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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 229
Aprobación inicial de las tarifas de tratamiento de gestión de residuos urbanos de Mallorca para el año 2018

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca en sesión de fecha 22 de diciembre de 2017 adoptó el Acuerdo siguiente:

“Visto el escrito de Tirme, SA con registro de entrada  núm. 24.223, de 4 de agosto de 2017, presentando una propuesta de tarifas de RSU para el 2018.

Visto el informe de la bióloga de la DIR de 10 de julio de 2017 relativo a los costes derivados de los controles ambientales que se realizan en las instalaciones contempladas en el Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca.

Visto el informe jurídico relativo a la afectación de las diferentes tarifas de tratamiento de residuos urbanos de Mallorca derivadas de las sentencias sobre el cobro de los lodos desde el 1 de enero de 2012 al 21 de febrero de 2014 del jefe del Servicio Jurídico de la DIR de 27 de julio de 2017.

Visto el informe relativo a la repercusión de los costes derivados de las diferentes plantas donde se tratan lodos en la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de EDAR del ingeniero industrial de la DIR de 31 de agosto de 2017.

Visto el informe técnico relativo a los ingresos por la venta de energía eléctrica a considerar en la propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos urbanos para el año 2018 del ingeniero industrial de la DIR de 1 de septiembre de 2017.

Visto el informe técnico relativo a la repercusión de los costes derivados de las diferentes plantas donde se tratan lodos en la tarifa de tratamiento de lodos procedentes de EDAR del ingeniero industrial de la DIR de 9 de octubre de 2017.

Visto el informe relativo a las operaciones de valorización de chatarra del servicio público insularizado de tratamiento de RSU del período tarifario del 1 de junio de 2016 a 31 de mayo de 2017, de 27 de octubre de 2017.

Visto el informe relativo a la propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos urbanos para el año 2018 de 31 de octubre de 2017 de la economista de la DIR y del jefe de servicio de gestión y ejecución de la DIR.

Visto el informe jurídico relativo al expediente de aprobación de las tarifas de tratamiento de gestión de residuos urbanos de Mallorca para el año 2018 de 31 de octubre de 2017.

Vista la formalización de la modificación del contrato de fecha 21 de mayo de 1992 con Tirme, SA relativa al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca (Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de 9 de mayo de 2013) y, concretamente, el pacto octavo y el punto quinto del estudio económico financiero anexo al contrato.

Visto el Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca del 6 de febrero de 2006 (BOIB n. 35 de 9 de marzo de 2006) y, especialmente, el artículo 5.2.b).

Vista la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

Vista  la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Islas Baleares, la disposición adicional tercera que modifica el artículo 24 de la Ley 13/2012 expresando que el tratamiento de la fracción orgánica (FORM) puede sujetarse al pago de una tarifa específica.

Vista la audiencia realizada a la empresa concesionaria y el escrito de Tirme, SA con registro de entrada núm. 34.282, de 7 de noviembre de 2017.

Visto el informe complementario que han emitido el 13 de diciembre de 2017 la economista de la DIR y el jefe de servicio de gestión y ejecución de la DIR en relación a su anterior informe relativo a la propuesta de tarifas para el tratamiento de los residuos urbanos para el año 2018 emitido el 31 de octubre de 2017.

Visto el informe emitido el 14 de diciembre de 2017 por la directora insular de Residuos relativo a la bonificación sobre la propuesta de tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general.

Visto que se ha efectuado un nuevo trámite de audiencia a la empresa concesionaria mediante oficio de 14 de diciembre de 2017.

Visto el informe jurídico complementario emitido el 15 de diciembre de 2017 en relación al emitido el 31 de octubre de 2017 relativo al expediente de aprobación de las tarifas de tratamiento de gestión de residuos urbanos de Mallorca para el año 2018.

Vistos los informes de Intervención General de 18 de diciembre de 2017.

Por todo lo expuesto y visto el artículo 6.j. del Decreto de la presidencia del Consell de 9 de junio de 2017 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, modificado por los Decretos de la presidencia de 20 de junio de 2017 y 24 de julio de 2017, la consejera ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente eleva al Pleno del Consell de Mallorca la siguiente propuesta de,

 

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa RSU para el ejercicio 2018 por un importe de 126,20€/tonelada (IVA de 12,62€ excluido).

2. Aprobar la revisión ordinaria de la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2018 por importe de 112,71€/tonelada (IVA de 11,27€ excluido).

3. Aprobar la revisión extraordinaria de la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el ejercicio 2018 que supone la minoración de 21,12€/tonelada (IVA de 2,11€ excluido), por variación en la gestión de los costes prefijados para la explotación de las distintas instalaciones, en base al punto octavo del Estudio Económico Financiero anexo a la modificación del contrato de 21 de mayo de 1992 con TIRME, SA, relativo al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca (Acuerdo de Pleno de 9 de mayo de 2013).

4. A consecuencia de los dos puntos anteriores, aprobar inicialmente la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2018 por importe de 91,59€/tonelada (IVA de 9,15€ excluido).

5. Aprobar inicialmente la revisión de la tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general para el año 2018 por importe de 27,83€/tonelada (IVA de 2,78€ excluido), que los usuarios del servicio público tienen que abonar a la empresa concesionaria la cual, en todo momento, tendrá que mantener vigente la autorización administrativa para realizar el tratamiento.

6. Aprobar una bonificación del 0,01% sobre la tarifa general (condicionada a la aprobación del punto primero del presente acuerdo tarifa RSU de 126,20€/tonelada), en aplicación de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, resultando una tarifa específica bonificada por importe de 27,82€/t (IVA de 2,78€ excluido).

7. En ningún caso, la aplicación de la bonificación anterior podrá suponer un incremento de la tarifa general aplicable al servicio de gestión de los residuos urbanos de Mallorca.

8. Someter el presente acuerdo a exposición pública por un período de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en aplicación del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante este período el expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Medio Ambiente, c/General Riera, 111 de Palma de Mallorca. Este Acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor a partir de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Durante el período de exposición pública se dará audiencia por un plazo de 15 días hábiles, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y del artículo 18 de la Ley 13/2012, a los productores de los lodos, que son las entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, además del derecho que tienen a formular alegaciones en el período de información pública.

 

10. Una vez aprobadas definitivamente las tarifas mencionadas en los puntos anteriores correspondientes al año 2018, estas permanecerán vigentes mientras no sean objeto de revisión”.

Todo ello se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

 

  Palma, 2 de enero de 2018

El secretario general por sustitución

Antoni Benlloch Ramada