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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 205
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Plan Especial de Son Busquets, TM Palma (27118/12)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en las Islas Baleares, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2017,

CONSIDERANDO

1. Que el Plan Especial de Son Busquets se tramita por la Ley 11/2006 de acuerdo con la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 15 de octubre de 2016 ya que su tramitación se inició antes del 12 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Ley 21/2013.

2. Que el PERI afecta a unos terrenos propiedad del Ministerio de Defensa (de 110.858 m2 de superficie) ubicados entre la carretera de Sóller y la de Valldemosa en un suelo urbano consolidado, donde se ubica el antiguo cuartel de artillería de Son Busquets que no se utiliza desde el año 2000.

3. Que en diciembre de 2006 el Ayuntamiento aprobó inicialmente el PERI de Son Busquets que, durante el trámite de información pública recibió 1.096 alegaciones que básicamente solicitaban la disminución de densidad residencial y el aumento del suelo destinado a equipamientos.

4. Que durante el trámite de información pública del presente PERI (aprobado inicialmente el 4 de julio de 2012) no se presentó ninguna alegación.

5. Que el presente PERI, respecto del PERI aprobado inicialmente en 2006, supone:

-Disminuir a la mitad el núm. de viviendas (se reduce de 1.663 a 828 viviendas como máximo)

-Ampliar la superficie de equipamientos públicos.

-Integrar el uso terciario al lado del residencial de forma compleja, integrada y no segregada.

-Resolver los problemas de movilidad y ampliación de plazas de aparcamientos en viales.

6. Que la densidad máxima prevista en el PERI (74 viviendas/ha) es inferior a la prevista en el PGOU vigente de 1998: 150 viviendas/ha.

7. Que se prevén 828 viviendas de protección oficial y en el expediente consta un informe favorable de EMAYA de 7 de diciembre de 2012.

8. Que en el ámbito también se prevé el uso terciario (en parcelas exclusivas, así como planta baja - usos comerciales - y primera planta - usos administrativos- en los edificios residenciales), equipamientos (4 parcelas de uso exclusivo) y dos zonas verdes de 23.674 y 1.594 m2 de superficie.

9. Que para resolver la movilidad en la zona se proponen 3 calles principales que enlazan las carreteras de Valldemosa y Sóller (23 m de sección) y varias calles secundarias (14 ó 16 m de sección); la sección de los viales principales permitirá la ubicación de 514 plazas de aparcamiento.

10. Que la tipología de ordenación de volúmenes y tipología edificatoria será la misma que el vecino barrio de Camp Redó; según las ordenanzas los edificios tendrán una altura total de 21'20 m (PB + 5 PP).

11. Que en el recinto del cuartel hay 65 edificaciones-instalaciones que no se encuentran en el Catálogo de Palma; el nuevo PERI propone conservar dos de los edificios existentes (dependencias generales de 587'21 m2 y cuerpo de guardia de 233'15 m2) integrándolos en el ELP y dándoles un uso de equipamiento sociocultural.

ACUERDA

la conformidad con la Memoria Ambiental del Plan Especial de Son Busquets, Palma de Mallorca, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (octubre 2011).

Se deberán estudiar los efectos en la movilidad externa inducida por la implantación de los usos del PERI y, en su caso, prever las medidas adecuadas.

Se recuerda que el proyecto de urbanización del ámbito de Son Busquets deberá tramitar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (Anexo 2, Grupo 4.2 de la Ley 12/2016 de AA de las Illes Balears) y deberá tener en cuenta las medidas propuestas en la Memoria Ambiental (mayo 2017) para minimizar, prevenir y compensar los efectos negativos ambientales del PERI:

-Medidas para racionalizar el consumo energético

-Medidas para racionalizar el consumo de agua

-Medidas para controlar y reducir la generación de residuos

-Medidas de ajardinamiento y vegetación

-Medidas para el fomento de la movilidad sostenible: reserva de espacio para aparcamientos en el mismo edificio y aconsejable espacio para estacionar bicicletas.

 

Palma, 13 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias