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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 237
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de aparcamientos y estacionamientos limitados o con franja horaria (ORA)

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Texto

Al no haberse presentado por parte de los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra la Ordenanza Reguladora de aparcamientos y estacionamientos limitados, aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en fecha 27 de julio de 2017, y publicada en el BOIB número 96 de 5 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, ha resultado definitivamente aprobado la citada Ordenanza y por este motivo, se publica su texto íntegro que es el siguiente:

“EXPOSICIÓN  DE MOTIVOS

El aparcamiento de vehículos y su tráfico tiene unos claros efectos en la calidad ambiental y en la calidad de vida en general de los ciudadanos del municipio. El aumento del tránsito y del número de vehículos que circulan y aparcan en las calles del municipio ha sido considerable en los últimos años y ha hecho que lo que antes era lo habitual, estacionar ante el lugar donde se quería ir, fuera residencia propia o local, ahora sea casi un imposible.

Este aumento del número de vehículos tanto de residentes cómo de visitantes provoca problemas de fluidez del tráfico y hace necesario establecer un control que favorezca un uso equitativo de las vías urbanas, garantice a los ciudadanos del municipio una mejor calidad ambiental, reduciendo los bullicios y la contaminación que causan los vehículos, y posibilite la rotación de los lugares de estacionamiento.

Con estos objetivos y en uso de las competencias municipales se propone el establecimiento de una ordenanza general y una ordenanza fiscal que regulen el correcto estacionamiento de los vehículos, estableciendo zonas de estacionamiento, las condiciones de utilización del servicio y los mecanismos y medidas correctoras necesarias para garantizar su cumplimiento. Entre otros con la fijación de unos tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cómo es el del dominio público destinado a esta finalidad.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

Esta ordenanza tiene por objeto la ordenación y mejora del tránsito y la regulación de los usos de las vías urbanas, mediante la determinación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías y demás espacios públicos habilitados al efecto, y el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento.

A los efectos de esta Ordenanza los términos estacionamiento, aparcamiento y parada son asimilables.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 

1. Las zonas de aplicación de la presente Ordenanza para ordenar y regular el aparcamiento (ORA) vendrán delimitadas por Resolución de Alcaldía previo informe de la Policía municipal. También por resolución de Alcaldía, previo informe del servicio de la Policía municipal se podrá acordar la modificación, ampliación o reducción de las zonas sujetas a esta ordenanza atendiendo a la intensidad del tráfico de vehículos, la demanda de estacionamiento y el volumen de actividades de servicios.

2.  El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que lo integran y de las calles que  formen parte.

3.  Las zonas de estacionamiento regulado (ORA) podrán ser:

-   Zona naranja: cuando se sujete el estacionamiento al previo pago regulado mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

-   Zona azul: cuando el estacionamiento no se condicione a ningún pago.

El Alcalde podrá establecer otras zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública con esta finalidad, durante un tiempo determinado.

4. Las Resoluciones de Alcaldía en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento o su horario se publicarán en la web municipal y en el BOIB, con una antelación mínima de siete días a su fecha de entrada en vigor.

ARTÍCULO 3. SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADAS.

1. Las zonas reguladas por la presente Ordenanza tienen que estar debidamente señalizadas horizontal y verticalmente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

2. Mediante Resolución de Alcaldía se concretará el texto que ha de constar en las señales de delimitación vertical del área.

3.  Para la señalización horizontal se emplearán marcas viales que se ajustarán a las consideraciones técnicas normativamente previstas.

ARTÍCULO 4. PERIODO Y HORARIO.

1. El calendario de aplicación de la limitación de estacionamiento estará en la zona azul durante todo el año, y en la zona naranja del 1 de mayo al 30 de octubre. El horario de aplicación será en ambos casos de lunes a domingo de 10:00h a 21:00h.

2. El calendario y horario de aplicación de la limitación de estacionamiento podrá ser modificado por resolución de Alcaldía adaptado a las necesidades del sector o zona, previo informe del servicio de la Policía Municipal.

ARTÍCULO 5. VEHICULOS EXCLUIDOS.

1. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento los siguientes vehículos:

a. Las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no podrán estacionar en las plazas reguladas por ORA, cuando a una distancia inferior a 200 m, exista una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos.

b. Los vehículos estacionados en zonas reservadas por su categoría y actividad.

c. Los vehículos en servicio oficial debidamente identificados.

d. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados y mientras estén prestando servicio.

e. Los vehículos en los cuales se desplacen personas con minusvalías que afecten a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, instalada en lugar visible del vehículo. 

f.  Los vehículos que estén ejecutando tareas de carga y descarga debidamente acreditados y hasta un periodo máximo de 15 minutos.

ARTÍCULO 6.  VEHICULOS Y USUARIOS EXCLUIDOS PARCIALMENTE.

1. Los propietarios de vehículos domiciliados en Santa Margalida en una zona de estacionamiento con horario limitado podrán solicitar y obtener permiso especial de estacionamiento para residentes de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en los apartados siguientes.

2. La solicitud y obtención del permiso especial de residente quedará sujeto a los siguientes requisitos y condiciones:

a. El titular del permiso ha de ser una persona física residente y empadronada a una de las calles comprendidas en una zona de ORA.

b. El titular del permiso ha de ser también titular del permiso de circulación del vehículo adscrito en este permiso especial y ambos tienen que estar inscritos en el domicilio para el que se solicita el permiso especial.

c.  Ha de estar al corriente en el pago de deudas con el Ayuntamiento.

d. Se otorgará permiso especial de residente únicamente a vehículos turismos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. 

e. No se otorgará el permiso especial de residente a vehículos de más de nueve plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos. Tampoco se otorgará a camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semiremolques, tracto camiones, camiones, caravanas ni tractores, cualesquiera que sea  su número de plazas.

f. Sólo se podrá ser titular de un permiso especial de residente, excepto que el propietario del vehículo acredite ser propietario de otro vehículo empleado por su cónyuge o pariente en primer grado, siempre que estos estén empadronados y residan en el mismo domicilio que el propietario del vehículo y estén en posesión del carnet de conducir.

g. El número total de permisos especiales de residente no excederá de cuatro por domicilio.

3. Para obtener el permiso especial de residente los interesados tendrán que solicitarlo mediante instancia acompañada de la siguiente documentación:

a. Acreditación de la personalidad del propietario del vehículo y del domicilio mediante exhibición fotocopia del DNI y fotocopia del permiso de circulación en los que tendrá que constar el domicilio para el que se solicita el permiso. La domiciliación del vehículo tiene que coincidir con la de su titular.

b. Acreditación del pago del último recibo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.

c. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

d. Acreditación del abono, en su caso, del importe que pueda establecerse mediante la ordenanza fiscal correspondiente.

4. La estimación de la solicitud dará derecho a obtener una tarjeta de residente acreditativa del permiso obtenido. El permiso especial de residente tendra una validez máxima de un año. Para su renovación, previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos por la presente Ordenanza para su obtención.

ARTÍCULO 7. TÍTULOS HABILITANTES Y NORMAS REGULADORAS. 

1. Para estacionar en las zonas reguladas por la presente ordenanza tendrá que exhibirse alguno de los siguientes títulos habilitantes:

a. Nota indicativa de la hora de llegada, o si procede, ticket horario expedido por las máquinas expendedoras que se puedan instalar al efecto.

b. Tarjeta de residente en zona ORA que indicará la zona o calles en la que se tiene esta consideración.

c. Tarjeta de permiso especial temporal de estacionamiento.

2. Como norma general el límite máximo de estacionamiento de un vehículo en las zonas de estacionamiento regulado se establece:

a.  Para la zona azul en 20 minutos.

b.  Para la zona naranja en una hora y media.

3. Para estacionar en las zonas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a. Exhibir en la parte inferior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior, el título habilitante, que en los casos que se determine indicará la hora de llegada.

b. Transcurrido el periodo máximo de permanencia el vehículo no podrá ser estacionado en la misma zona ORA a menos de 200 m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido un mínimo de cuatro horas desde la hora límite de fin del estacionamiento anterior.

4. La modificación de los límites máximo de estacionamiento en las zonas de estacionamiento regulado se llevará a cabo mediante resolución de Alcaldía previo informe de la Policía municipal. También mediante resolución de Alcaldía se establecerán los límites máximos de estacionamiento que regirán para los titulares del permiso especial de residentes y otros permisos especiales temporales que se establezcan.

ARTÍCULO 8. CONTROL Y VIGILANCIA. 

Los agentes de la policía local o, si procede, el servicio controlador de la Ordenanza Reguladora de Estacionamiento, gestionado de manera directa o indirecta, velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES:   

1. Se consideran infracciones de la presente Ordenanza:

a.  Exceder el horario de permanencia autorizado por el título habilitante.

b.  No colocar en un lugar muy visible el título habilitante.

c.  Estacionar sucesivamente en la misma calle sin respetar lo previsto al artículo 7.3.b.

d.  Falsear los datos incluidos al título habilitante.

e.   Manipular o alterar el título habilitante.

f.   Utilizar un título habilitante anulado, caducado o no idóneo.

g.   Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos y/o condiciones que dieron lugar a la obtención de un permiso especial de estacionamiento.

2. Las infracciones previstas en los apartados a, b y c serán sancionadas con multa de 100€.

3.Las infracciones previstas a los apartados d, e, f, y g serán sancionadas con multa de 200€.

En todo lo no previsto y no sea contrario a lo establecido en esta ordenanza se estará a lo que dispone el Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su Título V y otras disposiciones legales concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ordenanza regirá cuando se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hayan transcurrido quince días hábiles contados desde la comunicación del acuerdo al Gobierno de la CAIB, al Consejo y a la Delegación de Gobierno y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

Santa Margalida, a 8 de enero de 2018

El Alcalde

P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich