de promoción interna

La promoción interna se desplegará, con arreglo al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2015, EBEP. La cuota de reserva de la promoción interna puede desplegarse en la misma convocatoria que las plazas de turno libre o mediante una convocatoria independiente.

c) Promoción interna vertical

Consiste en el ascenso desde un grupo profesional, hasta un grupo profesional superior.

De acuerdo con el artículo 70.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las plazas reservadas a la promoción interna vertical que queden vacantes se añadirán a las plazas de acceso libre y al revés, según la orden temporal en que se hayan convocado.

Asimismo, las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno de promoción interna sólo se pueden acumular, si las hay, a las plazas de reserva para personas con discapacidad del turno libre.

Por otro lado, las plazas de reserva para personas con discapacidad no se acumulan a las plazas que no son de esta reserva, sino que se acumulan al turno de reserva para personas con discapacidad de la oferta pública de ocupación siguiente.

d) Requisitos de acceso

Las persones aspirantes que opten por el turno de promoción interna tendrán que reunir, además de los requisitos generales establecidos en la base tercera, los siguientes:

· Pertenecer como personal laboral fijo al PMEI a un grupo profesional inmediatamente inferior al de la plaza a la cual se pretenda acceder, de acuerdo con el establecido en cada convocatoria especifica.

· Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal laboral fijo del PMEI, en el grupo profesional desde el cual se solicita la promoción.

e) Condiciones

Para facilitar la promoción interna vertical, las convocatorias específicas tienen que determinar las condiciones de los procesos selectivos por los sistemas de concurso oposición, teniendo en cuenta las previsiones siguientes: Reducción de temarios; adaptación o reducción de ejercicios por conocimientos acreditados, si procede, reserva de la puntuación obtenida en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas para las dos convocatorias siguientes y fase de concurso adaptada a las circunstancias.

6. SOLICITUDES

a) Presentación

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tienen que presentar en el Registro General del PMEI o de cualquiera de las formas previstas a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Solicitud

Las persones aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que rellenar el impreso establecido por el PMEI, que les será facilitado en las oficinas, situadas en Plaça Nova de la Ferreria, 2 de Palma (07002). Así mismo el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_floc_d4_v1.jsp&contenido=6711&tipo=1&nivel=1400&layout=contenedor1.jsp&codResi=1&language=ca&codMenu=1578&codMenuPN=1812

En las solicitudes se tienen que hacer constar expresamente el turno por el cual participa la persona interesada según las siguientes indicaciones:

a) Libre.

b) Promoción interna.

c) Reserva para personas con discapacidad.

Este impreso tendrá que obtenerse por duplicado al objeto de que la persona interesada se quede una copia sellada de la instancia presentada.

c) Formalización de la solicitud y presentación de documentación

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo bastará que las personas interesadas manifiesten en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera y en las respectivas bases especificas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También tendrán que manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios, si los hubiere.

Sin perjuicio de lo establecido en las bases específicas, junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que presentar:

· Documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

· Fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria y de cualquier otro requisito exigido a las bases específicas. El justificante de pago de los derechos de expedición de este solamente tienen validez hasta la expedición del titulo. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y en este caso si las persones aspirantes no lo presentan, quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de alegaciones de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado del centro formativo correspondiendo que el título todavía no ha sido expedido.

· En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, regulador del acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso a la ocupación pública y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la administración competente en materia de personas con discapacidad o el organismo público equivalente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en la plaza a la cual presenta candidatura, que además tendrá que señalar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al cual aspira, mediante, si corresponde a juicio de la Administración, las adaptaciones necesarias de este puesto de trabajo y de las pruebas de acceso y respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad. En la misma solicitud tendrán que determinar si solicitan cualquier adaptación para la realización de las pruebas selectivas.

En las convocatorias que establezcan el concurso-oposición como sistema de acceso, los méritos que se valorarán a la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el PMEI, dentro del plazo de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la lista definitiva de las persones aspirantes que han superado la fase de oposición.

En el caso de convocatorias que establezcan el concurso como sistema de acceso, la alegación de méritos se efectuará mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el PMEI el cual, se tendrá que acompañar a la solicitud de admisión.

La fecha tope para la acreditación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos señalados y no justificados por las persones aspirantes en la forma indicada en las bases especificas no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Plazo

El plazo general, en defecto de plazos específicos superiores o inferiores establecidos en las bases especificas para la presentación de solicitudes, es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de aprobación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil inmediatamente posterior.

7. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES

Relaciones de personas admitidas y excluidas

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano de gobierno del PMEI, en el plazo máximo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión si procede. Esta relación se publicará en el apartado de oferta pública de trabajo en la página web del Ayuntamiento de Palma, con advertencia de los recursos oportunos contra la misma. En el mismo anuncio se indicará lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios, así como orden de actuación de las personas aspirantes.

Las candidaturas excluidas, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, salvo que en las bases específicas se indique otro plazo, desde el día siguiente a la publicación de la resolución para enmendar el defecto o presentar la documentación preceptiva. Igualmente dentro del mismo plazo se podrán presentar solicitudes de corrección de errores –si se han producido- por datos personales incorrectos. De no presentarse alegaciones la lista pasara a ser definitiva.

Si alguna persona aspirante no figurase en la lista definitiva de admitidos ni en la de excluidos, tendrá que exhibir ante el Tribunal una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora, para ser admitida provisionalmente para la realización de los ejercicios. A tal fin el Tribunal Calificador, se constituirá en sesión especial antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde este se tiene que realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que mediante comparecencia puedan presentar las personas aspirantes, que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Las actas correspondientes a estas sesiones se enviarán, en el plazo más breve posible, al órgano competente, el cual resolverá la admisión o la exclusión de las personas afectadas y lo comunicará al Tribunal para su conocimiento y a los efectos de que, si procede, lo notifique a la persona interesada.

8. LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN

Designación y composición

Los órganos de selección son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos. Son órganos colegiados, cuya composición se ajusta a los principios de imparcialidad, los cuales integran el Tribunal a título individual.

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%. En el resto, cuando los dos sexos estén representados.

Los Tribunales Calificadores de cada proceso selectivo se tiene que ajustar, en cuanto a la constitución y la composición, a lo previsto al artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 51 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo de Función Pública.

La designación de los Tribunales corresponde al Patronat Municipal de Escoles d’Infants. Su composición se incluirá en cada convocatoria específica y se tiene que ajustar a las normas contenidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También les serán de aplicación las Instrucciones de determinación de las directrices sobre la constitución y el funcionamiento de los Tribunales de selección de personal del Ayuntamiento de Palma.

Los Tribunales estarán constituidos, como mínimo, por cinco miembros titulares, con un número igual de suplentes. El/la Presidente/a y el/la suplente serán designados discrecionalmente por el órgano competente. Todos los/las vocales y sus suplentes serán designados por sorteo.

Todos los miembros de los Tribunales tienen que poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso, y la mitad más uno, como mínimo, tendrá que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, si esta es específica.

Se podrá contar con la asistencia de personal asesor especializado, con voz pero sin voto, cuando se estime conveniente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros –titulares o suplentes, indistintamente- incluido el/la Presidente/a.

No podrán formar parte de los Tribunales:

· Las personas que hayan realizado en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,  tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el grupo profesional de que se trate.

· Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración municipal o del PMEI, o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.

· Dado que la pertenencia a los órganos de selección tiene que ser siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del EBEP, tampoco pueden formar parte la representación legal de los trabajadores como tales. Sin embargo, la representación legal de los trabajadores podrá ejercer en cualquier momento sus funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las persones aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas con anterioridad.

Adaptaciones para personas con discapacidad

Los Tribunales tienen que adoptar las medidas necesarias para que,  conforme a lo dispuesto por Decreto 36/2004, las pruebas selectivas se hagan en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno libre. Se tienen que establecer en las pruebas selectivas las adaptaciones de tiempos y de medios que se prevén en la convocatoria para los aspirantes con discapacidad que lo hayan pedido expresamente en la solicitud de participación y que el Tribunal considere necesarias.

Constitución y funcionamiento

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros –titulares o suplentes, indistintamente-, incluido el/la Presidente/a.

La constitución y todas las actuaciones de los Tribunales en lo previsto en las presentes bases y en lo no expresamente contemplado, se tienen que someter a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 27/1994.

Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto de la Presidencia tiene carácter dirimente.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del EBEP, los Tribunales no pueden aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la convocatoria misma o la convocatoria sea para la formación de bolsines de candidaturas. Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la selección y contratación de un número igual de aspirantes al de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de la contratación, se ofrecerá el puesto de trabajo a las persones candidatas que integran la bolsa, por orden establecido.

9. EJERCICIOS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Contenido y confección de los ejercicios

Los ejercicios de los procesos selectivos tienen que ser los que se determinen en las convocatorias específicas correspondientes. El Tribunal tiene que respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario que en su caso se haya podido prever. Sólo en aquello no previsto expresamente en las bases, el Tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.

En la sesión de constitución, los Tribunales tienen que acordar y elaborar, con la colaboración del PMEI, los ejercicios teóricos y/o prácticos, ya sean los tipos test, escritos, orales o entrevistas de las pruebas selectivas.

Los temarios, salvo que la normativa prevea otra circunstancia se adaptarán a las funciones propias de las plazas convocadas, a los requerimientos competenciales de PMEI  y a los contenidos de la formación reglada para la obtención de las titulaciones exigidas en cada caso, si se tercia.

Los Tribunales tendrán que garantizar la confidencialidad del contenido de las pruebas hasta el momento que se lleven a cabo.

Garantía de confidencialidad de los ejercicios y de los datos de las persones aspirantes

Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas escritas, salvo los que por tratarse de pruebas orales, o similares no fuera posible, para garantizar la confidencialidad de los datos de las persones aspirantes y que permita a la vez la identificación del ejercicio correspondiente a cada persona sin conocer sus datos personales.

En el supuesto de utilización de sistemas mecanizados, la asignación de códigos se hará automáticamente según los sistemas de impresos habituales, con asignación de códigos binarios.

Orden de actuación

Si el examen no pudiera ser simultáneo -por ser exámenes orales, porque el número de aspirantes lo aconseja u otras circunstancias-  el orden de actuación de los aspirantes será alfabético, empezando por la letra “m” de acuerdo con el sorteo efectuado por PMEI y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en la sesión de aprobación de estas bases general.

Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan o las que comparezcan con posterioridad a la declaración de inicio de las pruebas, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Calendarios de las pruebas

Las fechas, lugar de realización de las pruebas y los resultados de cada una de las convocatorias serán publicadas al tablón de anuncios de anuncios de PMEI y en la página web del Ayuntamiento de Palma.

La publicación se hará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización del ejercicio, excepto que en las bases específicas se apruebe otro.

Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El Tribunal publicará estos anuncios en el tablón de anuncios de anuncios del PMEI y en la página web del Ayuntamiento.

Sorteo público de los ejercicios

Las pruebas de los ejercicios prácticos que consistan al contestar temas o cuestiones de los temarios publicados, se tienen que determinar por sorteo público, hecho ante las persones aspirantes, inmediatamente antes del inicio de las pruebas.

Asimismo, cuando se trate de pruebas o de ejercicios de los denominados “prácticos” o preguntas o supuestos concretos a desarrollar, estos se tendrán que determinar mediante el sorteo público correspondiente.

Acreditación de la identidad de las persones aspirantes

En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas que participan en las pruebas que acrediten su identidad.

Incidencias

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa reguladora del contenido de cada programa, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la realización de las pruebas.

Cuando se trate de exámenes de desarrollo, el Tribunal tiene que exhibir al/a la aspirante que lo solicite el programa de temas de la convocatoria correspondiente.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponde al Tribunal.

Lengua de los ejercicios

Las personas que participan en la oposición pueden elegir hacer los ejercicios en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el Tribunal se tiene que encargar de que los ejercicios se elaboren y se entreguen a las persones aspirantes en cualquier de las dos lenguas, de acuerdo a la opción elegida por las personas aspirantes.

Un vez iniciadas las pruebas selectivas, no se podrán ausentar temporalmente de las mismas. Toda ausencia temporal tendrá la consideración de definitiva y como tal se entenderá como una renuncia al proceso de selección.

Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de los aspirantes

El Tribunal respetará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la oposición se corrigen sin conocer la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a las personas, en cuyos ejercicios, figuren nombres, trazos, marcas o signos que puedan servir para conocer la identidad.

En el supuesto de ejercicios orales o entrevistas de selección, la exposición de los candidatos y candidatas se tiene que hacer en audiencia pública y se tienen que grabar, en todo caso,  en formado audio o vídeo.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que los aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

Calificación de los ejercicios

Las bases específicas de la convocatoria establecen el sistema de puntuación de los ejercicios. El Tribunal debe respetar lo previsto en cada caso. Asimismo la valoración de los ejercicios puede ser:

· Unitaria, cuando el ejercicio tiene este carácter.

· Dividida en dos o más partes, cuando el ejercicio tiene dos o más partes diferenciadas. La puntuación será independiente para cada una de las partes, todo ello sin perjuicio, de que las bases puedan establecer una puntuación mínima para cada una de las partes y una puntuación mínima global para la superación del ejercicio.

Ejercicios obligatorios

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y deberán tener una conexión entre el tipo de pruebas para superar y las tareas que se tengan que desarrollar en los puestos de trabajo convocados. Estos ejercicios se calificarán hasta un máximo de diez puntos, y quienes no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios serán eliminados, salvo que en las respectivas bases específicas figure otra calificación específica.

La calificación de los ejercicios se hará de acuerdo con los criterios que se determinen para cada caso en las convocatorias específicas. Por otro lado, los Tribunales acordarán los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios, en función de la especificidad de su contenido, con carácter previo a su realización y se publicarán.

Los ejercicios de lenguas, si corresponde, y la prueba psicotécnica serán valorados como apto o no apto.

Ejercicios voluntarios. Los ejercicios voluntarios se calificarán según la puntuación que figure en las respectivas bases específicas y, en su defecto, con un máximo de un punto. Si un ejercicio voluntario tuviera varías especialidades, se dividirá la puntuación mencionada por el número de estas.

Los ejercicios voluntarios no supondrán la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, pero determinarán la puntuación final y, en consecuencia, el orden de los opositores y la relación de las personas aprobadas con plaza.

Calificación de todos los ejercicios (obligatorios y voluntarios)

Las calificaciones de todos los ejercicios se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas siempre con tres decimales, por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos. El cociente obtenido será la calificación definitiva.

Por otro lado, los Tribunales acordarán y harán constar en las actas de sus sesiones los criterios específicos de corrección de cada uno de los ejercicios de desarrollo, según los temas o supuestos concretos que las persones candidatas hayan desarrollado.

Los ejercicios de lenguas, y la prueba psicotécnica si se corresponde, se valoran como aptos o no aptos

Publicación de las notas de los ejercicios

Una vez finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios del PMEI y en la página web del Ayuntamiento de Palma la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación de los datos personales de las candidaturas y la puntuación obtenida. En la misma publicación se anunciará la fecha del ejercicio siguiente, con una antelación mínima de 10 días naturales, salvo que en las bases específicas se establezca otro plazo mínimo.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la lista provisional, salvo  que en las bases específicas se establezca otro. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de las persones aspirantes que han superado el ejercicio.

10. RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN La OPOSICIÓN

Relación de personas aspirantes que han superado la oposición

Un vez finalizados todos los ejercicios eliminatorios de la oposición y dirimidos los posibles empates, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios del PMEI y en la página web del Ayuntamiento de Palma, la relación provisional de las personas que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas o  -en su caso- las personas que integran la bolsa de candidaturas, con indicación del nombre y apellidos, DNI y la puntuación obtenida por orden decreciente.

En el caso de pruebas selectivas, se indicarán tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas salvo que la convocatoria permita, de acuerdo con la base 8, otra cosa y sin perjuicio de lo que dicha base prevé, de acuerdo con el artículo 61.8 del EBEP, en el último párrafo.

Cómo se ha indicado en el punto anterior, se podrá solicitar la revisión de las pruebas en el plazo de tres días hábiles, -salvo de otro específico que se apruebe en las bases específicas- a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y el Tribunal resolverá las reclamaciones dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes.

La relación de personas que han superado la oposición viene determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.

En el caso de pruebas selectivas, cuando haya promoción interna y turno libre, las plazas sin cubrir en cada uno de los sistemas de selección se incorporarán al otro, según el orden temporal en que se hayan convocado.

Las vacantes correspondientes a la reserva para personas con discapacidad que no se cubran no se acumulan a las convocadas de turno libre o promoción interna correspondiente, que no sean de esta reserva.

Resolución de empates

En los supuestos de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener nota más alta en el primer ejercicio.

b) Tener nota más alta en el segundo ejercicio, en caso de que haya.

c) Tener nota más alta en el tercer ejercicio, en caso de que haya.

d) Ser una mujer víctima de la violencia de género.

e) Ser víctima de terrorismo.

f) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal de PMEI.

g) Tener cargas familiares.

h) Ser mayor de 45 años.

i) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el grupo profesional qué se trate, de acuerdo con el arte. 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, para la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

j) No haber sido objete de remoción de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

Orden de prelación por realización de una prueba no eliminatoria

Cuando la convocatoria específica establezca un ejercicio obligatorio y no eliminatorio, lo tendrán que hacer todas las personas que hayan superado la oposición para establecer el orden de prelación de la oposición.

Una vez los/las aspirantes hayan hecho la prueba obligatoria y no eliminatoria, el Tribunal publicará la lista provisional de personas que han superado la oposición, con la calificación de esta prueba y por el orden de prelación decreciente por nota obtenida. La publicación se hará en los tablones de anuncios del PMEI y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra la calificación de la prueba en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública, que se resolverán en el plazo de siete días hábiles.

Resolución de empates en la orden de prelación final

En caso de empate, la orden de prelación se tendrá que establecer de acuerdo con los mismos criterios que prevé el apartado 2 de la base 10. Resolución de empates.

Fase de concurso: valoración de méritos

El porcentaje de puntuación de la fase de concurso respecto de la puntuación total del concurso oposición se determinará en cada base específica, sin que, en ningún caso, determine por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Además las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso se fijarán siempre con tres decimales.

Esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Acreditación de los méritos

En defecto de acuerdo específico y motivado en las bases específicas acordando la presentación de los méritos junto con la solicitud, esta fase se realizará una vez finalizada la fase de oposición.

Dentro del plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de las persones candidatas aprobadas en la fase de oposición, que excepcionalmente se podrá reducir a 5 días hábiles, estas aportaran los méritos que se indiquen en cada convocatoria para la fase de concurso, mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas o mediante la exhibición de los originales, para que puedan ser escaneados.

Los méritos se tienen que acreditar y  valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El PMEI puede emitir certificación de los méritos que figuren en su registro de personal, que será incorporado a los expedientes de valoración de los méritos en la fase de concurso, siempre que haya sido solicitado por la persona interesada.

Lista de aspirantes seleccionados en el concurso oposición

Una vez finalizada la valoración de los méritos aportados se publicaran en el tablón de anuncios de anuncios del PMEI y en la página web del Ayuntamiento de Palma, la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. En el caso de pruebas selectivas, la lista contendrá la relación provisional de los/as aspirantes que han superado las pruebas y han obtenido plaza.

Contra la misma -tanto para la formación de los bolsines cómo por pruebas selectivas- se pueden presentar reclamaciones dentro del plazo de los tres días hábiles siguiente al de su publicación. Acabado este plazo el Tribunal dispone de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, se aprueba la relación definitiva de candidaturas que han superado las pruebas, con las puntuaciones de la fase de exámenes y de concurso separadamente.

La relación definitiva contendrá la propuesta de adjudicación de plazas que, como máximo, será de tantas personas aprobadas como plazas se hayan convocado, salvo que la convocatoria establezca otra cosa y sin perjuicio de lo previsto en el aparatado octavo de estas bases y de acuerdo con el artículo 61.8 del EBEP.

11. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y ORDEN DE PRELACIÓN EN EL CONCURSO OPOSICIÓN

Relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición y revisión de exámenes

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de anuncios del PMEI, y en la pagina web del Ayuntamiento de Palma, la relación de personas que lo hayan superado, indicando nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida, por orden decreciente.

Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Terminado este plazo, el Tribunal dispone de siete días hábiles para resolver las reclamaciones.

La relación de personas que han superado la fase de oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios y no eliminatorios, si hubiera y por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de estos ejercicios.

Si es el caso, y quedan plazas vacantes en el turno de promoción interna, se incrementarán las del turno libre.

Lista definitiva de personas aspirantes que han superado la oposición

Un vez resueltas las reclamaciones, y corregidos los errores detectados, si procede, el Tribunal hará pública la lista definitiva de las persones aspirantes seleccionadas del concurso oposición.

Orden de prelación y resolución de empates

El orden final de prelación de los aspirantes que resulten seleccionados en el procedimiento de concurso oposición, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, la orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tiene que resolver con los criterios de la base 10 Resolución de empates.

12. ADJUDICACIONES Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

Procedimiento

Presentada la documentación por parte de las personas aprobadas con plaza y, para proceder a su contratación, se abrirá un plazo para que soliciten por escrito el orden de prelación de los puestos de trabajo ofertados, incluyendo la totalidad de lugares convocados.

Adjudicación de puestos de trabajo

Previamente a la resolución de contratación, se abrirá proceso de selección. Primeramente se seleccionarán los/las aspirantes que accedan mediante el sistema de promoción interna. Sobre las plazas resultantes, se seleccionarán las candidaturas del turno libre.

Se ofrecerá a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

La resolución de contratación adjudica los puestos de trabajo con carácter definitivo.

Incorporación al lugar de trabajo.

La incorporación al lugar de trabajo se producirá en el día acordado en la resolución de contratación.

Antes de incorporarse al lugar de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 53/1984 y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de los diez siguientes al de su contratación, para que PMEI acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

13. BOLSAS DE PERSONAL INTERINO DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Constitución

Si se ha previsto en la convocatoria especifica del proceso selectivo, con la lista de personas que han superado las pruebas selectivas en turno libre y que no han obtenido plaza, incluidas las personas de la reserva para personas con discapacidad se constituirán las bolsas de candidaturas del grupo profesional correspondiente.

Igualmente, con la misma finalidad se elaborará una lista con las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Orden de prelación y desempates

El orden de prelación de las persones aspirantes incluidas en cada bolsa se determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios.

Si el sistema selectivo es el de concurso oposición se añadirá para obtener la orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener nota más alta en el primer ejercicio.

b) Tener nota más alta en el segundo ejercicio, en caso de que haya.

c) Tener nota más alta en el tercer ejercicio, en caso de que haya.

d) Ser una mujer víctima de la violencia de género.

e) Ser víctima de terrorismo.

f) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal de PMEI.

g) Tener cargas familiares.

h) Ser mayor de 45 años.

i) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el grupo profesional qué se trate, de acuerdo con el arte. 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, para la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

j) No haber sido objete de remoción de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.

Gestión de la bolsa de Trabajo

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, o cualquier otra de las circunstancias previstas al arte. 15.2 de la Ley 3/2007 de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al artículo 10 de de el RDL 5/2015-TRLEBEP, esta se ofrecerá a las persones integrantes de la bolsa que se encuentren en situación de “disponible”, de acuerdo con el orden de prelación, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la relación de lugares de trabajo para ocuparlo.

Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se ofrecerá de manera simultánea y colectiva a tantas persones aspirantes en situación de “disponible” en la bolsa como sean necesarias para atender las necesidades de cobertura de los puestos vacantes. En este supuesto, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las persones aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo pueden estar en dos situaciones: disponible o no disponible.

A tal efecto, el PMEI tiene que convocar a las personas aspirantes, en situación de “disponible” mediante teléfono y correo electrónico, indicando lugar y fecha donde se tiene que presentar. Como mínimo se realizarán dos intentos telefónicos para contactar con la persona aspirante en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, y también se le enviará un correo electrónico.

La persona interesada tiene que manifestar su conformidad con el contrato ofrecido por el PMEI en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se ha realizado en viernes) y su disposición para incorporarse al puesto de trabajo objeto de la contratación.

Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

Si dentro del plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se ha realizado en viernes) la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de contratación, y disponibilidad para incorporarse en el plazo indicado por el PMEI, se considera que renuncia expresamente a la contratación.

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita a la oferta del PMEI, decaerán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Tener contrato de trabajo en otro puesto de trabajo del PMEI.

c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones de cargo público o sindical.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto la del apartado b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y pasarán a la situación de “no disponible” y no recibirán ninguna oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su contrato de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Están en la situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa, con las condiciones antes descritas.

Vigencia de las bolsas

Las bolsas tendrán una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de aprobación de la misma con la relación de candidaturas. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar. Esta situación se tiene que anunciar en el tablero del PMEI y en la página web del Ayuntamiento.

14. INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no este previsto en estas bases.

Cuando se trate de exámenes de desarrollo, se permitirá a las persones aspirantes tener el programa de temas de la convocatoria correspondiente, siempre que este no tenga ninguna anotación.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 10 de enero de 2018

La Gerente del PMEI

Tina Horrach